• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 949/2019
  • Fecha: 21/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, directivo de una empresa que opera en el mercado para la construcción, suministro, instalación y mantenimiento de sistemas de electrificación de líneas ferroviarias de alta velocidad, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada su participación en una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias del recurrente que rechaza al considerar acreditada la comisión de una infracción muy grave consistente en la participación en un cártel en el que se llevaron a cabo acuerdos de reparto del citado mercado. Recuerda la jurisprudencia europea sobre el alcance de la prueba de presunciones en esta materia y examina las pruebas justificativas de la conducta colusoria de la empresa a la que pertenece el actor, aportadas al expediente. Además, analiza la concreta intervención del directivo en la infracción, y su condición de tal, y confirma finalmente su responsabilidad en la infracción que se le atribuye. Sin embargo, anula finalmente la multa impuesta al entender que la determinación de la cuantía de la multa de los directivos a partir del tipo sancionador aplicado a su empresa contraviene el principio de responsabilidad personal que, en su formulación más general, impide que alguien pueda ser sancionado por hechos ajenos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 250/2022
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional que desestimaba la reclamación económico administrativa contra los acuerdos de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades y contra el acuerdo sancionador derivado de la anterior, se invocaba la deducibles como gasto de las retribuciones abonadas al administrador se estima parcialmente la deducción ya que si bien se ha acreditado la modificación registral de los estatutos de la sociedad y los acuerdos de la Junta General fijando las retribuciones, solo se estima la deducción respecto de la cuantía de los honorarios cuyo pago se ha acreditado, aun cuando sea inferior a las cantidades fijadas por dicha Junta y sobre la insuficiencia del análisis de comparabilidad realizado por la Inspección para ajustar el valor de mercado de los servicios prestados, se considera que no se ha probado de forma concluyente que las operaciones vinculadas se encontraran insuficiente cuantificadas, así como finalmente se confirma la sanción in perjuicio de la revisión de su cuantía, como consecuencia de la estimación parcial de la deducibles del gasto, pero la sanción se encuentra debidamente motivada en unas circunstancias que la interesada no alegó en su momento, además de por haberse rechazado la deducibles del exceso no justificado de retribución a los administradores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 373/2021
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que había desestimado la reclamación económico administrativa referida a la sanción derivada de la liquidación por el Impuesto de Sociedades, siendo la cuestión controvertida la de haberse aplicado improcedentemente un tipo de gravamen inferior al que correspondía, dado el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio superaba al mínimo establecido para aplicar el tipo inferior, habiéndose reconocido por el TEAR que la motivación de la culpabilidad resultaba genérica pero que constaba la falta de diligencia en el debido cumplimiento de las normas, pero frente a ello la Sala concluye que atendiendo al contenido del acuerdo sancionador y sin otra explicación más que la remisión de la culpa al dato objetivo de la falta de tributación, el mismo adolece de la necesaria motivación y se incurre en una vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que no cabe el reproche sancionador por el mero comportamiento objetivo, sin acreditarse por la administración la existencia de un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 1601/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la prescripción porque la notificación completa de la comunicación de inicio a la obligada tributaria se notificó en persona y las notificaciones telemáticas en su caso eran obligatorias desde que se dio de alta en el sistema NEO .Señala la Sala que la notificación telemática era obligatoria también para la Administración sin que existiese justificación por causa de celeridad para que se hiciera en persona, no existía CSV en la notificación y la notificación era irregular al dirigirse a la persona de la apoderada de la sociedad para oír notificaciones telemáticas en el domicilio del socio mayoritario y administrador y sin que la Administración tributaria haya justificado razones de eficacia y celeridad para practicar la notificación por agente tributario notificador, con la consiguiente prescripción debiéndose estar a la fecha de notificación telemática.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 2209/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En nuestro ordenamiento tributario no tiene solo la condición de residentes en España la persona que permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural, sino que, también se considerará que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando "radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta", tal como resulta de la prueba de indicios practicada por la Inspección. Por otra parte, solo son deducibles la deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto sobre el Patrimonio, pero no las nacidas con posterioridad. En relación con las deudas procedentes de liquidaciones existentes a la fecha de devengo del impuesto sobre el patrimonio, por ser anteriores o coetáneas al ejercicio en que se devenga el impuesto, podrán ser deducidas si son exigibles, bien porque no esté suspendida la liquidación o porque la misma sea firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1867/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley General Tributaria regula dos motivos por los cuales puede acordarse la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras: la especial complejidad de las mismas y el hecho de que haya tenido lugar una ocultación por parte del obligado tributario de alguna de las actividades económicas que desarrolla. En el caso, se justifica una