• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4301/2021
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, pues las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo con la única modificación fácilmente aprehensible de un incremento del diferencial) son suficientes para que pueda superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 644/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina un supuesto en el que se pretende que un préstamo destinado a refinanciación de deudas no sea considerado préstamo al consumo. Y, con ello, que se revoque su declaración como usurario. Señala que el propio contenido del contrato desmiente tal alegación ya que, en las condiciones particulares del contrato, se establece expresamente que se trata de una "póliza de préstamo personal de crédito al consumo tipo fijo". La reunificación de deudas permite, simplemente, agrupar préstamos en una sola cuota para obtener mejores condiciones, por lo que no resulta necesariamente expresiva de un mayor riesgo de insolvencia que justifique, a su vez, un incremento del tipo de interés. Cuando de usura se trata, tanto los consumidores, como los empresarios, carecen igualmente de asesoramiento, de información y, en definitiva, de los recursos propios precisos para incidir en las condiciones de negociación del contrato y, por tanto, para hacer frente a las ofertas de concesión de préstamos potencialmente usurarios por parte de las entidades financieras. Y, con ello pasa a examinar la TAE pactada frente al TERD para operaciones de préstamo a más de cinco años (10,42% TAE frente al 4,98%), siendo la primera el doble del segundo, y sin que consten circunstancias que incrementen el riesgo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
  • Nº Recurso: 715/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima las acciones rescisorias de pagos, abonos, amortizaciones y cancelaciones que la concursada hizo en favor de un banco para cancelar posiciones deudoras. Esos negocios obedecían a financiación del circulante. La cuestión que estudia la Audiencia es si el comportamiento del banco fue conceder un préstamo o, más bien ampliar una línea de crédito. Sí fue un crédito, pero la puesta a disposición sí supone un desplazamiento patrimonial, de tal manera que su devolución por sí o para cancelar otras deudas con el mismo banco también es desplazamiento patrimonial. Sin embargo, para determinar si ha habido sacrificio patrimonial injustificado es preciso examinar la operación en su conjunto y no crédito por crédito. Es preciso tener en cuenta las modificaciones legislativas respecto a los acuerdos de refinanciación. Requisitos que los hacen resistentes a las acciones rescisorias. Es decir, ampliación del plazo para devolver y con el apoyo de la garantía de un préstamo ICO, que sirve para absorber los créditos anteriores derivados de otros instrumentos de financiación, sin ninguna carga adicional. Esto libera recursos de tesorería y aplazar vencimientos. Lo que no constituye perjuicio para el resto de acreedores ni beneficio adicional al banco refinanciador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 736/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rescisión del pago de 100000 euros que devolvió la concursada a una entidad financiera como devolución de la precedente financiación, cuando ya estaba en situación de insolvencia. Los hechos son: la sociedad tenía un préstamo por 100000 euros y, con ocasión de la legislación COVID, la sociedad pretende obtener un préstamo ICO, para lo cual consigue un préstamo puente con el que cancela la deuda de 100000 euros obteniendo 125000 euros; lo que supone, pues , una financiación de 25000 euros, pues los otros 100000 son para cancelar la financiación anterior y ampliando el plazo de devolución. Estando la financiada en situación de insolvencia, la cuestión es la calificación de ese negocio. Si ha supuesto o no perjuicio para la masa activa. El concepto actual de perjuicio es el de " sacrificio patrimonial injustificado". El pago a un acreedor supone la disminución de patrimonio para el resto, pero no necesariamente es perjuicio para la masa. Para la calificación resultan determinantes el momento del pago y las circunstancias. La doble operación trataba de evitar que la deudora pudiera incurrir en un incumplimiento, ante la posibilidad de que la póliza venciese antes de que se hubiera aprobado por el ICO la concesión del aval del préstamo concedido por la entidad financiera; incrementaba el préstamo en 25000 euros y daba 5 años más de plazo. Por eso se adelantó el pago en 27 días a su exigibilidad. No hay sacrificio patrimonial injustificado en esa refinanciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 941/2020
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de un contrato de préstamo hipotecario por un incumplimiento de los prestatarios. La sentencia de primera instancia apreció que la cláusula de vencimiento anticipado era nula, por abusiva, y por ello inaplicable. En cuanto a la resolución del contrato en aplicación del art. 1124 CC, consideró que el incumplimiento no es grave ni relevante. La sentencia dictada en apelación confirmó dicho pronunciamiento. La sala estima el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria, considera que el incumplimiento de los prestatarios, al tiempo de presentación de la demanda, merece ser calificado de esencial e intencional, sin que además cupiera esperar razonablemente un cumplimiento futuro. Así, cuando se cierra la cuenta los demandados llevaban 8 cuotas trimestrales sin pagar, esto es 24 meses, siendo el total de las cuotas trimestrales pactadas 60, y en los trimestres siguientes siguieron sin pagar ninguna cuota trimestral, de tal forma que cuando se presentó la demanda eran 23 las adeudadas, de un total de 60 cuotas pactadas. Esto es, al tiempo de ejercitarse la acción de resolución del contrato de préstamo hipotecario, los demandados llevaban 69 meses sin pagar ninguna cuota de devolución del préstamo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RAFAEL RUIZ GIMENEZ
  • Nº Recurso: 1494/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita entre otras la nulidad de la cláusula de gastos contenida en escritura de compraventa con subrogación hipotecaria y reclamación de cantidades. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria, alegando que no se trata de escritura de préstamo hipotecario otorgada por la demandada sino una escritura de compraventa con subrogación, no ha intervenido el banco. La Sala indica que efectivamente se trata de una escritura de compraventa con subrogación, en la que no intervino la entidad bancaria demandada sino, única y exclusivamente, la parte vendedora, y la compradora, por lo que carece de legitimación el banco para soportar esos gastos. Pero incluso si interviniera en la escritura, únicamente a los efectos de formalizar su consentimiento liberatorio a los efectos del art. 1205 CC, en cuanto no rebase esa mera finalidad liberatoria, o de expromisión del deudor original, carece asimismo de legitimación. En consecuencia procede revocar la sentencia de instancia por falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7029/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible para un consumidor medio y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo) son suficientes para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones que la AP entiende implícita, el acuerdo objeto de la litis no contiene cláusula alguna que la comprenda y en absoluto se desprende de su texto una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que le permita entender a qué se renuncia y sus consecuencias, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la fecha de aplicación del acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7217/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, que siguen la doctrina contenidas en la STJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio; y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. El acuerdo transaccional no contiene cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que no puede partirse de la licitud y eficacia de una cláusula de renuncia inexistente, cuya existencia tampoco se desprende implícitamente del acuerdo de novación, y menos aún con los requisitos que exige la jurisprudencia para la validez de una renuncia de esta naturaleza. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula suelo inicial procediendo, por tanto, únicamente, la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta la fecha de aplicación del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1543/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; conocimiento por el prestatario de la repercusión de la originaria cláusula suelo en sus préstamos en los meses anteriores; redacción clara e inteligible del contrato y fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la eliminación del suelo y del techo y la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para el de la aplicación de tal cláusula. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6920/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. La sala, con estimación parcial del recurso del banco, aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que modifica la cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.