• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 292/2023
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración concursal interpuso demanda en ejercicio de la acción rescisoria concursal frente a la concursada y frente a terceros por la que solicitaba que se declare la rescisión e ineficacia del acuerdo de modificación del vencimiento adoptado en la Adenda a un contrato de préstamo. Debemos rechazar que la modificación del vencimiento no constituya acto de disposición, puesto que la modificación de las facultades del titular del derecho subjetivo constituye un acto de disposición y no de mera administración. Por otra parte, la restitución del préstamo no venía supeditada a condición alguna relacionada con la ejecución de obra - ni inicialmente, ni en las modificaciones anteriores ya efectuadas -, de manera que la modificación de la fecha de vencimiento depende exclusivamente de la aceptación del acreedor en cada momento y no de una obligación que derive del contrato. Los únicos beneficiados por la ampliación del plazo -que incluso deja sometida a condición, que no a término, la fecha de vencimiento- son el deudor y el fiador. Y esta ampliación se efectúa en momento objetivamente próximo a la solicitud de preconcurso, resultando irrelevante que la recurrente conociese o no la probabilidad de concurso. La modificación efectuada ha impedido que se integrase en el activo una cantidad que debía ser objeto de restitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 849/2022
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 876/2022
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1048/2022
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. No se suscita cuestión en el recurso sobre la renuncia al ejercicio de acciones. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
  • Nº Recurso: 278/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar al desahucio por precario interpuesto. Alegada como única causa de apelación la situación de vulnerabilidad de los demandados y la necesidad de suspensión del lanzamiento, recuerda que resulta aplicable lo previsto en el artículo 1 bis del RD Ley 11/2020 que autoriza la posibilidad de suspensión de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, destacando que el señalamiento del lanzamiento corresponde a la fase de ejecución de un previo pronunciamiento declarativo que estime el desahucio y condene al desalojo. No hay lanzamiento sin previa declaración y en este caso estamos aún en la fase declarativa. Difícilmente puede suspenderse un lanzamiento que aún no se ha declarado procedente y se ha señalado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ELENA ESTRADA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 637/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de crédito al consumo por usurario. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación expone los criterios jurisprudenciales establecidos para valorar la concurrencia de usura. Aplicando dichos criterios el tribunal de apelación toma como referencia los boletines estadísticos del Banco de España para compararlos con la TAE del contrato y valorar si el tipo de interés es usurario. Parte de un promedio de un tipo promedio publicado por el Banco de España de 7,72% (tipo referido a contratos de crédito al consumo a devolver en periodo de hasta 5 años) y considera usuraria una TAE del 14,92% que excede en más de 6 puntos del tipo promedio considerado, lo que permite calificar como usurario el préstamo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: SUSANA CATALAN MUEDRA
  • Nº Recurso: 314/2023
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de los intereses remuneratorios del contrato de tarjeta de crédito revolving. El interés convenido no puede ser calificado de usurario pero no supera el control de transparencia. El clausurado específico, que sí es legible, aunque no lo es el clausurado general no supera el control de transparencia. El consumidor no puede llegar a aprehender con su simple lectura la carga económica del contrato, pues no se consigna en aquél, sino en lo que se designa como condiciones generales y particulares, en forma no sólo ilegible para el consumidor al tiempo de suscribir el contrato, sino que lo hace en forma encubierta, lo que obliga a acudir a diversas cláusulas contractuales para conocer el verdadero comportamiento económico de la tarjeta de crédito. Unido al reducido importe pactado para la mensualidad de crédito, que se aplica con carácter prioritario al pago de intereses, comisiones, gastos y recargos, y, finalmente, al abono del crédito efectivamente dispuesto, lleva a convertir al consumidor en un "deudor cautivo", dada la dificultad de desvincularse del contrato celebrado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 182/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesión en el derecho al honor del demandante que no fue previamente requerido. Aunque se trate de un préstamo cuyas mensualidades se vayan devengando progresivamente y la deuda se vaya incrementando, una nueva inclusión en el fichero como consecuencia de un impago tras haber sido dado de baja del fichero, habría exigido un nuevo requerimiento, de la misma forma que esa nueva inclusión en el sistema de información requiere de una nueva notificación al interesado por parte del titular del registro. Valorando la cuantía de la deuda, el tiempo que estuvo incluido en el fichero de información crediticia, y que no consta que durante ese mes se hicieran consultas por otras entidades, se considera prudente establecer una indemnización de 1000 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
  • Nº Recurso: 10817/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO. El concepto de precario, de elaboración jurisprudencial, puede concretarse en la ocupación de una cosa ajena sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del dueño, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia. El demandante debe acreditar un título suficiente legitimador de su acción, siendo que en caso ha acreditado ser propietario de la vivienda, mediante nota simple del Registro de la Propiedad y certificado de tasación de la vivienda, mientras que al precarista le incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce de la finca, lo que no han hecho la demandada, que ni tan siquiera alegó la existencia de cualquier título que ampare su posesión. TERCERO.-Tampoco puede oponerse frente al propietario de la vivienda, el derecho a disfrutar de una vivi
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7001/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por usura de micro préstamo. Incongruencia: necesaria correlación entre las pretensiones ejercitadas teniendo en cuenta el petitum y la causa de pedir y el fallo de la sentencia. Además, las sentencias de apelación se encuentran afectadas por las exigencias derivadas de la determinación de lo que es objeto del recurso, conforme a lo previsto en el art. 465.5 LEC. En el caso, la Audiencia no da respuesta al motivo de apelación sobre la actuación contraria a la buena fe de la parte demandante, ni expresamente, ni implícitamente. Mala fe procesal. La conducta de la demandante merece ser calificada de contraria a la buena fe procesal, pues se ha provocado la situación -contratación del micro préstamo- para poder presentar la demanda de nulidad por usurario, con vistas a lograr no solo la estimación de la demanda, que es lo que menos importa porque se ha cancelado anticipadamente el micro préstamo, sino también y sobre todo la consiguiente condena en costas que genere unos beneficios de aproximadamente 1.800 euros. Cuando el proceso pretende como fin principal la condena en costas, empleando un artificio que muestra una desproporción entre lo verdaderamente controvertido y el beneficio perseguido, es posible concluir que nos hallamos ante un abuso del proceso, una especie de fraude procesal: se provoca la infracción jurídica, para poder demandar y obtener un beneficio espurio a costa del Estado, pues el principal coste es para la Administración de Justicia.

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