• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 2422/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cómo se cohonestan las previsiones contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en cuanto establecen las prescripciones técnicas a que han de ajustarse las líneas eléctricas aéreas situadas en las zonas de protección definidas en su artículo 4, con las obligaciones de protección ambiental de la avifauna contenidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en relación con la eventual aplicación a los titulares de dichas líneas eléctricas del régimen sancionador establecido en esta norma legal. Precedentes: SSTS nº 1252/2023, de 16 de octubre (RC nº 329/2022) y nº 1215/2021, de 7 de octubre (RC nº 202/2020). Asunto sustancialmente análogo al RCA nº 5323/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1001/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración está facultada para dictar un acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador abreviado antes de dictarse la liquidación determinante de la infracción en que se establece la deuda tributaria y, además, sirve de base proporcional de la cuantía de la sanción. Por otro lado, no cabe alegar interpretación razonable de la norma pues en este caso la norma no admite duda en su interpretación: estamos ante un arrendamiento de vivienda que es el destino que se le ha dado al inmueble y que por expresa determinación de la Ley es una prestación exenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 584/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la observancia del procedimiento por la Junta Electoral Central para declarar inelegible a la afectada, tras ser declarada autora de delito de prevaricación siendo condenada a inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos y de autora de falsedad documental. La sentencia siguiendo criterio ya sentado en precedentes, entre otras, sentencias de 28 de abril de 2021 (recurso contencioso administrativo núm. 18/2020), de 12 de mayo de 2021 (recurso contencioso administrativo núm. 5/2020), y de 20 de julio de 2021 (recurso contencioso administrativo núm. 8/2020), confirma la competencia de la Junta para declarar la inelegibilidad sobrevenida, sin perjuicio de que la cámara parlamentaria pueda sustanciar dicha declaración también, pero sin tratarse de una competencia exclusiva de la misma. Desde el punto de vista sustantivo, la sentencia recuerda que la razón del artículo 6.2.b) y 4 de la LOREG radica en la necesidad de una mayor protección de las instituciones públicas, pues la sociedad contemporánea reclama que el ejercicio de cargos públicos de base representativa, no sea desempeñado por quienes hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitación especial, independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito. Por último, la sentencia resuelve que ni hay acto de ejecución en el acuerdo de la JEC al radicar en el Tribunal penal, ni existe juicio de culpabilidad por la JEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 949/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que la recurrente no presentó declaración del IRPF a pesar de ser titular de una actividad económica. Se discute la existencia del elemento de la culpabilidad, y declara que el hecho de que la recurrente no cumpliese con el deber de declarar el IRPF del ejercicio no parece que requiera mayor esfuerzo argumental a la hora de apreciar el elemento subjetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 333/2021
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo al contenido del acuerdo sancionador y sin otra explicación más que la remisión de la culpa al dato objetivo de la falta de tributación, entendemos que adolece de la necesaria motivación y se incurre en una vulneración del principio de presunción de inocencia ( art. 24.1 CE (27) ), ya que no cabe el reproche sancionador por el mero comportamiento objetivo, sin previamente examinarse las alegaciones del sujeto pasivo a fin de poder descartar justificadamente una posible interpretación razonable de la norma, y , por tanto, sin acreditarse por la administración la existencia de un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio. En el proceso se afirma además que la falta de declaración de ganancia patrimonial por la constitución de la mercantil lo fue porque sus asesores le habían indicado que estaba exenta de tributación, al igual que la posterior donación, pero esta cuestión no ha de ser examinada en los presentes autos, y su trascendencia se dilucidará en todo caso en la jurisdicción civil a la que ha acudido el hoy actor, como se acredita con la aportación de la demanda de responsabilidad civil admitida a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAQUEL IRANZO PRADES
  • Nº Recurso: 332/2021
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo al contenido del acuerdo sancionador y sin otra explicación más que la remisión de la culpa al dato objetivo de la falta de tributación, entendemos que adolece de la necesaria motivación y se incurre en una vulneración del principio de presunción de inocencia ( art. 24.1 CE (27) ), ya que no cabe el reproche sancionador por el mero comportamiento objetivo, sin previamente examinarse las alegaciones del sujeto pasivo a fin de poder descartar justificadamente una posible interpretación razonable de la norma, y , por tanto, sin acreditarse por la administración la existencia de un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio. En el proceso se afirma además que la falta de declaración de ganancia patrimonial por la constitución de la mercantil lo fue porque sus asesores le habían indicado que estaba exenta de tributación, al igual que la posterior donación, pero esta cuestión no ha de ser examinada en los presentes autos, y su trascendencia se dilucidará en todo caso en la jurisdicción civil a la que ha acudido la hoy actora, como se acredita con la aportación de la demanda de responsabilidad civil admitida a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA SEGURA GRAU
