• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 217/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mercado de valores. Infracción artículo 284.5 LMV, cobro indirecto indebido de incentivos a clientes de gestión discrecional de carteras, tanto por integración vertical, como por operaciones de clientes. La Sala recoge la normativa aplicable, del TRLMV (artículo 220), así como del Real Decreto 217/2008 (artículos 62 y 63), todo ello relacionado con la Directiva 2014/65/UE, de 14 de mayo. Concluye la Sala que la normativa expuesta permite sancionar la percepción de incentivos a clientes de gestión discrecional de carteras, aunque estos incentivos sean implícitos como resultado de una integración vertical. Especial referencia a MIFID II. Examen del caso concreto, se trata de incentivos. Responsabilidad y proporcionalidad de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 670/2023
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de las reclamaciones presentadas frente al acuerdo que desestimó el recurso de reposición contra el acuerdo por el que se derivaban al reclamante unas deudas de la mercantil por el IVA, se invocaba la prescripción del derecho de la Administración tributaria a declarar la responsabilidad subsidiaria, se examina la última acción recaudatoria, la declaración de fallido del responsable y los efectos que la declaración de concurso del deudor principal produce frente a la Administración tributaria, por lo que en este caso desde la declaración de fallido y la notificación del inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria no había transcurrido el plazo al haberse suspendido hasta la conclusión del concurso. Rechazándose igualmente la ausencia de culpabilidad para la derivación de la responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 822/2023
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se impone, a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, una sanción de suspensión de funciones por 15 días como autor de una infracción grave. Diversas consultas a las bases de datos policiales, siendo las mismas ajenas a su desempeño profesional en su unidad de destino, que era la Unidad de Coordinación Operativa Territorial-Estadística, de la Jefatura Superior de Policía de Baleares. El principio non bis in ídem, en su vertiente material, prohíbe la duplicidad de sanciones cuando exista identidad del sujeto, hecho y fundamento, porque ello supondría una reacción punitiva desproporcionada: No vulneración del mismo. Existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Las consultas informáticas que se relacionan en los hechos probados fueron reales, y las mismas las realizó el demandante. Dado el carácter sensible de la información que dichas bases contienen, cada consulta, como por otra parte es habitual, queda registrada, en cuanto a su objeto, hora y persona que la realiza, quien ha de identificarse con sus claves. El hecho de que la Instructora no formulase cargos respecto de las consultas que luego formaron parte de otro expediente en absoluto demuestra que dicha Instructora considerase que dichas consultas eran legítimas, o que no existía prueba suficiente para sancionar por ellas al demandante. Proporcionalidad. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 350/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso interpuesto por una Abogada Fiscal contra el decreto de la Fiscalía General del Estado que la sancionó por retrasos injustificados en el despacho de múltiples asuntos penales y civiles. El TS confirma la resolución sancionadora recurrida, considerando que motiva e individualiza de forma adecuada la situación objetiva de retraso con incumplimiento de los plazos legales establecidos en una pluralidad de causas penales y civiles, al tratarse de una situación objetiva de retraso reiterado, sin causas que lo justifiquen. Se rechazan las alegaciones de nulidad por prórroga indebida, caducidad del expediente, intervención indebida del secretario y denegación de pruebas, considerando que el expediente se tramitó conforme a derecho. La Sala, con cita de jurisprudencia sobre las infracciones objeto del recurso elaborada para Jueces y Magistrados, que entiende aplicables con carácter general a los miembros del Ministerio Fiscal, concluye que la sancionada actuó con pasividad discrecional o negligencia grave, al no atender en plazo los asuntos asignados, pese a su experiencia profesional, pues no sólo desatendió sus obligaciones profesionales y obligó a que sus compañeros fiscales tuvieran que rehacer o completar los expedientes afectados, sino que, como subraya la resolución recurrida, con ello ocasionó un perjuicio a los justiciables afectados y al buen funcionamiento ágil y eficaz del servicio público de la Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 906/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone, a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía una sanción de 10 días de suspensión de funciones por la comisión de una infracción grave. No existe en el acto administrativo impugnado causa de nulidad ni de anulabilidad alguna, ya que el procedimiento sancionador ha respetado todos los requisitos esenciales del mismo, sin que en ningún momento se haya causado indefensión al recurrente, y sin que se aprecie ninguna infracción del ordenamiento jurídico, ni desviación de poder. Inexistencia de un derecho absoluto de proposición y práctica de prueba, pues como ha reiterado el TC, no sólo no constituye un derecho absoluto, sino que además está condicionada siempre al criterio del órgano que resuelve, que es a quien el legislador confiere la facultad de decidir los medios de prueba que resultan útiles y adecuados, para la resolución de cualquier controversia. Presunción de inocencia: prueba de cargo existente. Legalidad. Tipicidad: existente. La resolución impugnada realiza una serie de alegaciones en relación con la gravedad de los hechos, y su naturaleza y llega a la conclusión de que efectivamente concurre gravedad para el servicio por cuanto de los hechos se deduce que el objeto del servicio no se realizó en debida forma, sino con total negligencia y desinterés, poniendo en riesgo la seguridad de un edificio policial. