• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3872/2021
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación de los acuerdos que rebajan y luego suprimen la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2912/2021
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. y acuerdos novatorios. Se declara la validez del acuerdo novatorio que suspende temporalmente la aplicación de la cláusula y la nulidad de la renuncia genérica al ejercicio de acciones. La nulidad de la renuncia de acciones permite entrar a analizar la transparencia de la cláusula suelo concertada en el originario préstamo hipotecario. Doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de transparencia. El control de transparencia no se agota en el mero control de incorporación, sino que supone un plus sobre el mismo. No solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas. Relevancia de la información precontractual. En el examen de la transparencia se deberá tener en cuenta el conjunto de circunstancias en torno a la celebración del contrato. En el caso, no se supera el control de transparencia pues no consta que con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de la cláusula. Estimación sustancial de la demanda con imposición de las costas al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3719/2019
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante pretendía la extinción por prescripción de la acción de reclamación de dos pólizas de préstamo y la consecuente cancelación de datos en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). La Audiencia Provincial confirmó la sentencia desestimatoria de primera instancia porque la acción no estaba prescrita por haberse interrumpido el plazo por comunicación extrajudicial del banco. La Sala estima el recurso porque no considera interrumpida la prescripción de 15 años. Para que la interrupción se produzca es necesario que la voluntad del acreedor se exteriorice mediante un acto por el que expresamente reclame -exija- de su deudor el cumplimiento de una obligación al mismo atribuida, no siendo suficiente para ello la mera manifestación externa de la existencia de un derecho, sin el acto volitivo de una verdadera reclamación a la persona obligada. Esa exigencia no se satisface en la comunicación que remitió el banco. En tal comunicación, la entidad financiera justifica la pertinencia de la comunicación a la CIRBE de los datos relativos a los referidos préstamos, por haber sido interrumpida la prescripción en 2002, pero no existe en toda la comunicación ninguna exigencia de que cumpla su obligación de pago de lo adeudado por los citados préstamos, ni en un tono suave ni en un tono apremiante. Al estar prescrita la acción es procedente la cancelación de datos en el CIRBE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 868/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina la doctrina del Tribunal de Justicia sobre la prescripción de la acción de restitución en pleitos entre profesionales y consumidores. Y, también, el planteamiento de una cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo. La aplicación de un plazo de prescripción de cinco años que comience a correr a partir de la celebración del contrato puede hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la Directiva 93/13/CEE confiere a este consumidor y vulnerar el principio de efectividad, en relación con el principio de seguridad jurídica. La Audiencia considera que el plazo de cinco años para el ejercicio de la acción restitutoria de las cantidades habrá de empezar a contarse, no desde el momento de celebración del contrato, sino desde el momento en que se declaró la nulidad de la cláusula abusiva de la que dimana la reclamación de las cantidades. No puede determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor el que exista una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares que, supuestamente, cumpla el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8675/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa por abusiva al no superar el control de transparencia. La información relevante para superar el control de transparencia es la facilitada u obtenida por los consumidores antes de la celebración del contrato, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. En el presente caso la sala considera insuficiente, para superar el control de transparencia, la información proporcionada el mismo día de la contratación. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. La sala añade que no es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto Dziubak), ya que, en aquella sentencia, se aborda la cláusula del tipo de cambio desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella). Además, se trataba de un supuesto de un préstamo indexado en divisas. Tampoco considera necesario el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BADIOLA DIEZ
