• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 8223/2018
  • Fecha: 28/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y desestima el recurso contencioso-administrativo. Atendiendo a la interpretación de las normas que se reflejan en los fundamentos de derecho de la sentencia y dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso, ha de entenderse que la resolución de un Programa de Actuación Integrada por motivos imputables al urbanizador debe llevar aparejada la anulación de los documentos de gestión que desarrollan sus determinaciones, en particular el Proyecto de Urbanización y de Reparcelación, a salvo las particularidades que, cuando proceda, puedan adoptarse en el acuerdo de resolución, conforme determinan los arts. 29 de la LRAU y 143 de la LUV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3130/2017
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT (72), que excluye la responsabilidad, resulte operativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 325/2019
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compatibilidad de sanciones y derivación de responsabilidad por sanciones de otro contribuyente cuando la infracción cometida por el primer contribuyente implica la comisión de la infracción por el segundo contribuyente. ¿Vulneración del principio non bis in idem? Particularmente, un contribuyente sancionado por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales o por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (artículos 194.1 y 195.1 LGT), puede ser declarado responsable solidario, ex artículo 42.1.a) LGT, respecto de la sanción impuesta a otro contribuyente como autor de una infracción muy grave por incumplimiento de sus obligaciones de facturación o documentación agravada por la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados (apartados 1 y 3 del artículo 201 LGT), aun cuando el tipo de la infracción cometida por el primer contribuyente implica, precisamente, el uso de las facturas o documentos sustitutivos con datos falseados emitidas por el segundo de los contribuyentes citados, cuya responsabilidad solidaria se deriva. No se vulnera el principio de no concurrencia de sanciones tributarias, proclamado en el artículo 180.2 (en la redacción vigente ratione temporis, hoy contenida en el artículo 180.1) LGT ni el principio ne bis in idem según ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo. Voto particular discrepante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2099/2019
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que la Audiencia Nacional ha realizado una correcta ponderación de los intereses en juego aplicando los parámetros establecidos por la jurisprudencia: así, en primer lugar, se subraya que la información no trata sobre la vida privada del afectado sino sobre su vida profesional, refiriéndose la información controvertida a la investigación penal por supuestas actividades de espionaje. La información no afecta a la intimidad personal o familiar, presentando un claro interés público y sirve para modular el art. 18.4 CE. Las directrices del Grupo de Trabajo contemplado en el art. 29 de la Directiva 95/46 (ahora Comité Europeo de Protección de Datos) se han tenido en cuenta como la guía de implementación del caso Costeja que es: sin valor vinculante, pero sí orientativo. Descarta, asimismo, la Sala la vulneración del derecho a la presunción de inocencia pues, partiendo de la doctrina constitucional de que no cabe extraer consecuencias negativas del archivo de las actuaciones penales, la Sala de instancia ha realizado una ponderación de los intereses en juego correcta: la sola manifestación sobre los eventuales efectos que pueden dimanar del archivo de las actuaciones penales sobre la exactitud de la información publicada no es relevante, pues se trata de un aspecto puramente accesorio a la argumentación principal que conduce a la denegación de la solicitud de cancelación y no implica derivación nociva ni adversa para el afectado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6530/2017
  • Fecha: 11/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicabilidad del artículo 108.2.a) LMV: interpretación del requisito de la toma de control. ¿Se computan todas las participaciones que directa o indirectamente posee una persona física? La norma de exención del artículo 108.1 LMV abarca a las personas físicas o sólo comprende a las personas jurídicas. Motivación de la culpabilidad en el acuerdo sancionador. Interpretación razonable de la norma. La interpretación conjunta de los apartados 1 y 2.a) del artículo 108 de la de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en la redacción aplicable ratione temporis, no permite considerar exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las adquisiciones por una persona física de participaciones a una sociedad que controlaba atendiendo a que la persona física siempre tuvo el control de la sociedad de la que adquirió las participaciones sociales, primero indirectamente y después directamente, puesto que se entiende que la exención no alcanza a tales operaciones por comprender sólo a las personas jurídicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 26/2018
