• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10339/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal contra la sentencia de la Audiencia que acordó rebajar las penas impuestas por los delitos continuados de estafa y hurto, atendiendo a las cuantías defraudadas y sin atender a lo dispuesto por el art. 74.1 CP para el delito continuado, con base en la pretendida operatividad del principio de proporcionalidad. El establecimiento de la penalidad agravada que ahora recoge el art. 249 CP para todas las conductas no es fruto de una disfunción estructural en la reforma, sino que responde, en parte, a exigencias establecidas en la Directiva (UE) 2019/713. Agravación que opera con independencia del importe del fraude, como opción legislativa, porque la antijuricidad del comportamiento en estos supuestos se manifiesta fundamentalmente por el concreto modo de comisión del fraude y por la necesidad de proteger, en todo caso y de un modo efectivo, la confianza que los pagadores y perceptores de los abonos deben tener en los nuevos instrumentos de pago. Operan, asimismo, tanto el art. 74 CP como el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2007, en casos de continuidad delictiva; exigencias que no pueden ser abrogadas o desactivadas mediante la apelación al principio de proporcionalidad que realiza la sentencia impugnada, lo que excede de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal de apelación y sólo compete al Tribunal Constitucional. En consecuencia, se casa y anula la sentencia, imponiendo al condenado la pena correspondiente a los arts. 249 y 74.1C
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 20095/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la seguridad vial. Recurso de revisión. Artículo 954 LECrim. Naturaleza del recurso. Se recuerda que es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. En el presente caso se presenta de permiso de conducción después de dictarse sentencia firme por conformidad. Se estima la demanda de revisión y se acuerda la nulidad de la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a dos acusadas como autoras responsables de un delito de frustración de la ejecución. Acusadas que en su condición de administradora y apoderadas de una sociedad mercantil que tiene contraídas deudas con la tesorería de la Seguridad Social, con el fin de eludir el cumplimiento de sus obligaciones e impedir que la Seguridad Social pudiera hacer efectivos sus créditos, realizan distintas conductas para evitar que bienes inmuebles de gran valor económico pudieran ser trabados por la Administración, sacándolos del patrimonio de la sociedad y haciendo con ello ineficaz el procedimiento ejecutivo de recaudación. Delito de defraudación de la ejecución. Elementos característicos del tipo penal. Se trata de un delito de tendencia en el que basta la intención de perjudicar a los acreedores mediante la ocultación que obstaculiza la vía de apremio. No se exige para la aparición del delito que la vía ejecutiva quede total y absolutamente cerrada, bastando con que se realice la ocultación o sustracción de bienes. El perjuicio real para los acreedores no forma parte del iter delictivo, sino que pertenece a la fase de agotamiento. Delito continuado. Pluralidad de actos que son concebidos como unidad de valoración típico de un único delito de frustración de la ejecución
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Venta de coches sustraídos previa alteración de sus documentaciones, matrículas y números de bastidor de los mismos. Condena solo del vendedor y absolución del comercial que intermedió entre el vendedor y los compradores. Corrección de la imputación a título de autor de quien tiene el dominio funcional del hecho, con independencia de que se haya probado o no quién haya materializado la falsedad en los números de bastidor, matrículas y otros documentos. Dominio funcional que se atribuye con perfecta razonabilidad al acusado porque tanto en la documentación aportada como los trámites para la legalización de los vehículos en España y los contratos privados de venta quien aparece como vendedor y titular es el acusado, actuando bajo una falsa identidad. Eficacia y suficiencia del engaño. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5954/2022
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia la inaplicación de la atenuante de confesión tardía. El recurrente aduce que facilitó el descubrimiento del botín obtenido en una sustracción anterior y que, de otro modo, este hurto no se hubiera descubierto por los agentes. El motivo se desestima. Uno de los hurtos fue descubierto por la actuación de los agentes y el otro se ha acreditado indiciariamente, a partir del conjunto de prueba aportada por la acusación, debiendo resaltarse que el recurrente se acogió a su derecho a no declarar en sede de instrucción y que tampoco compareció a la celebración del juicio oral. Se denuncia también la inaplicación de la atenuante de reparación de daño. El motivo se estima pese a formularse las alegaciones ex novo y per saltum. En el factum se recogen todos los requisitos necesarios para la estimación de la pretensión: los acusados, inmediatamente después de ser detenidos en poder de una botella que habían sustraído y que tenía un valor de 1.218 euros, condujeron a los agentes al lugar donde escondían otras dos botellas sustraídas anteriormente en el mismo establecimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 160/2025
