• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1659/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa, las penas de prisión máximas tanto del delito de apropiación indebida, art. 252, como de la falsedad en documento mercantil cometida por particular, art. 392.1, son tres años de prisión, por lo que el plazo prescriptivo sería, en principio, 3 años. No obstante lo anterior, el pronunciamiento de la sentencia recurrida que entiende no concurrente la prescripción tanto respecto de la falsedad documental como en la apropiación indebida, debe ser mantenido. En cuanto al delito de apropiación indebida, la sentencia parte de un solo delito cometido a lo largo de un periodo de tiempo, la unidad típica de acción se da cuando varios actos son unificados como objeto único de valoración jurídica por el tipo penal. De forma que varios actos, que contemplados aisladamente colmarían las exigencias de un tipo de injusto, se valoran por el derecho desde un punto de vista unitario, por lo que el último de apropiación, 9-8-2014, es el que determinaría el inicio de la prescripción, y como en tal fecha el plazo prescriptivo era ya de 5 años, establecido por LO 5/2010, y la causa se incoó por auto de 22-8-2017, tal plazo no habría transcurrido. Similar pronunciamiento debe recaer respecto de la falsedad en documento mercantil. Como razona la sentencia recurrida, el momento de la consumación de este delito no puede ser reducido al de realización material de las falsedades, sino que debe extenderse al momento de la incorporación de los documentos falsos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1998/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación: uno de los elementos del tipo es el dictado de "resolución arbitraria" y otro "a sabiendas de su injusticia"; es decir de su contrariedad con el derecho; de manera que precisa narrar como se contradice el "derecho". Y sobre ese relato, donde debe contenderse una contradicción palmaria con el derecho, debe realizarse la subsunción de su acomodación jurídica al art. 404 CP. Delito de malversación: la sentencia recuerda la jurisprudencia de la Sala, rigurosa frente a alegaciones defensivas que han pretendido la exoneración o la atenuación de las conductas imputadas por el hecho de que el destino de los fondos no era ajeno a un fin público. En relación con el ánimo de lucro recuerda que debe entenderse en un sentido amplio que comprende cualquier beneficio, o enriquecimiento, no necesariamente patrimonial, que suponga una utilidad o provecho para el autor, los partícipes o para un tercero no responsable de la malversación. No se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero. Error de hecho, presupuestos; valor de sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas. No es necesario que el juicio del ánimo de lucro o de un determinado propósito se traslade al hecho probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10722/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las disposiciones transitorias que se contenían en la Ley Orgánica 10/1995, por la que se aprobó el Código Penal, no resultan de aplicación. La función individualizadora es competencia que se concretó, -que ya debió concretarse-, en la sentencia firme, sin que resulte dable ahora, en el trance de comparación de las normas que se han sucedido en el tiempo, rescatar o reconsiderar aspectos, objetivos o subjetivos, que ya fueron entonces (como debieron serlo) objeto de atención y a cuya expresión debe estarse. La comparación entre las normas que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. La reducción que el auto impugnado realiza de una de las penas privativas de libertad impuesta resulta meramente nominal, simbólica (procede la limitación en el cumplimiento de las penas, con revisión o sin ella, el condenado no podrá cumplir de forma efectiva una pena superior a los veinte años de prisión). Sin embargo, a cambio de este solo aparente beneficio se le impone una pena adicional, privativa de derechos (con una extensión temporal de diez años) y se deja indebidamente de imponerle una segunda (que habría de acordarse ahora), tampoco insignificante. Debe tomarse en cuenta lo previsto en el artículo 192.3; pero también lo establecido en el artículo 76.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10349/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Surgen dudas sobre la forma de combinar los arts. 181.2 en relación con el art. 178.2, con el tipo genérico del art. 181.1 y algunos de los subtipos agravados del art. 181.4, todos del CP. Algunas de esas dudas han sido ya despejadas con la reforma de 2023, que ha incluido una remisión expresa al principio de alternatividad. Cuando la aplicación del art. 181.2 CP tiene como base exclusiva el abuso de la diferencia de edad, ha de rechazarse su operatividad por ser inherente al tipo básico. Cuando el art. 181.2 se aprecia por concurrir violencia o intimidación, no surge cuestión alguna. Sin embargo, si queremos conformar el subtipo agravado por virtud del abuso de vulnerabilidad, privación de sentido o anulación de la voluntad surgirá el problema de la concurrencia con algunas de las agravaciones del art. 181.4 (letras c). g) y e). Pudiera resultar -y sería paradójico y poco asumible- que la aplicación del subtipo agravado nos llevase a una pena inferior que la resultante de dejar operar al art. 181.2 CP. Al paso de ese despropósito punitivo ha salido la reforma de 2023, incluyendo una llamada al art. 8.4 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10443/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado como autor de dos delitos, ambos continuados, de abusos sexuales sobre menores de trece años del art. 183.1 CP, en relación de concurso medial con dos delitos, también continuados, de elaboración y distribución de material pornográfico con menores, de los arts. 189.1.a y b y 189.2 y 3 CP, en redacción vigente