• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
  • Nº Recurso: 1005/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento de datos personales. Licitud del tratamiento. Adquisición de cartera de créditos, inclusión en fichero ASNEF. Licitud del tratamiento de datos personales, artículo 6 Reglamento (UE) 2016/679. Consentimiento inequívoco, carga de la prueba. Responsabilidad de personas jurídicas, falta del elemento volitivo en sentido estricto, pero no de la capacidad de infringir las normas a las que están sometidas, protección eficaz y capacidad de infracción. Tratamiento de datos posterior a la cesión de los mismos, siendo datos inexactos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de caso de acreditación de forma improcedente de bases imponibles negativas. La sentencia estima el recurso, para lo que señala, en primer lugar, que la norma dispone que constituye infracción tributaria determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros. Se exige, pues, que cuando una empresa declare pérdidas en su ejercicio fiscal que sean susceptibles de poder ser compensadas con beneficios futuros en ejercicios posteriores, sean cantidades exactas y ajustadas; de no hacerlo constituye una infracción grave.Pero vistas las circunstancias concurrentes, y que fue la propia parte quien motu proprio en las declaraciones de los años 2017 y 2018 corrigió el error, la sentencia destaca que, para apreciar el elemento de culpabilidad exigible en toda sanción, la Administración tributaria debió motivar por qué el error material inicial, posteriormente subsanado debía ser sancionado por falta de la diligencia exigible a la entoidad contribuyente en el cumplimiento de su obligación tributaria. Si la Administración sanciona no por haber practicado una deducción improcedente, sino por haber determinado improcedentemente partidas a compensar en la base de declaraciones futuras, no cabe apreciar la culpabilidad por exclusión y considerar automáticamente a sensu contrario que no se ha actuado con el cuidado y atención exigibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 181/2021
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del TEAR que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente al Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición contra la imposición de sanción derivada del procedimiento de comprobación limitada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, frente a la que invoca que concurre la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y contradicción de la Administración que ha estimado la reclamación frente a la sanción derivada de otro ejercicio, pero la Sala considera que la diligencia se ha rechazado expresamente por la Administración, dado que se está empleando en la citada actividad medios de producción de su propiedad, incumpliendo así de manera evidente el requisito necesario para poder incorporar este índice al cálculo del rendimiento neto de la actividad agrícola, sin que quepa apreciar la existencia de una interpretación discrepante razonable y en cuanto a la contradicción con otro acuerdo del TEAR, se precisa que no existe tal contradicción ya que la sanción respecto del ejercicio que fue anulada se había impuesto por falta de motivación, pero en este caso si consta la debida motivación de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda que es una realidad y una previsión legal sobradamente conocida que la Administración Tributaria recibe información de datos con relevancia fiscal suministrados por otros organismos públicos, Registros, Notarías, bancos, etc. Por tanto, que en este caso hubiera recibido la Administración determinada información sobre que el precio de adquisición del inmueble no era el consignado en la autoliquidación sino otro, en concreto el de la escritura pública, era una circunstancia que no era preciso apuntalar con dicha escritura ya que tenía visos de credibilidad no desmentidos. Así las cosas, la autoliquidación era rechazable, incumbiendo al contribuyente el onus probandi sobre el dato ya que, además, se hallaba en mejor situación de aportarlo en virtud del criterio de disponibilidad y proximidad probatoria.Confoirmada la liquidación, por lo que se refiere a la sanción la sentencia explica que la motivación de la culpabilidad en el acuerdo sancionador no podía tacharse de genérica o formularia. En realidad la motivación que figuraba no era identificable con los meros presupuestos de la regularización tributaria sino que había descendido a las circunstancias del caso, identificando entre ellas las relevantes para el juicio culpabilístico, como lo eran el haber consignado en la autoliquidación un valor de adquisición del inmueble infundadamente inferior al verdadero, a lo que en el acuerdo sancionador se sumaba el carácter intencionado de la disfunción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARTA ROSA LOPEZ VELASCO
  • Nº Recurso: 545/2021
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución Autonómica que impuso una sanción pecuniaria a los recurrentes por la comisión de una infracción urbanística muy grave de parcelación urbanística en suelo no urbanizable y la anula.La falta de la actividad de la Administración Municipal, que justificaba la actuación de la Administración Autonómica a través del art. 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril pues es esa inactividad la que integra el incumplimiento de sus obligaciones y, aunque se exponga justificación al efecto, la Administración requerida reconoció esa inactividad a los efectos de que procediera, en su caso, la Administración a su actuación subsidiaria.No cabe invocación de no tener intención de causar daño a intereses generales y falta de conocimiento de normativa legal, pues la resolución impugnada indica la existencia de otro expediente del recurrente por hechos análogos, amén de que el modo de proceder de venta de participaciones indivisas a diversos compradores conlleva la convicción y aboca a la formación ilegal de nuevos asentamientos urbanos. La valoración de los terrenos efectuada por la Administración -que sirvió de base para el cálculo de la sanción - no se encuentra debidamente motivada y justificada lo que ha de llevar a la estimación del recurso y dejar sin efecto, anulándola, la sanción impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 185/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso planteado contra la resolución de la Confederación Hidrográfica, que impone una sanción de multa, que se anula. La infracción leve se declaró prescrita y se requirió a los interesados para que en plazo de 15 días procedieran a demoler y retirar el puente y la escollera situadas en el cauce del arroyo. Dicha orden quedaría en suspenso si los interesados solicitan la legalización. y se advierte que de no cumplir lo ordenado, se procederá a imponer multas coercitivas. El tema objeto de debate se centra exclusivamente en la resolución que impone multa coercitiva por no ejecutar lo acordado, pero no procedía imponer multa coercitiva en esta situación, pues cuando se dicta la resolución, se insiste, ya se había admitido el recurso contencioso-administrativo, en el que se solicita medida cautelar, que posteriormente fue acordada. Esta medida sigue vigente, y no cabe imponer multa coercitiva en estas condiciones. No procedía imponer una multa coercitiva si efectivamente se incumple una obligación impuesta, pero no cabe hacerlo cuando no es firme la resolución sancionadora cuya inejecución daría lugar a la multa coercitiva y cuando la misma ha sido además, suspendida, siendo firme la resolución que así lo acuerda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO ESCRIBANO TESTAUT