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia no puede proyectarse sobre un elemento aislado de la estructura del delito, enucleándolo de los demás. El derecho a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. El Tribunal de apelación puede rectificar el relato histórico de la sentencia de instancia cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del Juzgador a quo que haga necesaria su modificación, siendo el único límite a esa función el que viene determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria. La reforma peyorativa expresa una situación de indefensión de la parte recurrente, en cuanto el pronunciamiento judicial cuestionado produce un empeoramiento de su situación jurídica, como consecuencia del propio recurso interpuesto, y a salvo de que el daño resulte de la aplicación de normas de orden público, cuya aplicación es deber del Juez. En el caso, los agentes afirmaron que el día de los hechos el acusado conducía el vehículo a motor y que procedieron a su identificación, y si no existe versión del acusado contraria a la expuesta es porque el mismo, citado, declinó comparecer al juicio, no se interesó la suspensión, y el Juez a quo entendió que existían suficientes medios de prueba más para la celebración del juicio en su ausencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto recurrido prosigue las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado. La razón de tal prosecución parte de la causación de daños por incendio en dos palas retroexcavadoras. Estima el Instructor que por represalia, los dos recurrentes encargaron a los otros tres investigados que prendieran fuego a las palas retroexcavadoras propiedad de "Transportes y Excavaciones Vía, S.L.", lo que hicieron indiciariamente. Alegan que no hay indicios de su participación en tales hechos. Cuestionan los datos correspondientes a los posicionamientos de los teléfonos móviles y postulan el dictado de un Auto de Sobreseimiento Provisional. La Audiencia desestima el recurso. Se analiza el contenido y finalidad del Auto de Procedimiento Abreviado, señalando que ni es una calificación acusatoria anticipada, ni equivale a un auto de procesamiento, inexistente en el procedimiento abreviado, no resultando esencial al mismo una calificación concreta y específica que prejuzgaría o anticiparía la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso y no el Juez instructor, o que podría condicionar la resolución que debe adoptar posteriormente sobre la apertura del juicio oral, siendo precisa la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que imputan. En la presente causa hay indicios suficientes para proseguir el procedimiento contra los dos recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5117/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso interpuesto por el acusado y le absolvió del delito de hurto de uso de vehículo a motor, por el que había sido condenado en primera instancia. Consideró de que los hechos que se atribuían al acusado no eran subsumibles en el art. 244.1 CP , sino en el art. 244.3 CP, que castiga los hechos como delito de hurto, por no haberse restituido el vehículo sustraído en el plazo de cuarenta y ocho horas tras su sustracción. Consideró que no se podía condenar por este último delito por impedirlo el principio acusatorio. Recurre el Ministerio Fiscal. Alega que, de conformidad con los hechos probados, la motocicleta que conducía el acusado fue sustraída por persona desconocida. Señala que, respecto del acusado, solo se sabe que la conducía en el momento de la detención, sin que exista prueba de que dispuso del vehículo durante más de cuarenta y ocho horas. El recurso se estima. El plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el precepto debe ser computado desde que el sujeto accede al vehículo en cuestión, bien desde su sustracción, bien desde que simplemente se utiliza conociendo la falta de autorización. Se declara que los tipos señalados son homogéneos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5464/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado. Presupuestos de aplicación. Es una construcción normativa autónoma con entidad propia, con independencia de si su aplicación mejora o empeora la consecuencia jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 215/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda en la sentencia la jurisprudencia del TS sobre el reconocimiento fotográfico, que señala que tal diligencia que se practican en sede policial, por sí misma, no constituye prueba apta para destruir la presunción de inocencia, ya que son meras actuaciones policiales que constituyen la apertura de una línea de investigación a veces imprescindible, porque no hay otra manera de obtener una pista que pueda conducir a la identificación del autor y han sido reiteradamente autorizado con ese específico alcance meramente investigador, que permite concretar en una determinada persona, de entre la multitud de hipotéticos sospechosos, las pesquisas conducentes a la obtención de todo un completo material probatorio susceptible de ser utilizado en su momento en sustento de las pretensiones acusatorias, considerando la Sala que, en el caso enjuiciado, el perjudicado por el delito leve de hurto reconoció en dicha diligencia al acusado como el autor del mismo, al 100% y, la víctima por el robo con intimidación al 75%, y en las ruedas de reconocimiento practicadas se realizaron las identificaciones de modo indubitado, lo que ratificaron en el acto del juicio, por lo que se ha dispuesto de una identificación firme y concluyente respecto a la autoria del acusado en estos hechos. Existencia de prueba suficiente para sostener la realidad de la intimidación con arma blanca en el robo, ya que el acusado le puso un cuchillo en el cuello al conductor del taxi para sustraerle la recaudación

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