• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6922/2023
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción administrativa pecuniaria en materia de aguas, que puede ser estimada como sanción de naturaleza penal. Doctrina Saquetti Iglesias derivada de la STEDH de 30 de junio de 2020 (asunto Saquetti contra España. Derecho a reexamen artículo 2 del Protocolo 7 al CEDH. Doctrina jurisprudencial. La Sala desestima el recurso ya que, atendidas peculiares circunstancias del sancionado, no puede apreciarse que concurran en el presente supuesto los criterios a los efectos de apreciar que la infracción administrativa por la que fue sancionado el recurrente tenga naturaleza penal y, en consecuencia, no procede el derecho al reexamen de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2286/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conoce la sentencia de la calificación de la cesión gratuita de in inmueble en Baqueira a la administradora, que pretende se califique como operación vinculada. Declara que no realiza una prestación de servicios propia de la actividad económica que requiera una valoración a precio de mercado por suponer residenciar en la sociedad beneficios que tributarían menos. De esta forma, estamos ante una retribución del capital mobiliario que no es deducible para la sociedad como gasto y que para la actora debe recibir esta calificación fiscal para tributar por la misma. No puede calificarse la retribución que percibe como administradora con una operación vinculada ni tampoco puede confundirse una cesión a titulo gratuito oculta con Profel con un alquiler entre partes vinculadas. No puede tener efecto alguno en el presente caso esos ingresos que se dicen realizados por el alquiler de Los Cedros y Baqueira puesto no convierten en alquiler lo que fue una cesión de uso gratuito hasta que fue advertido por la Inspección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 795/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazado por la sentencia el planteamiento de cuestión prejudicial, hay que señalar que se trata de caso que versa sobre la valoración de si la contribuyente había o no acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por norma para la aplicación de las exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro de la Unión Europea.La sentencia destaca que el cúmulo de irregularidades puestas de manifiesto en el curso de las actuaciones creaban dudas razonables respecto a la realidad del transporte y, por tanto,del cumplimiento del requisito exigido por la norma para poder emitir las facturas exentas. A la contribuyente le incumbía probar, sin que se hiciera, que se había efectuado el efectivo traslado de los vehículos fuera del territorio de aplicación del tributo. Al margen de la protección de datos, los requerimientos pretendidos por la contribuyente no hubiesen servido para acreditar el efectivo traslado de los mismos, constatandose en la sentencia la aportación de documentos desvirtuados por los indicios señalados por la Inspección. En definitiva, rechazadas cada una de las alegaciones de la demanda, la sentencia confirma la liquidación. Y por lo que se refiere a la sanción, la sentencia también la confirma, señalando al respecto que en el acuerdo sancionador figura acreditada la ocultación advertida y, además, se motivaba adecuadamente la culpabilidad así como también la proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
  • Nº Recurso: 869/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auditoría de Cuentas. Ausencia de depósito de las cuentas anuales y documentación complementaria, artículo 283 TRLSC. Presentación de las cuentas ante el Registro Mercantil, artículo 279 TRLSC, incumplimiento del plazo previsto para ello. Presentación de las cuentas en noviembre de 2020, cómputo de los plazos consecuencia de la epidemia de COVID-19. Una vez que se presentan las cuentas ante el Registro Mercantil, el Registrador puede determinar que existen defectos, por lo que existe un plazo de cinco meses desde la presentación para su subsanación o, en caso contrario, el asiento caduca. Se constata que las cuentas anuales del ejercicio 2019 y 2020 no fueron depositadas, integrando el tipo infractor. Por lo demás existe culpabilidad en la ausencia de depósito de las cuentas y la sanción impuesta es proporcional sin sobrepasar el límite del 2% del capital social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 680/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aducida por la demandante la defectuosa notificación a la deudora de la inclusión en el sistema de notificación electrónica habilitada, así como aducida igualmnete la prescripción consecuente, la sentencia señala, en primer lugar, que si bien la responsable tributaria podía reclamar o recurrir contra las liquidaciones tributarias que se le derivaron con el acuerdo que declaró su responsabilidad, lo cierto en el caso era que no había planteado alegación alguna frente a las liquidaciones tributarias, sin que pudiera considerarse como tal alegación la genérica de "prescripción"; y ello en tanto que, por un lado, el desacuerdo con la tasación de los inmuebles no deslucía la virtualidad interruptiva de la prescripción que conllevaba dicha tasación, y, por otra parte, con esa alegación tampoco se habían aportado más datos ni argumentos concretos sobre las deudas por IVA que se derivaron, como tampoco sobre los procedimientos en que se liquidaron. Finalmente, la sentencia también rechaza la alegación de que la declaración de fallido no se ajustaba a Derecho, para lo que la sentencia toma en cuenta que en el acuerdo administrativo al respecto concurría una razonada y extensa explicación de la proporcionada labor