• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 766/2024
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se acredita ninguna manifestación del donatario aceptando la liberalidad con recepción del donante, ni tampoco se acredita, que, si de una donación se trataba, el beneficiario cumpliera con sus obligaciones tributarias consecuencia de esa donación, de que no sabemos, por otro lado, a que cuantía hacía referencia, puesto que no se acreditan abonos previos y la cuantía de los mismos. El Acuerdo sancionador está perfectamente fundamentado, exponiendo elementos fácticos perfectamente acreditados, de los que se puede obtener por vía indiciaria, un ánimo defraudatorio puesto que no cabe entender otra intención en la conducta seguida por la recurrente, desde la presentación del documento privado a liquidación en diciembre de 2008, declarando, a través del correspondiente asesoramiento una determinada finalidad, para posteriormente, ocultar está en la liquidación del impuesto de sucesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 615/2023
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Puesta en entredicho la sancion impuesta en este caso por la falta de motivación de la concurrencia del elemento subjetivo de lo injusto, ocurría, en primer lugar, que la Administración actuante consideró que la entidad contribuyente había deducido improcedentemente una serie de cuotas y, considerando también que la norma era clara, dicha Administración tributaria actuante dedujo ya que no podía entenderse que la entidad contribuyente hubiera puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, la tesis de la entidad sancionada, acogida por la sentencia, se basó en que el punto de vista de la Administración actuante, recogido en una resolución que contaba con una motivación meramente generica, en definitiva, implicaba aceptar que cualquier obligado tributario que dedujera cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado considerando que disponía de acreditación suficiente, vendría a cometer una infracción tributaria al deducir improcedentemente cuotas, de tal modo que quedaba equiparado el supuesto que se daba en el caso que examina la sentencia con aquellos otros casos dados en escenarios en los que realmente se actúa incorrectamente de manera intencionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15143/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TEAR anuló una liquidación y sanción derivada acordando la retroacción para nueva liquidación. Pero en cuanto a la sanción, el Tribunal recoge la doctrina del TS conforme a la cual cuando anuló un primer acuerdo sancionador como consecuencia exclusiva de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que traía causa la sanción, la dimensión procedimental del principio non bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador y a una nueva sanción con relación al mismo obligado tributario y por los mismos hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 154/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone, a un Funcionario de Instituciones Penitenciarias, una sanción de cinco meses de suspensión de funciones, por la comisión de la infracción grave prevista en el 7.1.i) del Real Decreto 33/1986, por falta de rendimiento. Tipicidad de la conducta: existencia. Cuando el funcionario admite el retraso o el incumplimiento, la carga de la prueba de la justificación recae sobre él. En el presente caso, el agente no ha aportado elementos objetivos que acrediten una causa externa, grave o insuperable que explique la demora, limitándose a alegar la inexistencia de intencionalidad y de pruebas directas. Sin embargo, tales argumentos resultan insuficientes para enervar la responsabilidad administrativa, toda vez que el principio de responsabilidad en la función pública exige a los agentes el cumplimiento de sus tareas con diligencia, oportunidad y eficacia,configurándose una infracción cuando el funcionario incurre en un retraso no justificado en el cumplimiento de sus obligaciones. El agente no ha aportado elementos objetivos que acrediten una causa de fuerza mayor o impedimento legítimo que justifique el retraso, limitándose a realizar manifestaciones genéricas, sin sustento documental alguno, incurriendo, por tanto, en la tipicidad del precepto. Proporcionalidad de la sanción impuesta. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la empresa mercantil minera impugnó la Orden de 1 de marzo de 2023 que inadmitía su recurso de reposición y revisión de oficio contra la resolución sancionadora de 28 de octubre de 2021, que le imponía una multa de 201.000 euros y una indemnización de 693.544,04 euros por vertidos al río Porma. La Sala estima el recurso por vulneración del derecho de defensa, al considerar que la Administración no agotó los medios razonables de notificación durante el confinamiento por COVID-19. Se destaca que la oficina social estaba cerrada por el confinamiento del COVID-19, y que no se dejaron avisos en el buzón ni se intentó notificar en la sede operativa ni por vía electrónica, a pesar de estar habilitada. Por tanto se acreditó que la empresa tenía buzón accesible, sede operativa con personal, y dirección electrónica habilitada, sin que se intentara notificar por estas vías antes de acudir a la notificación edictal. La sentencia declara la nulidad de ambas resoluciones impugnadas sin entrar en el fondo del asunto, y no impone costas por existir dudas de derecho derivadas de las circunstancias excepcionales de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 1465/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la