• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la sentencia anotada que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional de ahí que el juicio de revisión no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, lo que aplicado al caso determina que la pretensión rescisoria planteada sea rechazada por extemporánea. En el caso, la demanda de revisión no cumple las exigencias temporales para su interposición, ya que no se respeta el plazo de caducidad de los tres meses ex art. 512 de la LEC. El demandante tuvo conocimiento de la sentencia cuya revisión se solicita, tal y como consta en la demanda, el 30-3- 2023, y la misma se plantea el 30-10-2023, se supera ampliamente el plazo de tres meses, Y ello, aunque se entienda que el plazo quedó suspendido por la interposición del incidente de nulidad de actuaciones, desde su presentación el 3-4-2023 hasta su inadmisión por Providencia de 30-4-2023. Tampoco posee incidencia alguna respecto de esa superación del plazo el intento de interponer un recurso manifiestamente inviable como el de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8196/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación mediante el cual el consumidor renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado. Se admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia. En el caso: la renuncia no se proyecta sobre acciones futuras, fue fruto de una negociación individual en una situación de incertidumbre tras la STS 241/2013 y el tenor del acuerdo no suscita ninguna duda. Cláusulas de gastos: distribución de los gastos tras la declaración de abusividad: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde al prestatario; los gastos de notaría corresponden a ambas partes por mitad; los gastos del Registro de la Propiedad corresponden al prestamista los de inscripción del préstamo hipotecario y al prestatario los de cancelación; los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019, corresponden al prestamista. Pese a la estimación parcial de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al banco, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 130/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1037/2023
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador con sustento en la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala considera que no se cumplen los requisitos legales para acceder a la indemnización, por no haberse obtenido sentencia desestimatoria en la instancia, lo que además, impide apreciar la antijuricidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5336/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si a efectos de concluir que existe cosa juzgada, es posible considerar la identidad de objeto entre el procedimiento en el que se reconoce un derecho retributivo, con efectos temporales concretos, y un segundo procedimiento en el que se solicita otro periodo temporal anterior al reconocido en aquel primer procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5830/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1, letras a, e), f y g), de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre y de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024 (recurso de casación nº 199/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 127/2022
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7469/2023
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1) determinar si le es dable a un órgano económico-administrativo resolver una reclamación en sede de alzada de forma extemporánea cuando el acto desestimatorio presunto que nació como consecuencia del transcurso del plazo máximo para resolver fue confirmado en vía judicial por sentencia que devino firme. 2) Precisar si la administración se encuentra vinculada, en todo caso, por lo resuelto en vía judicial y solo puede resolver en un sentido coincidente con el plasmado en la sentencia o mediante el archivo del procedimiento o si, por el contrario, existe algún margen de disponibilidad que permita estimar la pretensión del administrado. En el caso de que prime lo resuelto en sentencia y sea intangible, por mor del efecto de cosa juzgada, tal decisión, aclarar qué efectos tiene un acto administrativo declarativo de derechos y dictado en clara oposición al fallo de la sentencia. En particular, si resulta ejecutable una vez alcance firmeza o la administración puede enervar su ejecutividad sin necesidad de obtener su revocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4360/2019
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de comunidad de propietarios contra promotora en reclamación de responsabilidad legal (LOE) o contractual (CC) por defectos constructivos en elementos comunes y privativos. La promotora llamó al proceso al arquitecto, al aparejador y a la contratista. En primera instancia, con estimación sustancial de la demanda, tras considerarse prescrita la responsabilidad legal de la LOE, se declaró la responsabilidad contractual de la promotora y se la condenó a realizar las reparaciones necesarias. Seguido un segundo pleito a instancia de la promotora contra dicha dirección facultativa, en primera instancia se estimó la demanda al no apreciarse cosa juzgada por cuanto los agentes de la construcción no fueron demandados en el primer litigio, sino que fueron llamados por la promotora, pero en segunda instancia se estimó la excepción y se desestimó la demanda razonando que a oponibilidad y ejecutividad del fallo a la que se refiere la d. adicional séptima LOE supone que el tercero quedará afectado por las declaraciones que se hagan en la sentencia, que excluyó la responsabilidad de los llamados al proceso con fundamento en la LOE, por estar en relación con ellos precluidos los plazos de garantía y prescripción. La sala estima el RIP por inexistencia de cosa juzgada recordando la jurisprudencia sobre los agentes de la construcción llamados al proceso conforme a dicha d.adicional séptima: no son parte demandada yademás, en el segundo litigio se ejercitaron acciones contractuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, partiendo de la doctrina existente en materia del procedimiento de revisión y su singular naturaleza -no se trata de una tercera instancia que permita un replanteamiento de la cuestión discutida en la instancia, sino que es un procedimiento distinto e independiente sujeto a unos motivos específicos-, concluye que en el supuesto examinado procede inadmitir la demanda de revisión no solo en lo que atañe al cumplimiento del plazo de tres meses que establece el artículo 512.2 de la LEC, sino también porque el documento en el que se fundamenta la demanda de revisión -auto de sobreseimiento de Juzgado de instrucción recaído en actuaciones penales- no constituye un documento en el sentido propio exigido por la norma [no lo son las decisiones judiciales a efectos del art. 102.1.a) LJCA], a lo que se añade que no han sido recobrado ni retenido por fuerza mayor u obra de la Administración recurrida, ni resulta decisivo para resolver la controversia en cuestión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.