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6763/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. 2) A partir de esa respuesta, no varía lo expresado cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, antes bien refuerzan la declaración contenida en el punto anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral desestimatorio de las reclamaciones económico administrativas formuladas contra las liquidaciones por el Impuesto de Sociedades, que se giran por no admitir la deducibilidad fiscal de la pérdida por deterioro de créditos por insolvencia y respecto de unos fondos traspasos se considera que era una aportación de los socios a los fondos propios de la sociedad y por ello no se consideran crédito susceptible de deterioro y la Sala concluye a la vista del expediente administrativo respecto de la naturaleza jurídica de ese traspaso de fondos, que los mismos no pueden calificarse como préstamos, sino como aportaciones de socios a los fondos propios, ya que son fruto de los intereses de los socios en una actuación conjunta en virtud de la cual se coordinan las relaciones económicas del grupo, dado que no existe abono de intereses, ni devolución de capital, ni fecha cierta de vencimiento. No se considera que se haya vulnerado el procedimiento aplicable, ni exista falta de motivación de la liquidación. No existe deterioro de la aportación, así como se confirma la sanción por concurrir el elemento de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 398/2021
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimaron las Reclamaciones Económico Administrativas acumuladas interpuestas frente a las resoluciones desestimatorias de los distintos recursos de reposición contra las liquidaciones giradas por el concepto de IRPF y contra los acuerdos de imposición de sanción, que se anulan ya que la motivación que la resolución sancionadora dedica a la concurrencia de culpabilidad la única afirmación individualizada y específicamente referida a las concretas circunstancias concurrentes, es la referida al valor teórico de la sociedad los dos ejercicios anteriores al aplicable, lo que resulta insuficiente para desvirtuar, la presunción de no responsabilidad de los demandantes pues no cabe inferir la existencia de culpa por el hecho de que las cuentas correspondientes a ejercicios anteriores al que ha de tomarse en consideración a los efectos de la valoración que realiza la Administración Tributaria, se encontraran depositadas en el Registro Mercantil, ya que ello supone implícitamente reconocer que no se disponía de los datos correspondientes después empleados por la Administración para llevar a cabo la liquidación de la que dimana la sanción cuestionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 417/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal considera que no se ha acreditado suficientemente que la empresa haya sido la autora de la ocupación del cauce, al no existir pruebas objetivas que vinculen directamente a la empresa con los hechos. Se recuerda que no puede haber sanción sin culpa, conforme al principio de culpabilidad del Derecho Administrativo Sancionador, que es un pilar fundamental derivado directamente de los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica. Este principio establece que nadie puede ser sancionado por una infracción administrativa si no se demuestra que actuó con dolo o culpa, es decir, con intención o negligencia. En el caso de la sentencia que analizamos, el tribunal concluye que no hay pruebas suficientes para atribuir a la empresa sancionada la colocación de los elementos en el cauce del río. Aunque la empresa es titular del terreno colindante, eso no basta para imputarle la infracción, ya que no se ha demostrado que haya actuado con dolo o culpa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 207/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las reglas previstas para las operaciones vinculadas se justifican por la relación existente entre las partes contratantes y su finalidad es clara y unívoca: evitar la elusión fiscal que puede obtenerse con el uso de precios de conveniencia que transfieran bases imponibles entre los contratantes. Dicho esto, la sentencia reputa en el caso que la Inspección ha justificado el método empleado para determinar el valor de mercado, y que no basta alegar que el método empleado es inadecuado. Reitera la doctrina relativa a que no cabe la deducción de gastos que no se justifica estén correlacionados con la posibilidad de obtención de ingresos. En cuanto al acuerdo sancionador, concluye que el elemento de la culpabilidad surge del suceso que el recurrente vino prestando sus servicios profesionales a la sociedad de la que es socio y administrador único, sin que la retribución de dichos servicios fuese fijada por su valor de mercado, lo que ha hecho necesario que la Inspección proceda a dicha valoración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.