  • Nº Recurso: 130/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda de proceso cambiario por parte de tenedores de pagaré frente a la libradora cuyo contrato subyacente era la de contrato de compraventa por la demandada de un porcentaje de una escultura. Opone la demandada la existencia de acuerdo global entre el grupo de la familia de los demandantes y el existente alrededor del administrador de la demandada iniciado por operación inmobiliaria que finalizaba con la entrada de aquellos en el accionariado de mercantil de este, y por lo que al poco tiempo de la compraventa se concierta préstamo del mismo importe del pagaré, y con la garantía prendaria del mismo, por parte de otra empresa administrada por el coincidente administrador de la demandada, evitando el flujo monetario entre las partes. La demanda se desestima. El deudor cambiario puede oponer excepciones sin límites frente al tenedor con base a las relaciones personales entre ellos, y tanto de incumplimiento total como parcial del contrato y el exceso en la relación. Pero ceñida al concreto crédito incorporado al título cambiario, sin poder ir más allá ni ser eficaz la cosa juzgada ni extenderse a créditos compensables mediante la introducción de otras relaciones complejas y distintas entre las partes y de personas jurídicas extrañas a la concreta relación jurídica a la que se refiere el pagaré, y a dilucidar en juicio plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la resolución de dos contratos de crédito al consumo vinculados al contrato de prestación de servicios odontológicos. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso y revocó la sentencia recurrida únicamente para reducir la suma a pagar por la demandada al no haber acreditado el demandante que todo el tratamiento aplicado hubiera sido inútil. Expone el tribunal el régimen jurídico de los contratos de financiación vinculados a prestación de servicios a consumidores, rechaza la falta de legitimación pasiva de la demandada por considerar acreditado que el contrato de financiación estaba vinculado al de prestación de servicios y afirma que la cesión del crédito no impide hacer valer ante el cesionario las excepciones personales que se puedan tener frente al cedente. Considera el tribunal cumplido el requisito de reclamación previa frente al proveedor del servicio y correcta la valoración probatoria sobre el coste del tratamiento odontológico, si bien efectúa una reducción por considerar que el tratamiento reportó alguna utilidad al demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1570/2020
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con clausulado multidivisa. Nulidad de la cláusula por abusiva al no superar el control de transparencia. Prescripción. Cabe distinguir entre la acción de nulidad absoluta y de restitución. La acción de nulidad absoluta no esta sujeta a plazo de prescripción. La acción de restitución es una acción de naturaleza personal sometida al plazo de prescripción previsto en el art. 1964 del Código Civil, que antes de octubre de 2015 era de 15 años y en la actualidad es de 5 años, sin resultar aplicable el plazo de caducidad del articulo 1301 CC. Se rechaza el planteamiento de cuestión prejudicial al TJUE. Consecuencias derivadas del eventual carácter abusivo de las cláusulas relativas a las divisas de los préstamos multidivisa. La supresión de las cláusulas relativas a divisas supone la aplicación del régimen contractual previsto para la fijación del capital y de las cuotas en euros, en el que el tipo de interés es más elevado porque el índice de referencia no es el Libor sino el Euribor, sin que la escasa reducción del diferencial sirva para compensar la diferencia entre uno y otro índice de referencia. Por tanto, se sustituyen las cláusulas abusivas por otro sistema de fijación del interés remuneratorio que las propias partes habían fijado en el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8667/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurre en casación la parte demandada y la sala estima el recurso. Declara que La Audiencia Provincial, al considerar que el contenido de la información presentada en las actuaciones por la entidad demandada para justificar los riesgos de la operación, incluida la segunda página del documento 6 de los de la contestación, y el documento 1 del mismo escrito, no avisa debidamente de los riesgos del préstamo multidivisa, no ha examinado las restantes cuestiones que debería resolver con ocasión del recurso de apelación, entre ellas las que se derivan de la impugnación de autenticidad de tales documentos por la parte actora, no solo relativas a su firma, sino también en cuanto a la fecha de su entrega al mismo tiempo que la primera hoja del documento 6 de la contestación, teniendo en cuenta el resultado del cotejo con el original acordado, y las restantes pruebas practicadas. Por ello, sin entrar en el examen de los restantes motivos de casación, se acuerda devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia, resolviendo todas las cuestiones de hecho y derecho derivadas de la interposición del recurso de apelación, sin que pueda apreciar la insuficiencia de la información incluida en los documentos mencionados. Se devuelven las actuaciones a la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8705/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado estimó la demanda al apreciar falta de transparencia por insuficiencia de la información precontractual. La AP confirmó este fallo al entender también que no se habían comunicado todos los elementos que le permitieran advertir los riesgos que entrañaba la operación. Alteración del orden legal de examen de los recursos. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. Suficiencia de la información precontractual: en casos semejantes se ha declarado, como valoración jurídica, que la información incluida en el documento de primera disposición, tal y como fue aportada por la entidad recurrente para tratar de justificar el cumplimiento del control de transparencia, es suficiente, y fácilmente comprensible sobre las características y riesgos del producto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.