• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación Económico-Administrativa presentada contra la liquidación sobre el Impuesto del Valor Añadido en la que se minoró las cuotas de IVA deducibles en operaciones interiores corrientes, como las compensaciones del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, al haberse advertido incongruencias e inexactitudes, ya que la sociedad contribuyente se encuentra dada de alta en los epígrafes correspondiente al comercio al por mayor, entendiendo que se está deduciendo el 100% en régimen general, cuando solo son deducibles el 50 % y la Sala en atención a que resulta de aplicación la regla general de afectación en un 50 por 100 de los vehículos turismo, correspondiendo al obligado tributario la carga de la prueba que demuestre una afectación superior a ese porcentaje confirma la corrección realizada al no haberse realizado prueba al efecto, si bien se estima la procedencia de la compensación de cuotas de periodos previos y se confirma la regularización de los ingresos por otra partida de la actividad y en cuanto a la sanción se concluye que no existe vulneración del principio de culpabilidad, ni falta de motivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1376/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comunicación audiovisual. Artículo 158.15 LGCA, infracción grave por emitir comunicaciones comerciales encubiertas, infringiendo el artículo 122. Afirma la Sala que el propósito publicitario al aludir a la APP de "Laguinda" sin duda deriva de la indebida e innecesaria prominencia de dicha aplicación para el desarrollo del argumento del programa informativo y que la inducción al público a error, se desprende de que tal actuación de promoción de LAGUINDA no se identifica con publicidad televisiva, sino que se emite con la apariencia de integrar un programa de información. Examen doctrinal y jurisprudencial del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, desestimatoria de recurso de anulación relativo a la liquidación y sanción por el IRPF, se invocaba por el recurrente que no se han valorado las pruebas aportadas y que ha existido incongruencia, pero la Sala concluye a la vista de las resoluciones administrativas que las mismas valoraron las pruebas y argumentos aportados, cuestión distinta es que se llegase a una conclusión diferente de la que la parte pretendía en orden a la deducibilidad de un concreto vehículo y de su condición de agente comercial, cuestión que es analizada, a los que ejercen una determinada actividad profesional, se les favorece con una presunción de afectación que les libera de toda prueba específica, si bien en cuanto a la sanción se estima el recurso, dada la interpretación del contrato de agencia que realiza la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 2050/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la legalidad de una sanción, impuesta como consecuencia de "La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente". En el proceso no se cuestiona que el recurrente sancionado no comunicó a determinados proveedores la necesidad del recargo de equivalencia en las facturas de los bienes o servicios de ello adquiridos, pero que no existió un dolo directo de defraudar. La sentencia motiva que el elemento subjetivo de la culpabilidad no requiere de ese dolo directo de primer grado, sino que igualmente se colma con la negligencia cometida. En cuanto a la posible desproporciónalidad de la sanción fija por cada operación, pone de manifiesto que el fundamento de la demanda se limita a citar unas sentencias recaídas sobre un tipo infractor distinto, sin que colme la seriedad que requeriría la posible inaplicación de una disposición legal por su hipotética contradicción con el Derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 517/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima las reclamaciones Económico-Administrativas referidas a la resoluciones que confirman el recurso de reposición contra la liquidación girada para regularizar la deuda del Impuesto de Sociedades, por el método de estimación indirecta y se imponía sanción por la comisión de infracción tributaria, frente a lo que se invocaba la extemporaneidad para la apertura del expediente sancionador en virtud de la aplicación retroactiva de la Ley que ha modificado la regulación, pero la Sala precisa en relación con esa retroactividad, que en este caso no se está ante normas de naturaleza sustantiva ni de carácter sancionador ni tampoco de elementos que ya se encontraban consolidados en el patrimonio del sujeto pasivo, que son los aspectos a los que se refiere propiamente la retroactividad prohibida que no se produce en el supuesto de una norma procedimental que se aplica con posterioridad a su entrada en vigor en el correspondiente procedimiento administrativo aunque se refiera a hechos inspeccionados anteriores, también se rechaza la existencia de nulidad del acto derivado del órgano encargado de resolver el expediente sancionador, ni la falta de motivación ya que existe una motivación formal y también sustancial al describirse qué actuaciones exigidas al sujeto pasivo no se han llevado a cabo de forma correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
