• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5250/2021
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apreciación sobre si concurre la exclusión de responsabilidad por la comisión de infracción tributaria por haber actuado el obligado amparándose en una interpretación razonable de la norma, prevista en el art. 179.2.d) LGT, requiere una motivación específica sobre la razonabilidad de tal interpretación, como parte específica del juicio de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8672/2022
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en casos como el ahora contemplado, concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021 (RC 8156/2020) y RC 8158/2020) y una de 20 de diciembre de 2021 (RC 8159/2020)].
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 546/2021
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de responsabilidad solidaria por la causa prevista en el art. 42.2.a) LGT no tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, no es de aplicación el principio ne bis in ídem que impera en el derecho sancionador. La conformidad a Derecho de un ulterior acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por la causa del art. 42.2.a) LGT cuando una previa resolución económico-administrativa ha dejado sin efecto el primero, debe examinarse conforme a nuestra jurisprudencia relativa a la ejecución de las resoluciones económico-administrativas. Es conforme a Derecho un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por la causa del art. 42.2.a) LGT, culminando un nuevo procedimiento seguido tras la anulación, por defectos de orden formal, de un primer acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria basado en el mismo precepto. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1297/2022
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisprudencia sobre transmisión de responsabilidad administrativa entre personas jurídicas: admisión, con carácter general, de la sucesión entre aquellas por infracciones cometidas por una de ellas. Doctrina europea al respecto: aceptación de la transmisión de responsabilidad por infracciones administrativas entre personas jurídicas. Notas que han de concurrir para que proceda la trasmisión de responsabilidad: identidad económica, de permanencia o de continuidad de la actividad económica. Constatación de que en este caso se cumplen las tres notas. El Banco de Santander adquirió la totalidad del patrimonio activo y pasivo de Banco Popular y se convirtió en su sucesor universal, continuando su actividad económica y empresarial en su integridad. Remisión a la doctrina sentada respecto de la trasmisión de responsabilidad por infracciones cometidas por el Banco Popular al Banco Santander tras el proceso de fusión por absorción de ambas entidades: existencia de responsabilidad con independencia del hecho de que la reestructuración no se haya decidido por los particulares, sino que se haya impuesto por una norma legal. Irrelevancia del hecho de que los informes se elaboraran por el anterior consejo de administración. Los cambios de titularidad en el consejo de administración no determinan la imposibilidad de trasmitir las sanciones en los casos de sucesión de personas jurídicas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6557/2021
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración- de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero. Vulneración de la libre circulación de capitales. Vulneración de la proporcionalidad. Remisión a la sentencia de 21 de marzo de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 4321/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2745/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Estimación de la nulidad de actuaciones. Derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad por un tribunal superior en virtud del artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Plantea idénticas cuestiones que el RCA/3077/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7272/2021
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cálculo del perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT. Utilización del concepto de cuota líquida: toma en consideración como parte de la deuda satisfecha el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 663/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo. La conducta del recurrente no tiene encaje en el art. 417.9 de la LOPJ, en el "el retraso injustificado y reiterado"; el retraso se concretó en un número de asuntos relativamente pequeño, retraso aislado y esporádico en el dictado de sentencias, no debido a un bajo rendimiento del magistrado ponente, ni a un plan preconcebido de selección, por lo que siendo el mismo injustificado no puede tacharse de reiterado, exigiendo la conducta típica acumulativamente ambas características del retraso; por el contrario sí cabe identificar un retraso injustificado, como lo acredita el hecho objetivo del retraso en el dictado de sentencias en períodos tan dilatados, del que era plenamente consciente el recurrente sin adoptar la mínima diligencia que la ocasión demandaba, y que no reparó hasta un momento muy posterior a las numerosas advertencias. Retraso injustificado que no se excusa por la situación de caos de la Sección, puesto que la causa directa y principal del retraso es la actitud individual, propia y exclusiva del ponente obligado al dictado de la sentencia en un período legalmente establecido y del que se excedió con creces, sin que la mala salud y la pandemia vengan a reducir la gravedad calificante de la infracción cometida, puesto que a finales de 2019 y a marzo de 2020, el tiempo transcurrido en el retraso del dictado de sentencias resultaban absolutamente desmedidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 430/2021
  • Fecha: 15/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza por desestimar la pretensión de declaración de nulidad de la resolución sancionadora por la improcedencia de acumulación de expediente, toda vez que no se han omitido los trámites esenciales del procedimiento determinantes de su anulabilidad. En cuanto a la vulneración del principio de culpabilidad, el propio Ayuntamiento recurrente admite y acepta los hechos imputados, es decir, que se hicieron vertidos al cauce público y que esos vertidos tenían una carga contaminante que excedía del que tenía autorizado por el Organismo de Cuenca, lo que enerva la pretendida vulneración: en este sentido se pone de manifiesto que no era admisible ampliar las conexiones de vertidos a la red municipal -lo que exigía la previa autorización municipal-, sin acometer la ampliación de las instalaciones de depuración con la finalidad de mantener la carga contaminante. Precisamente, el otorgamiento de tales autorizaciones para el aumento de los vertidos justifican la proporcionalidad de la sanción impuesta por cuanto las mismas se mantuvieron con plena conciencia de la ilegalidad del vertido y la contaminación del cauce. Finalmente, se considera que no procede la reducción de la sanción por reconocimiento de los hechos imputados teniendo en cuenta el acuerdo municipal admitiendo su responsabilidad no incluye la renuncia expresa a la interposición de los recursos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 109/2021
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reafirma nuestra jurisprudencia conforme a la cual la responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora. Tal naturaleza sancionadora no impide que el legislador, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los basados en la aplicación de la responsabilidad solidaria del citado art. 42.1.a) LGT, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que proviene de deuda estricta- sea contraria a la Constitución. El inciso del artículo 212.3.b, segundo párrafo, in fine, de la LGT , que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación, es compatible con el principio constitucional de igualdad, en los términos expuestos.

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