a la fecha de los hechos. No puede considerarse que la regulación resultante de la LO 10/2022 resulte para el penado más favorable. El art. 183.1 CP aplicado establecía una pena abstracta de 2 a 6 años de prisión. Tras la reforma, esas mismas conductas se regulan en el art. 181.1 CP, asociando a las mismas idéntica pena privativa de libertad, además de otras, privativas de derechos, establecidas en el artículo 192.3, que no se encontraban vigentes con anterioridad. Estos delitos se encuentran, además, en concurso medial con los de elaboración y distribución de pornografía infantil, los cuales no han sido modificados por la LO 10/2022, aunque sí lo fueron con anterioridad (sin que haya sido objeto de discusión, ni se aborde en el auto impugnado, ni el recurrente suscite aquí, el carácter más o menos favorable de aquella modificación), y dicha relación de concurso medial conlleva la aplicación preceptiva de lo dispuesto en el art. 77.1 y 3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2245/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Alega falta de prueba. Cuestiona la declaración de la víctima. Sostiene que no concurren en ella los requisitos jurisprudencialmente exigidos para actuar como prueba de cargo. El motivo se desestima. La declaración de la víctima ha sido racionalmente valorada y se encuentra ampliamente corroborada. Se insiste especialmente en que la víctima tardó mucho tiempo en denunciar. La sentencia analiza específicamente la alegación y recuerda que la tardanza en denunciar no afecta a la credibilidad, especialmente cuando la víctima es menor de edad. Recurre también la acusación particular. Interesa la apreciación de la agravación específica de "prevalimiento de superioridad", que fue suprimida por el TSJ mediante la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el acusado. El motivo se estima. El acusado, de 55 años, se aprovechó de las facilidades que le proporcionaba su condición de familiar de la víctima, que en el momento de los hechos contaba con tan solo 9 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20179/2023
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve al condenado por un delito continuado de incumplimiento de la obligación de confinamiento domiciliario impuesta por RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19. Se procede a la revisión y anulación de la condena, en aplicación de la STC 148/2021 de 14 de julio que declaró inconstitucional y nulos los artículos 7.1, 7.3 y 7.5 del referido Real Decreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10308/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado, en principio, en manos del Tribunal de instancia. En su más nuclear reducto no es fiscalizable en casación. Se pueden revisar las decisiones arbitrarias, las inmotivadas o las que no respetan las reglas o los criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia las decisiones razonadas y razonables en esta materia del Tribunal de instancia, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables y legales. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible la expresión imposible de unas reglas que justifiquen, de forma apodíctica y con exactitud matemática, la extensión elegida. Cuando se impuso el mínimo posible según la legislación vigente, habrá que proyectar esa opción penológica sobre la nueva ley más favorable. Se hace, así, obligado imponer el nuevo suelo punitivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10811/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho transitorio. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal y se deja sin efecto la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial. En el caso, la víctima fue un niño de 6 años que se encontraba directamente bajo la guarda y supervisión de su monitor, el acusado, de 29 años de edad en el momento de los hechos. Su situación de clara superioridad sobre el menor, de la que se aprovechó y abusó para llevar a efecto los actos por los que ha sido condenado, integra, en la regulación contenida en la LO 10/2022, el tipo comprendido en el art. 181.1 , 2 y 3 CP. No resulta aplicable la agravación contenida en el art. 181.4 e) CP. Por ello, la pena mínima que procedería imponer con la LO 10/2022, sería de 6 años y 3 meses (mínimo de la pena inferior en grado, resultado de la apreciación de dos atenuantes, a la que correspondía al delito continuado -12 años y 6 meses a 15 años-). Como la pena mínima imponible es superior a la pena de 5 años y 6 meses de prisión impuesta en la sentencia, no procede la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10645/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación el auto dictado por la Audiencia Provincial, por el que se deniega la revisión de la condena impuesta en sentencia, por un delito continuado de violación. Continuidad de ilícitos entre la ley vigente al tiempo de los hechos -texto de 2010- y la ley intermedia -texto de 2022-. El tribunal calificó el hecho como un delito de violación del artículo 179 CP, excluyendo la especial vulnerabilidad por razón de edad del artículo 180.1.3º CP, al considerar que la edad, trece años, se tomaba en cuenta para apreciar intimidación comisiva. Con la ley intermedia, el hecho debe calificarse de conformidad al artículo 181.3, inciso segundo, CP, texto de 2022, por lo que deviene en ley desfavorable. Continuidad que no comporta ninguna vulneración del principio de prohibición del bis in idem. Una cosa es que el tribunal, conforme a las previsiones de ley vigente al tiempo de los hechos, descartara una agravación típica por razón de vulnerabilidad de la víctima en atención a su edad y otra muy diferente es que, a la luz de la ley intermedia, pueda descartarse el efecto agravatorio que se deriva del hecho de que la víctima de la agresión sexual mediante intimidación sea menor de 16 años.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.