• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8663/2021
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación indemnizatoria por sobrecoste en la compra de tres camiones a resultas de la infracción del Derecho de la Competencia (cártel de camiones). Para cuantificar el sobrecoste se aportó con la demanda un informe pericial que realizaba un análisis comparativo sincrónico de la evolución de los precios de los camiones durante el periodo de vigencia del cártel respecto a la evolución de los camiones ligeros no afectados por dicho cártel. En las instancias se apreció la antijuridicidad de la conducta y la causación del daño, representado por el sobreprecio, cuya cuantificación es discutida por considerarse fruto de una valoración arbitraria de la prueba pericial. Siendo muy similares las objeciones planteadas en todos los pleitos sobre esta materia, corresponde al tribunal de casación fijar un criterio uniforme ante la disparidad de criterio de los tribunales de instancia, y para ello, valorar la idoneidad del informe pericial. Un informe de estas características satisfacía la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permitiera acudir a la estimación judicial. Reiteración de jurisprudencia. Antijuridicidad de la conducta colusoria, presunción de la existencia del daño (consistente en que los compradores de los camiones pagaron un sobreprecio derivado de la artificial elevación de los precios provocada por el cártel) existencia de relación de causalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 416/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima la demanda en la que la residente en una vivienda pedía al amparo de la responsabilidad extracontractual, la retirada de un aparato de aire acondicionado instalado en un bar de la planta baja, por ruidos y emisiones sonoras. La sentencia de apelación estima parcialmente la demanda. Analiza la doctrina de las inmisiones en el ámbito civil con base en una interpretación de los arts. 1902, 1908 y 590 CC y la coexistencia con el régimen administrativo de protección medioambiental. Y, concretamente las inmisiones acústicas, en las que aprecia con arreglo a la valoración probatoria de los distintos informes técnicos obrantes en las actuaciones que, el límite de nivel sonoro transmitido por el aparato de aire acondicionado en horario nocturno sobrepasa el reglamentado, de tal manera que el interés tutelable se circunscribe a ese horario de funcionamiento, condenando a la demandada a cesar en el uso del aparato en ese periodo nocturno. Y es que, los ruidos causados por el aparato cabe considerarlos como perjuicios sustanciales cuando superan los valores límite o indicativos establecidos por la normativa reguladora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 554/2023
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia califica el crédito contra la administradora social condenada por deudas a tenor del art 367 LSC como ordinario. No se trata de un crédito de responsabilidad por daños del art 280-5º, sino que es un crédito derivado de una responsabilidad por deudas sociales; lo que no encaja en el patrón de la responsabilidad extracontractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3655/2021
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 411/2022
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena al pago del precio derivado de una relación de suministro de uva a una bodega. La Audiencia no considera que la relación contractual sea calificable como suministro, que es un contrato de tracto sucesivo por el cual las partes pactan la entrega de bienes con una periodicidad pactada mediante precio, en el que la obligación de entrega y su pago pactado se cumple, pues, de manera sucesiva en períodos determinados o determinables. Sin embargo, ello no niega que toda relación comercial que, basada en la confianza entre comprador y vendedor, se produce con cierta habitualidad y conforme a una mecánica, genere en cada campaña unas expectativas legítimas para el agricultor de la futura adquisición de sus productos y en consecuencia su tratamiento haya de estar sujeto a las reglas de la buena fe contractual, de cuyo incumplimiento puede surgir una responsabilidad extracontractual por "culpa in contrahendo". Esta nace de la ruptura injustificada de unos tratos previos que han producido un daño probado a una de las partes, el agricultor al que la bodega le comunica tardíamente que no adquirían la uva cosechada. En orden a la cuantificación de los daños, su realidad y efectivo perjuicio corresponde al que reclama, que en el caso se establece en una cantidad del que se excluye el coste del transporte al ser un servicio que se abonaría si es prestado lo que no ocurrió, ya que no se transportó una aguna a la bodega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desarrolla los criterios que han sido reiterados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la responsabilidad en los supuestos de actuaciones contrarias a la libre competencia; la valoración de la prueba, las consecuencias en ella de la clase de infracción de que se trate, de su duración y del alcance y contenido de los acuerdos colusorios. Asimismo, de las consecuencias indemnizatorias derivadas de los principios de restitución integral. Respecto a la aplicación de la solidaridad impropia, es decir, la condena de un fabricante respecto de los camiones de otro, la Audiencia se muestra favorable a su aplicación en atención al contenido de los partícipes en el cártel y el de la Decisión sancionadora. El carácter "impropio" radica en que la solidaridad dimana de la naturaleza del ilícito y de la pluralidad de sujetos que hayan concurrido a la producción del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
