• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 434/2021
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se desestima el recurso de anulación interpuesto frente a Resolución del mismo Tribunal por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas acumuladas e interpuestas frente a Liquidación Provisional y sanción por el IRPF, se invocaba la ausencia de pronunciamiento sobre la caducidad del procedimiento, así como el inicio de un nuevo procedimiento sin agotar el plazo para impugnar la previa declaración de caducidad y la Sala tras recoger la normativa sobre el recurso de anulación concluye que sus causas son tasadas y no concurre la incongruencia completa y manifiesta de la resolución del TEAR, ya que en la misma si se resolvía sobre la caducidad invocada y en cuanto a los motivos impugnatorios referidos a la liquidación y a la sanción, se concluye que la caducidad del procedimiento acordada estaba motivada y expresa los recursos que cabían contra su declaración no existiendo irregularidad alguna, en cuanto al fondo se rechaza la deducibilidad como gasto por las amortizaciones y por pérdidas por deterioro de existencias, ya que no es posible acoger el resultado de un informe pericial que busca acreditar mermas acaecidas en la actividad productiva de una empresa de la que es participe el actor para un periodo cinco años anterior a su elaboración, con manifestaciones genéricas insuficientes y finalmente se confirma la sanción por concurrir los presupuestos para su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
  • Nº Recurso: 161/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación económico administrativa contra la liquidación y sanción relativa al Impuesto sobre Sociedades, se invoca frente a la misma la falta de motivación de la liquidación en cuanto a la no aplicación a la recurrente del tipo reducido por cumplir los requisitos legales, así como la concurrencia de la prescripción. La Sala considera que la liquidación se encuentra motivada y que la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva no exige una respuesta explícita o pormenorizada de todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la pretensión y en este caso la Resolución recurrida, no puede atribuírsele un puro decisionismo, sino que incluye referencia a hechos y fundamentos de derecho, también se rechaza la falta de competencia del órgano de gestión tributaria, habiéndose tramitado el procedimiento de comprobación limitada conforme a derecho, confirmándose igualmente la sanción al estar beneficiándose la actora de un incentivo fiscal al que no tenía derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2772/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que el comportamiento de la inspeccionada puede calificarse como una deliberada y reiterada negativa por parte de la misma a entregar la documentación requerida por la Inspección, e incurre en un grado de culpabilidad que se califica de "culpa", por distinción al dolo y a la simple negligencia, lo que la Sala comparte a la vista de las circunstancias que han sido descritas. Aprecia que la imposición de la cifra máxima de 100.000 euros no es desproporcionada, en atención a las magnitudes monetarias conocidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la posibilidad de poder deducir las cuotas de IVA que no se justifica estén correlacionados con la posibilidad de obtención de ingresos. Por otro lado, en cuanto a la sanción igualmente impugnada, declara que en el ámbito del derecho tributario sancionador tiene plenos efectos el principio de culpabilidad, a cuyo efecto se debe vincular la punibilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se encuentre amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables, como es el caso, en el que la motivación del acuerdo sancionador acredita que no se declararon parte de los ingresos y se dedujeron gastos no contabilizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 534/2023
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es pleno el valor probatorio de la pericial aportada por la recurrente que determina, por un lado la inadecuación a derecho de la valoración hecha por la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pues siempre, la aplicación de las reglas previstas en el art. 37.1.b) LIRPF (49) quedan supeditadas a la falta de acreditación del interesado del valor de mercado de las participaciones, lo que se ha materializado ahora (es decir una estimación del presente recurso contencioso-administrativo en relación a su pretensión subsidiaria), y la inadecuación de la inicial valoración hecha por el propio contribuyente, siendo la correcta cuantificación del incremento de patrimonio la que se derive del nuevo valor de la transmisión, que pasaría de los 60€/participación a 81,51€/participación. La resolución sancionadora carece de una motivación suficiente, como se ha dicho, siendo absolutamente irrelevante que se indique "Adicionalmente, hay