Resumen: No procede la revisión de la condena impuesta al recurrente, puesto que la regulación ofrecida por la reforma normativa no es mas favorable para el condenado.
Resumen: Se recurre en casación el auto que acordó revisar la condena de la sentencia dictada, a causa de la entrada en vigor de la LO 10/2022. En la revisión de sentencias firmes, por aplicación de una legislación más favorable, la nueva individualización podrá hacer suya la motivación ofrecida en la sentencia revisada, proyectándose al nuevo marco normativo.
Resumen: El recurrente fue condenado, entre otros, como autor de un delito continuado de abuso sexual. La Audiencia Provincial denegó la revisión de condena y el Tribunal Superior de Justicia ratificó la decisión. Se desestima el recurso. No procede la revisión. La pena impuesta se encuentra situada dentro del nuevo marco punitivo y es proporcional a la gravedad de los hechos. No se impuso la pena mínima.
Resumen: El ahora recurrente fue condenado a la pena de 9 años por el delito de violación continuada, en una horquilla de 9 a 12 años. Con la reforma la pena oscila de 8 años a 12, por lo que, en este sentido, procede reducir la condena a la pena de 8 años de prisión, sin que sea óbice que al otro condenado en la sentencia no se revise su condena, habida cuenta que la pena para cada uno es diferente, siendo de mayor extensión la del otro condenado.
Resumen: El acusado interpone recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho comprende la satisfacción de la pretensión deducida ya sea estimándola ya sea desestimándola, así como la exposición de una motivación explícita que permita conocer las razones de la decisión y que esa motivación no sea arbitraria o irrazonable. Prevalimiento. La sentencia ratifica la apreciación del prevalimiento en el delito de agresión sexual por la ascendencia que el recurrente necesariamente tenía sobre la menor al ejercer funciones de padre para con ella. Individualización de la pena. El quantum penológico no es revisable en casación si, ajustándose a parámetros legales, está suficientemente motivado, incluso en los supuestos en que pudieran existir otras decisiones más beneficiosas para el recurrente, porque el ejercicio de esa discrecionalidad atinente al quantum está confiado por la ley al tribunal de instancia.
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal contra el auto del T.S.J. que, confirmando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 11 años de prisión impuesta al condenado por delito continuado de abuso sexual sobre menor de edad del art. 183.1, 3 y 4.d CP (LO 1/2015), rebajándola a 10 años y 6 meses. En el caso, los hechos probados describen una clara situación de superioridad, de la que claramente se prevalió el penado para asegurarse la ejecución del delito, neutralizar la oposición de la menor y procurarse una mayor impunidad. No se trata de unas relaciones consentidas en las que la aquiescencia de la menor se ha obtenido en base a una situación de superioridad, sino de que la menor no consintió y, además, el penado se prevalió una muy evidente situación de superioridad. Por ello, no se discute la aplicación del subtipo agravado del art. 181.4.e CP (LO 10/2022). Por tanto, la calificación de los hechos conforme a la LO 10/2022, es la de los arts. 181.1 CP (actos de carácter sexual con menor 16 años), 181.2 CP (modalidad de agresión del art. 178 CP), y 181.3, inciso segundo, CP, con una pena resultante de entre 10 y 15 años de prisión. Por efecto de la continuidad delictiva, el arco penológico sería de 12 años y 6 meses a 15 años de prisión; y, en su consecuencia, la pena mínima sería más grave que la impuesta en la sentencia (11 años), por lo que no procede la aplicación del art. 2.2 CP ni, por tanto, la revisión y rebaja de pena que se ha acordado.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 12 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la continuidad delictiva y de la agravante de prevalimiento. Asimismo, se considera adecuada la cantidad reconocida en concepto de responsabilidad civil, atendidas las secuelas y el daño moral. Por último, se rechaza la rebaja de penas interesada al amparo de la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. El arco penológico establecido para el delito continuado por el que ha sido condenado se sitúa entre los 11 y 12 años de prisión, acordando la Sala sentenciadora imponer la misma en su extensión máxima. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, estos mismos hechos habrían de calificarse como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años, del art. 181.1.3, primer inciso, y 4.e CP, con una pena en abstracto de entre 10 años y 6 meses a 12 años de prisión. Es verdad que el límite mínimo de la pena prevista en abstracto para la comisión de esta clase de delitos ha experimentado una cierta reducción, si bien el límite máximo ha permanecido invariable. Respetando los criterios de individualización expresados en la sentencia recurrida, no puede considerarse que la reforma sea más beneficiosa para el recurrente.
Resumen: Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por los testimonios de las víctimas, debidamente corroborados por prueba personal, documental y pericial, sin que los alegatos del recurrente, que recibieron cumplida respuesta de ambas Salas sentenciadoras, desvirtúen la corrección de la valoración probatoria efectuada. Se confirma, asimismo, la apreciación de la agravante de prevalimiento. En el caso, como razonan las Salas, el acusado es tío de las menores, quienes estaban sujetas a acogimiento y convivían con el mismo. Circunstancias que fueron aprovechadas por el acusado para ejecutar los hechos, del papel de "padre" que sus sobrinas acogidas le atribuían, y que en efecto desempeñaba, para envolver en naturalidad y afecto lo que era un ataque a su libertad sexual. Se rechaza la invocada infracción del non bis in idem por la condena por la agresión sexual y el delito contra la intimidad. No hay duplicidad en la valoración de unos mismos hechos, en tanto que en el delito de revelación de secretos del art. 197.1 y 5 CP, no se sanciona la utilización del secreto para coaccionar a otro, por lo que el uso pretendido de las grabaciones para coaccionar a la menor e intimidarla no queda abarcado por tal injusto sino que constituye una acción diferente y autónoma que configura la intimidación para los actos sexuales no consentidos determinante de agresión sexual.
Resumen: La jurisprudencia de la Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. La psicología del testimonio nos advierte sobre la mayor permeabilidad del testimonio de los menores al influjo de preguntas sugestivas. Por lo que se refiere a la pericial psicológica sobre la "veracidad" de las declaraciones prestadas hemos de recordar que no corresponde a los psicólogos establecer tal cosa, que es competencia del Tribunal en su exclusiva función de juzgar y valorar las pruebas practicadas. Cuestión distinta es la relevancia que en la valoración de la credibilidad del testigo, -sea víctima o sea un tercero- pueden tener sus condiciones psico-físicas, desde su edad, madurez y desarrollo, hasta sus posibles anomalías mentales, pasando por ciertos caracteres psicológicos de su personalidad, tales como la posible tendencia a la fabulación, o a contar historias falsas por afán de notoriedad etc. Y es esto y no la veracidad misma del testimonio, lo que puede ser objeto de una pericia. En los casos de daños morales derivados de agresiones sexuales la situación padecida por la víctima produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, legitimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por las acusaciones y el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que, revocando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 15 años de prisión impuesta al condenado por delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.1 y 2 CP vigentes a la fecha de los hechos, por la pena de 14 años de prisión. La STS 344/2019, de 4 de julio, impuso a los condenados la pena de 15 años, muy próxima al mínimo legal, lo que tiene un marcado sentido de la intención última de la Sala sentenciadora y que solo puede interpretarse desde la propia literalidad de dicho texto judicial. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión. De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el TS, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo. El TSJ no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional, que respeta el criterio individualizador antes expresado. Debe, pues, confirmarse el mismo, por muy mediático que sea el presente caso, bajo idénticos criterios a los observados en otros asuntos revisados por la Sala.