• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 379/2021
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimaron las reclamaciones Económico Administrativas acumuladas interpuestas por la demandante frente a la desestimación del recurso de reposición frente al acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como contra el acuerdo de imposición de sanción, ya que a juicio de la Inspección el obligado tributario ha incrementado de forma artificiosa las bases imponibles declaradas a las que se aplican tipos reducidos con el objeto de disminuir el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Sala considera respecto de la liquidación que los indicios apreciados por la Administración a efectos de efectuar dicha liquidación no han sido desvirtuados, dado el examen de las operaciones facturadas y la discordancia entre la documentación contractual que disponían los clientes y las facturas elaboradas por la recurrente, así como respecto de los precios, por lo existen elementos suficientes para entender que el precio de venta de los productos no se correspondía con la operación verdaderamente realizada. Y en cuanto a la sanción se confirma que concurre el elemento subjetivo necesario para calificar la conducta infractora, estando suficientemente motivado en el acuerdo sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 252/2021
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contribuyente del caso sostuvo que la deducción del IVA soportado procedía porque el inmueble adquirido se destinó a una actividad sujeta a IVA y no exenta como es el arrendamiento a persona jurídica, así como que no necesariamente porque exista una práctica abusiva debe acarrear ello la correspondiente sanción ya que la sanción exige una base legal clara y exenta de ambigüedad, bastando pues la obligación de devolución como simple consecuencia de la comprobación. Ahora bien, no podía considerarse que el contribuyente hubiera realizado en el caso una interpretación razonable de la norma ya que el inmueble adquirido no se destinaba a una actividad sujeta y no exenta de IVA.El contribuyente adquirió una vivienda, tres plazas de aparcamiento y un trastero y, con el único fin de deducir las cuotas soportadas en la adquisición, arrendó los mismos a una entidad vinculada que no tenía actividad aparente, por lo que no podía considerarse que hubiera actuado con la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El contribuyente realizó una práctica abusiva cuya única finalidad era evitar la carga del IVA que debe soportar como consumidor. Así las cosas, la Administración fundamenta la culpa en la existencia de un negocio simulado, realizado con la única finalidad de deducir el IVA soportado por la compraventa. Y en toda simulación existe el elemento intencional, pues la simulación requiere de un artificio incompatible con la idea de actuación de buena fe
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 588/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación económico administrativa contra los acuerdos de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades que ha determinado las bases imponibles sujetas al impuesto por el régimen de estimación indirecta, frente a lo que se invoca la nulidad radical de las actuaciones inspectoras al haberse obtenido la información en la que se sustenta la regularización vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la incorrecta estimación indirecta de las bases. La Sala concluye respecto de la nulidad de la entrada y registro llevada a cabo por la Inspección, que la Ley General Tributaria distingue entre la entrada de la Inspección en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, que requiere de su consentimiento o autorización judicial, y la entrada en locales de negocio y demás establecimientos y que en este caso la Inspección ha cumplido todos los requisitos legales para la entrada en el local, si bien en cuanto a la corrección de la estimación de las bases se aprecia un error en el cálculo del método aplicado para el cálculo de la base imponible del impuesto, ya que el coeficiente obtenido por la Inspección es matemáticamente incorrecto como resulta de la prueba pericial practicada y debe ser sustituido por el fijado en dicho informe en atención a la cifra de negocios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1335/2022
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimaba la reclamación económico-administrativa presentada frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición contra la liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona el tipo aplicable a la operación, al entender que procede el general del 21% y no el aplicado del 10%, al no ser el destinatario una persona física, pero la Sala ha mantenido el criterio de que no se puede considerar que una construcción tenga la consideración de vivienda a los efectos de la aplicación del tipo reducido cuando se destine a un alojamiento transitorio y limitado en el tiempo, como sucede en el caso de las casas rurales y considera que no se ha vulnerado la doctrina de los actos propios dado que el principio tiene su límite en el respeto al principio de legalidad y en cuanto al alcance de la comprobación realizada a otra empresa, se reitera que lo allí enjuiciado en la liquidación girada a la sociedad destinataria de las obras fue el carácter deducible de las cuotas efectivamente soportadas en función del destino de lo adquirido y no el tipo impositivo que resultaba aplicable, finalmente en cuanto a la sanción se confirma la misma por concurrir el elemento subjetivo exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 313/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto de sujeción y no exención al IVA de la actividad de intermediación en el servicio de viviendas turísticas. Desestima el recurso contra la regularización, en la que se acreditó que no declaró la totalidad de los ingresos, al deducirse indebidamente devoluciones de rentas no justificadas, sin que para ello proceda acudir al método de estimación indirecta de las bases imponibles. En cuanto a la sanción, descarta que se haya impuesto con sustento en indicios débiles, pues resulta de