• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 906/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone, a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía una sanción de 10 días de suspensión de funciones por la comisión de una infracción grave. No existe en el acto administrativo impugnado causa de nulidad ni de anulabilidad alguna, ya que el procedimiento sancionador ha respetado todos los requisitos esenciales del mismo, sin que en ningún momento se haya causado indefensión al recurrente, y sin que se aprecie ninguna infracción del ordenamiento jurídico, ni desviación de poder. Inexistencia de un derecho absoluto de proposición y práctica de prueba, pues como ha reiterado el TC, no sólo no constituye un derecho absoluto, sino que además está condicionada siempre al criterio del órgano que resuelve, que es a quien el legislador confiere la facultad de decidir los medios de prueba que resultan útiles y adecuados, para la resolución de cualquier controversia. Presunción de inocencia: prueba de cargo existente. Legalidad. Tipicidad: existente. La resolución impugnada realiza una serie de alegaciones en relación con la gravedad de los hechos, y su naturaleza y llega a la conclusión de que efectivamente concurre gravedad para el servicio por cuanto de los hechos se deduce que el objeto del servicio no se realizó en debida forma, sino con total negligencia y desinterés, poniendo en riesgo la seguridad de un edificio policial. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6763/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. 2) A partir de esa respuesta, no varía lo expresado cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, antes bien refuerzan la declaración contenida en el punto anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 417/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal considera que no se ha acreditado suficientemente que la empresa haya sido la autora de la ocupación del cauce, al no existir pruebas objetivas que vinculen directamente a la empresa con los hechos. Se recuerda que no puede haber sanción sin culpa, conforme al principio de culpabilidad del Derecho Administrativo Sancionador, que es un pilar fundamental derivado directamente de los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica. Este principio establece que nadie puede ser sancionado por una infracción administrativa si no se demuestra que actuó con dolo o culpa, es decir, con intención o negligencia. En el caso de la sentencia que analizamos, el tribunal concluye que no hay pruebas suficientes para atribuir a la empresa sancionada la colocación de los elementos en el cauce del río. Aunque la empresa es titular del terreno colindante, eso no basta para imputarle la infracción, ya que no se ha demostrado que haya actuado con dolo o culpa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral desestimatorio de las reclamaciones económico administrativas formuladas contra las liquidaciones por el Impuesto de Sociedades, que se giran por no admitir la deducibilidad fiscal de la pérdida por deterioro de créditos por insolvencia y respecto de unos fondos traspasos se considera que era una aportación de los socios a los fondos propios de la sociedad y por ello no se consideran crédito susceptible de deterioro y la Sala concluye a la vista del expediente administrativo respecto de la naturaleza jurídica de ese traspaso de fondos, que los mismos no pueden calificarse como préstamos, sino como aportaciones de socios a los fondos propios, ya que son fruto de los intereses de los socios en una actuación conjunta en virtud de la cual se coordinan las relaciones económicas del grupo, dado que no existe abono de intereses, ni devolución de capital, ni fecha cierta de vencimiento. No se considera que se haya vulnerado el procedimiento aplicable, ni exista falta de motivación de la liquidación. No existe deterioro de la aportación, así como se confirma la sanción por concurrir el elemento de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 398/2021
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimaron las Reclamaciones Económico Administrativas acumuladas interpuestas frente a las resoluciones desestimatorias de los distintos recursos de reposición contra las liquidaciones giradas por el concepto de IRPF y contra los acuerdos de imposición de sanción, que se anulan ya que la motivación que la resolución sancionadora dedica a la concurrencia de culpabilidad la única afirmación individualizada y específicamente referida a las concretas circunstancias concurrentes, es la referida al valor teórico de la sociedad los dos ejercicios anteriores al aplicable, lo que resulta insuficiente para desvirtuar, la presunción de no responsabilidad de los demandantes pues no cabe inferir la existencia de culpa por el hecho de que las cuentas correspondientes a ejercicios anteriores al que ha de tomarse en consideración a los efectos de la valoración que realiza la Administración Tributaria, se encontraran depositadas en el Registro Mercantil, ya que ello supone implícitamente reconocer