• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 960/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnan los acuerdos adoptados por la Junta General de accionistas de la sociedad anónima demandada referido a la compra por derecho de suscripción preferente de un paquete de acciones de una entidad mercantil en concurso. Si bien no concurre el efecto negativo de la cosa juzgada si, en cambio, el efecto positivo toda vez que por sentencia judicial firme se resolvió entre las mismas partes ahora litigantes las alegaciones referentes al derecho de suscripción preferente de acciones que impide volver a analizarlo aunque ahora se aduzca como causa de nulidad de una junta de socios, y no como una posible ineficacia de la compraventa de acciones. No constituye motivo de impugnación que la convocatoria a Junta en primera sesión resulte estéril porque realmente se acude a la segunda cuando no se argumenta la infracción de las normas de su constitución. Tampoco se contraviene el régimen de autocartera al no infringirse los requisitos legales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
  • Nº Recurso: 187/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio de que concurre la excepción de cosa juzgada, pues la parte promovió con anterioridad proceso sobre el mismo supuesto donde pudo pedir las medidas que ahora solicita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 537/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de la empresa. 1.Nuevo documento. Se rechaza: la ilegalidad de la huelga no puede plantearse por primera vez en suplicación y no hay relación directa entre la sentencia aportada y los motivos del recurso 2.Incongruencia omisiva. No hay, se examina la litispendencia, aunque no se mencione en el fallo.3. Litispendencia. No hay: falta de identidad de partes y objeto: sindicato y empleado tienen derechos distintos (colectivos e individuales) sobre el derecho de huelga; hay conexidad, no identidad; se confunde la litispendencia con la prejudicialidad social y; el proceso del sindicato comenzó antes que el del trabajador. 4.Esquirolaje. El único precepto denunciado es el convenio, los otros documentos no lo son; se confunde la legalidad de la asignación de funciones según el convenio con la prohibición constitucional del esquirolaje; el ius variandi está limitado en el contexto de una huelga. 5.Limitación a la transmisión de información sindical en las áreas de descanso y mediante los tablones. No se acredita la interrupción del proceso productivo y grabaciones con móviles; no se pueden revisar el relato fáctico y; la limitación del derecho a la información sindical y las restricciones al comité de huelga vulneran los derechos de libertad sindical y huelga, sin justificar su proporcionalidad, idoneidad o necesidad. Recurso de COBAS. 1.Excesos de jornada. No hay pruebas y la argumentación es asistemática. 2.Aumento de indemnización. Dependía de la revisión fáctica y fracasó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 151/2022
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO.ENAIRE.La cuestión de fondo que plantea el presente recurso es si el artículo 132.4 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en Aena, publicado en el BOE de 9 de marzo de 2011 (en adelante, el convenio colectivo), establece una doble escala salarial en razón de la fecha de la incorporación a la empresa compatible con el artículo 14 CE. La demanda de conflicto colectivo solicita la inaplicación de los actos derivados del artículo 132 del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en Aena. No hay inadecuación de procedimiento: el artículo 163.4 LRJS permite expresamente impugnar a través de la modalidad de conflicto colectivo los actos aplicativos de un precepto de un convenio colectivo fundando la impugnación en la ilegalidad de ese precepto convencional. La regulación del complemento de puesto de trabajo del artículo 132.4 del convenio colectivo establece una doble escala salarial, en razón exclusivamente de la fecha de la incorporación a la empresa, que no es compatible con el artículo 14 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3277/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo acordado en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán serlo con base en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquélla; ni tampoco podrá instarse, con ese fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT -, de las autoliquidaciones de tal impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha. 2.- Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los recursos administrativos y el judicial, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones, ex art. 120.3 LGT , dentro del plazo establecido, cuando la petición, reclamación o recurso se basase en motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros supuestos, cuando se efectúen con amparo en las SSTC que declararon la inconstitucionalidad del impuesto local que nos ocupa -IIVTNU- por someter a gravamen situaciones inexpresivas de incremento de valor ( STC 59/2017); o cuando la cuota tributaria posee alcance confiscatorio ( STS 126/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión de sentencia que declaró indebida el alta médica. Se recuerda el carácter extraordinario y excepcional de la revisión la innegable conexión entre la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y los requisitos exigidos. Pues bien, el plazo para demandar en revisión debe anudarse al momento en que la empresa ahora demandante tuvo conocimiento, por primera vez, de la existencia de un informe forense en tal sentido. En el caso se ha producido la presentación fuera de plazo pues corresponde a la parte demandante determinar con claridad el dies a quo para el cómputo del plazo y acreditar que la demanda se ha interpuesto dentro del mismo, lo que no ha efectuado. Además, los documentos en los que pretende fundarse la revisión no tienen el carácter de documentos recobrados de los que no se hubiese podido disponer por causa de fuerza mayor o por ocultación al tratarse de documentos posteriores a la sentencia. Tampoco se muestran como "decisivos". La cuestión de la contingencia fue objeto de un expediente sobre su determinación, iniciado por la empresa, que fue desestimado en vía administrativa, sin que, se haya puesto de manifiesto que tal resolución hubiera sido objeto de reclamación previa y posterior demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4142/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la forma de actuación que debe seguir la TGSS cuando recibe la propuesta de la ITSS para tramitar de oficio altas y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social, no se exige un trámite de audiencia por parte de la TGSS, y a este respecto no se puede considerar exigible que con carácter previo a ese trámite de alta y baja de oficio se dicte formalmente un acto de incoación de expediente para dar traslado a la empresa al objeto de realizar nuevas alegaciones, adicionales a las ya realizadas durante el curso de las actuaciones de la ITSS. Un acta de conciliación judicial en el proceso por despido colectivo, no configura cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 501/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad SJS. No procede, no se alegó infracción procesal y la apreciación de cosa juzgada es válida y permite resolver el fondo. Cosa juzgada. En este litigio, se plantea un conflicto colectivo contra OUTSMART por CGT en representación de sus empleados del Aeropuerto e interesa el abono del complemento domingos, alegando una diferente e injustificado trato respecto a empleados de contratista principal y otra subcontratada y en el litigio anterior, empleados individuales reclamaron el mismo complemento y bajo el mismo artículo, dictaminado el TS que ese complemento solo se aplica excepcionalmente, no en turnos ordinarios y concluye que aunque es la misma empresa, no coinciden las partes, pretensión y causa de pedir, pues este aborda un conflicto colectivo basado en la igualdad y trato diferencial y el otro una reclamación individual, por ello no hay cosa juzgada. Derecho al complemento. No hay discriminación: no se acreditan situaciones equiparables -se desconoce el régimen retributivo de las otras empresas, si se recibe el complemento todos los domingos trabajados, si las jornadas, turnos y descansos son coincidentes- y además no se puede comparar relaciones laborales de distintas empresas para establecer discriminación, ya que cada empresa tiene autonomía en su sistema retributivo, aunque compartan convenio y el art 42.6 ET, solo establece la aplicación del mismo convenio a contratista y subcontratistas, sin alterar la autonomía retributiva de cada empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021, no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario, que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva o bien que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 213/2023
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y la de comisión por reclamación de posiciones deudoras. El tribunal de apelación desestimó la alegación de preclusión de la acción ejercitada por la existencia de un previo procedimiento en el que se solicitó la nulidad de otras cláusulas: no existe identidad de pretensiones que justifiquen la apreciación de preclusión (no se solicita la nulidad de las mismas condiciones generales alegando una nueva causa; la causa de pedir y la pretensión son diferentes de las deducidas en el proceso precedente). En cuanto a la validez de la cláusula de comisión de apertura, el tribunal expone los criterios jurisprudenciales aplicables al caso y los aplica en relación con este afirmando que una comisión de apertura del 2% excede de un ámbito promedio fijado entre 0,25% y 1,5%, por lo que se produce un desequilibrio económico en perjuicio del consumidor que justifica la declaración de abusividad de la cláusula.

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