Resumen: Demanda de nulidad por abusivas de varias cláusulas incluidas en la escritura de préstamo hipotecario, con restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas objeto de la demanda, acordando únicamente la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la cláusula suelo, sin imposición de costas. Recurrida la sentencia dictada en primera instancia por la parte actora, por no imponerse las costas, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, por no haberse restituido ninguna cantidad vinculada a la cláusula de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida, ceñido a los motivos del recurso (condena en costas). La sala estima el recurso, recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y, en consecuencia, estima a la demandada conforme con la imposición de costas en primera instancia. Resulta de aplicación necesaria para el recurso de apelación y para los recursos extraordinarios estimados, todos ellos dirigidos contra las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa por abusiva al no superar el control de transparencia. Documento de primera disposición entregado el mismo día del otorgamiento de la escritura de préstamo. No cabe establecer que se diera al consumidor una información adecuada, con suficiente antelación previa a la contratación, sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo. Irrelevancia del conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La condición de farmacéutico no permite estimar que el actor conociese los riesgos derivados de la suscripción del préstamo multidivisa, ni permite estimar superada la falta de transparencia apreciada en este caso, por conocer las condiciones del préstamo o la cuota a pagar en yenes o francos suizos, sin constar, por otra parte, que fuese experto en la contratación en divisas o tuviera conocimiento de tal mercado. La falta de transparencia no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. La sala añade que no es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto Dziubak). Tampoco considera necesario el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales.
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar al desahucio por precario. Tras recordar que para el éxito de la acción es necesaria la concurrencia de tres requisitos: 1): legitimación activa (título del que derive la posesión real); 2) identificación de la finca; y 3) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga en precario una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real), rechaza la prescripción alegada al entender que la parte apelante confunde la acción ejercitada, desahucio por precario, con la acción de tutela sumaria de la posesión sometida al plazo de un año para su ejercicio desde la pérdida o perturbación de la posesión, no estando sometida la acción de precario a plazo alguno de prescripción para su ejercicio.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la sentencia al apreciar, contrariamente a la sentencia de instancia , que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
Resumen: Recurso de casación admisible. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta. Por ello procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, los acuerdos novatorios superan el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la reducción del límite mínimo de variabilidad o la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. Los acuerdos novatorios contienen una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolecen de falta de transparencia ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta. Por ello, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio.
Resumen: La sentencia declara que el contrato de crédito no es usurario, pues no supera la TAE en 6 puntos el TEDR que fija el Banco de España. Por lo que analiza la posible nulidad del interés remuneratorio. Considera que el contrato contiene todos los elementos de claridad para calificarlo como transparente: la TAE y sus explicaciones para su aplicación. También cumple la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras los requisitos exigidos por el Banco de España: gestiones efectivas; no reiteración del cobro; cuantía única, no porcentual y no aplicación automática.
Resumen: La parte actora concertó contrato de arrendamiento con el padre de la demandada y ejercitada acción de desahucio por expiración del plazo se supo que había fallecido varios años antes, por lo que se archivó el procedimiento, y se insta el presente contra la hija que ocupa al vivienda y que se opone al precario alegando que se subrogó en el contrato de arrendamiento de su padre. La sentencia estimó la existencia de precario al considerar que la actora desconocía el fallecimiento del padre y que no existían recibos de renta a nombre de la demandada. En el recurso se discute si existió aceptación tácita de la subrogación y valorando las pruebas se considera no acreditado, pues aunque viviera cerca del inmueble arrendado no implica conocimiento del fallecimiento y el pago de la renta siempre se había hecho en efectivo por la demandada o su madre aun en vida del arrendatario, sin que la demandada solicitara se le tuviera por subrogada y el hecho de interponer una demanda frente al arrendatario denota el desconocimiento. Se confirma la sentencia
Resumen: Tras definir el precario se establece que la acción de desahucio por precario requiere dos requisitos, la posesión real de la finca por el actor a título de dueño o cualquier otro que de derecho a poseer y la posesión material por el demandado sin título y sin pagar merced, debiendo acreditarse la legitimación activa y la ausencia de título de la parte demandada. La ocupación del inmueble durante un largo periodo de tiempo, aunque esté acreditada, no justifica jurídicamente la ocupación del inmueble y los intentos de negociación además de no probados, tampoco son causa que pueda justificar al ocupación.
Resumen: Declarada la nulidad de las cláusulas suelo y gastos del préstamo hipotecario, se discute la prescripción de las acciones de restitución. Conforme a los más recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. No se aprecian dudas jurídicas en materia de costas procesales.