• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 481/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimaba las reclamaciones económico-administrativas contra el Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades y contra la sanción, se invocaba frente a dicha liquidación que no resultaba correcto el aumento de la cifra de negocios correspondiente a dicho ejercicio, ya que el concepto de importe neto de la cifra de negocios del Impuesto sobre Sociedades, no es un concepto idéntico al de volumen de operaciones del IVA, lo que se admite por la Sala ya que siendo ello cierto la Administración se ha limitado a atender a la comparación con las operaciones del IVA, debiendo haber justificado el importe neto de la cifra de negocios del Impuesto de Sociedades, además de que se atiende a las diferencias del importe neto de la cifra de negocios de ejercicios anteriores y los apuntes contables que justifican la diferencia en otros ejercicios, si bien respecto de la admisión de facturas emitidas por otra entidad mercantil se concluye que sus conceptos son genéricos y no permiten identificar la procedencia de los servicios para su deducción, por lo que solo se admiten como gastos las facturas que no han sido discutidas por la Administración, sin que proceda la aplicación del principio de regularización íntegra a estos efectos ya que el gasto no aparece acreditado, siendo así que la anulación parcial de la liquidación conlleva la anulación de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15589/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La culpabilidad se configura como un elemento fundamental de toda infracción tributaria. La responsabilidad no es objetiva, de modo que siempre ha de concurrir el elemento subjetivo, aunque lo satisfaga la mera negligencia. Compete a la Administración motivar su existencia. Para justificar la existencia de culpabilidad en el obligado tributario hay que evidenciar la concurrencia de una actuación dolosa o al menos negligente, requisito que se traduce en la necesidad de acreditar que el incumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente obedece a una intención de defraudar o, al menos, a la omisión del cuidado y atención exigibles jurídicamente.En este caso, el sancionado aducía que no concurría el elemento subjetivo de la culpabilidad sino discrepancias en la consideración como deducibles de determinados gastos de la actividad. Se trataría, a su juicio, de una cuestión de dudas interpretativas o de criterio, no de una infracción deliberada de una norma tributaria. Sin embargo, la sentencia resalta que el contribuyente había querido deducir un conjunto de gastos de los que, la mayor parte, se revelaban ajenos al desarrollo de su actividad profesional, lo que evidenciaba una actitud voluntaria y culpable que iba más allá de las discrepancias sobre la deducibilidad de alguno de esos gastos, como los referentes a desplazamiento. Por lo tanto, la sentencia concluye que la conducta del sancionado no estaba amparada en una interpretación razonable de la norma,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1616/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras considerar la sentencia que los rendimientos irregulares son aquellos que se han ido generando y produciendo a lo largo de diversos periodos impositivos, pero que no fueron objeto de retribución en su momento, bien porque se trataba de rendimientos latentes o bien porque no eran líquidos o liquidables cuando se produjeron y sólo al final es posible su cuantificación y con ello, su retribución, declara que en este caso, no concurre ninguna de estas circunstancias, pues el rendimiento se genera en el momento en que se celebra el pacto, momento en el cual se fija la indemnización, que por tanto es líquida, sin que tenga la consideración de renta irregular por ninguna de las circunstancias previstas en el reglamento de la ley del IRPF, ni generada en un plazo superior a dos años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 1410/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que la conducta (presentación de declaración fuera de plazo voluntario) debe calificarse de negligente, ya que el recurrente no puso la diligencia que le era exigible en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de presentar la declaración omitida en plazo y que solo presentó después del requerimiento expreso. La Sala entiende que no existió error alguno, pero que de haberse producido este no era invencible y sus consecuencias eran imputables al obligado tributario, pues la norma establece con claridad que debe presentarse la declaración resumen anual del IVA incluso cuando no haya cuotas soportadas ni devengadas conforme al artículo 71 del Reglamento del IVA y la propia infracción que le ha sido atribuida exige que no se produzca perjuicio para la Hacienda Pública como parte del tipo ( siendo irrelevante que la cuantía de las declaraciones fuese 0 Euros), lo que a su vez impide que pueda acogerse la causa de exoneración de la responsabilidad de interpretación razonable de la norma prevista por el artículo 179.2.d) de la Ley 58/2003 . No existe tampoco vulneración del principio de proporcionalidad, ya que la infracción se califica de leve y se sanciona con multa fija de 200 euros