  • Nº Recurso: 355/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza destacando que la parte reclamante denuncia una infracción procedimental en la sustanciación de su reclamación económico-administrativa, y tiene razón al ponerla de manifiesto; pero ella misma da un paso más en su demanda, y alega en extenso sobre el tema de fondo litigioso, hasta el punto de que la mayor parte de la demanda se dedica a ese tema de fondo. Así las cosas, no tendría sentido estimar la demanda por una razón meramente formal, que habría dado lugar a una retracción de actuaciones administrativas y a una muy probable reiteración de este pleito en similares términos. Lo procedente es, a juicio de la Sala, resolver de una vez por todas sobre este tema de fondo. Y a este respecto, considera que la resolución sancionadora justifica en términos suficientes la culpabilidad, pues no se limita a dejar constancia del incumplimiento de las norma tributarias, sino que da un paso más en su razonamiento, explicando por qué la actuación de la obligada tributaria resulta reprochable al menos a título de negligencia. Explica, así, que merece esa calificación de al menos negligente la actuación de la expedientada de (i) dejar de declarar todas las rentas obtenidas por la entidad, puestas de manifiesto por la Inspección por la comprobación de un activo oculto y saldos negativos en la cuenta de caja, y (ii) y deducir en su autoliquidación un gasto improcedentemente, utilizando una factura duplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ COLINET
  • Nº Recurso: 912/2021
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza rechazando los argumentos sobre vulneración procedimental, pues en cuanto al plazo máximo de duración del procedimiento inspector ningún precepto legal exige el agotamiento del mismo, sin que, de otro lado, la entidad reclamante se haya visto privada de la posibilidad de presentar la documentación que tuviere por oportuna, sin que tales documentos, que son propios, en cuanto que forman parte de la propia contabilidad, fueran aportados; tampoco se reseña en la demanda infracción legal que, en concreto, pueda determinar una declaración de nulidad, al tiempo que, en cuanto a la motivación, tanto el acta como la liquidación detallan las razones y los elementos de prueba en los que descansan la regularización efectuada. Y en cuanto a la sanción, no considera la motivación expuesta en la resolución impugnada deficiente, sin que se haya alegado ni acreditado la concurrencia de ninguna de las circunstancias eximente de responsabilidad por la infracción. Y concluye que la resolución sancionadora ha razonado de modo suficiente para que la parte hubiera podido rebatir la conclusión alcanzada por la Administración tributaria, que descansa sobre los hechos acreditados en el expediente y las normas jurídicas que le son de aplicación, sin que el contribuyente haya dado razón alguna de peso para justificar o explicar su proceder, debiendo considerarse acreditada y motivada la culpabilidad del infractor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 1089/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La infracción tributaria que se imputó se relacinaba con la conducta de determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.Pues bien, al respecto, la sentencia señala que, después de examinada la regularización, si bien en ella se detallaba una motivación específica para reducir en cada ejercicio el importe de las bases negativas, sin embargo, tal motivación no resultaba ser lo suficientemente expresiva de que las diferencias de criterio en la contabilización de gastos, etc., resultase de una conducta que se pudiera reprochar a la contribuyente por dolo o por culpa. A partir de ahí, la sentencia recuerda que la culpabilidad es el elemento subjetivo de la teoría general de las infracciones administrativas, conteniendo ese presupuesto de la sanción un trasfondo ético. En efecto, se castiga porque el infractor ha podido actuar conforme a la legalidad y, sin embargo, no lo ha hecho; porque, como ha podido comportarse legalmente, su conducta infractora es reprochable, es reprobable. En definitiva, el principio de culpabilidad deriva del respeto a la dignidad de la persona
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1223/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula parcialmente la liquidación practicada,declarando prescrito el ejercicio 2016, confirmando la regularización respecto del resto de ejercicios, y anulando el acuerdo sancionador. Al respecto, la sentencia, tras rechazar las quejas vertidas en cuanto al acceso al expediente administrativo digital, rechaza igualmnete que se hubiera rebasado el plazo máximo de duración del procedimiento una vez descontados los periodos correspondientes a suspensiones, llegando únicamente a estimar que, por lo que se refería al ejercicio fiscal de 2016, el contribuyente había ganado la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria medianrte la correspondiente liquidación. Confirmada en todo lo demás la liquidación tributaria practicada, en relación con el acuerdo sancionador, la sentgencia,cuestionada por el contribuyente del caso la motivación de la culpabilidad, al respecto señala, en primer lugar, que la motivación de la culpabilidad tiene que ser específica e individualizada, no apreciando que se dé en el acuerdo sancionador, el cual aparecía ceñido a meras meras conclusiones apodícticas de culpabilidad, esto es, sin ningún soporte que pudiera explicarlas y justificarlas. Así las cosas, la sentencia concluye que en el caso faltaba el necesario enlace argumentativo -específico e individualizado- entre el elemento objetivo de la infracción y la conclusión de culpabilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.