• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2966/2023
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó demanda por intromisión ilegítima en su honor por inclusión en fichero de solvencia. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el entidad bancaria demandada y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso porque no existe prueba alguna del envío de las cartas y que correos las enviara a su destino y no consta que hubieran sido recibidas. La entidad bancaria recurre en casación. La sentencia de la sala recuerda la doctrina sobre el carácter funcional del requerimiento de pago y tiene por acreditado que para la demandante su inclusión en el fichero no pudo ser sorpresiva, porque de manera sistemática ha incumplido su obligación de pago; y en cuanto al requerimiento la jurisprudencia de esta Sala que ha declarado que "si bien no consta probado de forma fehaciente el envío, lo cierto es que la Ley no exige esta fehaciencia". Es más, la recepción del requerimiento de pago se puede considerar fijada a través de las presunciones o acreditada por cualquier medio de prueba siempre que exista garantía o constancia razonable , lo que se produce cuando la comunicación depositada ha sido remitida al domicilio del deudor y no existen otras circunstancias , como la devolución de comunicaciones , que desvirtúen esta conclusión, por lo que estima el recurso de la entidad bancaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5004/2021
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo). El acuerdo contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. En consecuencia, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 160/2022
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado en divisas de dos préstamos hipotecarios y, subsidiariamente, resolución parcial. Estimada en primera instancia la nulidad de las cláusulas multidivisa, por entender que los actores no recibieron toda la información necesaria y adecuada, la Audiencia Provincial desestima la apelación del banco, al considerar que no hay prueba de la información al consumidor sobre los riesgos del contrato y, en concreto, de simulaciones que describan las posibles situaciones en que puede quedar el préstamo en caso de diversas hipótesis de fluctuación de la divisa y sus efectos. La Sala, tras reiterar la excepcionalidad del control de valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia a través del recurso extraordinario por infracción procesal, concluye que, en este caso, el examen de las actuaciones revela que se ha producido el error patente, por cuanto que en los documentos de primera disposición entregados por el banco sí consta la existencia de simulaciones, con distintos escenarios en función de la evolución del cambio de divisa y sus efectos. En consecuencia, la Sala anula la sentencia recurrida con devolución de las actuaciones al tribunal de apelación, para que resuelva el recurso de apelación en los términos que aparece formulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 680/2022
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos (notaria y registro). La sentencia de segunda instancia acordó no imponer al banco las costas de la primera instancia al no haberse ejercitado acción de reclamación de cantidades indebidamente pagadas junto con la acción de nulidad. Desestimación del recurso de casación por causa de inadmisión. Cita como infringido del art. 395 LEC, sin citar norma sustantiva. La indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación. Debiendo dirigirse la impugnación en casación contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo, es decir, que constituya ratio decidendi, sin embargo en el encabezamiento del motivo se hace mención a la doctrina sobre el efecto que, en cuanto a la condena en costas, se deriva de la estimación de pretensiones alternativas o subsidiarias, sin que la aplicación de tal doctrina sea relevante, sin tener carácter decisivo o determinante del fallo de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4796/2021
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de desahucio por precario. La sala estima los recursos de la parte demandada. Recurso extraordinario por infracción procesal: la existencia del auto de sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria, en atención a su fecha, es un hecho nuevo (art. 286 y 460.3.ª LEC), por lo que alegarlo no constituye un supuesto de "mutatio libelli". En lo que respecta al recurso de casación, la sala recuerda que el juicio de desahucio por precario no es idóneo para obtener el lanzamiento del deudor ejecutado ocupante del inmueble por quien no puede ser considerado un tercero ajeno al ejecutante. En el presente caso, la acción de desahucio por precario fue promovida por una sociedad cuyo único socio fue la cesionaria del remate de la entidad financiera ejecutante, que se adjudicó la finca en un procedimiento de ejecución hipotecaria. La sala, como en otros casos similares, concluye que no puede atribuirse a la demandante, dadas las conexiones existentes con la acreedora ejecutante y adjudicataria, la condición de tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario. En consecuencia, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa, y la eventual suspensión del lanzamiento en los términos previstos en el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, si procede, debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8552/2021
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, se suprime definitivamente la originaria cláusula suelo establecida en el préstamo hipotecario. Una vez que la cláusula suelo fue suprimida y no se sustituyó por otro "suelo" inferior, un interés fijo o un incremento del diferencial, la controversia se ciñe a la validez de la cláusula de la renuncia de acciones que se contiene en el contrato privado. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula porque adolece de falta de transparencia, ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones es su consideración como abusiva y que se declare como nula de pleno derecho. En consecuencia, se desestima el recurso del banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6752/2021
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Novación de cláusula suelo de préstamo hipotecario. Recurre el banco demandado. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal: la posibilidad de denunciar error patente o arbitrariedad en la valoración efectuada en la sentencia recurrida solo puede referirse a la fijación de hechos, no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados. Recurso de casación: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, aun cuando la novación fue anterior al dictado de la sentencia del pleno 241/2013, ya que los demandantes conocían con anterioridad a la firma de la escritura de novación la existencia del límite inferior a la variabilidad del interés y también las consecuencias de la bajada del Euribor, y, en tal situación, en el marco de una modificación del contrato originario de préstamo, que se llevaba a cabo a petición de los demandantes y que afectaba al capital (cancelación parcial y ampliación del préstamo), aceptaron una novación del interés ordinario, consistente en la reducción de la cláusula suelo. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5495/2021
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios conocían como había repercutido la cláusula originaria en su préstamo los meses anteriores; la información que recibieron antes de la firma de la escritura; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactado la novación; la fácil comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la eliminación de las cláusulas suelo y techo y la sustitución por el Euribor, que era el uso habitual. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado a los prestatarios/consumidores la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6598/2021
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; la información previa al otorgamiento de la escritura de novación; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación; la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4879/2019
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio ordinario instado por banco contra prestatarios interesando que se declarase resuelto el préstamo hipotecario por impago y se condenara solidariamente a los demandados al pago de lo adeudado por principal e intereses remuneratorios y moratorios. Los demandados opusieron, entre otros argumentos defensivos, la falta de legitimación activa del banco por haber cedido su derecho de crédito a un fondo de titulización de activos. La demanda fue estimada en ambas instancias, tras rechazarse dicha excepción. Reiteración de jurisprudencia: la titulización de préstamos o créditos hipotecarios mediante la emisión de participaciones hipotecarias estaba legalmente prevista. La emisión de las participaciones no altera la relación preexistente entre el banco emisor y el deudor hipotecario, sin perjuicio de la limitación de facultades del emisor que deriva de los derechos correlativos de los partícipes. La entidad financiera que emite esas participaciones, que representan cuotas del préstamo o crédito hipotecario, no desaparece del préstamo o crédito respecto del que emite las participaciones, sino que permanece como titular, lo que determina que sobre el crédito o préstamo hipotecario participado exista, desde el lado activo, una cotitularidad, que se traduce en que el emisor de las participaciones hipotecarias sigue percibiendo los pagos del deudor hipotecario y, en lo que respecta a la legitimación activa, sigue siendo acreedor hipotecario

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