• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 95/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto contra la resolución de la Junta Electoral Central de 9 de diciembre de 2021, en el expediente sancionador a la Presidenta de la Comunidad Autónoma por sus manifestaciones vertidas en el acto de presentación de avión de la compañía Iberia y en la visita a las obras del puente que conecta Valdebebas con la Terminal 4 del Aeropuerto de Barajas. La recurrente no ha probado que la tramitación de otro expediente por hechos análogos haya causado indefensión. La falta de imparcialidad que se imputa a la Junta Electoral se construye sobre argumentos que carecen de la consistencia necesaria para poder tener favorable acogida. La Junta Electoral Central no tenía un juicio predeterminado sobre la imposición de sanción, derivado de sus actuaciones anteriores. No se ha producido ninguna modificación perjudicial, que pueda ser tildada de una "reformatio in peius" la demandante, ni ante la JEP ni ante la JEC manifestó su intención de acogerse a los beneficios reductores del artículo 85.3 de la Ley 39/2015, luego ahora no puede pretextar que, de aplicarse sobre 600 euros, se habría acogido a esas reducciones. Las infracciones no han prescrito pues los defectos citados en la demanda no afectaban ni a los hechos, ni a su eventual calificación, ni a su imputación a la demandante, sino a la determinación de la cuantía de los límites de la sanción. Se han respetado los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7918/2020
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deudas derivadas de liquidaciones vinculadas a delito. Improcedente inclusión en el listado de deudores. Ausencia de concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 95 bis LGT. Necesidad de una sentencia penal condenatoria por delito contra la Hacienda Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6916/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Aguas. Daños al dominio público hidráulico. Relacionado con elrecurso de casación nº 4203/2022, admitido por auto de 14 de diciembre de 2022. Precedentes: SSTS de Pleno de la Sala Tercera de 25 de noviembre de 2021 -recursos de casación 8156/2020 y 8158/2020- y de 20 de diciembre de 2021 -recurso de casación 8159/2020-. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de Derecho Sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 96/2022
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto contra la resolución de la Junta Electoral Central de 9 de diciembre de 2021, en el expediente sancionador a la Presidenta de la Comunidad Autónoma por sus manifestaciones vertidas en el acto de la Plaza de Toros. La incorrección en la determinación del importe de la sanción es un defecto que no determina la invalidez del acto impugnado. La falta de imparcialidad que se imputa a la Junta Electoral se construye sobre argumentos que carecen de la consistencia necesaria para poder tener favorable acogida. La denegación por el Presidente de la Junta Electoral Central de las solicitudes de ampliación del plazo para formular alegaciones tiene lugar por la celeridad en la tramitación, que resultó en breve ratificada por unanimidad por el Pleno de la JEC. La Junta Electoral Central no tenía un juicio predeterminado sobre la imposición de sanción, derivado de sus actuaciones anteriores. No se ha producido ninguna modificación perjudicial, que pueda ser tildada de una "reformatio in peius". La Sala no advierte indicios probatorios para entender excluida la culpabilidad y la imposición de la multa de 360 euros se adecua, a las circunstancias de la conducta infractora, en relación con los criterios legales establecidos para la graduación de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 6321/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Como en otrros supuestos análogos, la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de Derecho Sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021 (recursos de casación 8156/2020 (7) y 8158/2020 (8) ) y una de 20 de diciembre de 2021 (recurso de casación 8159/2020 (9) )].