  • Nº Recurso: 335/2021
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recoge los requisitos para apreciar la culpabilidad en la sanción: a) que la carga de la prueba y de la motivación corresponde a la Administración, b) que el acuerdo sancionador debe justificar específicamente los motivos de los que se infiere la culpabilidad c) que la simple afirmación de que no se aprecian dudas interpretativas razonables basada en una especial complejidad de las normas no constituye suficiente motivación de la sanción d) que el principio de presunción de inocencia no permite que la Administración razone la existencia de culpabilidad por exclusión, e) que no es posible sancionar por la mera referencia al resultado, sin motivar específicamente de donde se colige la existencia de culpabilidad, f) que cuando la Administración no motiva mínimamente los hechos de los que deduce que el obligado ha actuado culpablemente se debe confirmar la sanción porque lo contrario equivale a invertir la carga de la prueba, soslayando de ese modo las exigencias de la presunción de inocencia, g) que sólo cuando la Administración ha razonado, en términos precisos y suficientes, en qué extremos basa la existencia de culpabilidad , procede exigir al acusado al acusado que pruebe la existencia de una causa excluyente de responsabilidad, h) que los déficits de motivación de las resoluciones sancionadoras no pueden ser suplidas por los Tribunales Económicos porque la competencia para imponer las sanciones tributarias corresponde exclusivamente a la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 561/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la norma dispone que el método de estimación indirecta se aplica cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de que se da falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas, resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora, incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales o desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.Se trata de un método subsidiario en cuanto que puede ser utilizado en los supuestos en los que la determinación de la base imponible no es posible efectuarla ni directamente ni acudiendo a la estimación objetiva.Dentro de este régimen de estimación la Administración está en situación de acudir a determinados medios de cuantificación caracterizados por permitirle un gran margen de apreciación de datos y antecedentes, así como la utilización de elementos indiciarios o, como en este caso, el uso de datos y antecedentes disponibles. Rechazada la tesis de la indebida aplicación del régimen de estimación indirecta así como las referentes a las deducibilidad de de gastos por vehículos, la sentencia confirma la liquidación practicada; y confoirma igualmente la sanción impuesta por cuanto que en esa resolución se razonaba adecuadamente la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 410/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza primero que se hubiera vulnerado el alcance de las actuaciones regularmente comunicado, así como también rechaza la aducida improcedencia de la regularización, para lo que tiene en cuenta, ante todo, la acreditación de los servicios que se declararon como prestados y recibidos, recordandose al respecto en la sentencia que, una vez descartados por la Administración actuante de forma motivada y razonable, se desplazó el onus probandi hacía el obligado tributario, quien en tal tesitura deberái haber aportado tanto un relato plausible y verosímil como los medios probatorios que cabía esperar con arreglo a los criterios de facilidad, disponibilidad y proximidad. Así las cosas, confirmadas las liquidaciones del caso, por lo que se refiere a las sanciones impuestas, la sentencia, esgrimido por el obligado tributario la ausencia de culpabilidad, la sentencia observa que concurría. y figuraba adecuadamrente motivada en la propia resolución sancionadora. Se trataba de una justificación que no sólo descendía a las circunstancias concretas del caso incluyendo las determinantes de la regularización tributaria, sino que, yendo más allá, identificó y evidenció que la sancionada se implicó en un fraude de falsificación de facturas deducibles en connivencia con otros sujetos, habiendolo hecho de forma consciente e intencionada, esto es, dolosamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 386/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación y contra el acuerdo de resolución de expediente sancionador por el IRPF, se cuestiona la imputación temporal de ingresos y la improcedencia de la deducción de gastos. La Sala considera respecto de los ingresos de la actividad, de la documentación aportada, no se ha acreditado que el devengo se produjo en ejercicios anteriores al examinado, ni se ha probado documentalmente la fecha de finalización de los procedimientos judiciales de los que traían causa los ingresos, ni se ha aportado los libros registros de los ejercicios para poder comprobar si las facturas aportadas estaban registradas y habían sido declaradas, por lo que si se entiende que el devengo se produjo en dichos ejercicios por las actuaciones llevadas a cabo, debería haberse acreditado que dichos importes se declararon. Y en cuanto a los gastos, que el valor probatorio de los tickets resulta insuficiente, ya que no se ha acreditado la evidente correlación con la actividad económica de modo que no corresponda con su actividad privada, además de que no se identifica al destinatario del bien o servicio. Si bien se estima el recurso contra la sanción, ya que no se ha analizado las concretas circunstancias de la actuación del contribuyente.

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