Resumen: El tribunal resuelve un recurso de apelación interpuesto por una codemandada, quien actúa como fiadora en un contrato de préstamo personal, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declaró resuelto dicho contrato y condenó a las demandadas a abonar la cantidad adeudada cuyo pago habían incumplido. La apelante argumenta la vulneración de normativa sobre consumidores y usuarios, así como la inexacta aplicación de la doctrina sobre el vencimiento anticipado, alegando que no se ha acreditado su intervención como fiadora al no figurar su firma en la póliza del préstamo. Sin embargo, el tribunal confirma que la apelante sí intervino en el contrato, dado que la póliza fue intervenida por Notario, dando fe de la misma. Además, se establece que el incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de las demandadas es grave y esencial, lo que justifica la resolución del contrato conforme al art. 1124 CC, incluso aunque la cláusula contractual relativa al vencimiento anticipado pudiera considerarse nula. Además, no resulta posible que un demandado impugne la sentencia aprovechando el trámite del recurso de apelación interpuesto por otro codemandado, para introducir pretensiones de apelación contra el demandante, que no había interpuesto recurso alguno. La impugnación solo puede dirigirse contra el apelante principal, no contra quien no ha presentado el recurso.
Resumen: La sentencia de instancia declaró la nulidad de una cláusula de comisiones por reclamación de impago en un contrato de préstamo personal, condenando a la entidad demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas y al pago de intereses legales. La parte demandada interpone recurso de apelación argumentando que la cláusula es válida y se ajusta a la normativa vigente, alegando que retribuye un servicio real de gestión de cobro y que el consumidor fue debidamente informado. Además, sostiene que no se acreditó el pago de la comisión, lo que impediría la restitución de importes. La parte apelada defiende la nulidad de la cláusula, argumentando que no supera los controles de transparencia y que su aplicación automática sin justificación la convierte en abusiva. El tribunal, al analizar la cuestión, concluye que la cláusula no acredita la prestación de un servicio efectivo, se devenga automáticamente con el impago y genera una doble penalización, lo que la hace nula de pleno derecho.
Resumen: Préstamo concedido por una entidad no financiera destinado a la inversión en un negocio de peluquería. Reclamación de cantidad por el impago de las cuotas y de los intereses de demora desde el vencimiento del préstamo con pacto de anatocismo. Oposición por la prestataria (no consumidora) de la inclusión en el préstamo de condiciones generales de la contratación impuestas con abuso de la posición de dominio de la prestamista e infracción de la buena fe contractual. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, confirmando la resolución impugnada. Recurre en casación la demandada, y la Sala desestima el recurso, confirmando la resolución impugnada. Considera la Sala que, en el presente caso, la cláusula de interés de demora del 15% nominal anual que incluye un pacto de anatocismo, no es una cláusula insólita, que un adherente profesional o empresario no pudiera haber previsto razonablemente, y que hubiera desnaturalizado el contrato, puesto que el interés de demora no difería del que era usual en aquel momento, por lo que no puede considerarse un abuso de posición dominante ni una actuación de la entidad prestamista contraria a la buena fe. Y, así, la Sala concluye que, en este caso, no resulta procedente aplicar criterios propios de la protección del adherente consumidor al adherente profesional o empresario, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico es claro el diferente nivel de protección otorgado a unos y otros respecto de las cláusulas no negociadas.
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. La jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 (STJUE de 13 de marzo de 2025, C-230/24). "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Doctrina de la STS (pleno) 857/2024: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, la parte demandada no ha probado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala que, examinando la doctrina del TJUE, establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula declarada nula en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, desestimando el recurso de apelación.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución. La Audiencia considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito porque el plazo de prescripción se iniciaría atendiendo a la fecha del pago, por lo que se opone a la jurisprudencia de la Sala Primera que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, en el caso examinado, concluye la Sala que al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación, y al asumir la instancia confirma la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
Resumen: Se recurre sentencia que estima la demanda de desahucio por precario, alegando uno de los recurrentes que el propietario le cedió mediante acuerdo verbal el uso del inmueble para que pudiera residir en él mientras mejoraba su situación, señalando el Tribunal que en apelación no pueden admitirse nuevas alegaciones, como es la realizada y en todo caso, que no está probada. Se solicita nulidad de actuaciones, puesto que otro de los apelantes alegó que nunca había tenido conocimiento del proceso, aunque es residente habitual del inmueble, extremo que no consta acreditado y además, se añade, que la sentencia condena a todos los ocupantes al desalojo por no haber probado el derecho a permanecer en el inmueble
Resumen: Estimada la demanda por la que se declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por el carácter usurario del interés remuneratorio pactado, así como la nulidad de otras dos tarjetas por falta de transparencia y abusividad de la cláusula reguladora del interés remuneratorio, interpone recurso de apelación la entidad de crédito. Se desestima el recurso de apelación relativo al carácter abusivo al comprobar que el interés remuneratorio pactado supera en más de seis puntos el tipo de referencia constituido por la tabla publicada por el Banco de España. Se desestima también el recurso de apelación relativo a la falta de transparencia. Se analiza con carácter principal la naturaleza del contrato y la falta de información que permita al consumidor conocer la carga económica que asume. La falta de transparencia lleva en este caso a apreciar la abusividad de las condiciones que determinan el modo de pago, la amortización y liquidación periódica, pues se incorpora en una generalidad de cláusulas en contra de las exigencias de la buena fe y causa un desequilibrio importante entre sus derechos y obligaciones. La validez del contrato no puede ser mantenida ya que la falta de transparencia y abusividad afecta a una de los elementos esenciales del contrato. No se aprecian dudas de derecho que justifique que no se haga condena en costas en primera instancia.
Resumen: Los adquirentes de un derecho de aprovechamiento por turno demandan a la vendedora y a la entidad prestamista, e interesan la nulidad absoluta de los contratos de compra y del préstamo vinculado a la adquisición, por haber realizado pagos antes de que finalizara el periodo legal de desistimiento. La demanda se desestima en primera instancia, lo que se confirma en apelación. Recurso de casación planteado por los demandantes. Se desestima. Doctrina del retraso desleal. Tras incumplir el contrato de préstamo, los demandantes pactaron con el banco una nueva financiación cuando ya habían transcurrido más de siete años desde la firma del contrato, en un acto de significación jurídica relevante, pues el banco pudo adquirir la confianza legítima de que no se iba a poner en cuestión la eficacia o las circunstancias de la contratación inicial y, además, se avino a negociar un nuevo contrato que probablemente no hubiera aceptado de haber sabido que ocho años más tarde los demandantes solicitarían la nulidad de los contratos. La percepción de anticipos en el periodo de desistimiento provoca la nulidad de los pagos y el derecho a exigir su devolución duplicada, pero no la nulidad absoluta del contrato.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula que atribuía todos los gastos del préstamo hipotecario a la parte prestataria y de restitución de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de aquella. La sentencia de apelación consideró que la acción de restitución había prescrito por iniciarse el plazo de prescripción en la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala que establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos." La distinción entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a la Directiva 13/93 CEE. Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. La estimación del recurso de casación determina la desestimación del de apelación del banco, al que se condena en costas.
