• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9053/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7299/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado estimó la demanda al apreciar falta de transparencia por insuficiencia de la información precontractual. La AP confirmó este fallo al entender también que no se habían comunicado todos los elementos que le permitieran advertir los riesgos que entrañaba la operación. Alteración del orden legal de examen de los recursos. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. Suficiencia de la información precontractual: en casos semejantes se ha declarado, como valoración jurídica, que la información incluida en el documento de primera disposición, tal y como fue aportada por la entidad recurrente para tratar de justificar el cumplimiento del control de transparencia, es suficiente, y fácilmente comprensible sobre las características y riesgos del producto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8745/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación del acuerdo de 19 de febrero de 2014, en el que se en la que novó válidamente la cláusula. Se imponen al banco demandado las costas de la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8469/2021
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo) son suficientes para que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido al consumidor ponderar el alcance de la renuncia al ejercicio de acciones, determina la invalidez de la renuncia, que se tendrá por no puesta. La modificación del interés operará desde la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio. Las costas de primera instancia se imponen al banco de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9114/2021
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo porque supera el control de transparencia. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8483/2021
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. La validez de la novación no subsana la nulidad de las cláusulas suelo originarias, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esas iniciales cláusulas suelo, declaradas nulas, hasta la fecha de aplicación establecida en los acuerdos de 8 de mayo de 2014, en los que se novaron válidamente dichas cláusulas. Se imponen las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1185/2022
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y acuerda haber lugar al desahucio por precario de la demandada respecto de la finca que ocupa propiedad de la actora .Argumenta el tribunal en síntesis que corresponde a la parte actora la carga de acreditar que ostenta un título sobre la vivienda objeto del procedimiento que le faculte para el ejercicio de la acción de desahucio que plantea, mientras que el demandado le incumbe acreditar la existencia de un título que ampare su posesión sobre dicha vivienda La prueba aportada por la actora, nota simple registral de la vivienda , es suficiente para acreditar su titularidad sobre el inmueble que ocupa la parte demandada, pues si bien dicha nota no goza de fe pública registral, proporciona información contenida en el Registro de la Propiedad. No es necesaria la certificación del Registro para acreditar la titularidad , de modo que la actora está plenamente legitimada para instar la presente demanda, sin que las manifestaciones realizadas por el demandado en su escrito de contestación acerca de la fecha de emisión de la nota sean suficientes, a falta de un `prueba en contrario que reste valor a dicha nota simple registral
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 374/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda en solicitud por la parte actora de que se declare la nulidad de la cláusula de imputación de gastos y reclamación de la cantidad indebidamente abonada en su aplicación-contenida en el contrato de préstamo suscrito entre las partes. Argumenta la Sala en síntesis que la cláusula puede y ha de ser declarada nula no solo en el caso de atribuir al prestatario la totalidad de los gastos generados en el contrato, sino también en aquellos, como el que es objeto de autos, en los que la cláusula efectúa una distribución que no se ajusta a la normativa de aplicación. De hecho, la apelante reconoce expresamente que la cláusula en cuestión atribuye indebidamente al prestatario el pago de los gastos notariales. En relación con la atribución en la escritura a la demandada de la mitad de los gastos de gestoría no consta que la suma facturada al actor se corresponda con el 100% de dichos gastos, y la demandada no acredita el pago de suma alguna en tal concepto pese a incumbirle la carga de hacerlo conforme al articulo 217.3 y 7 LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: SOFIA DIAZ GARCIA
  • Nº Recurso: 233/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso contra la sentencia desestimatoria y declara haber lugar al desahucio por precario. Tras recordar que el precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho. En atención a ello, en relación a situaciones de precario en las comunidades de bienes y, en particular, en las comunidades hereditarias, la jurisprudencia ha admitido la facultad legal de cada coheredero de servirse de las cosas comunes, la utilización de la finca por uno solo de los partícipes en la comunidad hereditaria, que excluya el uso de los demás es ilegitima, de manera que es viable la acción de precario a favor de la comunidad hereditaria y frente al coheredero que disfruta de la cosa en exclusiva. En atención a ello, durante el período de indivisión que precede a la partición hereditaria los herederos poseen el patrimonio del causante colectivamente, permaneciendo indeterminados sus derechos hasta que la partición se realiza, y en este estado de indivisión ningún heredero puede reclamar para sí, sino para la comunidad hereditaria, de manera que tiene legitimación cualquiera de los herederos, salvo que actué en su propio beneficio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
  • Nº Recurso: 84/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que declara la nulidad de la cláusula sobre gatos incluida en la estipulación tercera inserta en la escritura de compraventa con subrogación y novación de hipoteca suscrita por los demandantes. Argumenta la Sala en síntesis que en escritura litigiosa no solo contiene la compraventa y subrogación en el préstamo hipotecario que los vendedores mantenían sino que además, en la misma escritura se amplia y modifican las condiciones de la hipoteca. Consecuentemente, la excepción de falta de legitimación pasiva que se reitera en el escrito de recurso se desestima pues una cosa es declarar la legitimación pasiva del banco acreedor en el contrato de compraventa con pacto de subrogación entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte y otra cosa es que comparezca el banco acreedor y se formalice una novación modificativa del contrato de préstamo hipotecario en que se subroga el comprador(por ampliación del capital ,la garantía hipotecaria y el plazo de amortización ,) pues en este supuesto la cláusulas de imputación genérica de los gastos derivados del otorgamiento, incluidos los vinculados a la subrogación y novación pactada con intervención del acreedor, puede ser cuestionadas en cuanto a su eventual falta de transparencia o abusividad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.