Resumen: Delito continuado. Presupuestos de aplicación. Es una construcción normativa autónoma con entidad propia, con independencia de si su aplicación mejora o empeora la consecuencia jurídica.
Resumen: El Tribunal afirma que doctrinalmente el delito de abandono de familia por impago de pensiones se asimila al delito continuado -repeticiones de acciones u omisiones, diferentes en el tiempo, y con un similar propósito delictivo-, pero la doctrina más destacada lo rechaza por entender que la secuencia temporal ya es exigida por el tipo penal. Por tanto, estamos ante lo que se ha dado en llamar un delito de tracto sucesivo acumulativo, distinguiendo entre "los delitos de tracto sucesivo o continuado integrados por varios actos (impago de pensiones), los de ejecución permanente (detención ilegal, tenencia ilícita de armas, etc.) y los de hábito como el maltrato familiar habitual. El delito de impago de pensiones del art. 227 del Código Penal es un "delito en varios actos", reiteración de omisiones en los momentos puntuales en que debe realizarse la prestación, por lo que estaríamos hablando, tal y como hemos apuntado, de un delito de los que se han dado en llamar de tracto sucesivo, en tanto en cuanto para su comisión exige una pluralidad de omisiones, y que no es sino consecuencia del incumplimiento de una obligación de tracto sucesivo.
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Derecho penal de autor. Se estima el recurso de casación interpuesto por el acusado y se absuelve del delito por el que venía condenado, tanto en la instancia como en apelación ante el TSJ. Considera que el tribunal de apelación expresa en su argumentación una dudas sobre la certeza de los hechos. La Sala de apelación visionando, atenta y repetidamente su grabación, entiende que la espontaneidad y la seguridad de su declaración no puede ser suficiente si no concurre algún elemento periférico coadyuvante (siquiera indiciario, como se indicó); y afirma la ratificación de la enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, desvaneciendo las dudas que le plantea la prueba directa y la prueba de referencia practicada, sobre la base de unos antecedentes penales acaecidos 20 años antes, reveladoras de lo que denomina una" desviada inclinación sexual".
Resumen: La prueba de cargo en relación a los hechos se ha centrado en la declaración testifical de la menor afectada, lo que es habitual en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Son conductas delictivas respecto a las que, debido al componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar, no es fácil que exista la posibilidad de contar con otras pruebas personales distintas para acreditar el núcleo del hecho delictivo. Por lo tanto, ha de partirse del análisis de quienes figuran como víctimas, sin perjuicio de complementarlo con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren o, por el contrario, lo desdigan.
Resumen: Absuelve a un acusado de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos de los que venía acusado. Acusado que en su condición de Alcalde presidente de un Ayuntamiento es acusado por la aprobación, adjudicación y ejecución de diversas obras, respecto de las que tramita las subvenciones correspondientes y emite facturas de pago en correspondencia con las obras realizadas. Delito de prevaricación administrativa. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Se precisa una discordancia patente y clara entre esta resolución adoptada y el ordenamiento jurídico aplicable. Delito de malversación de caudales públicos. La acción típica de sustraer exige la concurrencia de ánimo de lucro en el sujeto activo, y la acción de consentir que otro sustraiga requiere el ánimo de lucro de quien sustrae, no de quien consiente; por tanto, el elemento subjetivo del injusto se satisface, respecto al consentidor, con el consentimiento del hecho y la libre decisión de tolerarlo. Facturas abonadas que se corresponden todas con obras efectuvamente ejecutadas.
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Respecto de la alegación de la nulidad de la prueba consistente en la investigación del móvil, la cuestión fue alegada extemporánea, en la fase final del juicio con el informe final; este carácter extemporáneo impide haber sometido la cuestión planteada a contradicción en el plenario y haber sido objeto de valoración probatoria. En el caso de autos existe autorización judicial para examinar el teléfono móvil del acusado, luego la prueba no es ilícita y no puede invocarse la doctrina de la conexión de antijuricidad. El acusado se acogió en todo momento a su derecho a no declarar, de manera que el silencio del acusado no puede considerarse como un indicio en su contra. Pero una ausencia de explicación razonable acerca de un hecho sostenido por la acusación sí que puede ser tenido en cuenta en su contra si se exigía que explicara el acusado determinado extremo contando con pruebas incriminatorias que sostenía la acusación que exigían de una explicación razonable del acusado. Finalmente, no se puede aplicar la atenuante de reparación del daño por el hecho de que el acusado haya constituido una fianza previamente para eludir la prisión.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: pluralidad de penetraciones por vía vaginal a lo largo del tiempo, contra la voluntad expresa de la víctima y aprovechando la relación casi familiar con ella. CUESTIONES PREVIAS: no hay duda sobre la voluntad de denunciar y de ser parte de la menor. La pretendida nulidad de la prueba preconstituida deviene irrelevante al haber prestado la testigo declaración en juicio. Y la prueba propuesta lo fue de manera extemporánea y sin las debidas garantías sobre su contenido. PRESUMCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: la primera es el derecho del acusado a no ser condenado hasta que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable a través de la práctica de prueba de cargo válidas sobre el hecho y la participación. TESTIFICAL DE LA VÍCTIMA: su validez como prueba de cargo viene dada por una motivación reforzada en su análisis que no supone un mero automatismo "por imperativo legal". NORMA APLICABLE: es la vigente en el momento en el que se produjeron los hechos. DELITO CONTINUADO: aunque el número de agresiones no se pudo concretar, fueron numerosas y ejecutadas conforme a un mismo patrón.
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales tipificado en el art. 181.1 CP, un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal tipificado en el art. 182.1 CP y un delito continuado de exhibicionismo previsto en el art. 185 CP. Presunción de inocencia.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Pretensiones formuladas ex novo. Es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia, al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. LO 10/2022. No procede la aplicación de las disposiciones de la LO 10/2022 dado que no resultan más favorable que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. El delito de abuso sexual con acceso carnal del artículo 181.4 del Código Penal estaba castigado con pena de 4 a 10 años de prisión que implica una penalidad más favorable que la establecida en el artículo 179 del Código Penal, tras la reforma de la LO 10/2022, que prevé una horquilla punitiva entre 4 y 12 años de prisión.
Resumen: la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado regula expresamente la conformidad, en el artículo 50, como una forma más de disolución del jurado y, por tanto, una vez ha sido constituido que evita el veredicto del jurado. Sin embargo, esta conformidad tardía del artículo 50 de la LOTJ no excluye la posible existencia de otros momentos anteriores y más lógicos en los que se pueda alcanzar dicho acuerdo. El tipo de malversación de caudales públicos está integrado por los siguientes elementos: (i) El sujeto activo ha de ostentar la cualidad de autoridad o funcionario público, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública; (ii) Se precisa una facultad decisoria jurídica o de detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho; (iii) Los caudales han de gozar de la consideración de públicos, carácter que les es reconocido por su pertenencia a los bienes propios de la Administración, adscripción producida a partir de la recepción de aquéllos por funcionario legitimado, sin que precise su efectiva incorporación al erario público; y (iv) La acción típica es actualmente apropiarse o consentir que un tercero se apropie del patrimonio público"; (v) La conducta típica admite dos modalidades comisivas, una por acción y otra por omisión; (vi) Se precisa ánimo de lucro propio o de tercero a quien se desvía el beneficio lucrativo; (vii) El delito se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos.