• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5293/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas es preciso que la misma sea "extraordinaria" en su extensión temporal, lo que da lugar a la razón atenuadora. Así, en relación a la dilación indebida como muy cualificada, se exige que supere el concepto de "extraordinaria", que sea manifiestamente "desmesurada" y que se encuentre fuera de toda normalidad. También cuando, sin ser desmesurada, conlleve un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera, como que el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7757/2022
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En lo que ya en la práctica forense se conoce como "triple test", el Tribunal deberá proceder a valorar las circunstancias que puedan contribuir a determinar las denominadas credibilidades subjetivas y objetivas del testimonio, así como a ponderar el eventual concurso de elementos corroboradores, --en tanto no recaen sobre los aspectos esenciales de los hechos enjuiciados, pero sí sobre extremos periféricos que vienen a reforzar la veracidad del relato--, que aparezcan, a su vez, debidamente justificados.Son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio. Son puntos de contraste que no se pueden soslayar. Pero eso no significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar "por imperativo legal" crédito al testimonio. Ni, tampoco, en sentido inverso, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, ex lege, por ministerio de la ley - o de la doctrina legal en este caso-, se considere insuficiente para fundar una condena. Se deja sin aplicación la agravación específica del art. 192.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7707/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por abusar de dos de las nietas de su pareja. El hecho probado describe que el acusado, aprovechándose de la situación de familiaridad derivada de ser su abuelastro, entre otras acciones, obligaba a una de las menores a hacerle felaciones. Existió por tanto acceso carnal por vía bucal y prevalimiento. No ha trascurrido el plazo de prescripción. Se alega también vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El motivo se desestima. La sentencia ha examinado y valorado hasta el mínimo detalle las pruebas de cargo y de descargo practicadas, motivando minuciosamente las razones que han llevado a la condena del recurrente. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado. Revisión de condena. El marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado. Finalmente se de denuncia infracción de ley. Se considera incorrectamente aplicada la figura del prevalimiento y la continuidad delictiva. Las alegaciones se desestiman.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5412/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los datos de prueba con valor corroborativo, cuando se trata de hechos cometidos al abrigo de la mirada o percepción de terceros, tienen siempre naturaleza indirecta. No sirven por sí mismos para considerar acreditado el hecho narrado por la persona que afirma haber sido víctima. Su calidad corroborativa, por tanto, ha de medirse analizando en qué medida permiten superar el estándar de desconfianza desde el que debe abordarse la información que aporta el único testigo directo que afirma ser víctima del hecho justiciable. Su funcionalidad corroborativa suele ser diversa, pudiéndose proyectar sobre muy distintas circunstancias -contextuales, fácticas y personales-, de producción de los hechos justiciables. Y, en lógica consecuencia, su valor corroborativo también puede variar significativamente en función de cómo interaccionan entre sí dentro del cuadro de prueba. Algunos de estos datos probatorios corroboran hechos periféricos, pero cercanos al hecho nuclear. Otros, sirven para acreditar hechos indirectos, alejados de dicho núcleo fáctico, pero contextualmente vinculados. Algunos datos cumplen también una función corroborativa de segundo grado, acreditando. Y otros datos sirven para apuntalar probatoriamente la capacidad de la víctima para testificar y la coherencia y consistencia narrativa del relato. La corrobación significativa es, en fin, aquella que presta a la información testifical directa consistencia, medida en términos de fiabilidad y compatibilidad fenomenológica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 295/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contra la sentencia que condenó por un delito de abandono de familia, impago de pensiones alimenticias. En cuanto a la naturaleza jurídica del delito de impago de pensiones que tipifica el art. 227 del CP, doctrinalmente se asimila al delito continuado -repeticiones de acciones u omisiones, diferentes en el tiempo, y con un similar propósito delictivo-, pero la doctrina más destacada lo rechaza por entender que la secuencia temporal ya es exigida por el tipo penal. Por tanto, estamos ante lo que se ha dado en llamar un delito de tracto sucesivo acumulativo. En este tipo de delitos se puede producir la extensión de los hechos hasta el mismo momento del Juicio Oral, siempre que las acusaciones así lo recojan en sus conclusiones definitivas y el acusado se haya podido defender adecuadamente de tal acusación, como ocurre en este caso. El bien jurídico protegido no es el cumplimiento de una resolución judicial, sino el derecho de asistencia económica a que tienen derecho determinados miembros de una unidad familiar, los más débiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5309/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Requisitos. Existencia de delito en supuestos de entrega de un vehículo para que el acusado gestione su venta en un concesionario, pero se apropia del vehículo o del dinero obtenido con su venta. La consumación del delito de apropiación indebida se produce cuando se materializa la disponibilidad ilícita de los bienes ajenos y el sujeto activo dispone a título de dueño de aquello que poseía interinamente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5521/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control en vía casacional sobre el respeto a la presunción de inocencia exige: i) depurar el material probatorio para expulsar de él la prueba ilícita o no utilizable por no venir revestida su práctica de las garantías imprescindibles (contradicción, publicidad); ii) a continuación, valorar el material restante comprobando si, en abstracto, era razonablemente suficiente para que el juzgador pudiese llegar a una convicción exenta de toda duda sobre la culpabilidad; y, iii) finalmente, testar si, en concreto, esa convicción está motivada de forma lógica. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. La predeterminación del fallo supone la utilización de expresiones con un contenido técnico jurídico específico que soslaya una narración de hechos despojada de valoraciones o “sobreentendidos” jurídicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de asesinato y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a su pareja sentimental y a su domicilio, convive temporalmente con ella y, en ese marco, después de una llamada e intervención policial, vuelve al domicilio en cuyo interior agrede brutalmente a su pareja hasta causarle la muerte, haciendo lo mismo con la hija de ambos, a la que asfixia hasta la muerte. Delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Delito de asesinato. Alevosía. Ataque repentino y sorpresivo que impidió a la víctima cualquier maniobra de defensa garantizando al agresor la consecución de su objetivo mortal. Ataque mortal a un bebé de once meses que resulta esencialmente alevoso. Ensañamiento. Crueldad proyectada sobre las dos victimas, todavía vivas, y que necesariamente tuvieron que sufrir un incremento del dolor, padecimiento y daño innecesarios para causar la muerte. Víctimas mortales que eran pareja sentimental e hija del autor, con quien convivían. Agravante de discriminación por razón de género. Acto de dominación machista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 220/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito leve continuado de hurto de los artículos 234.2 y 74 del código Penal a la pena de multa. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Infracción de precepto legal, no concurrencia de la continuidad delictiva. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia considerando correcta la inferencia realizada por el juez a quo, por ser lógica, racional y acorde con el resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y también la calificación jurídica de los hechos por ser el importe de los bienes sustraídos inferior a 400 €, siendo dicha interpretación la más favorable para los acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5888/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en la racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es racional y fundada. Esta Sala ha venido proclamando que los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación que pretenda fundamentar el error del juzgador "a quo" en las conclusiones de las pericias manejadas. Al margen de circunstancias excepcionales, que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento) atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años; plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª del Código Penal El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que aparece expresamente reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.