que no se disponía de los datos correspondientes después empleados por la Administración para llevar a cabo la liquidación de la que dimana la sanción cuestionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 207/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las reglas previstas para las operaciones vinculadas se justifican por la relación existente entre las partes contratantes y su finalidad es clara y unívoca: evitar la elusión fiscal que puede obtenerse con el uso de precios de conveniencia que transfieran bases imponibles entre los contratantes. Dicho esto, la sentencia reputa en el caso que la Inspección ha justificado el método empleado para determinar el valor de mercado, y que no basta alegar que el método empleado es inadecuado. Reitera la doctrina relativa a que no cabe la deducción de gastos que no se justifica estén correlacionados con la posibilidad de obtención de ingresos. En cuanto al acuerdo sancionador, concluye que el elemento de la culpabilidad surge del suceso que el recurrente vino prestando sus servicios profesionales a la sociedad de la que es socio y administrador único, sin que la retribución de dichos servicios fuese fijada por su valor de mercado, lo que ha hecho necesario que la Inspección proceda a dicha valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 592/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La CHD sancionó al recurrente y a una entidad cooperativa por una infracción relacionada con el uso no autorizado de aguas subterráneas para riego. La impugnación se basó en la falta de legitimación pasiva, ya que este alegaba que no era titular de la concesión ni de las fincas regadas. Se impugna también por nulidad del procedimiento en base a defectos formales consistentes en incumpirse los plazos del trámite de alegaciones. Y por último la falta de culpabilidad y vulneración del principio de presunción de inocencia. La sentencia descarta la nulidad del procedimiento, ya que los incumplimientos no se tradujeron en una indefensión real; Sin embargo, se estimó la falta de culpabilidad del recurrente, ya que en efecto no se prueba que fuera titular del aprovechamiento de agua. Ni tampoco se probó que realizara el riego. La sanción se basó únicamente en que era propietario de la parcela donde se ubicaba el sondeo, lo cual es insuficiente para atribuir responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 150/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 81.1 a) de la LJCA dispone que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: A) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. Por su parte, el artículo 41 de la misma Ley preceptúa: "1. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo. 2. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos. 3. En los supuestos de acumulación o de ampliación, l la liquidación impugnada no alcanza los 30.000€, y con respecto a la sanción, si bien supera tal montante, se debe estar a cada una de las sanciones impuestas que corresponden a 12 infracción esa cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7139/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesta penalidad al contratista por incumplimiento de su obligación de identificar los medios personales con los que ha de acometer el contrato, la empresa invoca pérdida de la finalidad legítima de las penalidades derivada del tiempo transcurrido entre la comisión de los incumplimientos de las condiciones impuestas en el contrato de transporte de viajeros del caso y la incoación del procedimiento de penalidades en que se dicta la Resolución impugnada, demora que, -a su entendimiento-, desvirtúa la finalidad coercitiva de las penalidad, convirtiéndola en una sanción, debido a que la mayor parte de los incumplimientos. La sentencia lo rechaza, al quedar acreditado el incumplimiento, pero gradúa la sanción aplicando el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 3112/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que de la profusa actividad probatoria que recoge el acta levantada y el acuerdo de liquidación se desprende la existencia de simulación, relativa en la prestación de servicios de transporte, conocida por mercantil actora, por transportistas personas físicas de nacionalidad rumana, establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, que tributan en régimen simplificado y que son emisoras de las facturas falseadas, por cuanto en realidad los servicios facturados a la mercantil recurrente se prestan por empresas rumanas distintas de las que figuran en las facturas. Una vez acreditado que los verdaderos prestadores de servicios son las entidades rumanas no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, resulta ajustada a derecho la regularización practicada por la Inspección, consistente en la no deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los transportistas, por indebidamente soportado, y la procedencia de la autorrepercusión del Impuesto. En cuanto a la sanción, la simulación comporta la ocultación y por tanto del dolo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.