  • Fecha: 09/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección; o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 170/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción en materia de defensa de la competencia por actuar de forma concertada en los mercados de recuperación y comercialización de papel y cartón recuperado en España, de cara a repartir de forma explícita e implícita actividades y clientes, concertar precios y compartir recursos e información comercial sensible. La doctrina sobre el hallazgo casual alude a un hallazgo de material probatorio que se produce de manera imprevista y fortuita, en el curso de una inspección realizada en virtud de una orden de investigación dictada con una finalidad distinta, y la jurisprudencia viene a precisar que para que el material probatorio así obtenido pueda ser utilizado de forma legítima es necesario que el hallazgo se produzca con ocasión de una entrada y registro que cuente con la necesaria habilitación y se desarrolle de forma idónea y proporcionada; exigencias que no se cumplen en este caso, pues la documentación relativa a la recogida y tratamiento de otros residuos (distintos a los sanitarios) se encontró porque se buscaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 7880/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso de casación preparado por el Abogado del Estado y, a continuación, desestima el recurso interpuesto por la mercantil. Se fija como doctrina que constituye infracción en materia de competencia la conducta de una empresa que participa activamente en los actos de constitución de un cártel aunque dicha empresa no comercialice productos en el mercado principal de referencia pero lo haga en un mercado conexo del de referencia, y cuya intervención activa en las prácticas colusorias debe ser corregida mediante la imposición de la correspondiente sanción, debiendo interpretarse en dicho sentido los artículos 1 y 61.1 LDC en relación con el artículo 101 TFUE. Lo contrario permitiría sentar un criterio de impunidad en relación con aquellas conductas colusorias de empresas vinculadas que, sin embargo, no comercializan productos en el mercado principal de referencia. Por lo que respecta al caso concreto, la Sala desestima el recurso de la mercantil señalando que no se ha producido la vulneración de los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad que se alega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6187/2017
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos en los que el obligado tributario está exonerado del cumplimiento de la obligación formal de llevar y mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación relativa a las operaciones vinculadas no procede aplicar el art. 16.10.4º TRLIS. La exoneración prevista en ese precepto exige: (i) no se debe incumplir por el obligado tributario la obligación formal de llevanza de la documentación; (ii) el valor declarado por él en su declaración de renta coincida con el que se ha hecho constar en la documentación de la operación vinculada; y (iii), pese a la existencia de esta coincidencia documental, el valor normal de mercado que se haya atribuido a la operación vinculada sea incorrecto y haya precisado de una corrección valorativa por parte de la Administración tributaria. En defecto de la aplicación de dicho régimen sancionador especial procede aplicar el régimen sancionador general previsto en la LGT, en particular, el art. 191, siempre y cuando concurran los elementos objetivos y subjetivo del tipo de injusto. En un caso como el enjuiciado, en que la Administración ha seguido procedimientos de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en operaciones vinculadas, la Administración tributaria puede regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario en cuya sede se ha realizado la corrección valorativa, sin resultar exigible que la liquidación practicado al mismo haya adquirido firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3285/2018
  • Fecha: 13/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima que, tal y como propugna la parte recurrida, es inviable analizar la doctrina propuesta en el auto de admisión, porque la planteada por la parte recurrente desborda la motivación que, a propósito de la infracción tributaria, contiene la resolución administrativa e introduce, en realidad, una cuestión nueva vedada en el recurso de casación, a saber, la existencia de dolo derivado de la conducta de simulación. Para la resolución sancionadora, se incurre en culpabilidad por simple negligencia, no por dolo. Pero la cuestión es aún más relevante, si se tiene en cuenta que la cuota tributaria regularizada superaba en 2005 los 120.000 euros y que nada explica aquélla sobre la decisión de no remitir las actuaciones a la jurisdicción penal o al Ministerio Fiscal. Ante tal planteamiento, la Sala estima que no cabe tornar ahora en doloso lo que en vía administrativa se calificó de simple negligencia, máxime cuando la apariencia de delito fiscal hacía precisa una mayor explicación del por qué no se remitió el expediente a la jurisdicción penal, por lo que no puede entenderse debidamente justificada la simple negligencia como elemento de culpabilidad. Por tanto, la Sala concluye que no cabe abordar la cuestión de interés casacional que justificó la admisión del recurso de casación y que la sentencia de instancia resulta plenamente ajustada a Derecho al apreciar la falta de motivación de la resolución sancionadora, desestimándose el recurso de casación.

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