Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado estimó la demanda al apreciar falta de transparencia por insuficiencia de la información precontractual. La AP confirmó este fallo al entender también que no se habían comunicado todos los elementos que le permitieran advertir los riesgos que entrañaba la operación. Alteración del orden legal de examen de los recursos. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. Suficiencia de la información precontractual: en casos semejantes se ha declarado, como valoración jurídica, que la información incluida en el documento de primera disposición, tal y como fue aportada por la entidad recurrente para tratar de justificar el cumplimiento del control de transparencia, es suficiente, y fácilmente comprensible sobre las características y riesgos del producto.
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio de 15 de febrero de 2016, supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio variable y luego tipo fijo sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Los acuerdos novatorios de junio 2014 y marzo 2016, superan el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio variable y luego tipo fijo sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Se ejercita acción de desahucio por precario por el usufructuario de la vivienda contra la propietaria que es la nuda propietaria, constando que con anterioridad ya se había seguido otro juicio ejercitando la misma acción entre partes que terminó por sentencia estimatoria y en el que el actor dejó caducar la acción de ejecución y, por ese motivo, la sentencia apelada estimó la excepción de cosa juzgada con la que el apelante muestra su disconformidad, pues entiende que la causa de pedir es distinta por haberse mantenido la ocupación por plazo superior al de caducidad de la acción ejecutiva. El juicio de desahucio por precario es plenario con eficacia de cosa juzgada, pero siendo la posesión una situación continua en el tiempo, la imposibilidad de recuperar la posesión en la ejecución del primer procedimiento, debe permitir que en un nuevo pleito se inste el desahucio con causa en que en la fecha de la demanda la demandada ocupa la vivienda sin título, pues de no estimarse así se impediría para siempre al actor la recuperación de la posesión de la vivienda.
Resumen: Instado el desahucio por precario contra la sociedad demandada sobre varias finca rústicas, se desestima la demandada porque la entidad interpelada viene abonando rentas desde hacia más de dos décadas en virtud de un contrato de arrendamiento verbal con las anteriores propietarias de las fincas (que posteriormente transmiten a los hoy demandantes) y desde su constitución la sociedad demandada es la arrendataria. No se ha demostrado que la demandada disfrute de las fincas litigiosas sin título que justifique su uso y sin pagar renta.
Resumen: Abusividad de las cláusulas del préstamo referidas a la opción multidivisa. Control de transparencia. Falta la prueba de que, al tiempo de la contratación o con carácter previo a la misma, se ofreciera al prestatario información adecuada y suficiente para que pudiera tener adecuado conocimiento de lo que contrataba y las obligaciones que asumía y sus consecuencias económicas. La profesión de piloto del actor no supone que, por sí misma, le atribuya especiales conocimientos en materia financiera, ni que estos se puedan estimar adquiridos por los acuerdos a los que llegó la prestamista con el Sepla. Se declara la nulidad por falta de transparencia de las cláusulas contractuales referidas a la multidivisa. Rechaza la excepción de prescripción de la acción de restitución.
Resumen: Frente a la reclamación del saldo deudor se alega falta de legitimación activa de la entidad actora, la prescripción de la acción y la falta de acreditación de la deuda. Sobre la legitimación activa resultan acreditadas las cesiones de crédito operadas y la inclusión del crédito reclamado en las mismas, sin que, como viene repitiendo la jurisprudencia, sea necesaria la notificación de la cesión del crédito al deudor. Consta la celebración de un contrato de préstamo, el importe prestado, el interés remuneratorio a abonar, la cantidad total que debía ser devuelta y el plazo de duración de dicho contrato. Presentado el cuadro de amortización del préstamo, corresponde a los demandados, caso de negar la deuda reclamada, acreditar qué cantidades de las reclamadas han sido abonadas, sin que tenga virtualidad alguna una negación genérica de la deuda reclamada. Se estima que la deuda reclamada existe siendo líquida, vencida y exigible. Sobre la prescripción de la acción, se distingue la reclamación de la deuda y de los intereses remuneratorios. En la fecha de presentación del juicio monitorio había transcurrido el plazo de cinco años de reclamación de la deuda, tanto si se inicia en la fecha del contrato como en la del incumplimiento. Ese plazo de prescripción de la cantidad reclamada en concepto de capital quedó interrumpido con la reclamación que se envió al domicilio que figura en el contrato. Sobre los intereses remuneratorios se declara prescrita la acción.
Resumen: Aplicación al contrato de fianza del régimen jurídico de protección de consumidores. Cumple con el control de transparencia el pacto de solidaridad de la fianza y las renuncias a los derechos de excusión, orden y división pues es claro el alcance del compromiso obligacional del fiador. No puede obviarse que tanto la renuncia a la excusión como el pacto de solidaridad están expresamente previstas y autorizadas por el Código civil. Sobre la petición de nulidad de la garantía por ser desproporcionada la conclusión es diferente. Se considera desproporcionada y nula la garantía impuesta en la escritura de hipoteca. La carga real sobre los inmuebles adquiridos, vivienda, plaza de garaje y terraza en azotea, cubre la totalidad de las responsabilidades derivadas del préstamo por todos los conceptos, razón por la cual se estima que existe desproporción entre la deuda afianzada y la garantía impuesta.
Resumen: Comisión de apertura de préstamo hipotecario. Es nula por falta de transparencia pues no se desprende del contrato de préstamo la transparencia exigida ni desde luego se acredita información alguna dada al prestatario por parte de la entidad financiera sobre naturaleza de los servicios que remunera la comisión. Y hay solapamiento en lo que hace a la relación de la comisión de apertura con la cláusula de gastos. Es una cláusula abusiva. No se aprecia mala fe a efectos de costas por la existencia de un procedimiento anterior de nulidad de los gastos. El troceamiento procesal en el caso está justificado porque tenía la parte derecho a reservarse la acción hasta entender que había doctrina que podía amparar su pretensión.
Resumen: El Tribunal no puede entrar a valorar la eventual nulidad atendiendo a su carácter abusivo de aquellas cláusulas que no están adecuadamente identificadas y cuyo tenor literal desconoce, lo que implica que la pretensión de nulidad de las supuestas cláusulas indeterminadas, salvo la comisión de reclamación de posiciones deudoras, deba ser desestimada. El interés pactado no resulta notablemente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso por lo que no es nulo por usura. La cláusula que fija el interés remuneratorio cumple los requisitos de incorporación y transparencia ya que el tamaño de las letras y números es legible y la mención en la que se fija la TAE es accesible y comprensible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, sin que el contrato induzca a equívoco. Respecto al carácter leonino del contrato, la pretensión debe ser igualmente desestimada ya que, ni el contrato es un producto complejo que cause resultados perjudiciales para el consumidor, más allá de tener que abonar el interés pactado en el caso de que decidiese utilizar la opción de crédito de la tarjeta, ni sería desproporcionado el interés pactado, ni existe desequilibrio entre las obligaciones de las partes.