Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE, en la Sentencia de Pleno 857/2024, establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos." Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación de la entidad demandada. Se le imponen las costas de primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. Por ello, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra un auto que inadmite a trámite una demanda de juicio monitorio presentada por entidad financiera, en la que se reclamaba una deuda derivada de un contrato de préstamo. El tribunal de instancia argumentó que la demanda carecía de un certificado del saldo deudor del acreedor originario, lo que impedía determinar la existencia de cláusulas abusivas y la cuantía exacta de la deuda. En la apelación, la parte actora sostiene que la documentación presentada es suficiente para la admisión de la demanda, ya que incluye el contrato firmado por el deudor, y que el juzgado debió permitir la subsanación de defectos en lugar de inadmitirla. El tribunal estima el recurso, señalando que la inadmisión de una demanda debe ser una medida excepcional y que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que se permita la subsanación de defectos procesales.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad del clausulado multidivisa del préstamo hipotecario, por falta de transparencia en perjuicio del consumidor. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida confirmando la falta de transparencia y el desequilibrio económico en perjuicio del consumidor, que no pudo evaluar adecuadamente los riesgos asociados a la fluctuación de la moneda. El tribunal sostiene que no se ha demostrado que el prestatario recibiera la información necesaria para comprender plenamente las implicaciones del préstamo en divisas y, en particular, afirma que la información precontractual no fue facilitada adecuadamente y que la cláusula en cuestión no incluía simulaciones que evidenciaran los efectos de las fluctuaciones monetarias.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco, y se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de un contrato de crédito al consumo por usura en el interés remuneratorio. La entidad financiera argumenta en su recurso que el contrato no debe calificarse como un crédito al consumo, sino como un sistema revolving, y que el tipo de interés aplicado no es usurario. Sin embargo, el tribunal de apelación, concluye que el contrato en cuestión es efectivamente un préstamo al consumo y que la TAE pactada supera significativamente el tipo medio de interés para este tipo de operaciones, lo que justifica la calificación de usura. Además, se determina que no se cumplen las características del sistema revolving, ya que no se evidencia que la disponibilidad del crédito se realizara mediante tarjeta y no se aplicaron las condiciones propias de este tipo de productos.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución. La Audiencia considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito porque el plazo de prescripción se iniciaría atendiendo a la fecha del pago, por lo que se opone a la jurisprudencia de la Sala Primera que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, en el caso examinado, concluye la Sala que al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación, dejando sin efecto la sentencia de apelación y, en consecuencia, se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos, con imposición a la demandada las costas devengadas en primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE
Resumen: Acción de nulidad de cláusula en préstamo hipotecario con consumidores que atribuía todos los gastos a la parte prestataria, y de reclamación de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación. La sentencia de apelación declaró prescrita la acción en contra de la jurisprudencia. Allanamiento del banco al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia se desestima el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria demandada y se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acción de declaración de validez y exigibilidad de cinco contratos de préstamo que realizan los padres a favor de sus cinco hijos y de la sociedad participada por los mismos. Los hijos se allanan a la pretensión pero existe una incertidumbre objetiva y actual sobre la naturaleza jurídica atribuible a dichas transferencias, dado que mientras padres e hijos mantienen que se trata de un préstamo, la Administración Tributaria ha considerado que se trata de donaciones efectuadas en favor de la sociedad. La Sentencia analiza la naturaleza jurídica de las transferencias y argumenta que el hecho de que inter partes mediara una relación estrecha de parentesco no permite per se presumir ni concluir que los actores hubieren hecho entrega de dichas cantidades a sus hijos o a la sociedad que estos habían constituido con ánimo de liberalidad, es decir que se trate de donaciones. El animus donandi no se presume ni siquiera entre cónyuges o familiares cercanos, no contemplándose en el Código Civil presunción alguna al respecto. La valoración de la prueba y de los documentos privados de préstamo conduce a estimar que los negocios jurídicos litigiosos no se trataba de préstamos, siendo indiferente a tal efecto si los beneficiarios de los mismos fueron los hijos de los actores o la sociedad limitada que estos integraban. Se trata de donaciones y las transferencias se realizaron a la sociedad limitada de los hijos, lo que refuerza la interpretación de donación.
Resumen: Los consumidores prestatarios instaron la nulidad de la cláusula contractual que les atrubuía todos los gastos hipotecarios y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de su aplicación. Esta última acción fue declarada prescrita en apelación, al considerar que el plazo se iniciaba en la fecha de pago. La sentencia se opone a la jurisprudencia que se reitera, contenida en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". Según el TJUE, la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE. En este caso al no haber probado el banco el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
