Resumen: Se declara válida la diligencia de entrada y registro, no solo por concurrir razones que impedían la presencia de las personas detenidas, sino, fundamentalmente, porque no existía contradicción de intereses entre los investigados y las personas presentes en la diligencia de investigación que declararon en el acto del plenario y se sometieron al interrogatorio contradictorio de las partes. No existe quebranto del derecho a un procedimiento con todas las garantías, al llevar a cabo una traducción oral que está expresamente prevista por la norma y no genera indefensión para la parte.
Resumen: Colocación de artefacto explosivo en las instalaciones un Aeropuerto. Delito de estragos con fines terroristas en grado de frustración. Ausencia de prueba de la autoría de una carta manuscrita, por falta de proposición de la prueba de los funcionarios que emitieron un informe pericial.
Resumen: Abierto el juicio oral a instancia de una parte a la que se había considerado como acusación particular, no cabe denegarle legitimación como acusación en el trámite de cuestiones previas al comienzo del juicio oral. Tratándose de acusación por delito de cohecho, que afecta a intereses colectivos, debe considerarse personada como acusación popular, sin exigir fianza, continuando en las actuaciones en esa condición.
Resumen: La diferente regulación del instituto de la prescripción en los distintos Estados no es una cuestión que afecta a los derechos humanos. No es procedente exigir garantía para el caso de imposición de pena de cadena perpetua, al no estar prevista su imposición para el delito por el que se reclama la entrega. El tribunal de extradición no puede entrar a analizar las pruebas de comisión de los hechos. No es posible establecer la garantía de que sea devuelto a España para cumplir la pena, porque no existe norma alguna en el Instrumento de la extradición ni en la Ley de Extradición Pasiva que permita imponer tal condición.
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material responsable de un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño y dispone la libre absolución del acusado. Acusado por acceder al reservado de una discoteca con una mujer con quien realiza prácticas sexuales denunciadas posteriormente por la mujer como inconsentidas e impuestas por la fuerza contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado que las ha recibido con inmediación. Testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo. Elementos externos de corroboración y de neutralización del relato efectuado por la testigo denunciante. Derecho del investigado y del acusado a una defensa efectiva. Derecho a la prueba y a proponer medios de prueba adecuados para su defensa. Ausencia del perito de la defensa durante la exploración médica realizada sobre la denunciante. Los protocolos existentes sobre participación conjunta de profesionales se limitan en la actualidad a la intervención para el caso de agresiones sexuales en la primera asistencia. Presunción de inocencia y juicios paralelos a través de los medios de comunicación y el impacto sobre la imparcialidad del tribunal. Atenuante de reparación del daño. Consignación y puesta a disposición de la denunciante de una cantidad dineraria en reconocimiento del daño y voluntad reparadora incondicional.
Resumen: Prevaricación administrativa. Nos encontramos ante un escenario de desnuda arbitrariedad en el que el recurrente impuso su voluntad no solo omitiendo normas esenciales de procedimiento, sino despreciando las que ya se habían activado por aquellos que, además, eran los legalmente competentes para ello. El recurrente adoptó una decisión, sabedor de su injusticia, que desconoció las reglas competenciales y procedimentales más elementales que regulaban la potestad administrativa de policía del municipio del que era teniente de alcalde. La conducta alcanzó, así, la tasa de antijuridicidad específicamente penal reclamada por el tipo.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de obstrucción a la Justicia. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito de obstrucción a la Justicia. Incomparecencia de letrado al juicio oral en una causa penal con preso tras no haberse admitido la renuncia. Los elementos de esta infracción penal son los siguientes: a) que el sujeto activo del delito haya sido citado en legal forma para asistir a un proceso criminal en fase de juicio oral, agravándose la penalidad en caso de que el responsable del delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio fiscal, e igualmente cuando se trate del Juez o miembro del Tribunal o de quien ejerza las funciones de Secretario Judicial; b) que deje de comparecer sin justa causa; c) que la causa criminal a enjuiciar tenga reo en prisión provisional; y d) que se provoque con su incomparecencia la suspensión del juicio oral, elemento que debe considerarse como una condición objetiva de punibilidad. Renuncia del letrado de la defensa. No existe una especie de "derecho de disposición de las partes al control de los señalamientos de los juicios".
Resumen: Tenencia en dispositivos electrónicos de gran número de documentos de la yihad terrorista, utilizados para la formación propia y la captación de terceros. Delito de autoadoctrinamiento y autocapacitación terrorista para la incorporación a una organización o grupo terrorista o para colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.
Resumen: Organización dedicada a la introducción en la Unión Europea, a cambio de importantes cantidades de dinero, de personas procedentes de Pakistán que no reunían los requisitos necesarios para la entrada. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, con ánimo de lucro, cometido en el seno de una organización, con peligro para la vida de las personas.
Resumen: Es sobradamente conocido que el consumo de drogas, y las situaciones de abstinencia, afectan a la imputabilidad, siquiera levemente. Pero el problema es de otra índole. En primer lugar, se desconoce el estado del acusado al tiempo de cometer el delito, esto es, si en efecto consumió momentos antes drogas o se encontraba afectado por el síndrome de abstinencia. Esto nos conduce directamente a la segunda cuestión. Desconocemos en el caso, aun admitiendo esos consumos, si éstos, o un estado general de deterioro por su causa, han afectado las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado. Añadimos que el delito enjuiciado no cae dentro del concepto de delincuencia funcional y así, el juego de la eximente o atenuante de toxicomanía es francamente discutible. Si atendemos a la pretensión de la parte y a la solución jurídica aportada en la sentencia, convendremos en que la cuestión carece de virtualidad práctica alguna, las circunstancias personales del acusado se han valorado para apreciar un menor grado de culpabilidad y aplicar, en consecuencia, una menor sanción, el Juzgador ha impuesto la pena en la mínima extensión legalmente posible.