Resumen: La audiencia declaró prescrita la acción de restitución de las cantidades abonadas en concepto de gastos hipotecarios. Recurre en casación el demandante y el banco demandado se allana al recurso. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en un préstamo hipotecario suscrito en abril de 1998, y acción restitutoria, esta última declarada prescrita en segunda instancia. En la sentencia 1647/2024 de 10 de diciembre, examinando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el efecto de las directivas no transpuestas, la sala declaró que, al haber expirado el plazo de transposición de la Directiva, que estaba fijado para el 31 de diciembre de 1994, a tenor del principio de interpretación conforme, resulta aplicable el mencionado bloque normativo y en particular la jurisprudencia sobre la prescripción de la cláusula de gastos plasmada en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio. En dicha sentencia la sala concluyó que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la cláusula de gastos era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula contractual que obligaba a tales pagos. En el caso, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.». La jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a la Directiva 93/13/CEE. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
Resumen: La sentencia de 1ª Instancia declara la validez del contrato de emisión de tarjeta de crédito al considerar que los intereses remuneratorios estipulados no incurren en usura. De igual manea, rechaza la nulidad del contrato por falta de transparencia de las condiciones generales que regulan iguales intereses y únicamente declara la abusividad de la cláusula de comisión de gastos. La Audiencia confirma la resolución de instancia en cuanto a la declaración de usura al no superar los intereses pactados los criterios establecidos por la jurisprudencia a partir de la STS, Pleno, de 15 de marzo de 2.023, esto es, no superar en más de seis puntos los intereses recogidos por los boletines estadísticos del Banco de España para el año de suscripción del contrato y para operaciones semejantes, debiéndose añadir entre 20 y 30 centésimas para equipar TAE y TEDR. En cambio, declara la nulidad por falta y transparencia de las condiciones que regulan los intereses ordinarios, su capitalización, el anatocismo y la composición de las cuotas por falta de transparencia al no exponer de manera destacada y de forma clara y comprensible, que las cantidades dispuestas y no devueltas mediante la cuota mensual generarán los intereses y comisiones convenidas, siendo que unos y otros engrosarán el capital pendiente de devolución, generando a su vez nuevos intereses y otros gastos. Se declara la nulidad del contrato en su conjunto por aplicación del artículo 10.1 de la LCGC.
Resumen: Contrato de préstamo y tarjeta de crédito en base al cual se condenó en instancia a la parte demandada al pago de una deuda derivada del contrato. La parte demandada reitera su alegación de la prescripción de la acción de reclamación. El tribunal de apelación, tras analizar los hechos probados, concluye que la deuda no está prescrita, ya que el plazo de prescripción comienza a contar desde el vencimiento de la última cuota del préstamo, que se produjo en junio de 2017, y la demanda fue presentada en octubre de 2020, dentro del plazo legal.
Resumen: Préstamo hipotecario con cláusula suelo habiéndose pactado con posterioridad un acuerdo de novación y renuncia de acciones. La sentencia de instancia declaró la nulidad de una cláusula de renuncia de acciones en el contrato de novación de un préstamo hipotecario y condenó a la entidad a reintegrar las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de una cláusula suelo. La entidad argumenta en apelación que el acuerdo de novación era un pacto transaccional válido y que la renuncia de acciones era válida, ya que se había acordado de forma libre y voluntaria. Sin embargo, el tribunal concluye que la cláusula de renuncia carecía de la necesaria transparencia, ya que no se informó adecuadamente a los prestatarios sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha renuncia. Además, se señala que el documento de novación no contenía información sobre los importes indebidamente pagados.
Resumen: Se interpone un recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó su demanda contra la entidad financiera por falta de transparencia en crédito revolving. La sentencia de la Audiencia estima la demanda estableciendo que con la información contenida en el contrato y en la ficha INE (Información Normalizada Europea), un consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, los elevados costes que pueden suponerle y los riesgos de terminar siendo un «deudor cautivo» que tal sistema puede implicar.
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la nulidad por usura del préstamo al considerar que no superaba el límite de 6 puntos marcado jurisprudencialmente. La Audiencia considera que el contrato en cuestión es un préstamo al consumo y no una tarjeta de crédito revolving, como alegaba la parte recurrente. Se establece que la Tasa Anual Equivalente (TAE) del 19,56% aplicada en el contrato es usuraria, dado que supera en más de 11 puntos la TAE media para créditos al consumo, lo que lleva a la estimación del recurso y a la declaración de nulidad del contrato por usura.
Resumen: Los recursos tienen por objeto la sentencia de la Audiencia Provincial que revocó la declaración de nulidad de las fianzas prestadas por el recurrente en contratos de préstamo con garantía personal e hipotecaria suscritos entre Banco CEISS (hoy Unicaja Banco S.A.) y otra sociedad en el que aquel intervino como fiador solidario. En primera instancia se estimó la demanda y se declaró la nulidad de las fianzas por error en el consentimiento, pero la Audiencia Provincial desestimó la demanda y apreció la falta de legitimación pasiva del BANCO CEISS al considerar que el crédito había sido cedido a la SAREB, y que la recurrente no podía alegar su condición de consumidor. La sala recuerda su doctrina sobre la legitimación pasiva en caso de ejercicio de una acción de nulidad de un contrato cuando se ha producido la cesión de crédito a un tercero, y en el caso concreto concluye que la cesión realizada fue solo de los derechos de crédito, manteniéndose la entidad cedente como parte en la relación contractual y, por tanto, legitimada pasivamente para responder a la acción de nulidad. Aprecia además una falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación con la SAREB que ha de ser llamada en calidad de demandada al proceso en tanto que cesionaria del crédito garantizado por las fianzas solidarias. En consecuencia, se declara la legitimación pasiva del Banco CEISS (Unicaja Banco, S.A.) y se anulan y retrotraen las actuaciones a la audiencia previa para que pueda ser subsanada la falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto de la SAREB.
Resumen: Reclamación por deudas derivadas de un contrato de tarjeta "revolving". Control de transparencia de la cláusula de intereses y control de incorporación de las condiciones generales del contrato. La falta de información clara y suficiente sobre las condiciones del contrato impide que se considere válida la cláusula de intereses. La normativa aplicable y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea imponen la conclusión de nulidad y la consecuente desestimación de la demanda de reclamación de cantidad.