la prueba directa de los ingresos en cuenta, sin que se justifique la minoración por devolución de rentas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 626/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conociendo o debiendo conocer la existencia de una obligación tributaria, en este caso, presentar la correspondiente autoliquidación complementaria por la pérdida del derecho aplicar la reducción por vivienda habitual, D. Clemente contravino el tenor de la misma y no presentó la mencionada autoliquidación incurriendo en culpabilidad en su conducta. El acuerdo sancionador analiza la culpabilidad del sujeto pasivo, ofreciendo su razonamiento al respecto, con el que estamos completamente de acuerdo, en la medida en que se basa en que estamos ante una conducta totalmente voluntaria, en la que el sujeto pasivo intenta aprovecharse de la referida reducción fiscal comprometiéndose formalmente a su cumplimiento, para apartarse deliberadamente con posterioridad de la condición asumida". La Administración Tributaria si manifiesta los motivos por los que considera concurrente el elemento subjetivo, dado que ni se cumple el requisito de los diez años de mantenimiento en el patrimonio de la vivienda, ni con la obligación de comunicar, en el plazo legalmente establecido, la enajenación, siendo la labor de comprobación la que determino la existencia del motivo de regularización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestima el recurso presentado contra la liquidación por el Impuesto sobre Gases Fluorados Efecto Invernadero y contra el Expediente sancionador asociado a dicha acta, frente a la que se invocaba la existencia de un error material cometido por el actor, pero la Sala concluye que a la vista de la normativa de dicho Impuesto no se trata de ningún error material además de que afecta a la calificación jurídica de las operaciones que se han realizado por el contribuyente, ni existe error al asignar el código de la actividad, por lo que se confirma la liquidación, si bien en cuanto a la sanción se concluye que es necesaria la existencia de culpabilidad y en este caso se considera que la motivación no es suficiente ya que para la exención cuestionada se exige la inscripción de la sociedad y la asignación de un código por incorporación de equipos respecto de lo cual existía una solicitud del contribuyente en el expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 390/2021
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El obligado tributario ha duplicado las bases imponibles negativas que tenía autoliquidadas en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, determinando/acreditando una base imponible negativa del ejercicio de 2015 por un importe de 240.702,24 €, causando para su determinación el inicio de un procedimiento de comprobación limitada ya que ha transcurrido más de 2 años desde la fecha de presentación del IS 2016 y la fecha de inicio del procedimiento de comprobación limitada sin que el obligado tributario haya realizado ninguna actuación tendente a la regularización de la situación tributaria. Su alegación relativa a que actuó sin intencionalidad defraudatoria, ni tampoco generando perjuicio económico debe ser desestimada porque no es necesaria la concurrencia de dolo, sino que basta que se aprecie simple negligencia, en este caso, tal como se indica, se ha omitido algo más que el mínimo deber de cuidado exigible (...)". Motivación que igualmente encontramos en el Acuerdo del TEAR, según el cual: "se ha producido por tanto, uno de los elementos que definen la culpabilidad, cuál es lo que la doctrina denomina como "infracción del deber de cuidado", que se produce en aquellos supuestos en los que la prestación ha quedado por debajo de lo normalmente exigible y que permite que el hecho antijurídico pueda reprocharse al autor, puesto que en este caso resulta exigible una mayor diligencia de la observancia en la determinación de su deuda tributaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 793/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos personales. Seguridad y confidencialidad de los datos. SIM Swapping, obtención de duplicado de la tarjeta SIM asociada a una línea de telefonía titularidad de un usuario, con la finalidad de suplantar su identidad con fines ilícitos. Afirma la Sala que la emisión de un duplicado de la tarjeta SIM es tratamiento de datos personales, al ser un "identificador" conforme al artículo 4 RGPD. Considera la Sala que la empresa de telecomunicaciones no garantizó, en dos casos, la seguridad adecuada, produciéndose una suplantación de identidad. También resalta la Sala que, a raíz de los hechos, la propia compañía modificó sus medidas de seguridad para la obtención de duplicados. Se analizan los criterios de graduación de la sanción y se concluye que la duración de la infracción, número de afectados y negligencia en la comisión de la infracción favorecen disminuir el importe de la sanción, existiendo también circunstancias atenuantes, por lo que se reduce a 300.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 669/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa contra el acuerdo por el que se declara a la recurrente responsable subsidiaria de las sanciones tributarias y deudas asociadas por Impuesto sobre el Valor Añadido. Se invocaba la existencia de prescripción de la acción de la Dependencia de Recaudación y la improcedencia de la derivación de responsabilidad por ausencia de culpabilidad en su comportamiento. Respecto de la prescripción la Sala aprecia que no concurre ya que en virtud de la doctrina de la actio nata, la declaración de fallido del deudor principal comporta el dies a quo del plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario, sin que dicho plazo se interrumpa por actuaciones recaudatorias posteriores contra el obligado fallido y ello con independencia de la incidencia no suspensiva que pueda tener el concurso y respecto de la ausencia de culpabilidad que se trata de infracción a la que la deudora principal prestó conformidad, por lo que no se puede ahora cuestionar materialmente que no se protagonizó un actuar culpable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.