Resumen: Valoración de sentencia penal absolutoria aportada con la preparación del recurso de casación. Prueba de presunciones y valor de los indicios en el campo sancionador administrativo. Satisfacción del derecho reconocido en el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Improcedente pronunciamiento sobre la liquidación. Remisión a las sentencias recaídas en los recursos de casación 2745/2022, 3076/2022 y 3105/2022.
Resumen: La deducción del IVA soportado tiene como presupuesto indispensable la relación del gasto con el ejercicio de la actividad, y en el caso que trata la sentencia, en el que los gastos relacionados son repercutidos y asumidos por el despacho del que es socio y para el que presta servicios profesionales el obligado, no hay error o discusión posible entorno a la deducibilidad del IVA soportado en unas facturas en relación con las cuales no se aporta ningún dato que permita relacionarlas con el ejercicio de la actividad, y sí, el indicio contrario a esa relación, por no haberlas repercutido al despacho, sin que haya norma ni posible interpretación en derecho por la que pueda entenderse razonable que el socio y profesional asuma personalmente gastos contraídos en interés y beneficio del despacho, y, por tanto, de los demás socios, sin derecho a reintegro.
Resumen: Acuerdo sancionador derivado de la declaración, a partir de pruebas indiciarias, de simulación negocial. Sentencia penal que absuelve por falsedad documental al proveedor de la mercantil aquí recurrente y que afecta a la presunción en que se asentaría la regularización tributaria. Valorada la sentencia penal, se anula la sentencia contencioso-administrativa recurrida en cuanto confirmó la resolución sancionadora, y se estima el recurso contencioso-administrativo en cuanto se dirige contra la resolución sancionadora, por lo que se dejan sin efecto las sanciones impuestas, sin que tal pronunciamiento afecte al otro acto de naturaleza liquidadora. Por otro lado, no se fija propiamente doctrina jurisprudencial puesto que el objeto de este concreto recurso de casación no es tanto dicha formación de doctrina, sino hacer efectiva la garantía que establece el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Resumen: En el caso de disolución o extinción en la que se haya producido la correspondiente liquidación definitiva de la sociedad o entidad, los socios partícipes o cotitulares estarán obligados solidariamente por las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad o entidad disuelta y liquidada hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones. Por el contrario, cuando la disolución o extinción de la entidad o fundación con personalidad jurídica no va seguida de liquidación, las obligaciones tributarias pendientes de dichas entidades se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. La sentencia anula la sanción dimanante por falta de motivación del elemento de la culpabilidad.
Resumen: En cuanto a la conducta de la sociedad demandante de dejar de ingresar en el plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta liquidación del impuesto, se tipifica como infracción tributaria en el Art 191 de la LGT. La Ley exige para poder apreciar la existencia de infracción tributaria la concurrencia de dolo o de culpa. Pues bien, las expresiones contenidas en la sanción que son las únicas que se refieren propiamente a la culpabilidad de la conducta del sujeto sancionado, no puede considerarse suficientemente motivada a los efectos de valorar la culpabilidad del sujeto pasivo, ya que no basta la simple manifestación genérica sin la necesaria concreción e individualización en cada caso, pues no se concreta en qué consistió la intencionalidad de su conducta en relación con los hechos que se le imputan, teniendo en cuenta que se relata una descripción del hecho que dio lugar a la regularización practicada en la liquidación, pero no se conecta el hecho descrito con la intencionalidad de la conducta, sino de forma genérica, de tal manera que no consta en dicho acuerdo el necesario nexo entre la intencionalidad y el hecho, no conteniendo las referidas expresiones valoración alguna de la voluntariedad o intencionalidad del sujeto pasivo a efectos de valorar la culpabilidad, sin que pueda presumirse la culpabilidad de la simple exposición o relato del hecho que se considera susceptible de ser sancionado.
Resumen: Se trata en el caso de la ejecución de una resolución del TEAR en materia sancionadora ,planteándose el plazo de ejecución de la misma. Parte la Sala de que el plazo para ejecutar una resolución de un TEAR que anula una sanción por razones de fondo es el de un mes, sin que el exceso de dicho plazo comporte efectos anulatorios, al tratarse de una irregularidad no invalidante, sin perjuicio de la no exigencia de intereses de demora. Y además añade para precisar su cómputo que la dilación en la remisión del TEAR a la AEAT no puede perjudicar en este punto el administrado pues no puede haber disparidad entre la notificación del TEARM al contribuyente y a la AEAT. Ese lapso de tiempo se computa necesariamente a los efectos de los seis meses del artículo 150 LGT.
