• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
  • Nº Recurso: 2033/2021
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca en parte la de instancia que declara la nulidad de la clausula sobre gastos contenida en el contrato de préstamo suscrito por la parte actora y reduce el importe de los gastos a devolver Argumenta la Sala en síntesis que mientras la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos es imprescriptible, la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la nulidad está sujeta al plazo general de prescripción de las acciones personales La cuestión que más discusión ha generado es la relativa al cómputo del plazo. El Tribunal Supremo después de la reciente dictada por el TJUE sobre esta cuestión(Sentencia de 25 de abril de 2024) ha concluido que este plazo deberá computarse desde que sea firme la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos, salvo en el caso que el Banco pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva . En este caso el Banco demandado no ha alegado, que el consumidor supiera, cinco años antes de presentar la demanda, que la cláusula de gastos que figuraba en su contrato era abusiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 504/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de la nulidad del pacto de renuncia por el prestatario a efectuar cualquier reclamación en concepto de la aplicación de la cláusula suelo, la Audiencia cita la STJUE de 9 de julio de 2020 (ordinal 1 del fallo) debe ser interpretada en el sentido de que la renuncia del consumidor a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de la cláusula suelo inicial solo le vincula si procede de un consentimiento libre e informado. Añade que sólo existe ese conocimiento si, en el momento de renunciar, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de la cláusula suelo inicial y de las consecuencias que ello conllevaba. No es posible presumir que el consumidor, en el momento de renunciar, poseía esa conciencia de sus derechos, porque no teniendo ese conocimiento en el momento de suscribir la cláusula suelo inicial, no se presume el cambio de conocimiento, sino la continuación. Y debe ser Caja Rural de Navarra quien pruebe que, antes de obtener la renuncia del consumidor, le informó acerca de sus derechos, o que el consumidor, por sus propios medios, obtuvo ese conocimiento, y no simplemente que pudo obtenerlo. No existe una renuncia mutua. Y, en cuanto a la nulidad de la cláusula suelo, ni consta que el banco informara al prestatario acerca de la carga jurídica y económica que entrañaba dicho pacto, ni que pusiera a disposición del prestatario la información relativa a la evolución pasada del índice. Determina las consecuencias de esa nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 810/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no hacer especial imposición de costas, contrariamente a la sentencia de instancia que había impuesto las costas al demandante que vio desestimada su demanda. La Audiencia, tras recordar el ámbito de la apelación, y concretándose al único extremo recurrido deja sin efecto la imposición de costas al entender que en el momento de presentación de la demanda existían serias dudas de hecho y derecho sobre la cuestión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
  • Nº Recurso: 812/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia que había desestimado la demanda reclamando la devolución del préstamo, al entender que la carga de la prueba del pago corresponde al deudor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
  • Nº Recurso: 853/2023
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discrepa de la legitimación activa reconocida en sentencia, ya que aunque el actor aportó nota simple registral en la que consta que es propietario desde determinada fecha, por sentencia posterior se ha reconocido el derecho de retracto a la causante de la demandada y también se ha dictado sentencia de desahucio por expiración del plazo del arriendo en el que se aprecia la falta de legitimación activa por el derecho de retracto reconocido, pues la actora ya no seria titular del contrato de arrendamiento. El Tribunal también declara la falta de legitimación activa, produciendo la inscripción registral una presunción que admite prueba en contrario que aquí se ha destruido por el derecho de retracto reconocido a favor de la causante de la demandada de la que es su heredera y se ha condenado a la actora a otorgar escritura pública de compraventa a su favor, sin que se pueda condicionar la efectividad del un pronunciamiento firme a su efectiva ejecución aunque ésta haya caducado, pues la sentencia entre partes no deja de ser vinculante, y la actora ha perdido la propiedad y no puede instar válidamente la acción de desahucio por precario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3693/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Nulidad del clausulado multidivisa. La elección por los prestatarios de esta modalidad de préstamo, por estimarlo más ventajoso que su préstamo convencional anterior, o que después cambiaran la divisa, no significa conocer los riesgos del préstamo en divisas en el momento en que se concertó el préstamo objeto del litigio. Necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Conclusión no alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Los cambios de divisa realizados por los consumidores no impiden la estimación de la pretensión. No es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto Dziubak). Tampoco considera necesario el planteamiento de nueva cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 154/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala concluye que no puede compartirse el criterio de la sentencia recurrida de que la cláusula de gastos hipotecarios en que se establece un reparto entre las partes no sea una condición general de la contratación, en cuanto que, dados sus términos genéricos, resulta evidente que iba a ser utilizada en una multiplicidad de contratos, estaba predispuesta por la entidad prestamista y no consta que los consumidores/prestatarios tuvieran influencia alguna en su redacción y contenido, por más que se dijera formulariamente que el contenido de la estipulación era fruto de la negociación. Juicio de abusividad: para determinar si una cláusula causa en detrimento del consumidor un "desequilibrio importante" entre los derechos y las obligaciones de las partes, deben tenerse en cuenta las normas aplicables en Derecho nacional. Y respecto a en qué circunstancias se causa ese desequilibrio "contrariamente a las exigencias de la buena fe", habrá que comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.La distribución de gastos de la cláusula litigiosa, sobre todo en los gastos de notaría y tasación, no se ajusta a la situación normativa y jurisprudencial anterior a la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, por lo que dejaba a los prestatarios/consumidores en peor situación que la prevista en Derecho nacional vigente a la fecha de su firma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1577/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. El juzgado estimó la demanda al apreciar falta de transparencia por insuficiencia de la información precontractual. La AP confirmó este fallo al entender también que no se habían comunicado todos los elementos que le permitieran advertir los riesgos que entrañaba la operación. Alteración del orden legal de examen de los recursos. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. Suficiencia de la información precontractual: en casos semejantes se ha declarado, como valoración jurídica, que la información incluida en el documento de primera disposición, tal y como fue aportada por la entidad recurrente para tratar de justificar el cumplimiento del control de transparencia, es suficiente, y fácilmente comprensible sobre las características y riesgos del producto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MONICA CESPEDES CANO
  • Nº Recurso: 338/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el contrato de préstamo existe una cláusula, la 7ª, que establece el destino obligado del préstamo y la obligación de comunicación del cambio de ese destino. La Sala señala que se trata una condición general que por su falta de precisión y su indeterminación deja al completo arbitrio del prestamista su interpretación. Por ejemplo, nada prevé respecto de situaciones más que posibles en que un profesional desempeñe su actividad en el mismo inmueble donde tiene su domicilio, y la generalidad e indeterminación con que está redactada la cláusula impugnada no puede conducir más que a su declaración de abusividad. Incluso, llevada a sus últimas consecuencias, la cláusula incluso impediría al prestatario un cambio de residencia, en contravención de lo dispuesto en el artículo 19 CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2031/2022
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la Sala que determina que para que el clausulado multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente: que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pues puede acabar pagándose más capital del recibido. Reitera la Sala asimismo, que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio en contra de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no se puede comparar la oferta con las de otros préstamos en euros, y se compromete en un contrato que puede tener para él consecuencias ruinosas. Cláusula de ampliación de garantías o vencimiento anticipado caso de no prestarlas: desplazan un riesgo, asociado al riesgo de cambio, que en principio afectaría al prestamista y lo hacen recaer en el prestatario, que, habiendo prestado una garantía hipotecaria que era suficiente cuando se celebró el contrato y ha sido adecuadamente conservada, puede ser compelido a prestar garantías complementarias, agravándose su posición jurídica en la relación contractual, lo que supone un desequilibrio importante.

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