administrativa de averiguación de bienes y derechos de la deudora principal, cumpliéndose con ello las exigencias del trámite de la declaración de fallido previo a la declaración de responsabilidad subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 302/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución del Tribunal de Cuentas que impuso sanción a formación política. El recurso se suspendió hasta que el Tribunal Constitucional resolviese cuestión de inconstitucionalidad, y al anular el precepto aplicado para imponer la sanción, y, en consecuencia, es claro que la imposición de la sanción es contraria a Derecho por vulnerar el principio de proporcionalidad y debe ser anulada, y el Abogado del Estado nada ha alegado sobre si la sanción impuesta podría seguir considerándose válida una vez declarado inconstitucional el citado artículo 17 bis. 2 b) de la LOFPP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 679/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye infracción tributaria grave la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.La comisión de la infracción precisa de una conducta activa u omisiva guiada por el ánimo de obstaculizar o entorpecer el legal ejercicio de las potestades administrativas de comprobación.El comportamiento típico infractor tiene que ser, pues, consciente y voluntario, esto es, doloso, cabiendo también un dolo eventual, siempre tendente a eludir la carga fiscal directa o indirectamente. Pues bien, para el caso, la sentencia señala que, desde la perspectiva del in dubio pro reo, las pruebas de cargo aportadas por la Inspección Tributaria no eran suficientes para descartar la versión alternativa más favorable para la entidad sancionada, la cual es señalada por la sentencia como equiparable en credibilidad a la de la Inspección. Por lo tanto, si bien era apreciable una omisión o incomparecencia negligente, sin embargo, no cabía entender satisfechas las exigencias de tipicidad ya que la norma contemplaba una conducta infractora esencialmente dolosa o de tendencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 176/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anula una sanción impuesta por el Tribunal de Cuentas a un partido político por haberse apreciado irregularidades en la contabilidad electoral en materia de ingresos y gastos electorales. Tras descartar los planteamientos desarrollados por la demandante sobre la vulneración el principio de tipicidad y de participación política en condiciones de igualdad, así como la alegación de caducidad del procedimiento sancionador, aprecia la Sala vulneración del principio de proporcionalidad, una vez declarada la inconstitucionalidad de los importes mínimos previstos en relación con las infracciones por exceso de gastos electorales que se califican como graves o muy graves; importe que en este caso estaba fijado en 50.000 euros. La Sala considera que no es posible mantener la sanción impuesta en el importe que le habría podido corresponder de no existir el artículo cuya inconstitucionalidad se ha declarado, al estar vinculada al principio de congruencia: la pretensión principal de la formación política recurrente es la anulación de la resolución del Tribunal de Cuentas recurrida en su totalidad y el Abogado del Estado no alegó nada sobre si la sanción impuesta podría seguir considerándose válida una vez declarado inconstitucional dicho precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 600/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo sancionador impugnado consideró que el interesado había cometido una infracción consistente en resistencia, obstrucción y excusa a las actuaciones de la Administración por no atender en plazo el requerimiento efectuado, al no aportar en el seno de un procedimiento inspector, la documentación exigida, y, en particular, la referida al Libro registro de facturas hasta en tres ocasiones, dilatando el procedimiento y causando menoscabo a la actuación comprobadora de la inspección. Señala la Sala que, desde el punto de vista objetivo, la obligación de aportar la documentación de que se trata existía con independencia del resultado de la comprobación. Dicho en otros términos, para valorar la idoneidad del requerimiento de documentación hay que estar al momento en que este se produce y no al resultado de la regularización. El hecho de que, a la postre, determinada documentación se revele como irrelevante para la regularización, no equivale a que el requerimiento para su aportación fuera improcedente o ilegítimo. En el presente caso la resolución está debidamente motivada, pues se justifica de manera específica el contenido y circunstancias de la conducta de los que infiere la existencia de la culpabilidad, haciendo referencia: a las diligencias concretas, al tiempo transcurrido,las excusas dadas, la relevancia de la documentación y a la vigencia de la obligación a entregarla, sin expresiones genéricas ni estereotipadas, sino ajustadas al caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 291/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por formación política contra resolución del Tribunal de Cuentas en expediente sancionador por superación del límite máximo de gastos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Dado que el Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad 5206/2023, promovida por esta Sala, declarando inconstitucional y nulo el inciso sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros del art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos el recurso contencioso-administrativo debe ser estimado, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada del Tribunal de Cuentas

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