que tener en cuenta que el obligado tributario aporta un informe pericial extemporáneo, pues es elaborado el 13 de octubre de 2021, subjetivo y no consecuente, pues el método utilizado no parece el más objetivo para valorar participaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de caso en el que la Administración carecía de prueba directa de la realización de ventas no declaradas por la empresa contribuyente, con la consiguiente minoración en la tributación de ingresos.La realización de venta no declaradas se presumía sobre la base de incoherencias internas en la propia contabilización de existencias de la empresa.Partiendo de la premisa de que la carga de la prueba respecto a las incorrectas declaraciones recae en la Administración Tributaria y que en todo caso se trata de acreditar un hecho negativo -no declaración de ventas-, sin duda la prueba de este hecho negativo no resulta fácil, ante la lógica ausencia de prueba directa.Por ello es perfectamente correcto acudir como medio de prueba al de las presunciones, siempre que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.Las presunciones son juicios lógicos en los que partiendo de un hecho base o indicio,que debe quedar acreditado,se llega a la fijación de un hecho presunto, que es el jurídicamente relevante, en virtud de un enlace preciso y directo realizado por la ley o por quien debe realizarla.Constatada por la vía indiciaria la doble contabilización de existencias y que las existencias finales eran distintas a las de la contabilidad declarada o sobre la que se fundamentaban las declaraciones tributarias, la sentencia,apreciando también motivación de la culpabilidad,confirma la liquidación y la sanción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 140/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carga de la prueba respecto a las posibles incorrecciones que presenten las declaraciones de los contribuyentes recae en la Administración Tributaria, tratándose en todo caso de acreditar un hecho negativo. En el caso, la Administración actuante carecía de prueba directa de la realización de ventas no declaradas por la empresa contribuyente, con la consiguiente minoración en la tributación de ingresos. De ahí que la realización de ventas no declaradas se presumió sobre la base de incoherencias internas en la propia contabilización de existencias de la empresa. En definitiva, al no haber prueba directa, cabía acudir a las presunciones, a las que la sentencia recuerda que cabe acudir siempre que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Las presunciones son, pues, juicios lógicos en los que partiendo de un hecho base o indicio, el cual debe quedar acreditado, finalmente se llega a la fijación de un hecho presunto, que es el jurídicamente relevante. Constatado por indicios la doble contabilización de existencias y que las existencias finales en almacén eran distintas a las consignadas en la contabilidad declarada o sobre la que se fundamentaron las declaraciones tributarias, la sentencia confirma la liquidación porque se infería que la discordancia tenía que obedecer a la existencia de ventas no declaradas.Por último, motivada la concurrencia de culpa, se confirma también la sanción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
  • Nº Recurso: 373/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO LUIS ROAS MARTIN
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por transporte de ganado por deficiencias de la documentación sanitaria exigida para el movimiento y transporte de animales. El recurrente alega que se ha vulnerado el principio de tipicidad, pues transportaba los animales donde se le había indicado por la dueña de los animales con los documentos de transporte que esta le había entregado, por lo que cumplió con la obligación de asegurarse que los animales iban acompañados de su documentación y que corresponde al dueño realizarlos, así como comunicar cualquier cambio, siendo este el único responsable conforme establece la propia ley. Pero en este caso se deja constancia de que en la inspección de la Guardia Civil que el libro de transporte se halla mal cumplimentado y no actualizado, carece de certificado de desinfección, y el destino especificado en la guía de origen y sanidad pecuaria no se corresponde con el real, actuaciones previstas en la normativa sanitaria y que le son imputables al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 565/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que ha habido una lesión antijurídica en el recurrente como motivo de la cual se declara la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración. Hubo una pérdida de oportunidad al no aplicarse adecuadamente los métodos diagnósticos procedentes cuando el paciente ingresó en los servicios sanitarios de la administración demandada, tal y como se desprende de la prueba practicada y tal y como concluye la sentencia que se analiza.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.