Resumen: Se solicita por la Comunidad de Propietarios, reclamación de los daños y perjuicios materiales causados en el aparcamiento de la comunidad de propietarios como consecuencia de las obras ejecutadas en vía pública situada sobre el aparcamiento. Como quiera que esta reclamación es reproducción de otra anterior, la Administración (el Ayuntamiento de Barcelona) inadmitir la reclamación y la Sentencia de apelación también considera que hay cosa juzgada administrativa. La Sala dice que la primera resolución inadmitiendo la reclamación es firme y no cabe volver a reproducirla, por mucho que el abogado no fuese el mismo, pues la Comunidad no podía desconocer esta circunstancia. Si bien el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 24 de julio de 2018 contra la resolución administrativa de fecha 28 de mayo de 2018 se interpuso en tiempo y forma, se relacionan nuevamente las obras realizadas y los daños materiales producidos y reparados, ello no es óbice para que sea extemporánea la segunda reclamación formulada el 14 de julio de 2015 en la que también se hace referencia a la indemnización por los daños y perjuicios materiales causados en el aparcamiento de la comunidad de propietarios como consecuencia de las obras
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran por ello en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1 LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre, y la sentencia de 28 de febrero de 2024 (casación 199/2023).
Resumen: Se ha de tener en cuenta que el trabajador obligatoriamente ha de estar físicamente en el lugar y momento indicados por el empresario para realizar esa actividad laboral, siendo que ese tiempo de desplazamiento -obligatorio, según lo dicho- no es un tiempo en el que el trabajador pueda dedicarse a sus asuntos personales, sino que se invierte en ese desplazamiento, que es medo esencial para que el trabajador desarrolle su actividad, siendo que precisamente ese dato de posibilidad o no de que en ese tiempo el trabajador pueda dedicarse o no a asuntos personales y desligados del trabajo es otro factor bien relevante en esa valoración, pues si cabe esa posibilidad de dedicación a asuntos personales es elemento que se identifica con tiempo de descanso y no con tiempo de trabajo.
Resumen: Se formuló demanda de Nulidad la cláusula sobre sobre gastos y obligaciones a cargo del prestatario en escritura pública de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió la entidad demandada y la Audiencia estimó el recurso, por cosa juzgada. Se interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal por los demandantes. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal por entender que no se aplica la cosa juzgada, porque no se aplica en los procesos sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores (SSTS 895/2023 y 583/2023). La nulidad de la cláusula suelo, no era presupuesto de la acción de nulidad de la cláusula de gastos, ni estamos ante la misma pretensión, ni se basa en los mismos hechos invocados en el pleito precedente, y además, al interponerse los procedimientos, aunque no existía incertidumbre en cuanto a la doctrina sobre la nulidad de la cláusula suelo y sus efectos, no concurría la misma situación respecto de los efectos de la nulidad de la cláusula de gastos. Por tanto, sin necesidad de analizar el recurso de casación, procede anular la sentencia recurrida. Al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación de la entidad demandada, la nulidad de la cláusula de gastos no era cuestión vinculada al objeto del litigio anterior, que debiese examinarse de oficio para resolver la petición de nulidad de la cláusula suelo.
Resumen: Colocación de artefacto explosivo en el exterior de un ayuntamiento, cuya explosión causó daños. No puede considerarse prescrito el delito. Requisitos para apreciar cosa juzgada que no concurren. Valor probatorio de los informes de inteligencia. El delito de daños terroristas. Exigencia en el tipo por el que se formula acusación de dos requisitos: primero la provocación de explosiones o un medio de similar potencia destructiva y en segundo lugar poner en riesgo la vida o integridad de las personas. Definición de organización terrorista. Elemento subjetivo del delito.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Nulidad de cláusulas abusivas: comisión de apertura de préstamo hipotecario. No existe preclusión cuando se instan varios procedimientos de cláusulas abusivas. El título de pedir la nulidad de una cláusula u otra es o puede ser diferente, así como sus efectos. Se trata de la formulación de un nuevo litigo con fundamento diverso al promovido en el litigio anterior y no es posible apreciar cosa juzgada con efecto preclusivo. Se descarta igualmente la prescripción de la acción restitutiva por aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia, pues, en principio, es la fecha en la cual adquiere firmeza la resolución que aprecia que la cláusula contractual es abusiva y declara su nulidad la que debe tomarse en consideración para iniciar el cómputo del plazo, no existiendo en el caso prueba alguna del conocimiento de la abusividad antes de la declaración judicial. La comisión de apertura es nula por falta de transparencia pues vista su redacción ni permite conocer la naturaleza de los servicios que son contrapartida de la remuneración, ni verificar si hay solapamiento con otras comisiones o gastos. Finalmente no se aprecia un acto de mala fe a los efectos del pronunciamiento sobre las costas. No resultaría justificada la división en distintos procedimientos de pretensiones de nulidad de Condiciones Generales cuando el criterio jurisprudencial que ampara la acción estuviera dado al tiempo de la demanda anterior, lo que no ocurre en el caso con la comisión de apertura.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio de que opera la excepción de cosa juzgada, pues la actual petición de indemnización pudo ejercitarse en el anterior pleito en que se solicitaba que se declarase la intromisión en el derecho al honor.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio de que opera la excepción de cosa juzgada, pues la actual petición de indemnización pudo ejercitarse en el anterior pleito en que se solicitaba que se declarase la intromisión en el derecho al honor.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio de que opera la excepción de cosa juzgada, pues la actual petición de indemnización pudo ejercitarse en el anterior pleito en que se solicitaba que se declarase la intromisión en el derecho al honor.