Resumen: Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en materia penal, la identidad del hecho y de la persona inculpada. El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió, en el proceso anterior, en comparación con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y ya quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado en el segundo proceso. La fijación del importe y los perjudicados a los que se debe abonar la responsabilidad civil de la que responden conjunta y solidariamente ambos acusados, que se ha de considerar como una cuestión que complementa la responsabilidad penal, no supone infracción alguna de principio non bis in idem.
Resumen: Principio acusatorio: Acusación ajustada al objeto de la instrucción. Interpretación del artículo 390 del Código Penal. Se proyecta sobre todo tipo de documentos. Requisitos de concurrencia del tipo penal. Necesidad de que la falsedad se cometa por el sujeto activo en el área de sus funciones específicas, lo que alcanza al Teniente de Alcalde que, aparentando que actúa por sustitución del Alcalde, falsifica documentos cuya comisión correspondería únicamente a éste. El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, dispone que los Tenientes de Alcalde, por la orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o dolencia, sustituyen al alcalde. Y esta misma previsión se contiene en el artículo 47.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de aprobación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Resumen: Correcta denegación de medios de prueba propuestos en apelación, ya que los documentos citados, por la fecha de los mismos, debió presentarlos en la Instancia, con lo que la indefensión que se afirma sufrida sólo es imputable a la parte. Prueba indiciaria bastante para sustentar su condena, han de rechazarse las conclusiones obtenidas a partir de un análisis fraccionado y desagregado de los diversos hechos base y de la fuerza de convicción que proporciona su análisis conjunto y relacional. Existió engaño determinante del delito de estafa, el acusado no solo omitió información esencial, que de haberse conocido por los perjudicados no habrían pagado el 1% del importe total de la cantidad del crédito, si no que transmitió a los clientes que colaboraba con un grupo financiero de primer nivel para la concesión de créditos hipotecarios, que en realidad era inexistente. Sobre la subsunción de los hechos en una apropiación indebida o su condición de cómplice, los alegatos se desestiman de plano por tratarse de cuestiones suscitadas ex novo en casación. No cabe apreciar dilaciones indebidas, pues no existen retardos en la tramitación, ni de lapsos temporales muertos en la secuencia de actos procesales. El "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la causa, que concurre en el caso, dada la existencia de varios implicados y la necesidad de realizar diversas pruebas y reclamaciones judiciales.
Resumen: Delito continuado de abuso sexual respecto de conductas agresoras contra la libertad sexual de un menor de edad.
Resumen: El daño moral no necesita estar especificado cuando se evidencia de manera directa y natural del factum, pudiendo deducirse un sufrimiento o un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria, sin que haya en ello nada que se identifique con daños desprovistos de certidumbre o seguridad. Aplicabilidad de la LO 10/2022 por resultar más favorable.
Resumen: En aquellos supuestos en los que, por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no exista posibilidad de personación de un interés particular y el Ministerio Fiscal concurra con una acusación popular que inste la apertura del juicio oral, la acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral. Esta línea jurisprudencial es aplicable incluso después de abierto el juicio oral y en el trámite de cuestiones previas si el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan la no prosecución del procedimiento criminal y reclaman el sobreseimiento libre de las actuaciones o la emisión directa de una sentencia absolutoria para los acusados, siempre que los delitos que determinaron la apertura de la fase de enjuiciamiento no estén establecidos en defensa de bienes jurídicos supraindividuales. Esta doctrina no es aplicable al presente supuesto. El Ministerio Fiscal sostuvo acusación contra el acusado al entenderle inductor o cooperador necesario de un delito de falsedad en documento mercantil que compromete un bien jurídico de interés difuso y colectivo. Además, nada se indica de un supuesto delito de falsedad en la calificación de la acusación popular. Una afirmación falsa en la petición de una subvención no constituye la emisión del acto decisorio que el delito de prevaricación exige. La parcial imposición de las costas a la acusación particular resulta ajustada a su temeridad.