  • Nº Recurso: 162/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional por la que se desestimaban las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra la liquidación y sanción por el Impuesto de Sociedades, liquidación que se gira al considerar que no se cumplían los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener la condición de entidad que puede aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación. La Sala rechaza la alegación referida a que una de las personas físicas integrantes de la sociedad no fuera titular de más del 50% del capital social, por pertenecer a la sociedad conyugal y regirse ésta por el régimen económico de comunidad de gananciales, ya que dicha alegación se encuentra huérfana de toda prueba, sin que se haya aportado prueba del derecho que rige el régimen económico del matrimonio y que en todo caso la condición de socio viene determinada por la titularidad de la participación social, que de forma indubitada, corresponde a la actora, estando la liquidación debidamente motivada, no existiendo defectos en el procedimiento de comprobación limitada aplicado en el que se limitaba a contrastar si se cumplían los requisitos para ser considerada entidad de nueva creación, bastando la existencia de la autoliquidación de ejercicio anterior para concluir que se ejercía la actividad con carácter previo y en cuanto a la sanción, afirmada la condición de dueña de la entidad mercantil, se encuentra acreditado el elemento de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 611/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la sentencia, a la vista de la complejidad y la prolija tramitación del expediente administrativo, así como de una facturación empresarial de la contribuyente, acepta que el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras fuera, conforme a norma, de 27 meses, y ello debido a que ese era el plazo de conclusión de las actuaciones inspectoras que correspondía a la cifra anual de negocios de la entidad contribuyente., no siendo por tanto una opción impertinente sino sustentada en un mandato legal.A ello la sentencia añade que el hecho de señalar al inicio del procedimiento que su plazo era de 18 meses noimpedía la posterior rectificación, realizada en tiempo y forma, porque era evidente el error producido, por ser conforme a derecho y por no haber producido experiencia de indefensión a la contribuyente. No se estaba, pues, ante una ampliación del plazo sino ante una justificada y pertinente rectificación del mismo.Por otro lado, la sentencia recuerda que, además de los requisitos formales, para que se considere deducible el IVA soportado de una factura emitida por quien ha realizado una obra o prestado un servicio se precisa lo que en el caso no era apreciable, esto es, que resultase "necesario" para la actividad empresarial y que tuviera una "vinculación o afectación" a dicha actividad.Confirmada por tanto la liquidación y apreeciando que la sanciión contaba con motivación suficiente de la culpabilidad, se desestima el recurso
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 380/2021
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo por el Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorios de las reclamaciones acumuladas contra los acuerdos de liquidación del IVA y sanción por la comisión de tres infracciones tributarias, siendo la principal cuestión si se ha disminuido intencionadamente la tributación, mediante las artificiosas, sobrevaloración de las bases imponibles correspondientes los tipos reducidos e infravaloración de las bases correspondientes a los productos a tipo de gravamen normal, que son los que la Administración considera efectivamente vendidos y los otros siendo un regalo que la empresa realiza a sus clientes. La Sala analiza los indicios examinados por la Administración a los efectos de practicar la liquidación cuestionada, concluyendo que las explicaciones ofrecidas por la recurrente no desvirtúan la inferencia realizada por la Administración y que de las contestaciones de los clientes se extrae que la sociedad no entregó ninguna factura a los clientes, sólo les aportó el contrato de compraventa y cesión de crédito, donde se incluye un precio global IVA incluido, en el que no se distingue el precio de los productos entregados y sobre la sanción se concluye que el acuerdo justifica el elemento doloso de la conducta del contribuyente, justificándose la existencia de medios fraudulentos concretados en la llevanza incorrecta de la contabilidad y registros fiscales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 503/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto por Partido Nacionalista Vasco contra la resolución del pleno del Tribunal de Cuentas que le impuso una sanción de 5.000€ por la infracción de carácter leve del artículo 17. Cuatro a) de la Ley Orgánica 8/2008 sobre Financiación de los Partidos Políticos, consistente en faltar al deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas previsto en el artículo 19. La Sala desestima el recurso y señala que no hay caducidad del procedimiento sancionador (no se superan 6 meses de duración entre la fecha de incoación y la de la notificación de la resolución). No hay falta de previsión legal de la sanción. El artículo 17 bis de la LO 8/2007 habla de la sanción a imponer por la comisión de infracciones leves. Es evidente el error del legislador pues el artículo 17.3 tipifica las infracciones graves, no las leves, que están previstas en su apartado 4. Se trata de un error tan manifiesto que ninguna dificultad hay para salvarlo aunque nos encontremos ante disposiciones sancionadoras. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 69/2024. Los hechos acreditados entrañan la infracción del deber de colaboración: no le facilitó la documentación sobre sus contratos que le requirió con precisión en la fiscalización de los ejercicios 2018 y 2019 y las razones dadas no sirven para exonerarlo. Concurre la culpa del sancionado, pues fue consciente del deber que pesaba sobre él y optó por no adoptar de inmediato las medidas necesarias para cumplirlo en plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1113/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras desestimar la sentencia la existencia de indefensión material en las actuaciones inspectoras, declara que de la prueba indiciaria resulta que existió una simulación tributaria para disgregar de manera artificial la actividad económica entre varios obligados. Por lo que se refiere al acuerdo sancionador, la simulación negocial implica dolo o intención. Ha de conllevar sanción porque no hay interpretación razonable posible que la excluya. Es un artificio. La simulación, por su propia naturaleza es dolosa. La simulación presupone la existencia de ocultación y, por tanto, dolo. Se podrá discutir la motivación de la sanción, proporcionalidad, competencia

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