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 402/2021
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial de recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial que impuso a la recurrente la sanción de suspensión de funciones por tiempo de seis meses, como responsable de una falta muy grave de retraso injustificado o reiterado del 417.9 de la LOPJ. Principios presunción de inocencia, tipicidad y culpabilidad. Reducción de la sanción por haber tenido en cuenta para graduar la sanción una previa sanción que no había alcanzado firmeza
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 404/2021
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad solidaria por ocultación o transmisión de bienes. Improcedencia de derivación a un menor de edad. Remisión a la jurisprudencia establecida en la sentencia de 25 de marzo de 2021, recaída en el recurso de casación nº 3172/2019. Inimputabilidad del menor de edad por ministerio de la ley. Inmunidad a las sanciones. Imposibilidad de atribución de dolo o intención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1481/2019
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Interpretación del artículo 203.6.b) 1º LGT que establece en un porcentaje de hasta el 2 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor, sin que pueda ser inferior a una cantidad mínima ni superar un importe máximo delimitado en la propia Ley: 1º) no permite al aplicador de la norma -ni la Administración ni los Tribunales de Justicia- establecer una sanción pecuniaria intermedia dentro de estos límites máximo y mínimo, que atienda al examen de la conducta y de la culpabilidad del expedientado, esto es, graduando proporcionalmente la sanción. Por el contrario, la norma no permite tales márgenes de apreciación, al disponer que, en todo caso, es la cifra de negocios el único elemento la que ha de tomarse en consideración exclusiva para cuantificar la sanción. 2) Ello sin perjuicio de la posibilidad de reducir la sanción en los términos del art. 203.6. 6º LGT, que exige unas circunstancias de cumplimiento tardío de los requerimientos que no concurren en el presente caso. 3º) Tal doctrina, ceñida por necesidad al caso enjuiciado, lo es sin perjuicio de que quedan imprejuzgados los posibles aspectos interpretativos acerca del tipo sancionador y de la culpabilidad que pudieran suscitar dudas sobre el artículo 203.6.b) 1º LGT, en la medida en que no colisionen con lo declarado en esta sentencia y en la STC 74/2022, de 14 de junio,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1477/2019
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza un supuesto en el que la inspección tributaria local había impuesto a una mercantil una sanción del artículo 203.6.b.1 LGT, cuantificada en el 2% de la cifra de negocios el infractor y limitada por el tope máximo de 600.000 euros previsto en la norma. El Juzgado redujo la sanción al límite inferior previsto en el precepto (15.000 euros) en atención al principio de proporcionalidad y, en grado de apelación, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de la instancia y confirmó la sanción inicial (600.000 euros). El Tribunal Supremo -tras la STC 74/2022 que confirma que el precepto no es contrario al art. 25 CE ni vulnera el principio de proporcionalidad, culpabilidad, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y justicia- fija como doctrina que la Ley no permite al aplicador de la norma graduar la sanción entre los límites máximo y mínimo previstos en el artículo 203.6.1.b LGT en atención a la conducta y a la culpabilidad del infractor, sin perjuicio de la reducción prevista en el art. 203.6.6 LGT por cumplimiento tardío. Finalmente, desestima el recurso de casación formulado por la mercantil en la medida en la que constata que la sociedad consintió el tipo infractor aplicado y la concurrencia del elemento subjetivo al no impugnar la sentencia del Juzgado, no siendo posible, en este concreto caso y en ese contexto impugnatorio, evaluar determinados aspectos del tipo sancionador y de la culpabilidad que pueden resultar indeterminados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1488/2019
  • Fecha: 29/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las particulares circunstancias impugnatorias de este proceso, a través de sus sucesivas instancias y fases, la sanción tributaria tipificada en el artículo 203.6.b)1º, que la LGT establece en un porcentaje de hasta el 2 por 100 de la cifra de negocios del sujeto infractor, sin que pueda ser inferior a una cantidad mínima ni superar un importe máximo delimitado en la propia Ley, no permite al aplicador de la norma -ni la Administración ni los Tribunales de Justicia- establecer una sanción pecuniaria intermedia dentro de estos límites máximo y mínimo, que atienda al examen de la conducta y de la culpabilidad del expedientado, esto es, graduando proporcionalmente la sanción. Por el contrario, la norma no permite tales márgenes de apreciación, al disponer que, en todo caso, es la cifra de negocios el único elemento la que ha de tomarse en consideración exclusiva para cuantificar la sanción. 2) Ello sin perjuicio de la posibilidad de reducir la sanción en los términos del art. 203.6. 6º LGT, que exige unas circunstancias de cumplimiento tardío de los requerimientos que no concurren en el presente caso. 3) Tal doctrina, ceñida por necesidad al caso enjuiciado, lo es sin perjuicio de que quedan imprejuzgados los posibles aspectos interpretativos acerca del tipo sancionador y de la culpabilidad, que pudieran suscitar dudas sobre el artículo 203.6.b) 1º LGT, en la medida en que no colisionen con lo declarado

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.