• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 559/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima al impugnación n del liquidación por lo que s refiere a los gastos en las prendas de los comerciales, en concreto por apreciar que estaban relacionados con la actividad económica de entidad contribuyente y que contribuían a su buen fin. Por el contrario, la sentencia, en cuanto a la impugnación de la liquidación, la rechaza en lo referente a las ventas ocultas detectadas, señalándose al respecto que s estaba ante una prueba lícitamente obtenida, además de suficiente, para con la misma poder concluir que efectivamente hubo ventas ocultas. Además, la sentencia añade que, no constando tampoco que durante el procedimiento inspector o en las posteriores instancias administrativas y judiciales la entidad contribuyente del caso hubiera solicitado, por ejemplo, una copia o fotocopia anonimizada de la agenda en cuestión, en definitiva, quedaba de ese modo descartada cualquier posible indefensión material relevante.Por último, en cuanto a la sanción, la sentencia la anula en lo concerniente a los gastos respecto de los que había sido estimada la impugnación de la liquidación;y, por lo demás, la sentencia señala que el acuerdo sancionador había cumplido con su obligación de motivar la concurrencia de culpa, en concreto describiendo una conducta voluntaria y subrepticia, la propia del dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 446/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legalidad constitucional de la entrada y el registro en la sede de la entidad contribuyente, que en el caso fue anulada, requería ahora ser ponderada para apreciar si los datos obtenidos con tales actos de investigación influyeron en la regularización final y ante la hipótesis de que se consiguieron con vulneración de derechos fundamentales, lo que, a su vez,implicaría la vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantías. Pero en el caso la sentencia aprecia que se trataba de alegaciones genéricas, sin que se efectuase por la contribuyente la necesaria proyección de tales consideraciones al caso y sin que tampoco se especificase qué material de prueba del utilizado en la regularización procedía, directa, indirecta o derivadamente, de lo incautado en el registro anulado.Pues bien, a partir de ahí, la sentencia confirma la liquidación practicada por la Administración actuante y, por lo demás, esto es, en cuanto a la sanción impuesta, la sentencia concluye que concurrían los dos elementos de la culpa, previsibilidad e incumplimiento del deber objetivo de diligencia, de manera que de la conducta seguida por el obligado tributario era apreciable la concurrencia de una clara intencionalidad de defraudación tributaria mediante ocultación de ventas y la inclusión en declaración de gastos no deducibles, bien por su naturaleza o por su falta de acreditación, de manera que se redujo ilícitamente la base imponible del impuesto y la cuota a ingresar por el impuesto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 659/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las Liquidaciones Provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tres ejercicios y los Acuerdos sancionadores por dejar de abonar la cuota tributaria. Se cuestiona la procedencia de la deducción de gastos derivados de la utilización de un vehículo que se invoca adscrito a la actividad profesional del contribuyente, pero la Sala tras recoger la normativa y la jurisprudencia referida a la carga de la prueba que corresponde al contribuyente de justificar la procedencia de la deducción de los gastos, se precisa en primer lugar que el hecho de que la Agencia Tributaria no hubiera discutido los gastos por la utilización de vehículos en ejercicios previos no impide comprobar la realidad de los gastos deducibles en el concreto periodo impositivo objeto de liquidación, se rechaza la deducción de los gastos que si bien pueden utilizarse en la actividad profesional también pueden destinarse a necesidades privadas, por lo que se rechazan los gastos por vestuario y telefonía y en cuanto a las sanciones se confirman las mismas, dado que los acuerdos sancionadores están debidamente motivados concurriendo el elemento de la culpabilidad, ya que el obligado tributario no actúo con la diligencia necesaria y exigible en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1079/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la sanción impuesta como consecuencia de declarar unas bases imponibles entre cuatro y veinte veces inferiores a las comprobadas (según el ejercicio), mediante la consignación en las autoliquidaciones del Impuesto de gastos no justificados en absoluto (cuando no demostrados inexistentes) que oscilan (por ejercicio) entre un tercio, o más de medio millón de euros. Declara que la no deducción de gastos no soportados en facturas y el incremento de ingresos como consecuencia de la actuación inspectora, no es consecuencia del método de estimación indirecta de las bases imponibles, sino de la estimación directa de la misma, conforme se detalla en los acuerdos de la Inspección de tributos y en la Resolución del TEAR. Por otra parte, la sentencia critica la actuación de la demanda, al aportar de manera dispersa y no identificada un voluminoso conjunto de documentos de los que la demanda quiere justificar las deducciones practicada, si bien carece de la convicción para apreciar los conceptos a que obedecen dichos gastos, ni su imputación temporal, contabilización y correlación con los ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
  • Nº Recurso: 474/2021
