• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 2093/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se plantea si, o no, existe cosa juzgada entre el proceso penal y el social. La Sala adelanta que en el proceso penal y en el social se examinan diferentes responsabilidades. y que solo la existencia de una resolución dictada en vía penal, en este caso auto de sobreseimiento, únicamente vincularía probatoriamente en cuanto declare la inexistencia del hecho o la ausencia de intervención en los hechos. Añade la Sala que una y otra responsabilidad, se regulan por normas diferentes y estando el empresario obligado a probar que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el riesgo así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad; más, en el enjuiciamiento en la jurisdicción penal y laboral, ni se aplican los mismos principios dado que cada jurisdicción sigue los suyos, ni son las mismas las reglas las que miden la apreciación de la culpa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 185/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de tutela la libertad sindical interpuesta por CGT contra ADIF Y EL GRUPO RENFE al no apreciar la existencia de indicios de los que quepa inferir que las demandadas hayan impedido la constitución de secciones sindicales diferenciadas de las del Sindicato del Sector Ferroviario de la CGT del que CGT dice haberse desvinculado. Previamente la Sala rechaza las excepciones de falta de acción, inadecuación de procedimiento, falta de litisconsorcio pasivo y litispendencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 5599/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente asunto se reclamaban cantidades por diferencias salariales y horas extraordinarias. El recurso de suplicación se centra única y exclusivamente en las causas de desestimación de la retribución reclamada en concepto de horas extraordinarias. La sala recuerda que aunque la falta de llevanza o la no presentación del registro horario para probar la realidad de la jornada realizada, nunca puede favorecer a la parte que incumplió con sus obligaciones, correspondiéndole a la empresa y, no al trabajador la carga de la prueba. En el caso examinado concurre la cosa juzgada positiva, al haberse fijado en el proceso de despido un salario que excluye la realización de las horas extraordinarias, y ello trae como consecuencia que no pueda acudirse a esta doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña estima las demandas de conflicto colectivo interpuestas por el Comité de empresa de la entidad "ENS D'ABASTAMENT D'AIGUA TER-LLOBREGAT "y de la INTERSINDICAL-CSC contra dicha Entidad, el DEPARTAMENT DE TERRRITORI HABITATGE I TRANSICCIÓ ECOLGICA de la GENERALITAT DE CATALUNYA, a la que se adhirieron otras organizaciones sindicales y reconoce le derecho de los afectados por el presente conflicto a que se incrementen sus tablas salariales del I Convenio Colectivo de l'Ens d'Abastament d'Aigua Ter Llobregat en un 2,5% desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023; con el interés moratorio correspondiente. El tribunal funda su fallo principalmente en lo resuelto en un previo conflicto colectivo entre las mismas partes sobre idéntico incremento pero referido a un periodo anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 188/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato SATBE contra el Banco de España y declara la nulidad de un proceso de convocatoria de plazas de letrado por un incorrecto encuadramiento de las mismas, así como por exigir requisitos no previstos en la norma convencional aplicable. Por otro lado, la Sala descarta que la falta de participación de la empresa en la Comisión Paritaria o en la mediación propuesta vulnere el derecho a la libertad sindical del sindicato actor. siguiendo el criterio de resoluciones precedentes. Previamente la Sala declara su competencia para conocer de la demanda a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inversión de ganancias procedentes del narcotráfico en la adquisición de bienes muebles e inmuebles ocultando su titularidad con la ayuda de los otros acusados en el procedimiento. Observación e intervención de comunicaciones telefónicas realizadas con todas las garantías exigibles. Entrada y registro domiciliaria acordada en resolución debidamente motivada. No infracción del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: la competencia para la instrucción y posterior enjuiciamiento de estos hechos está claramente definida en la norma previamente existente a la incoación del procedimiento. Prescindida la intervención en el proceso de una sociedad al tratarse de una persona jurídica interpuesta. Concurrencia en alguno de los acusados la excepción de cosa juzgada. Informes de inteligencia policial como prueba plenamente admisible. Reconocimiento al Servicio de Vigilancia Aduanera de su condición de Policía Judicial. Delito de blanqueo de capitales derivado del tráfico de drogas. Agravante de reincidencia. Decomiso autónomo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 220/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclaman los honorarios devengados por el arquitecto al que le fue encargada la redacción del proyecto de obras, de ejecución, dirección y fin de obra, pactándose que por el informe de evaluación percibiría el 6% del presupuesto de ejecución material que ha sido fijado por sentencia firme, por lo que debe valorarse su efecto reflejo o indirecto. Se alega cumplimiento defectuoso de la obligación, si bien no se concreta ni se acredita y sí, en cambio, la prestación de los servicios por el actor, por lo que no cabe reducir importe alguno por daños y perjuicios y se debe estar al importe valorado de la obra para establecer el porcentaje que por honorarios es debido, debiendo abonarse la diferencia entre la cantidad resultante y la entregada a cuenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 6483/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al presente recurso le es aplicable la doctrina que fijamos en la STS del 10 de julio de 2023, FJ 5º, RC 5181/2022; reiterada por la por la del 12 de julio RC 4701/2022. Dijimos que «[e]stablecemos como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre , las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021 , no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT , de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021 . Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT , dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre . Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017 ) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019 ) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021 [...]».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7453/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre , las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1106/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación. En concordancia, se rechaza la existencia de error si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de Instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.