mayor dificultad en la comprobación, por la circunstancia relativa a la comprobación de un grupo de personas o entidades vinculadas, además de la posible realización de operaciones simuladas.La demandante alega que no le pueden ser imputadas las dilaciones del procedimiento inspector, lo que hace de manera genérica pero sin desacreditar la motivación expuesta por la Inspección. Concluye finalmente que de los indicios formulados por la Inspección se deduce la existencia de simulación, al realizarse la actividad mediante falsos autónomos con finalidad de eludir la correcta tributación. Asimismo, aprecia la sentencia la existencia del elemento subjetivo de la culpabilidad en la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 559/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima al impugnación n del liquidación por lo que s refiere a los gastos en las prendas de los comerciales, en concreto por apreciar que estaban relacionados con la actividad económica de entidad contribuyente y que contribuían a su buen fin. Por el contrario, la sentencia, en cuanto a la impugnación de la liquidación, la rechaza en lo referente a las ventas ocultas detectadas, señalándose al respecto que s estaba ante una prueba lícitamente obtenida, además de suficiente, para con la misma poder concluir que efectivamente hubo ventas ocultas. Además, la sentencia añade que, no constando tampoco que durante el procedimiento inspector o en las posteriores instancias administrativas y judiciales la entidad contribuyente del caso hubiera solicitado, por ejemplo, una copia o fotocopia anonimizada de la agenda en cuestión, en definitiva, quedaba de ese modo descartada cualquier posible indefensión material relevante.Por último, en cuanto a la sanción, la sentencia la anula en lo concerniente a los gastos respecto de los que había sido estimada la impugnación de la liquidación;y, por lo demás, la sentencia señala que el acuerdo sancionador había cumplido con su obligación de motivar la concurrencia de culpa, en concreto describiendo una conducta voluntaria y subrepticia, la propia del dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 446/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legalidad constitucional de la entrada y el registro en la sede de la entidad contribuyente, que en el caso fue anulada, requería ahora ser ponderada para apreciar si los datos obtenidos con tales actos de investigación influyeron en la regularización final y ante la hipótesis de que se consiguieron con vulneración de derechos fundamentales, lo que, a su vez,implicaría la vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantías. Pero en el caso la sentencia aprecia que se trataba de alegaciones genéricas, sin que se efectuase por la contribuyente la necesaria proyección de tales consideraciones al caso y sin que tampoco se especificase qué material de prueba del utilizado en la regularización procedía, directa, indirecta o derivadamente, de lo incautado en el registro anulado.Pues bien, a partir de ahí, la sentencia confirma la liquidación practicada por la Administración actuante y, por lo demás, esto es, en cuanto a la sanción impuesta, la sentencia concluye que concurrían los dos elementos de la culpa, previsibilidad e incumplimiento del deber objetivo de diligencia, de manera que de la conducta seguida por el obligado tributario era apreciable la concurrencia de una clara intencionalidad de defraudación tributaria mediante ocultación de ventas y la inclusión en declaración de gastos no deducibles, bien por su naturaleza o por su falta de acreditación, de manera que se redujo ilícitamente la base imponible del impuesto y la cuota a ingresar por el impuesto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 659/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las Liquidaciones Provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tres ejercicios y los Acuerdos sancionadores por dejar de abonar la cuota tributaria. Se cuestiona la procedencia de la deducción de gastos derivados de la utilización de un vehículo que se invoca adscrito a la actividad profesional del contribuyente, pero la Sala tras recoger la normativa y la jurisprudencia referida a la carga de la prueba que corresponde al contribuyente de justificar la procedencia de la deducción de los gastos, se precisa en primer lugar que el hecho de que la Agencia Tributaria no hubiera discutido los gastos por la utilización de vehículos en ejercicios previos no impide comprobar la realidad de los gastos deducibles en el concreto periodo impositivo objeto de liquidación, se rechaza la deducción de los gastos que si bien pueden utilizarse en la actividad profesional también pueden destinarse a necesidades privadas, por lo que se rechazan los gastos por vestuario y telefonía y en cuanto a las sanciones se confirman las mismas, dado que los acuerdos sancionadores están debidamente motivados concurriendo el elemento de la culpabilidad, ya que el obligado tributario no actúo con la diligencia necesaria y exigible en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1079/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la sanción impuesta como consecuencia de declarar unas bases imponibles entre cuatro y veinte veces inferiores a las comprobadas (según el ejercicio), mediante la consignación en las autoliquidaciones del Impuesto de gastos no justificados en absoluto (cuando no demostrados inexistentes) que oscilan (por ejercicio) entre un tercio, o más de medio millón de euros. Declara que la no deducción de gastos no soportados en facturas y el incremento de ingresos como consecuencia de la actuación inspectora, no es consecuencia del método de estimación indirecta de las bases imponibles, sino de la estimación directa de la misma, conforme se detalla en los acuerdos de la Inspección de tributos y en la Resolución del TEAR. Por otra parte, la sentencia critica la actuación de la demanda, al aportar de manera dispersa y no identificada un voluminoso conjunto de documentos de los que la demanda quiere justificar las deducciones practicada, si bien carece de la convicción para apreciar los conceptos a que obedecen dichos gastos, ni su imputación temporal, contabilización y correlación con los ingresos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.