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute el deducibilidad por Abogada de deterrminados gastos que imputa a su actividad profesional . En concreto sobre el vehículo señala la Sla que para poder deducir los gastos referidos al automóvil del interesado sería preciso acreditar su afectación exclusiva a la actividad económica, sin que sea admisible su uso personal, ni siquiera de forma accesoria, correspondiendo al contribuyente la carga de probar que concurren todos los presupuestos que permiten efectuar la deducción,. En cuanto a los gastos de telecomunicaciones cabe señalar que la deducibilidad de estos gastos asociados al inmueble afecto a la actividad, en que la recurrente tiene su despacho la Sala entiende que no se ha justificado la correlación de los restantes gastos de esta naturaleza con la actividad que desempeña la interesada, o, dicho en otros términos, que la utilización para fines privados de las restantes líneas móviles e internet móvil "sea accesoria y notoriamente irrelevante. Y lo mismo cabe decir sobre la deducibilidad de la prima del seguro de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1089/2022
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia tras razonar que la resolución impugnada no deja de estar motiva por el hecho que el interesado discrepe de la misma, declara que no cabe deducir los gastos asumidos por la sociedad de mero consumo personal de sus socios, al no estar correlacionados con la posibilidad de obtención de ingresos. La realización de dicha actuación elusiva de la fiscalidad integra la infracción tributaria por la que fue sancionada, e igualmente concurre la culpabilidad en aquella actuación elusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1093/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el motivo relativo a la falta de motivación de la Resolución del TEAR, al no deber confundirse la falta de respuesta con la discrepancia de la dada. Dicho esto, reitera que la falta absoluta de justificación de la correlación de ciertos gastos con la actividad económica (fotografía, viviendas y automóviles) hace imposible su deducción, al tratarse de gastos de consumo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER
  • Nº Recurso: 633/2019
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en este caso la regularización llevada a cabo por la Administración tributaria, concepto IRPF, en relación a la cesión de derechos de imagen de jugador profesional y a la imputación por la Inspección al jugador de una retribución del trabajo por los pagos del club al agente del mismo. La sentencia analiza con carácter previo la alegación sobre prescripción del derecho de la Administración a liquidar, alegación que rechaza en atención a los datos que obran en el procedimiento de inspección. En cuanto al fondo, aplica el criterio ya mantenido en pronunciamientos anteriores, y considera que las cantidades satisfechas por el Club al representante del jugador demandante tenían por causa los servicios prestados al jugador por el representante de modo que este pago constituiría parte de la retribución que el Club satisface al jugador, el cual la recibe por medio del pago a un tercero -el representante- que redunda en utilidad del jugador al saldar lo que este ha de satisfacer al representante por los servicios que le presta.Estaríamos por ello, dice la Sala, ante un contrato simulado absolutamente entre el Club y el representante del jugador en cuanto que bajo el contrato simulado no existe un contrato disimulado distinto y verdaderamente querido y celebrado, sino una pura apariencia carente de causa. En cuanto a la sanción, estima al recurso al entender que no existe culpabilidad del obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2295/2022
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra la resolución sancionadora en materia de consumo, siendo controvertida en apelación la procedencia de la imposición de una sanción por infracción muy grave a la entidad bancaria por incluir cláusulas abusivas de comisión por reclamación de posiciones deudoras. En la sentencia de apelación se expresa que la jurisdicción civil se ha pronunciado sobre cláusulas análogas a la controvertida, afirmando que la comisión es válida cuando se vincula a un servicio de gestión de cobro, siendo en otro caso nula. En el caso, según la redacción de la cláusula, para el devengo de la comisión ha de reclamarse previamente el débito por la entidad bancaria, por lo que los tribunales civiles no han apreciado abusividad en cláusulas de redacción análoga, existiendo, cuando menos, una controversia interpretativa que impide apreciar el elemento subjetivo del injusto de infracción, desde el momento en que la jurisdicción civil no ha venido considerando abusivas cláusulas de contenido análogo incluidas por la entidad actora en sus contratos. En consecuencia, se concluye que no concurre responsabilidad de la demandante por estar incluyendo estas cláusulas, siendo discutible la abusividad en cláusulas de contenido análogo, en un control abstracto de abusividad de los tribunales civiles, sin que se hayan acreditado en el caso que hayan existido prácticas abusivas derivadas de la aplicación de la cláusula controvertida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2745/2022
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede acogerse la tesis del Abogado del Estado limitando el reexamen a que aludíamos a la mera respuesta a la cuestión de interés casacional y a la dogmática creada en torno a la simulación y su componente fáctico, prescindiendo de otras circunstancias, en tanto que ello significaría burlar el alcance de la doctrina Saquetti en estos supuestos en los que se admite el recurso de casación por considerar que ha podido infringirse alguna norma o la jurisprudencia alumbrando el interés casacional objetivo, requisito necesario para su acceso a su enjuiciamiento, pues aún las limitaciones propias en el recurso de casación de discutir cuestiones fácticas, el limitar el reexamen de las posibles quiebras sustantivas de una sentencia que confirma la sanción penal administrativa a los estrictos términos de la cuestión de interés casacional formulada, significa ignorar que la cuestión de interés casacional objetivo es medial y burlar la verdadera dimensión de la doctrina Saquetti al no quedar garantizada que la revisión de la sanción impuesta por la Administración y confirmada por un Tribunal sea posible reexaminarla por un Tribunal Superior por posibles quiebras sustantivas denunciada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.