Resumen: La sentencia recurrida declaró la nulidad de la cláusula de imputación de gastos a la parte prestataria y de la comisión por posiciones deudoras (a la cual se allanó el demandado) condenando a la entidad bancaria a reintegrar los gastos abonados por el prestatario, incrementados con intereses legales. La parte apelante argumenta que la cláusula gastos fue negociada y que la sentencia no valoró adecuadamente la documentación presentada y la provisión de fondos acreditaría ese carácter. El tribunal desestima estos argumentos, afirmando que las cláusulas en cuestión son condiciones generales impuestas, sin posibilidad de negociación real por parte del consumidor, y que la cláusula de gastos impone un desequilibrio en perjuicio del prestatario; el banco ha tratado de dar apariencia de equilibrio al asumir gastos notariales y de registro. La provisión de fondos no justifica la atribución de gastos no correspondientes a la parte prestataria.
Resumen: En la sentencia de primeras instancia se declaran abusivas determinadas cláusulas de un contrato de préstamo. El recurso de apelación versa sobre la comisión de apertura, declarada nula. En la sentencia dictada en apelación se considera válida la comisión. La comisión de apertura no forma parte de los elementos esenciales del contrato y puede ser objeto de control de contenido aunque sea transparente. Para evaluar el control de abusividad se parte del concepto legal como retributiva de los gastos de estudio, concesión o tramitación del contrato de préstamo. No cabe una solución unívoca sobre validez, determinación de los parámetros para analizar su validez. Se cumplen en la cláusula discutida y se estima el recurso.
Resumen: La sentencia distingue entre nulidad por usura y por falta de transparencia y abusividad de la condición general relativa al interés remuneratorio. Planteada en primer lugar la acción de nulidad de la cláusula se examina la transparencia material y la cualificada, la relativa a la comprensión real por el consumidor de la carga económica y jurídica que se asume. Y esta última no la supera el contrato, pues ni existe información precontractual ni la debida diferenciación entre la modalidad revolving y la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos. Falta de transparencia que lleva consigo la abusividad del régimen retributivo del crédito revolving. Y cuyas consecuencias necesarias es la extinción del contrato, que no puede subsistir sin precio. Además esa nulidad produce efectos ex tunc; con la devolución de las correspondientes contraprestaciones: la cantidad que la actora ha de devolver es el capital prestado (pendiente de pago) con la previa deducción de todos los importes abonados desde la celebración del contrato, y que respondan al interés remuneratorio, incrementados en el tipo del interés del dinero hasta la fecha de sentencia.
Resumen: En primera instancia se condena a la demandada al pago de una cantidad derivada de un contrato de préstamo desestimándose la reconvención que pedía la nulidad de determinadas cláusulas. La Audiencia estima parcialmente el recurso en relación con la nulidad de la cláusula que establece una comisión por reclamación de cuotas impagadas, argumentando que no se justifica su aplicación y que es desproporcionada
Resumen: Es objeto del procedimiento la petición de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por el carácter usurario de los intereses remuneratorios , subsidiariamente, por falta de transparencia y carácter abusivos de tales intereses. En la sentencia de primera instancia se declarar la nulidad por usura. En la sentencia dictada en apelación no se aprecia el carácter usurario de los intereses, pero sí que la cláusula de los intereses remuneratorios no cumple con el requisito de transparencia y tiene un carácter abusivo. Costas procesales. Falta de razonabilidad e incumplimiento de las exigencias de motivación de la resolución judicial que, tras declarar nulas pro abusivas determinadas cláusulas contractuales, no impone las costas del procedimiento a la parte demandada por existencia de dudas de derecho sobre la licitud de las cláusulas.
