• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2355/2022
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras desestimar que se haya producido una situación de indefensión en el seno del expediente inspector, al haber otorgado el trámite de audiencia con puesta de manifiesto de la totalidad del expediente, efectúa un análisis de la prueba practicada para determinar que realiza trabajo de comercial y director de operaciones de la empresa, y no como mantenedor como trabajador autónomo, en régimen objetivo en IRPF y simplificado en IVA. La conducta del mismo le ha reportado una ventajosa menor tributación en los regímenes que no le eran de aplicación dado que, si hubiera presentado correctamente sus declaraciones en el régimen que le correspondía, habría ingresado unas cuantías muy superiores tanto en sede de IVA como en sede de IRPF, lo que le ha permitido obtener un enriquecimiento injusto con el correspondiente perjuicio para la Hacienda pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2555/2023
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras desestimar que se haya producido una situación de indefensión en el seno del expediente inspector, al haber otorgado el trámite de audiencia con puesta de manifiesto de la totalidad del expediente, efectúa un análisis de la prueba practicada para determinar que realiza trabajo de comercial y director de operaciones de la empresa, y no como mantenedor como trabajador autónomo, en régimen objetivo en IRPF y simplificado en IVA. La conducta del mismo le ha reportado una ventajosa menor tributación en los regímenes que no le eran de aplicación dado que, si hubiera presentado correctamente sus declaraciones en el régimen que le correspondía, habría ingresado unas cuantías muy superiores tanto en sede de IVA como en sede de IRPF, lo que le ha permitido obtener un enriquecimiento injusto con el correspondiente perjuicio para la Hacienda pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 649/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la regularidad del rechazo por parte de la Administración Tributaria actuante de la mayoría de los gastos deducidos por la contribuyente en la declaración presentada, con la salvedad de los gastos correspondientes a billetes de ferrocarril, y ello por cuanto que la sentencia considera que no era razonable que, una vez admitido por la propia Administración que determinado desplazamiento de la contribuyente tuvo una motivación profesional, sin embargo se limitó a admiitir la deducción de los importes de los billetes de ida, pero descartando la deducción de los billetes de regreso. Confirmada así en parte la liquidación practicada, por lo que se refiere a la sanción impuesta, la sentencia comienza señalado que la motivación de la culpabilidad que figuraba en el acuerdo sancionador era mucho más que una motivación meramente formularia o estereotipada. La sentencia aprecia que la motivación ofrecida por la Administración había descendido a las circunstancias concretas del caso y que con esa motivación quedaban explicadas las razones determinantes de la regularización tributaria. En definitiva, la sentencia observa que la contribuyente declaró gastos que decía deducibles cuando claramente no lo eran, que declaró, pues, de forma injustificable, irrazonable y consciente, concluyendose por todo ello que concurría culpa. Así las cosas, la sentencia, en consonancia con lo acordado respecto a la liquidación, anula la sanción en cuanto al gasto deducible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 660/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La predeterminación normativa de las conductas infractoras y las sanciones supone una garantía para el ciudadano que le permite predecir con el suficiente grado de certeza dichas conductas, sabiendo a qué atenerse en cuanto a la sanción. Uno de los mandatos de la garantía de tipicidad dirigido a los aplicadores del ius puniendi proscribe que actúen frente a comportamientos que se sitúan fuera de las fronteras que demarca la norma sancionadora.Quedan prohibidas interpretaciones esencialmente opuestas a la orientación material de la norma sancionadora, esto es, aquellas que son imprevisibles para sus destinatarios, sea por su soporte metodológico, al derivar de una argumentación ilógica o indiscutiblemente extravagante, o axiológico, al partir de una base valorativa ajena a los criterios que informan el ordenamiento constitucional, sea por el empleo de criterios o modelos de interpretación no aceptados por la comunidad jurídica, comprobado todo ello a partir de la motivación expresada en las resolución administrativa o judicial.Pues bien, entre tales interpretaciones proscritas, la sentencia señala que se encuentra la "aplicación analógica" o in malam partem, que era la que precisamente en el caso se había dado, y ello en tanto que la Administración actuante reprochó a la sancionada la comisión de infracción por su conducta ante el TEAR durante el trámite de ejecución en el cual l no presentó declaración o autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 1139/2022
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa la infracción de dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Aunque en la autoliquidación se refleje una valoración amparada por una consulta vinculante: la Sala entiende que liquidar por una cantidad inferior de la contenida en la escritura, como precio, supondría que parte de la contraprestación efectivamente pactada quedase sin tributación, siendo por ello posible para la Administración corregir la autoliquidación. No obstante, por lo que se refiere a la sanción tributaria, ha de ser anulada, por actuar el contribuyente en base a una interpretación razonable de la norma. La sanción no contiene motivación suficientemente individualizada de concurrencia de culpabilidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza centrando el debate constatando que se sancionó al recurrente por la comisión de una infracción tributaria leve de dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, y ello en relación con la comprobación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2019, siéndole