Resumen: La declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Las expresiones de las que la defensa extrae la contradicción fueron aisladas. Lo que el Tribunal de instancia valora, no sólo es que existen razones evidentes para que el testimonio de las menores ofrezca algún punto de desconexión lógica, sino que su relato ha sido siempre estable en lo esencial y que se ha visto confirmado con los pocos resortes que pueden hacerlo. La entrada en vigor de la LO 4/2023, que introduce un nuevo redactado para el artículo 181 del Código Penal referido a las agresiones sexuales sobre menores de dieciséis años, prevé una pena mayor que la establecida en la sentencia de instancia para los hechos enjuiciados. Con una pena de prisión de 8 a 12 años por cada uno de los delitos objeto de condena y considerando además la apreciación de dos agravaciones específicas, cada uno de los delitos continuados habría de ser sancionado con una pena mínima de 11 años y 6 meses de privación de libertad. Al acusado se le debe aplicar la reforma del Código Penal operada por LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que, aunque derogada por la reciente LO 4/2023, fue susceptible de haber sido aplicada retroactivamente a los hechos enjuiciados en la medida en que contenía una previsión punitiva más favorable, sin que pueda excluirse al encausado de sus beneficios únicamente por el momento concreto en que fue enjuiciado.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos continuados de estafa y de apropiación indebida agravada, así como del delito de pertenencia a una organización criminal. El reclamado ostenta actualmente la condición de asilado, concedida por las autoridades de Países Bajos, Estado que pertenece a la misma comunidad jurídica que consagra el respeto a los Derechos Humanos, por lo que la protección concedida al reclamado tiene efectos en España. No se aprecia prescripción de los delitos al haberse producido interrupción de la prescripción.
Resumen: Desde el punto de vista de la teoría de la unidad natural de acción, más que un delito continuado, los hechos probados describen un delito fraccionado en dos actos. Tanto en la unidad natural de acción como en el delito continuado concurren una pluralidad de hechos. En el primer caso los hechos albergan una unidad espacial y una estrechez o inmediatez temporal que, desde una perspectiva normativa, permiten apreciar un único supuesto fáctico subsumible en un solo tipo penal. En cambio, cuando no se da esa estrecha vinculación espacio-temporal, sino que se aprecia cierto distanciamiento espacial y temporal, no puede hablarse de una unidad natural de acción sino de distintos episodios fácticos insertables en la figura del delito continuado. De modo que cuando los diferentes actos naturales no presentan la inmediatez y proximidad propias de la unidad natural de acción subsumible en un solo tipo penal, pero tampoco alcanzan la autonomía fáctica propia del concurso de delitos, ha de acudirse a la figura intermedia del delito continuado. La descripción del factum más se asemeja a la que estaría más acorde con ese criterio de la unidad natural de la acción, porque, sin precisar fechas en que se extienden ambos cheques, no es descartable que fueran confeccionados en un mismo contexto espacio-temporal, característico de dicha doctrina. Aunque el defraudado fuera un banco, una cantidad importante por sí misma confiere a las estafas "especial gravedad".
Resumen: El vicio procesal de incongruencia omisiva se deriva de que ni explícita ni implícitamente se haya dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporalmente alegada por alguna de las partes del proceso, y de la lectura de los distintos razonamientos de la sentencia recurrida al dar respuesta a otros motivos planteados. La actuación de Jueces y Presidentes de Tribunales que, si bien están obligados a adoptar una actitud neutra respecto de las posiciones de las partes en el proceso,su neutralidad no debe confundirse con pasividad, por lo que el juzgador puede, y debe, desempeñar funciones de ordenación del proceso, dirigiendo los debates evitando discusiones impertinentes que no conduzcan al esclarecimiento de los aspectos que tienen relevancia para la decisión judicial con la que debe concluir el proceso. Se debe concluir en que medida se perjudicó el derecho de defensa ante el plenario por el hecho de que el acusado no se sentara al lado de su abogado. No procede la nulidad puesto que no se vulnera derecho alguno.