Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en (i) determinar si infringe o no lo dispuesto por el artículo 282.2 del Real Decreto Legislativo 4/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (actual artículo 282.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), la inclusión en el Informe Financiero Semestral consolidado correspondiente a los seis primeros meses del ejercicio 2018 (30 de junio de 2018), suministrado a la CNMV, de los proyectos de Evitamiento Chimbote, Puerto Valparaíso, Camino Nogales Puchuncavi y Puerto Industrial Bio-Bio en la cartera de pedidos de la Sociedad. (ii) En caso de que la respuesta a la anterior cuestión fuera afirmativa: a) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial -por todas, STS de 8 de octubre de 2020 (RCA 2981/2019 (7) )-, en relación con la responsabilidad de los miembros de la comisión de auditoría de una sociedad cotizada por la inexactitud o falta de veracidad de la información financiera regulada, y b) determinar si cabe o no la imputación de responsabilidad al Consejero Delegado de una sociedad por infracciones de la normativa sobre información regulada cuya formulación corresponde al Consejo de Administración de la sociedad, con carácter diferenciado y excluyente de la responsabilidad de dicho Consejo.
Resumen: IRPF e IVA. Simultaneidad de actuaciones penales y administrativas (art. 180.1 LGT). Base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 de la LGT en aquellos supuestos de regularización de negocios simulados (STS de 8 de junio de 2023, casación 5002/2021). Saquetti, omisión en su declaración del IRPF por los servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que dichos servicios fueron prestados por otra. Vulneración del principio de presunción de inocencia.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo consisten en precisar si, para entender suficientemente motivada la presencia del elemento subjetivo de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT, basta con constatar solo la condición de administrador, las obligaciones que derivan del cargo y la comisión de infracciones tributarias por parte del deudor principal; o si es preciso, además, una motivación específica que analice la concreta conducta del declarado responsable, calificándola como dolosa o culposa, así como concretar si, a estos mismos efectos, en el supuesto del artículo 43.1.b) de la LGT, es suficiente con verificar la condición de administrador, las obligaciones que le incumben y la no realización por este, ante el cese de actividad, de actuaciones tendentes al pago de las deudas tributarias pendientes, a la disolución ordenada de la deudora principal o, en su caso, a su declaración de concurso de acreedores, o si es preciso una motivación añadida que analice la concreta conducta del declarado responsable, calificándola como dolosa o culposa.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria, procedente de un rendimiento del trabajo, conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a los efectos sancionadores, sin que pueda justificarse que concurra una interpretación razonable de la norma fiscal, en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicha exención y, en particular, al hecho de que el pagador de las rentas las hubiera satisfecho sin practicar retención, al considerar que no estaban sujetas por razón de lo establecido en el artículo 93 LIRPF, sobre régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
Resumen: Sobre la fijación de doctrina jurisprudencial en relación con la interpretación del artículo 5 r) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito la Sala declara que: Las Circulares internas del Banco de España reguladas en el artículo 10 de su Reglamento interno son normas internas que regulan el regular proceder exigible en el cumplimiento de sus funciones por parte de los agentes y funcionarios del Banco de España, sin que su contenido alcance a disciplinar procedimientos administrativos de supervisión que obliguen a terceros. Dicho lo cual añade que si eventualmente el contenido de tales circulares excediera de dicho alcance e impusiese obligaciones o vinculase a terceros, tales previsiones carecerían de validez y eficacia vinculante ad extra. No obstante, añade que si eventualmente el contenido de tales circulares excediera de dicho alcance e impusiese obligaciones o vinculase a terceros, tales previsiones carecerían de validez y eficacia vinculante ad extra.
Resumen: No puede acogerse la tesis del Abogado del Estado limitando el reexamen a que aludíamos a la mera respuesta a la cuestión de interés casacional y a la dogmática creada en torno a la simulación y su componente fáctico, prescindiendo de otras circunstancias, en tanto que ello significaría burlar el alcance de la doctrina Saquetti en estos supuestos en los que se admite el recurso de casación por considerar que ha podido infringirse alguna norma o la jurisprudencia alumbrando el interés casacional objetivo, requisito necesario para su acceso a su enjuiciamiento, pues aún las limitaciones propias en el recurso de casación de discutir cuestiones fácticas, el limitar el reexamen de las posibles quiebras sustantivas de una sentencia que confirma la sanción penal administrativa a los estrictos términos de la cuestión de interés casacional formulada, significa ignorar que la cuestión de interés casacional objetivo es medial y burlar la verdadera dimensión de la doctrina Saquetti al no quedar garantizada que la revisión de la sanción impuesta por la Administración y confirmada por un Tribunal sea posible reexaminarla por un Tribunal Superior por posibles quiebras sustantivas denunciada.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en casos como el contemplado, concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021 (RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y una de 20 de diciembre de 2021 (RC 8159/2020)].
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cómo se cohonestan las previsiones contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en cuanto establecen las prescripciones técnicas a que han de ajustarse las líneas eléctricas aéreas situadas en las zonas de protección definidas en su artículo 4, con las obligaciones de protección ambiental de la avifauna contenidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en relación con la eventual aplicación a los titulares de dichas líneas eléctricas del régimen sancionador establecido en esta norma legal. Precedentes: SSTS nº 1252/2023, de 16 de octubre (RC nº 329/2022) y nº 1215/2021, de 7 de octubre (RC nº 202/2020). Asunto sustancialmente análogo al RCA nº 2422/2023.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cómo se cohonestan las previsiones contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en cuanto establecen las prescripciones técnicas a que han de ajustarse las líneas eléctricas aéreas situadas en las zonas de protección definidas en su artículo 4, con las obligaciones de protección ambiental de la avifauna contenidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en relación con la eventual aplicación a los titulares de dichas líneas eléctricas del régimen sancionador establecido en esta norma legal. Precedentes: SSTS nº 1252/2023, de 16 de octubre (RC nº 329/2022) y nº 1215/2021, de 7 de octubre (RC nº 202/2020). Asunto sustancialmente análogo al RCA nº 5323/2023.
Resumen: La sentencia analiza la observancia del procedimiento por la Junta Electoral Central para declarar inelegible a la afectada, tras ser declarada autora de delito de prevaricación siendo condenada a inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos y de autora de falsedad documental. La sentencia siguiendo criterio ya sentado en precedentes, entre otras, sentencias de 28 de abril de 2021 (recurso contencioso administrativo núm. 18/2020), de 12 de mayo de 2021 (recurso contencioso administrativo núm. 5/2020), y de 20 de julio de 2021 (recurso contencioso administrativo núm. 8/2020), confirma la competencia de la Junta para declarar la inelegibilidad sobrevenida, sin perjuicio de que la cámara parlamentaria pueda sustanciar dicha declaración también, pero sin tratarse de una competencia exclusiva de la misma. Desde el punto de vista sustantivo, la sentencia recuerda que la razón del artículo 6.2.b) y 4 de la LOREG radica en la necesidad de una mayor protección de las instituciones públicas, pues la sociedad contemporánea reclama que el ejercicio de cargos públicos de base representativa, no sea desempeñado por quienes hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitación especial, independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito. Por último, la sentencia resuelve que ni hay acto de ejecución en el acuerdo de la JEC al radicar en el Tribunal penal, ni existe juicio de culpabilidad por la JEC.