• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5809/2023
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se enfrenta a dos cuestiones relativas a determinar (1) si, en el caso de que el inspector actuario no apreciara indicios de infracción tributaria, y así lo hiciera constar formal y explícitamente en el acta, puede ulteriormente el inspector competente prescindir de ello e imponer la sanción derivada de la regularización en cuyo curso se manifestó ese criterio; y (2) si, en todo caso, cuando el inspector coordinador, en contra de la opinión del actuario que no apreció indicios de infracción, impusiera sanción por los hechos que dieron lugar a regularización tributaria, le es exigible una motivación reforzada en el acuerdo sancionador para enervar la presunción de inocencia del obligado advertida por el actuario, explicando razonadamente por qué se considera erróneo el parecer del actuario. La sentencia no establece doctrina jurisprudencial al entender que la interpretación del artículo 153.g) LGT no es apta para sustentar el fallo habida cuenta de que la mención del actuario sobre la inexistencia de indicios de infracción no es vinculante para el órgano de resolución del procedimiento de inspección, ni tampoco para abrir o concluir el procedimiento sancionador, ni, en este caso, el recurrente ha desarrollado una argumentación sobre la inexistencia de conducta culpable o inexistencia de motivos para la sanción. Sin perjuicio de ello, la sentencia advierte que aquella mención del actuario sí puede suponer, según los casos, un indicio sólido de la ausencia de reprochabilidad de la conducta del inspeccionado frente al cual sería procedente una justificación en contrario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 650/2020
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interponerecurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que desestimó su reclamación contra un acuerdo sancionador por infracciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011. La parte recurrente argumenta la falta de culpabilidad, la inexistencia de conducta típica, y la vulneración del principio de presunción de inocencia, alegando que su actuación se basó en una interpretación razonable de la norma. La sentencia afirma que la conducta de la mercantil, que incluyó la omisión de ingresos y la contabilización de gastos ficticios, es culpable y está suficientemente motivada en el acuerdo sancionador. Se considera que la Administración ha probado la existencia de los elementos constitutivos de la infracción, y que la interpretación contable defendida por la recurrente no es válida para eximirla de responsabilidad. Sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 395/2024
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorias de las reclamaciones frente a los acuerdos por los que se practicaron liquidaciones y se impusieron sanciones por el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, se planteaba por la recurrente la improcedencia de la aplicación del método de estimación indirecta, ya que la Inspección de tributos ha considerado que existe un incumplimiento sustancial de las obligaciones contables, registrales y de facturación que impide a la Administración verificar la cifra de negocios declarada, sobre la que existen serios indicios de que no responde a la realidad, y la Sala tras el análisis de todos los datos que obran en el expediente, entiende justificada la aplicación por la Inspección de los tributos del método de estimación indirecta y también concluye que son idóneos los medios elegidos y cálculos realizados para la determinación de las bases imponibles en el método de estimación indirecta y finalmente se considera concurrente el elemento subjetivo de la culpabilidad ya que el acuerdo de imposición de sanción es literosuficiente, y en sí mismo congruente, en cuanto expresivo de los elementos objetivo y subjetivo que conforman la infracción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1562/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Blanqueo de capitales. Artículos 28 y 29 de la Ley 10/2010. Incumplimiento de la obligación de examen de experto externo y de la obligación de formación de los empleados. Afirma la Sala que las obligaciones impuestas en la LPBCFT, recoge infracciones de mera actividad, se trata de obligaciones que tienen carácter meramente preventivo, situándose en un estadio anterior al eventual blanqueo. La actora reconoce que los informes se hicieron fuera del plazo que marca la Ley, sin que pueda trasladarse la responsabilidad al encargado de dicho informe. Inexistencia de plan de formación de los empelados, no puede suplirse con el conocimiento que ostentan los empleados en materia de prevención del blanqueo. Deben impartirse cursos de formación y existir un plan anual. Ausencia de vulneración del principio de culpabilidad. Artículo 54 de la LPBCFT. Sanciones que se imponen dentro del mínimo posible, respetando el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 4082/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y fija doctrina jurisprudencial en respuesta a la cuestión planteada determinando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 4222/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir recaída en expediente sancionador en materia de dominio público hidráulico. La Sala en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, reitera que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. La Sala concluye que en el supuesto examinado, concurre la exención de responsabilidad, tanto del Ayuntamiento de Pinos Puente como del Consorcio para el desarrollo de la Vega de Sierra Elvira, confirmado la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2052/2023
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que para poder ejercitar el derecho a la deducción, debe acreditarse que se trata de cuotas soportadas en entregas de bienes o prestación de servicios efectuadas por el empresario o profesional que ha emitido la factura justificativa de tal operación. En el presente caso, tratándose de la deducción de cuotas soportadas, corresponde a la aquí recurrente y no a la Administración, la carga de acreditar el cumplimiento de los requisitos controvertidos para el ejercicio del derecho que pretende, pues debe de ser el interesado quien demuestre que se trata de cuotas efectivamente soportadas en los términos anteriormente descritos. Por otra parte, el obligado tributario llevó a cabo una conducta voluntaria contraria a la que les era exigible, apreciándose la falta de diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que la razón de lo declarado habrá de estar justificado en el momento de su declaración y no por razón de la comprobación por parte de la AEAT, no siendo así se incurre en responsabilidad por la comisión de la infracción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 1261/2020
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El primer pronunciamiento de la sentencia hace referencia a que la exigencia del recargo de apremio deberá ser examinada en el procedimiento económico-administrativo correspondiente sin que pueda la sentencia pronunciarse sobre dicha cuestión. Se rechaza la alegación de indefensión material por la indebida constitución del expediente asi como la alegación de prescripción de la liquidación y de la sanción correspondiente a los ejercicios imputados. En cuanto a la duración del procedimiento inspector, las dilaciones imputadas al contribuyente fueron debidamente motivadas y documentadas en el expediente, incluyendo incomparecencias, solicitudes de aplazamiento y retrasos en la aportación de documentación. Se desestiman el resto de alegaciones puesto que en el Acuerdo de derivación de responsabilidad recoge de forma detallada la participación activa del Sr. Agapito en la estrategia defraudatoria seguida por la entidad, reflejada en la omisión de ingresos en las autoliquidaciones, en la incorrecta llevanza de la contabilidad y en la firma de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios objeto de comprobación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 4177/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que, ante la responsabilidad en que pueda incurrir la Administración autonómica por incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles para el tratamiento de aguas residuales, las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de tales aguas, podrán quedar eximidas de culpabilidad o responsabilidad cuando se produzcan vertidos de los que se deduzca el incumplimiento de la normativa vigente, siempre que la no realización de los mismos -vertidos- suponga un perjuicio grave para la salud de las personas. Véase como precedente jurisprudencial la STS de 21 de julio de 2021 (RC 223/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 897/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida se centra en determinar si resultan procedentes los acuerdos de liquidación y sanción del Impuesto sobre Sociedades teniendo en cuenta que la base de la reclamación es la zanjada en el procedimiento conexo sobre IVA en el que la Dependencia de Inspección en acuerdo de liquidación calificó de falsas las facturas recibidas por la interesada de otras entidades (y a efectos de IVA la Inspección ha regularizado la situación tributaria de la recurrente). Igualmente entiende acreditada la culpabilidad en el proceder de la recurrente que justificó la imposición de la sanción.

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