Resumen: Se dirige demanda frente a una entidad financiera pidiendo la nulidad de un contrato de micropréstamo. La cantidad prestada fue transferida realmente por otra entidad que era socio único de a la entidad ahora demandada. Pero de ello no puede seguirse que sea esta quien ostente la condición de prestamista pues la personalidad jurídica de una y otra sociedad es distinta , sin que pueda invocarse la confusión de sociedades o que el demandante no podía conocer con quien contrataba pues conforme se ha dicho consta claramente quien ingresó el préstamo en la cuenta del ahora demandante.
Resumen: El Juzgado de instancia estima la acción principal planteada por la demandante y por la cual se solicitaba la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito, modalidad revolving, al ser usurarios los intereses pactados. La Sala revoca tal decisión al estimar que infringe la jurisprudencia del TS, a partir de su sentencia de 15 de febrero de 2023, toda vez que el TAE establecido no supera en seis puntos al TEDR publicado por el Banco de España para la fecha del contrato y para productos similares, ajustados ambos índices mediante la adición al segundo de entre veinte y treinta centésimas. Se examina a continuación la pretensión subsidiaria planteada por la parte demandante, y que quedó imprejuzgada en la instancia, consistente en la falta de transparencia y abusividad de las cláusulas de amortización y determinación de las cuotas. Entiende la Sala que el contrato no supera el control de transparencia al no informar al cliente de forma suficiente y clara sobre las consecuencias derivadas de la capitalización de los intereses no satisfechos y del efecto de que, al abonarse cuotas mensuales de reducida cuantía, la duración del contrato no sea conocida para el consumidor, lo cual, además, hace que el clausulado se tenga por abusivo al crear un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor. Se declara entonces la nulidad del contrato en cumplimiento del artículo 10.1 de la LCCE, con mutua restitución de prestaciones. En materia de costas, se imponen las de la instancia a la demandada al estimarse la acción subsidiaria, pero no las de la alzada al acogerse la apelación en relación a la declaración de usura.
Resumen: El recurso de apelación es interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Alicante, que estimó parcialmente su demanda de reclamación de cantidad contra la entidad bancaria. La parte demandante solicitó la restitución de diversas cantidades relacionadas con gastos de hipoteca y comisiones, alegando la nulidad de cláusulas abusivas en su contrato de préstamo hipotecario. La sentencia de instancia condenó a la entidad bancaria al pago de 2.722,87 euros más intereses, pero estableció que cada parte asumiría sus propias costas. En el recurso, la parte demandante argumenta que, dado que se ha estimado sustancialmente su demanda, las costas deberían ser impuestas a la parte demandada, invocando la normativa europea que protege a los consumidores en casos de cláusulas abusivas. El tribunal, al analizar el recurso, concluye que la imposición de costas a la parte demandante podría disuadirla de ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que estima el recurso y revoca el pronunciamiento sobre costas, imponiéndolas a la entidad bancaria. No se pronuncia sobre las costas de la alzada y ordena la devolución del depósito constituido para recurrir. El fallo es, por tanto, la estimación del recurso de apelación y la revocación del pronunciamiento relativo a las costas, imponiéndolas a la parte demandada.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestimando el recurso de apelación, confirma la sentencia de primera instancia, que rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. También mantiene la condena en costas del banco acordada en primera instancia, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, en virtud del principio de efectividad.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de un contrato de préstamo personal suscrito con la entidad demandada, alegando la letra utilizada para el condicionado es de un tamaño inferior al milímetro, lo que dificulta su lectura, y que las cláusulas relacionadas con los intereses y comisiones son abusivas y nulas. La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que las condiciones fueron adecuadamente informadas y que el condicionado del contrato cumple con los requisitos legales y no es abusivo. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación: expone los criterios de aplicación para analizar la válida incorporación de las condiciones generales (control de incorporación/control de transparencia) y concluye que las estipulaciones sobre la liquidación de intereses no cumplen con las exigencias de incorporación (tamaño de la letra insuficiente) y transparencia (ausencia de información ofrecida con la suficiente antelación), por lo que declara la nulidad del contrato.