  • Nº Recurso: 685/2023
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el pleito se examina la responsabilidad de la sucursal de la entidad bancaria demandada por la sustracción de un bolso con objetos de valor propiedad del actor. La Sala considera que existe una culpa exclusiva del actor, descartando un supuesto de concurrencia de culpas entre ambas partes. El actor deja sus pertenencias sobre la mesa del despacho donde se le estaba atendiendo, con la puerta abierta y sin ninguna vigilancia. Téngase en cuenta que el actor era el único que conocía el contenido del bolso sustraído, y que no existía ninguna obligación de vigilancia de la entidad sobre los enseres personales de los clientes. Por tanto, los supuestos incumplimientos de las medidas de seguridad, como el que las puertas se abran de modo simultaneo, en nada favorecieron o propiciaron la sustracción del bolso. Bien al contrario, la sustracción se produjo por dejarlo sin supervisión el propio actor. Tampoco el empleado del banco tiene como cometido vigilar los enseres de los clientes, quienes por un deber básico de cuidado deben evitar dejarlos sin supervisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: NURIA GARCIA-FUENTES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 163/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los demandantes interponen demanda por negligencia en el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de servicios frente a un despacho de abogados (Sociedad Profesional) y dos de sus abogados que además son los administradores de la sociedad. Se aprecia falta de legitimación pasiva de esos dos abogados dado que para tal declaración es necesario exista una efectiva y clara actuación del letrado, en concreto en el asunto del que deriva la negligencia a la que se anuda la responsabilidad profesional, mediante actos que denoten que es el citado abogado el que ha intervenido en dicho asunto asumiendo la dirección del mismo y, al caso, no consta intervención directa de los demandados en el asunto del que los actores deducen la responsabilidad profesional, sin que conste la firma de los mismos en ningún documento o su intervención en las comunicaciones con los demandantes. Respecto a la sociedad profesional se aprecia prescripción de la acción por transcurso del plazo de cinco años sin que pueda tener efecto interruptivo una carta que nada refiere sobre la responsabilidad de la demandada sino solo menciona al asunto encargado objeto de asesoramiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 867/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a las lesiones que una usuaria de un supermercado sufrió al ser golpeada lateralmente por la puerta automática del ascensor de un supermercado. Teoría del riesgo derivada de los Principios de Derecho Europeo de Responsabilidad civil. La concepción subjetivista de la culpa propia de nuestro Código civil impide atribuir de forma exclusiva al riesgo la consideración de título legítimo de imputación del daño. Hechos notorios son los generalmente conocidos, de modo que basta su alegación para que el juez lo pueda dar por acreditado en el proceso, y no puede tener esa naturaleza el defectuoso funcionamiento de la puerta automática del ascensor cuando ni siquiera están claras las circunstancias del accidente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
  • Nº Recurso: 680/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso, en el único particular de revocar la condena en costas impuesta al demandado, confirmando la condena al pago de los daños derivados de defectos de la vivienda de su propiedad que, estando arrendada, causaron daños a un vecino. Tras destacar la diferencia entre la responsabilidad subjetiva del artículo 1902 CC de la cuasi objetiva del artículo 1910, señala que la responsabilidad del propietario arrendador por daños causados por elementos privativos de la vivienda durante el arrendamiento, sólo sería posible por la vía del artículo 1902 en aquellos casos en los que habiendo sido la causa determinante del daño el mal estado de las instalaciones de la vivienda, el propietario-arrendador, conociendo dicha circunstancia, hubiera dejado de cumplir la obligación que le incumbe de repararlas o de conservación de las instalaciones privativas, pues siempre debe imputarse a los propietarios algún tipo de conducta negligente que guarde relación de causalidad con los daños producidos, especialmente en aquellos casos en los que los daños proceden de instalaciones privativas que por no estar a la vista escapan del control del inquilino u ocupante de la vivienda, por lo que es lícito presumir, en tales circunstancias, que ese deber jurídico de conservación se ha incumplido cuando se ha podido probar el daño y la relación de causalidad. No obstante, entiende que no procede la condena en costas al entender que concurren dudas fácticas y jurídicas.

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