Resumen: Se trataba de impugnación de dos resoluciones que habían desestimado sendas reclamaciones economico-administrativas dirigidas contra la inadmisión por extemporaneos de otros dos recursos de reposición, los cuales fueron presentados frente a liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2017, y frente a la sancion derivada , respectivamente. Las dos resoluciones impugnadas se habían basado en la regularidad de los intentos infructuosos de notificación de la liquidación y de la sanción, los cuales fueron seguidos del intento de notificación por comparecencia así como del transcurso del plazo legal para recurrirlas en reposición. Ahora bien la sentencia rechaza ese fundamento de las resoluciones recurridas porque, en definitiva, tras alertar sobre la excepcionalidad de la citación edictal, la sentencia admite seguidamente que era otra la residencia del contribuyente a la que deberían haberse dirigido las notificaciones que desembocaron en intentos infructuosos. Llegados a este punto, la sentencia estima el recurso del contribuyente y no solo anula las dos resoluciones recurridas sino que también declara el derecho del contribuyente a la devolución de las cantidades ingresadas.
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Deber de confidencialidad de los datos. Remisión de correo electrónico que incorpora los datos personales identificativos de dos interesados, sus cuentas de correo y, especialmente, los datos del DNI, posibilitando que cada uno de ellos tuviera conocimiento de los datos del otro. Examen del principio de integridad y confidencialidad de los datos. Se recoge doctrina y jurisprudencia sobre dicho principio, artículo 5.1.f del RGPD y artículo 5 LOPDGDD. Examen del interés legitimo para el tratamiento de datos. Principio de proporcionalidad, adecuación a la gravedad del hecho, sanción ponderada en función de los hechos.
Resumen: Apreciado por la sentencia que los ingresos cuestionados debían calificarse como rendimientos de actividad económica ante la falta de medios humanos y materiales en la sociedad para prestar los servicios de intermediación y rechazada también por la sentencia la alegación de indebida imputación de rendimientos de capital mobiliario,en definitiva,se confirma la liquidación practicada.Y en cuanto a la sanción, la sentencia también la confirma, para lo que,además de apreciar la adecuada motivación de la culpabilidad,igualmente señala, primero, que se había dado la utilización de personas o entidades interpuestas por el sujeto infractor, en concreto al haber hecho figurar a nombre de sociedades interpuestas la obtención de rentas y la realización de operaciones con trascendencia tributaria,de las que se derivaba la obligación tributaria cuyo incumplimiento había constituido la infracción que se sancionó,lo que implicaba la utilización de los medios fraudulentos.Se apreció en la conducta del contribuyente supuso una ocultación total de las rentas descubiertas por la Inspección,parte de ellas mediante la interposición de una sociedad sin actividad real distinta a la del propio obligado tributario y la otra parte mediante la utilización de una sociedad con actividad real, pero fingiendo realizar unos pagos a proveedores emisores de facturas falsas, evitando que el dinero pasase por sus propias cuentas bancarias, al objeto de impedir el conocimiento de las mismas a la Administración
Resumen: El recurrente sufría de epicondilitis y se le practicó intervención de desinserción de músculos epicondileos. Nada más realizarse este intervención ya hay constancia de la aparición de una rotación del hombro así como de la imposibilidad de realizar una supinación correcta del brazo intervenido; la mano y el brazo habían quedado "girados". Suscita indemnización por mala praxis y además por un retraso en el diagnóstico correcto de la lesión producida. La Sala da la razón a la parte actora pues la secuela es establecida por la Unidad de Distonías del Hospital de Santa Creu i Sant Pau a la que considera imparcial, donde indica: "Distonia focal braç esquerre en relació temporal a guix postquirúrgic (Distonia segmentària postraumática)" Y siendo ésta la causa de la lesión por mor de la intervención quirúrgica de 4 de abril de 2017 y la colocación del yeso, se aprecia un retraso, al menos, en el diagnóstico al no producirse la derivación a la Unidad de Distonías del Hospital de Santa Creu i Sant Pau hasta el 25 de enero de 2019. Se estrima una indemnización de 60.450,29 euros.