• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 134/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo contra una resolución sancionadora del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por la comisión de una infracción del artículo 417.9 LOPJ consistente en la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales. El debate se circunscribe a analizar si, a pesar del retraso, la dedicación prestada en el ejercicio de la función jurisdiccional era adecuada y, por ende, existía una ausencia de antijuricidad de la conducta. La sentencia, tras la valoración de los elementos probatorios correspondientes y la jurisprudencia sobre los conceptos jurídicos indeterminados de "retraso injustificado" y "desatención", reputa que el retraso debe considerarse injustificado y, en consecuencia, desestima el recurso y confirma la resolución sancionadora impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4293/2021
  • Fecha: 25/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinación de las consecuencias de la anulación de la sanción con ocasión de la impugnación por parte de quien ha sido declarado responsable subsidiario al amparo del artículo 43.1.a) LGT. ¿Puede subsistir el acuerdo de derivación subsidiaria en la parte correspondiente a la deuda tributaria (liquidación)?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6557/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si un acto sancionador, consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración-, de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria) puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 57/2021
  • Fecha: 26/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de sanción muy grave impuesta a un magistrado por dilaciones indebidas. Desestimación. Considera adecuada a derecho la sanción impuesta. El hecho de que existan resoluciones pendientes que ya fueron tomadas en consideración en el anterior expediente disciplinario no significa que deben quedar excluidas de este que nos ocupa, puesto que el hecho de que el retraso en dictar resolución en esos procedimientos ya fuese sancionado no significa que el Magistrado sancionado quede eximido por ello de dictar resolución, sino que si sigue sin dictar resolución se genera una nueva infracción que, aun cuando se refiera al mismo procedimiento, abarca un distinto periodo temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 944/2020
  • Fecha: 04/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de obras declarando a la contratista responsable del incumplimiento contractual. Recurso de casación contra sentencia que acuerda retrotraer actuaciones al momento de presentación de alegaciones, al considerar que se formuló en plazo oposición del contratista y, sin embargo, no se recabó el informe del Consejo consultivo. Desestimación. Debió recabarse el informe del Consejo Consultivo de Canarias al constar en el expediente la oposición del contratista adjudicatario, aunque fuese de forma extemporánea por haber presentado alegaciones un día después del plazo conferido, pero en todo caso antes de la resolución de la administración declarando la resolución del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2137/2020
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casacón contra sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra resolucón de contrato de obras y contra resolución de liquidación. Estimación. El instituto de la caducidad resulta aplicable a los procedimientos de liquidación de contratos en los que se incluya la determinación de los daños y perjuicios irrogados a la Administración como consecuencia de la resolución del contrato por causa imputable al contratista. Al plazo máximo del procedimiento cuyo vencimiento sin dictar y notificar la resolución expresa determina el efecto de la caducidad, a falta de su regulación en el TRLCAP y RGLCAP, deberá acudirse a la legislación supletoria, que establece un plazo de 3 meses para los procedimientos cuyas normas reguladoras no fijen plazo máximo. Y, en el presente caso, se aprecia la caducidad del procedimiento de liquidación, pues el procedimiento excedió del plazo máximo de 3 meses establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 para aquellos procedimientos cuyas normas reguladoras no fijen su plazo máximo, por lo que debe aplicarse el efecto previsto por el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, consistente en que el vencimiento del indicado plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa produce la caducidad del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 873/2019
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación del artículo 203.5.c) LGT. El artículo 203.5.c) de la LGT no nos suscita dudas sobre su inconstitucionalidad, interpretado en el sentido de que habilita a la Administración sancionadora y a los Tribunales de Justicia a utilizar un margen de apreciación entre 10.000 y 400.000 euros, en que no solo se tome en consideración la cifra de negocios del sujeto incumplidor -ajeno, aquí, al titular de la información con relevancia fiscal-, sino también la gravedad intrínseca de la conducta y la individualización del elemento subjetivo y su intensidad, sea por dolo o culpa.2) La ausencia de motivación específica sobre la gravedad de la conducta o la especial culpabilidad concurrente obliga a la Administración, caso de concurrencia de los demás elementos del tipo y la culpabilidad -referida a la mera conducta- a imponer la sanción en su grado mínimo. 3) La cifra de negocios del infractor -titular de los datos de transcendencia fiscal o un tercero ajeno a ellos-, no es el único elemento determinante del quántum de la sanción por la comisión de la infracción tipificada en el antedicho precepto sino, a lo sumo, un factor más de graduación, que ha de ser vinculado al tipo objetivo -la conducta tipificada- y al tipo subjetivo -la culpabilidad, sea por dolo o culpa y, aun dentro de ellas, la intensidad con que concurren.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 4599/2019
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolidación de la jurisprudencia existente referida a la posibilidad de resolver por la segunda causa, declarado en concurso el contratista, con apertura de la fase de liquidación si tal causa de resolución concurre con incumplimiento culpable de contratista como causa de resolución que persiste. Impugnación de distintas resoluciones del Ministerio de Fomento sobre resolución de contratos de concesión de obra pública por incumplimiento culpable de la concesionaria. Estimación de los recursos de casación interpuestos. Se enerva la potestad de la Administración de optar entre resolver o mantener la ejecución del contrato solo cuando se hubiese declarado el concurso. Concurrencia con una situación de incumplimiento esencial y persistente del contrato, en particular, su inejecución. Determinación de la prevalencia del incumplimiento culpable del contratista como causa de resolución cuando concurre con la declaración de concurso de contratista con apertura de la fase de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 109/2021
  • Fecha: 02/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Responsabilidad tributaria por causar o colaborar activamente en la realización de una infracción (art. 42.1.a) LGT). Naturaleza sancionadora del supuesto de responsabilidad. No suspensión automática de la deuda tributaria derivada, en aplicación del artículo 212.3 LGT, en la redacción dada por la Ley 7/2012. Posible incompatibilidad de la nueva redacción del artículo 212.3 con el principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 289/2019
  • Fecha: 28/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el sentido de que las obras adicionales reconocidas al amparo de la D.A. 41ª de la Ley 26/2009, han de computarse por el importe del saldo aprobado y verificado al efecto por la Administración en el último ejercicio antes del auto de apertura de la fase de liquidación, sin reducción por amortización. En cuanto a la pretensión subsidiaria: el importe correspondiente al 25% abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión por la Administración del trámite de información pública en la tramitación de los expedientes expropiatorios, no se computa a efectos de determinar la responsabilidad patrimonial ni, consecuentemente, minora el importe final a abonar al concesionario como responsabilidad patrimonial. Además, el día inicial de la amortización respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes (modificaciones, adicionales y obras complementarias), debe tomarse la fecha en que éstas fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo. Por otra parte, no resulta procedente la valoración como "puesta a cero", entendida como valoración referida al inicio de la concesión, y el concepto "indemnizaciones de toda índole" a que se refiere no debe comprender las costas y que el importe correspondiente al 25 % abonado por la Administración a los expropiados derivado de la omisión por la Administración del trámite de información públic

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