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 104/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado frente a la resolución autonómica que impuso al recurrente una sanción de 20.520 euros, y se acordó la restauración del terreno afectado, con cumplimiento de las medidas establecidas en informe técnico, por la ilegal explanación y nivelación de terrenos de naturaleza forestal, sin autorización ambiental, con eliminación de la cubierta vegetal y soterramiento de barrancos. Se sanciona por el cambio de uso forestal o realización de actividades en contra del uso forestal, sin autorización". El terreno en cuestión no llevaba más de veinte años sin cultivar, sino muchos menos, pudiendo comprobarse fácilmente que ya en el año 1981 la parcela tiene importantes zonas de cultivo superiores a las que actualmente se toleran y otras destinadas a pastos. Los trabajos realizados suponen la alteración de la red de drenaje de la cuenca vertiente de la Rambla de los Miguelones, dando lugar a un incremento grave de la vulnerabilidad de la zona frente a la erosión producida por la escorrentía superficial, aumentando por tanto, el riesgo de futuros acontecimiento de riadas aguas abajo. Consta que las obras no fueron paralizadas, pese a la comunicación por los agentes medioambientales en el acto de la denuncia de que debían serlo. En cuanto a la sanción impuesta, lo ha sido en su grado mínimo, y la cuantía concreta está debidamente motivada en la resolución sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
  • Nº Recurso: 1283/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la nulidad de la liquidación por haberse vulnerado el derecho a la intimidad personal de los pacientes y el carácter reservado de los datos de la historia clínica al haberse requerido información al respecto por la Inspección, la Sala lo rechaza pues la AEAT sólo pidió que se le informase sobre la finalidad de la intervención (estética o reparadora), no datos afectantes a la historia clínica. Concluye la Sala que es evidente que la finalidad de los requerimientos cuestionados por la parte actora era obtener los datos precisos para determinar el carácter de las intervenciones realizadas (exentas o no de IVA) y los importes satisfechos por los pacientes para comprobar si la hoy recurrente había declarado todos los ingresos obtenidos, sin que se haya solicitado la aportación de las historias clínicas ni otros datos personales ajenos a la comprobación tributaria.En consecuencia, los mencionados requerimientos respetan las normas constitucionales y legales aplicables y tienen una indudable trascendencia tributaria, de manera que procede desestimar el motivo del recurso que se acaba de analizar. Correlativamente la Sala considera procedente la aplicación de la regla de prorrata pues estamos ante una operación vinculada en la que la sociedad está constituida por un matrimonio que son médicos que realizan operaciones exentas ( cirugía reparadora) y otras sujetas ( cirugía estética).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1907/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute como debe computarse el módulo de personal no asalariado, en el sector de hostelería, para determinar las cuotas devengadas en el régimen simplificado del IVA en relación a los contribuyentes, cada participe de la comunidad de bienes.Señala la Sala que debe rechazarse el cómputo del módulo del personal asalariado por los días que estaba abierto el restaurante con el argumento de que no era posible abrir más por causas objetivas. Señala la Sala que son circunstancias objetivas aquellas que prescindiendo de la voluntad del contribuyente empresario lo obligan a reducir el número de horas que dedica a su actividad económica sujeta como sucede con los quioscos en recintos feriales y en piscinas cuando ambos se clausuran o en caso de enfermedad o de jubilación o cierre temporal o realización de otros trabajos, que se recogen en la norma sin que esta incluya una lista cerrada . Por ello la Sala concluye que debe desestimarse este recurso por cuanto no constan tampoco acreditadas razones objetivas que obligasen a reducir el horario de apertura del establecimiento, por lo que es correcto el cómputo del módulo del personal asalariado efectuado por la AEAT y las consecuencias fiscales que de ello se desprenden.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER
  • Nº Recurso: 696/2019
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación del actor, concepto IRPF, en relación a la cesión de derechos de imagen a una sociedad vinculada, y ello al considerar que procedía valorar dicha operación con arreglo al valor de mercado, superior al asignado. La sentencia parte de la normativa de aplicación, en particular del artículo 16 del RDL 4/2004, sobre métodos para la determinación del valor normal de mercado, y destaca que el método de distribución de resultados, aplicado por la Inspección, es subsidiario de los contemplados en el apartado 1°, método del precio libre comparable, método del coste incrementado y método del precio de reventa, y, por tanto, su aplicación requiere de una acreditación de imposibilidad de aplicar los descritos métodos. Sobre la base de dicho precepto, concluye que, en el caso analizado, la Administración ha utilizado un método subsidiario, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales, por lo que estima el recurso y anula la liquidación impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6867/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en aclarar si la base de la sanción por dejar de ingresar la cuota tributaria está formada por la totalidad de la cuota correspondiente a la renta recalificada como gravada y no declarada o solo por el importe de la cuota diferencial que resulta de deducir la retención que fuera procedente sobre la renta recalificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 454/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la venta de un inmueble de un particular para pago de las deudas de dicho particular. El inmueble ni se adquiere ni se transmite por el empresario por razón de actividad empresarial, por lo que no se pueden aplicar ventajas fiscales propias de la transmisión de inmuebles entre empresarios. En cuanto a la sanción, se anula la misma pues la Administración no razona específicamente sobre la culpabilidad del sujeto infractor.

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