Resumen: Estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa.
Resumen: Simulación. Improcedente acogimiento a un error de prohibición de naturaleza invencible para justificar la inexistencia de infracción ante hechos declarados como simulados. Remisión a la sentencia de 7 de diciembre de 2021, pronunciada en el recurso de casación núm. 380/2020.
Resumen: Modelo 720. Efecto retroactivo del art. 39.2. LIRPF. Prescripción. Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, Comisión Europea c. Reino de España. Alegaciones.
Resumen: Se impugna por el Ayuntamiento de Mazarrón y por la administradora concursal de la mercantil urbanizadora el acuerdo que les imponía una sanción solidaria de multa y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico por la ocupación sin autorización de bienes de esta naturaleza y realización de obras de urbanización en la Rambla de los Aznares. La Sala estima el recurso del ayuntamiento, anulando el acuerdo impugnado en el particular que le sancionaba, y desestima el otro recurso. Respecto del recurso del ayuntamiento, aprecia la Sala que, en modo alguno queda acreditado, ni siquiera de forma indiciaria, que el ayuntamiento haya cometido la infracción que se le imputa, pues el sujeto activo de la ocupación y ejecución de las obras en una zona de dominio público hidráulico como es una rambla, es la persona que ocupa y ejecuta dichos trabajos, en este caso, la mercantil sancionada. Las únicas competencias que ostenta en materia urbanística el ayuntamiento son las de formulación y tramitación de planes, así como en materia de ejecución del planeamiento urbanístico. Pero, simplemente por la titularidad de dicha competencia, no puede imputarse la comisión de una infracción como la concernida. Respecto del recurso de la mercantil, rechaza sus alegaciones de inexistencia de dolo o culpa, prescripción de la infracción, abuso de derecho, vulneración de los principios "non bis in ídem", tipicidad y proporcionalidad y su discusión sobre la valoración de daños.
Resumen: Sanción disciplinaria. Retrasos injustificados en la actuación judicial. Culpabilidad en la conducta. Principio non bis in idem. Prohibición de la igualdad en la ilegalidad.
Resumen: Procedimientos tributarios. Procedimiento de recaudación. Procedimiento frente a responsables y sucesores. Derivación de responsabilidad subsidiaria. ¿La responsabilidad tributaria subsidiara contemplada en el artículo 43.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora, en lo relativo a la deuda tributaria objeto de derivación? En el caso de que se confirme la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria referida, y, en atención a la misma, determinar si el inciso del artículo 212.3 de la LGT que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación es compatible con el principio constitucional de igualdad.
Resumen: Resumen: Derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en virtud del artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. IRPF. Sanción por dejar de ingresar deuda derivada de la correcta autoliquidación. Exención de la culpabilidad por concurrir un supuesto de interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d LGT). Determinar si, en un caso como el presente, en el que una contribuyente del IRPF no computa en la base imponible del impuesto los rendimientos de capital mobiliario derivados de un préstamo efectuado a una sociedad que ha sido absorbida por otra que era, al mismo tiempo, deudora de aquella contribuyente del IRPF y se convierten, como consecuencia de ello, en acreedores y deudores simultáneos y recíprocos, resulta posible apreciar, a los efectos del procedimiento sancionador instruido por la falta de pago derivado de lo anterior, la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en el artículo 179.2.d) LGT, sin necesidad de aportar prueba que acredite la compensación alegada.
Resumen: Inaplicación del plazo previsto en el artículo 209.2 LGT a los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia del incumplimiento del deber de información de bienes en el extranjero. Presentación extemporánea del modelo 720. Retroacción de actuaciones para que el órgano de instancia analice el resto de cuestiones planteadas por el recurrente.
Resumen: Doctrina de la sala. La simulación presupone la existencia de ocultación y, por tanto, siempre es dolosa. No es posible la negligencia o mera culpa. En consecuencia, apreciada y acreditada la simulación, se refleja inexorablemente en el ámbito sancionador definiendo el elemento intencional (dolo) del ilícito y sin que sea posible, por resultar incompatible con los elementos constitutivos de la simulación, invocar ni apreciar un error invencible de prohibición. La simulación no exige la imposición automática de sanción, pero su no imposición no puede estar basada en no concurrir el elemento subjetivo intencional puesto que está ínsito conceptualmente en la simulación.
Resumen: La Sala desestima el recurso. Por lo que respecta al elemento subjetivo de la culpabilidad, resulta claro por la propia conducta de la magistrada sancionada que era plenamente consciente de la grave situación de retraso y pendencia del órgano judicial, con independencia de que estuviera cumpliendo los módulos fijados por el Consejo General del Poder Judicial. En una situación como la que se describe en la resolución sancionadora no es posible admitir que la titular del órgano judicial no fuese consciente de su responsabilidad por dicha situación, incluso a pesar de su cumplimiento de los módulos. Por lo que respecta a la tipificación de la conducta, es preciso rechazar la afirmación de la actora formulada en el fundamento segundo de la demanda de que, de acuerdo con la jurisprudencia, la superación de los módulos de rendimiento por parte de un juez o magistrado implica que los retrasos son imputables a la carga de trabajo que pesa sobre el órgano judicial. La Sala en ningún caso ha sostenido que dicho criterio haya de ser aplicado de manera automática en todo supuesto, sino que la doctrina que se deduce de la jurisprudencia a lo largo de numerosas sentencias es que el cumplimiento de los módulos constituye un criterio relevante para valorar la eventual responsabilidad o la ausencia de ella del titular de un órgano judicial respecto de la situación de éste, pero que por sí mismo no supone necesariamente la exoneración de tal hipotética responsabilidad.