legalidad de una sanción tributaria impuesta tras una regularización firmada en conformidad, relativa a la improcedente deducción de cuotas soportas por IVA por persona distinta a la que las dedujo. Declara que el elemento objetivo de la actuación de la recurrente está conformado por la improcedente deducción de la cuota de IVA soportado amparada en una factura cuyo destinatario es una persona distinta a ella. En cuanto la culpabilidad, evidente que la conducta de la recurrente ha sido activa porque, con ausencia absoluta de justificación, procede a deducirse un IVA no soportado de una factura de la que no era destinataria. Además, teniendo en cuenta el elevado importe de la factura (1.184.287,50 euros) el nivel de diligencia tendría que haber sido máximo, más teniendo en cuenta que "la cuota de dicha factura representa el 94,56% del importe del total de cuotas deducidas"como señala el acuerdo sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 548/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, en primer lugar, aprecia que, tal como el contribuyente adujo, se había produicido la caducidad del procedimiento, esto es, se había rebasado la duración máxima del mismo. Ahora bien, excedida la duración del procedimiento de inspección, las consecuencias no alcanzarían cuanto el contribuyente pretendía, esto es, conducían unicamente a poder declarar que había ganado la prescripción del derecho de la Administración actuante para determinar la deuda tributaria por lo que se refería al periodo comprendido del segundo trimestre del ejercicio 2017 al tercer trimestre del ejecicio 2018. Así las cosas, por lo que se refería al cuarto trimetre del ejercicio 2018, la sentencia, ante todo, señala que la impugnación se basaba en motivos que tenían que ver con el método de estimación indirecta aplicado por la Administración actuante para la determinación de las bases y, en segundo lugar, la incorrecta aplicación, como medio de prueba, de las presunciones. Pues bien, al respecto, la sentencia señala que la regularización practicada por el cuarto trimestre del ejercicio 2018 era cuota cero ya que todas las operaciones que se regularizaban se referían a los periodos prescritos, de modo que debía igualmente anularse y dejarse si efecto la liquidación practicada; y, naturalmente, esa anulación comportaba también la anulación del acuerdo sancionador dimanante de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 648/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula la liquidación en cuanto se refería a una parte del incremento de la cifra de negocio por ventas no declaradas,considerando al respecto la sentencia que era endeble e injustificados los argumentos dados por la Administración tributaria actuante para imputar determinadas facturas; y la sentencia anula integramente la sanción. Por lo que se refiere al aumento de la cifra de negocios declarada debido a ventas correspondientes a facturas no aportadas ni declaradas, la sentencia señala que, figurando pedidos respecto de los cuales no se habían aportado las facturas, o bien no han sido declaradas, ocurría que la cointribuyente del caso se había limitado a realizar alegaciones que eran completamente irrelevantes para desvirtuar la documentación de que se disponía por la Administración actuante, siendo esas alegaciones relativas al tipo impositivo del Impuesto sobre el valor añadido, sobre si había operaciones de venta a países miembros o que no se desglosase el Impuesto sobre el valor añadido. Confirmada, pues, en parte la regularización, por lo que se refiere a la sanción impuesta, la misma se anula por la sentencia porque el acuerdo en el que se adoptó no cumplía con la debida motivación de la culpabilidad, y ello en la medida en que no daba en dicho acuerdo sancionador una explicación suficientmente indicativa de la conducta del sujeto pasivo constitutiva de infracción, utilizando una fórmula genérica o estereotipada que permitía sancionar cualquier conducta
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 3905/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid donde fija como doctrina jurisprudencial que, en los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración tributaria deberá practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho a la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 262/2019
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la existencia de simulación con la finalidad de ocultar el obligado tributario, escritor literario, los rendimientos obtenidos por la edición de su obra, por lo que fue absuelto penalmente respecto ejercicios inmediatos anteriores. Declara que considera acreditada la simulación en los contratos y en toda la operativa concomitante con el apoyo familiar que supuso interponer toda una cadena societaria en paraísos fiscales o de baja tributación para deslocalizar los ingresos y una vez resituados en esos territorios poder ir disponiendo de los mismos bajo la cesión por tales sociedades, que en todo caso estaban controladas o por el propio actor y su esposa o por su hermano.Los hechos declarados probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales del orden contencioso-administrativo cuando el proceso penal y el proceso contencioso-administrativo tengan por objeto diferentes periodos impositivos sobre el mismo o diferentes conceptos tributarios, si bien el juez contencioso-administrativo llegue a una distinta apreciación sobre los hechos habrá de exponer las razones por las que, a su juicio, no exista contradicción entre ambos pronunciamientos.

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