• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 892/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia al compartir el de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros de la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2274/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo en el primer periodo de vigencia del contrato, para después volver a aplicar el sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas generadas en aquella instancia al banco demandado) de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2930/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2534/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. La parte demandante se aquietó con la sentencia de primera instancia que declaró válida la modificación del tipo de interés, por lo que su planteamiento en casación es cuestión nueva. Se declara la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 5873/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formuló demanda de desahucio por precario,por el adquirente en ejecución hipotecaria, frente a los anteriores propietarios, ejecutados hipotecarios. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda porque mercantil Promontoria Coliseum Real Estate S.L.ha acudido al procedimiento de precario cuando podía haber concurrido al de ejecución hipotecaria, impidiendo a los demandados intentar hacer valer la posibilidad de suspensión prevista en el Art. 1 de la Ley 1/2013. Recurrió en apelación la actora , y la Audiencia, con base en la sentencia del Pleno de esta Sala 771/2022, de 10 de noviembre,estima el recurso, estima la demanda y acuerda el desahucio. Recurrieron los demandantes en casación y la Sala desestima el recurso, porque aunque la actora no es un tercero respecto de la ejecución hipotecaria, sí que intentó el lanzamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria, pero se denegó por diligencia de ordenación que devino firme, aunque no era conforme con la doctrina de la Sala que ha dicho que el plazo del art 675 LEC no es aplicable cuando el ocupante sea el deudor ejecutado. No obstante, siguiendo la STS 1591/2024 de 26 de noviembre, no puede remitirse al actor al procedimiento de ejecución hipotecaria, que se dijo inadecuado en esa diligencia de ordenación, so pena de generar una evidente falta de tutela judicial efectiva derivada de cerrar a la actora todas las vías para hacer efectivo su derecho.Cabe alegar en el precario la aplicación de la Ley 1/2013.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7858/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de desahucio de precario contra los ignorados ocupantes de inmueble que fue estimada en primera instancia. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. Recurre en casación la demandada, y la Sala desestima los motivos de recurso: i) por plantear en casación una cuestión nueva, por cuanto no pueden plantearse en casación cuestiones que no hayan sido formuladas en la apelación, lo que supone un nuevo planteamiento de la cuestión litigiosa, distinta a la que se sometió a la consideración del tribunal de apelación; y ii) porque, aun siendo cierto que el juzgado incurrió en incongruencia, la forma de hacer valer este defecto de la sentencia era el recurso de apelación, y en la apelación la actuación de la Audiencia Provincial fue correcta, ya que no procedía declarar la nulidad de actuaciones sino, tras revocar la sentencia apelada, resolver sobre la cuestión objeto del proceso, es decir, sobre la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 780/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia al compartir el de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros de la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 778/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia en el sentido de efectuar condena en las costas de instacia a la parte demanda, al no apreciar motivos parta apartarse de la regla general del vencimiento objetivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 906/2023
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 633/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se define el precario como la utilización gratuita de un bien ajeno sin título para ello y sin la voluntad del titular, habiéndose ampliado el concepto jurisprudencialmente hasta admitir cualquier posesión sin título, además de la posesión tolerada y la posesión ilegítima, pudiendo en todos estos supuestos el titular poner fin a la ocupación y recuperar la cosa. En este caso, analizadas las pruebas se acredita la legitimación activa, consta identificada la finca y la parte demandada carece de título que justifique la ocupación, por lo que la demanda debe prosperar. Respecto de la situación de vulnerabilidad, no impide el pronunciamiento de la sentencia, sin perjuicio de su posible apreciación en cuanto a la suspensión del lanzamiento, debiéndose plantear y resolver en ejecución, pues la suspensión del procedimiento está prevista para los supuestos de desahucio por falta de pago o de expiración del plazo y cuando se trata de precario, se prevé en la normativa reguladora aplicable a este supuesto, únicamente la suspensión del lanzamiento.

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