• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 4786/2018
  • Fecha: 22/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la cuestión planteada es que estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 4328/2018
  • Fecha: 15/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia 1187/2020, de 21 de septiembre, recaída en el recurso 3130/2017. La simulación, por su propia naturaleza, es siempre dolosa. Si algo pone de manifiesto la simulación es que se ha actuado diligentemente para, en última instancia, incumplir las obligaciones tributarias. Si ello es así, es incongruente considerar aplicable al caso uno de los supuestos que, a título ejemplificativo, se contienen en dicha letra d), del apartado 2 del artículo 179 LGT. Estimada la existencia de un acto o negocio simulado, a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT es procedente, en todo caso, aplicar la sanción, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 5396/2019
  • Fecha: 13/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo pronunciamientos anteriores sobre la misma cuestión, estima el recurso de casación, razonado al efecto que tras la STC 8/2017 -y la más reciente STC 85/2019-, y tomando en cuenta la nueva redacción del art. 294.1 LOPJ en la que desaparece la mención por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tiene derecho a la indemnización. Esta corrección en sede de constitucionalidad del precepto, unido al hecho de que, por pura lógica, haber sufrido una prisión preventiva con ulterior absolución del delito imputado comporta un daño que ha de ser indemnizado, en la generalidad de los supuestos debe accederse a la pretensión indemnizatoria. Ahora bien, ello no significa que la prisión provisional, cuando el proceso penal concluya con un pronunciamiento de absolución (o sobreseimiento libre), de lugar a indemnización por los perjuicios irrogados de modo automático y en todos los casos, sino que habrá de atemperarse a las circunstancias de cada supuesto y sin que tenga efecto retroactivo. En el presente caso, las circunstancias a tomar en consideración para fijar la indemnización son las personales y familiares, una vez acreditada la índole de los daños irrogados a la recurrente por el tiempo de la prisión preventiva en atención a la naturaleza del delito por el que fue absuelta (delito de homicidio imprudente).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 143/2019
  • Fecha: 01/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible sancionar al retenedor que no ha ingresado las retenciones a cuenta del IRPF cuando la cuota de la liquidación girada por la Administración en concepto de retenciones es cero, siendo la base de la sanción, a los efectos punitivos del artículo 191 LGT, las retenciones no practicadas que debieran haberse realizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2505/2019
  • Fecha: 30/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se fija como jurisprudencia que el art. 12 del TRLAC 1/2011, de 1 de julio, que consagra el principio general de independencia como principio rector de la actuación profesional de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría, debe interpretarse en el sentido de que los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deben detectar, identificar y reflejar documentalmente aquellas circunstancias relativas al interés propio que pongan en riesgo el desempeño objetivo de su función, a los efectos de adoptar las medidas de salvaguarda adecuadas y suficientes para garantizar la objetividad e integridad en la realización del trabajo de auditoría. En aquellos supuestos en que el factor de riesgo proceda de la percepción de honorarios derivados de la realización de servicios de auditoría y de otros servicios distintos a los de auditoría, y la eventual desproporción de estos respecto de aquéllos sea significativa por la naturaleza del trabajo de auditoría o la dimensión de la sociedad auditada, se debe dejar constancia documental y adoptar medidas de salvaguarda. Si la desproporción es de tal importancia que comprometa gravemente la independencia, deberán abstenerse de realizar el trabajo de auditoría encomendado. Se fijan criterios para efectuar el cómputo correcto de los honorarios percibidos por el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría, considerando la Sala que habrá de estarse al art. 1 TRLAC, el cual contiene la definición de trabajos de auditoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 1916/2020