impuesta una sanción por importe de 16.536,24 euros, sin incluir reducciones. Y sentado ello recuerda que para justificar la existencia de culpabilidad en el obligado tributario debe demostrar la Administración la concurrencia de una actuación dolosa o al menos negligente, requisito que se traduce en la necesidad de acreditar que el incumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente obedece a una intención de defraudar o, al menos, a la omisión del cuidado y atención exigibles jurídicamente. Y en el caso que analiza considera que la la formula empleada por la Administración para motivar la sanción resulta estereotipada y no incide en la prueba de la culpabilidad del contribuyente, limitándose a presumirla a partir de consideraciones de orden estrictamente negativo: ausencia de fuerza mayor, de error de hecho, de interpretación razonable de la norma y de cualquier otra causa exonerativa de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 900/2022
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Hermana de contratante que modifica al alza la potencia contratada, facilitando todos los datos solicitados. Motivación del acto administrativo, examen del artículo 35 de la ley 39/2015, doctrina y jurisprudencia. Competencia de la AEPD al no tratarse de una cuestión estrictamente civil. La entidad sancionada no solicitó acreditación sobre la representación para cambiar la potencia contratada, lo que supone que no existía consentimiento del titular del contrato, siendo obligación de la comercializadora comprobar dicha representación. Se afirma que el tratamiento de los datos del reclamante y cambio de potencia es inconsentido, lo que integra el elemento culpabilístico de la infracción. Principio de proporcionalidad, la culpa o negligencia esta inmersa en el tipo infractor, por lo que no agrava la conducta, siendo agravante la vinculación entre la actividad empresarial y el tratamiento de datos. La Sala modera el importe de la sanción al no concurrir las dos agravantes que sirven de fundamento a la resolución sancionadora, sino solo una.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 352/2020
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la Sentencia del juzgado desestimó el recurso frente al AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se impuso una sanción de 96.448 euros y se ordenó la demolición de la edificación de 100 m2 de dicho término municipal por la realización de trabajos de acabado. El hecho de que el informe de inspección municipal no describiera en que consistían las obras "de acabado" no altera esa situación, puesto que es al recurrente a quien le incumbía tal acreditación, tratándose de obras ejecutadas en una edificación carente de título administrativo. Los tribunales de justicia parten de la base de que el autor de una actuación ilegal no debe obtener rédito de esta circunstancia para conseguir la declaración de prescripción salvo que se acrdite fehacientemente, lo que no se ha hecho en este caso. Ciertamente era carga probatoria de la parte justificar la íntegra y completa terminación de las obras de la edificación objeto de autos antes del 1 de julio de 2009, ya que el 1 de julio de 2017 fue cuando se notificó a la parte la resolución que inició el expediente de infracción urbanística, fecha pues que debemos considerar paraliza el plazo prescriptivo de los ocho años para perseguir esa infracción. En cuanto a no ser el recurrente el autor material de aquella edificación al haberla adquirido ya terminada; no le exime de respondabilidad al tratarse de una obligación "propter rem"
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 633/2021
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de los rendimientos del capital mobiliario la sentencia señala que, de los extractos bancarios de las cuentas de las que el obligado tributario era titular en los ejercicios objeto de regularización y que habían sido obtenidos por la Administración actuante, se ponía de manifiesto una serie de ingresos que procedían del alquiler a terceros de habitaciones de un inmueble del que el contribuyente era, a su vez, arrendatario.Pues bien, dado que el obligado tributario no había aportado ningún justificante documental que acreditase la existencia de gastos deducibles, la sentencia concluye que era ajustado a Derecho el incremento de la base imponible adoptado por la Administración.Por otro lado la sentencia también señala que, respecto de las ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas por la Administración tributaria, se había puesto de manifiesto la existencia de ingresos en las cuentas bancarias de titularidad del contribuyente cuyo origen y naturaleza no habían sido debidamente justificados por el propio obligado tributario. Confirmada de ese modo la liquidación tributaria practicada, por lo que se refiere a la sanción impuesta al contribuyente, la sentencia igualmente la confirma, en concreto al haber considerado suficientemente justificado tanto el elemento objetivo de la infracción como la motivación de la culpabilidad en el sujeto infractor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 102/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Difusión de vídeo en el que se muestran imágenes de una agresión por parte de un varón a una mujer. La imposibilidad de visualización del vídeo durante el procedimiento sancionador no causa indefensión material, pues la publicación del vídeo por la sancionada se ha constatado por funcionario público que es agente de la autoridad. No consta que la agredida haya prestado consentimiento inequívoco para la difusión del vídeo, lo que constituye infracción. En cuanto a que la publicación se efectúa en un ámbito personal o doméstico, lo acreditado es su difusión amplia en Twitter. Tampoco se aprecia vulneración del principio de culpabilidad, pues la simple descuido o inobservancia es suficiente y la igualdad alegada no cabe en la ilegalidad. Principio de proporcionalidad, la sanción es por importe menor, dentro del abanico que permite la norma y se gradúa prudencialmente por la resolución sancionadora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.