• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Pleno del Tribunal Supremo, ha establecido que nos encontramos ante un TAE usurario cuando este sea superior en 6 puntos al tipo de interés habitual del año de contratación. Se estima el recurso pues en el año de contratación no existían estadísticas desglosadas del Banco de España, por lo que se debe acudir a la información específica más próxima en el tiempo. En el año 2010, el tipo medio aplicable a la categoría específica de las tarjetas revolving era el 19,32%, siendo esta una TEDR y no una TAE, por lo que el mismo deberá ser incrementado en 20 o 30 centésimas, y resulta que el efectivamente aplicado (26,82%) supera al de mercado en más de 7 puntos porcentuales. Concluye que el interés aplicado sí ha de considerarse notablemente superior y por ende, usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
  • Nº Recurso: 650/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda la doctrina del Tribunal de Justicia sobre la prescripción: l plazo de prescripción de cinco años no impide la aplicación del principio de efectividad, el principio del plazo no se encuentra en la fecha de la firma del contrato, sino cuando se acredite que el consumidor tenía o razonablemente podía tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula. Y la Sala señala que tanto si se concluye que el momento de inicio de la prescripción no puede ser anterior al dictado de sentencia firme que declara nula la cláusula abusiva incluida en el contrato de autos, como si se considera que el inicio de la prescripción se sitúa en la fecha en que, por virtud de jurisprudencia sentada por el TJUE o por el Tribunal Supremo, quedó aclarado que una cláusula como la de autos podía ser abusiva y cuáles serían sus concretos efectos restitutorios, la acción restitutoria ejercitada no estaría prescrita. Rechaza la existencia de retraso desleal. En el caso de la acción declarativa de nulidad absoluta, porque como quiera que no prescribe, ni caduca, el perjudicado puede ejercitarla cuando lo considere oportuno. Y, en el de la acción restitutoria, porque el pago de lo indebido no constituye por sí mismo admisión de la validez de la cláusula y el mero transcurso del tiempo sin ejercitar la acción es insuficiente. Aunque el préstamo esté cancelado, existe un interés legitimo para accionar. En la condena en costas, no caben dudas de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del contrato de tarjeta. La pretensión principal de nulidad por usura no requiere que el contrato haya sido suscrito por un consumidor. La nulidad del contrato por falta de transparencia material y abusividad, acción ejercitada con carácter subsidiario, si exige la condición de consumidor del prestatario. La finalidad de la tarjeta es la ejecución de operaciones de pago por lo que cabe presumir que el destino del préstamo es la adquisición de bienes o financiación de actividades de propio consumo. Sobre la usura, destaca que la modalidad de pago de la tarjeta era la de pago a fin de mes, que no devengaba intereses, pero, excepcionalmente, como cabe apreciar en los extractos, el titular de la tarjeta hacia uso del servicio compra fácil, con tipos que rebasan el 32% y 39%, que incluye probablemente comisiones adicionales que no parecen comprenderse en la TAE. Concluye que el interés aplicado sí ha de considerarse notablemente superior al normal del dinero en esta concreta operación de crédito y por tanto usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: AIDA MARIA DE LA CRUZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 149/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretensión de nulidad del contrato por usura. El tipo pactado no supera el límite que el Tribunal Supremo fija como criterio de valoración. No se estima tampoco la pretensión subsidiaria de nulidad de los intereses remuneratorios por falta de transparencia. La demandante pudo conocer la carga real que suponía el crédito, superando el control de incorporación y transparencia, por lo que no es posible considerar su abusividad. Se declara la nulidad por abusiva de la comisión por reclamación de impagados que no responde a los requisitos exigidos por la jurisprudencia, pues no está vinculada a la existencia de gestiones efectivas de reclamación. Es igualmente nula la penalización por mora que implica, al margen de la duplicidad en el devengo de intereses, una penalización no derivada de daños y perjuicios efectivamente sufridos. La condición general del contrato de préstamo destinado a financiar la adquisición de un bien mueble, que permite a la entidad acreedora el vencimiento anticipado del contrato de financiación por la "falta de pago de dos o más mensualidades a su vencimiento" incorpora la ley vigente y no es abusiva. Sobre el seguro de protección de pagos que era voluntario, la sentencia afirma que se trata de un contrato diferente que obedece a la autonomía de la voluntad del contratante y no puede considerarse impuesto. No se hace expresa imposición de Costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 970/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación correcta de la TAE del contrato que se concretó en 2008 con el 24,71% para compras y el 26,82% para disposiciones de efectivo y pago con tarjeta. En estos casos no siendo posible integrar una eventual sanción de nulidad absoluta del contrato con el mantenimiento de una especie de eficacia parcial del negocio en función de la finalidad para la que el cliente haya utilizado la tarjeta, compras o efectivo, no procedería declarar la nulidad parcial del contrato atendiendo a la modalidad de pago efectivamente utilizada. Ha de partirse del interés más elevado a efectos de realizar el test de usura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 942/2020
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo , por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 967/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de préstamo para financiar un tratamiento dental y contrato de cuenta de crédito con disponibilidad a partir de la emisión de la tarjeta. La tarjeta no llegó a emitirse por lo que solo existe un único contrato, de préstamo, cuyo interés remuneratorio no es usurario, por no ser notablemente superior al normal del dinero. El contrato de crédito no es un contrato consensual, pues lo es real y sólo se perfecciona con la emisión de la tarjeta. Es nula la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras planteada de forma subsidiaria en la demanda. De la redacción de la cláusula se desprende que la comisión tiene una aplicación automática, al no identificar qué tipo de gestión la va a justificar, por lo que es independiente de la generación de un gasto efectivo. El interés de demora del 28% anual es claramente abusivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9252/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido al consumidor ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia, que se tendrá por no puesta. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARTA PIQUERAS DELGADO
  • Nº Recurso: 776/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condición de consumidor. La entidad bancaria no prueba que el préstamo hipotecario se destinara a una actividad profesional o empresarial. Se trata de una aseveración que no cuenta con el mínimo sustento probatorio y el banco tiene la carga de la prueba. Aunque existiera ánimo de lucro en la operación, el prestatario es una persona física, y no jurídica. No se acredita que el local adquirido se destinara a fines comerciales o empresariales. Lo esencial no es el objeto o inmueble que se adquiere sino el fin con el que se efectúa la compra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4152/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparecen redactados de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta su novación.

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