  • Fecha: 28/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés objetivo casacional consiste en precisar la responsabilidad de una Administración pública, en el presente caso, un Ayuntamiento, en relación con las infracciones de la Ley de Protección de Datos que pudieran cometer los cargos y empleados públicos de la misma, y si tal responsabilidad puede o no ser atribuida a la Administración, con independencia de la identificación del cargo o empleado que materialmente haya cometido la infracción. Se pone de manifiesto en el ATS que, aunque esta Sala ya se ha pronunciado sobre la delimitación de las responsabilidades entre el responsable y el encargado de tratamiento de datos personales en la STS de 15 de junio de 2020 (RCA 601/2019), no existe pronunciamiento alguno en relación con la problemática suscitada en el presente recurso, referida a la delimitación de la responsabilidad entre una Administración Pública y los cargos o empleados públicos de ella dependientes en el ámbito de las infracciones en materia de protección de datos. En particular, en este caso se había sancionado al Ayuntamiento por la comisión de una infracción grave de la LOPD como consecuencia de la filtración de datos de carácter personal por parte de un miembro de la Corporación local, confirmando la sentencia recurrida que la LOPD no distingue entre empleados al servicio de la Administración Pública y sus autoridades o cargos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 8223/2018
  • Fecha: 28/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y desestima el recurso contencioso-administrativo. Atendiendo a la interpretación de las normas que se reflejan en los fundamentos de derecho de la sentencia y dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso, ha de entenderse que la resolución de un Programa de Actuación Integrada por motivos imputables al urbanizador debe llevar aparejada la anulación de los documentos de gestión que desarrollan sus determinaciones, en particular el Proyecto de Urbanización y de Reparcelación, a salvo las particularidades que, cuando proceda, puedan adoptarse en el acuerdo de resolución, conforme determinan los arts. 29 de la LRAU y 143 de la LUV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3130/2017
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT (72), que excluye la responsabilidad, resulte operativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 325/2019
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compatibilidad de sanciones y derivación de responsabilidad por sanciones de otro contribuyente cuando la infracción cometida por el primer contribuyente implica la comisión de la infracción por el segundo contribuyente. ¿Vulneración del principio non bis in idem? Particularmente, un contribuyente sancionado por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales o por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (artículos 194.1 y 195.1 LGT), puede ser declarado responsable solidario, ex artículo 42.1.a) LGT, respecto de la sanción impuesta a otro contribuyente como autor de una infracción muy grave por incumplimiento de sus obligaciones de facturación o documentación agravada por la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados (apartados 1 y 3 del artículo 201 LGT), aun cuando el tipo de la infracción cometida por el primer contribuyente implica, precisamente, el uso de las facturas o documentos sustitutivos con datos falseados emitidas por el segundo de los contribuyentes citados, cuya responsabilidad solidaria se deriva. No se vulnera el principio de no concurrencia de sanciones tributarias, proclamado en el artículo 180.2 (en la redacción vigente ratione temporis, hoy contenida en el artículo 180.1) LGT ni el principio ne bis in idem según ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo. Voto particular discrepante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2099/2019
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que la Audiencia Nacional ha realizado una correcta ponderación de los intereses en juego aplicando los parámetros establecidos por la jurisprudencia: así, en primer lugar, se subraya que la información no trata sobre la vida privada del afectado sino sobre su vida profesional, refiriéndose la información controvertida a la investigación penal por supuestas actividades de espionaje. La información no afecta a la intimidad personal o familiar, presentando un claro interés público y sirve para modular el art. 18.4 CE. Las directrices del Grupo de Trabajo contemplado en el art. 29 de la Directiva 95/46 (ahora Comité Europeo de Protección de Datos) se han tenido en cuenta como la guía de implementación del caso Costeja que es: sin valor vinculante, pero sí orientativo. Descarta, asimismo, la Sala la vulneración del derecho a la presunción de inocencia pues, partiendo de la doctrina constitucional de que no cabe extraer consecuencias negativas del archivo de las actuaciones penales, la Sala de instancia ha realizado una ponderación de los intereses en juego correcta: la sola manifestación sobre los eventuales efectos que pueden dimanar del archivo de las actuaciones penales sobre la exactitud de la información publicada no es relevante, pues se trata de un aspecto puramente accesorio a la argumentación principal que conduce a la denegación de la solicitud de cancelación y no implica derivación nociva ni adversa para el afectado.

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