• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7984/2021
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suspende temporalmente la cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. Al asumirse la instancia, se examina la validez de la cláusula suelo suspendida, con el resultado de no superar el control de transparencia dado que no consta que con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de su existencia. Procede declarar la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la devolución de los intereses indebidamente cobrados en aplicación de la misma, hasta que fue suspendida su aplicación. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se condena al banco a las costas de la primera instancia dado que la demanda se estima sustancialmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
  • Nº Recurso: 9055/2023
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima en parte la demanda y declara la nulidad de la cláusula de imputación de gastos de la escritura de compraventa y constitución de préstamo hipotecario Argumenta la Sala en síntesis que el hecho de que la parte demandante en el acto de la Audiencia Previa planteara la extensión de la inicial pretensión declarativa de nulidad a la efectiva restitución de los gastos, no hizo sino adaptar los efectos de su pretensión inicial a la jurisprudencia existente, por lo que no comporta un modificación sustancial de sus pretensiones iniciales. No existe incongruencia judicial y no se generó indefensión alguna a la demandada por cuanto pudo articular su defensa en derecho sin limitaciones tanto en la misma audiencia previa como en la vista de juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT
  • Nº Recurso: 1034/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad derivada en principio de un contrato de préstamo, y posteriormente un contrato de reserva de compra de vivienda. Alega el actor que como consecuencia de los préstamos personales que el mismo ha prestado a una señora, durante los períodos de colaboración entre 2016 y 2018, ésta le adeudaba una cantidad de dinero, la cual se compensó como aportación a una vivienda que había reservado y por la que había entregado a su vez otra cantidad de dinero. Desestimada la demanda por estimar la falta de legitimación pasiva de la demandada, recurre el actor. Indica la Sala que del contrato de reserva solo se deduce que el actor entregó 30.000 € a una mercantil distinta a la demandada, y del reconocimiento de deuda solo resulta que el actor prestó 77.002,50 euros a una persona particular, no a la empresa demandada, y si bien aquella debería haber entregado esa cantidad a la demandada, no consta que lo realizase, y sin dicho pago no existe título para que la demandada deba reintegrar dicha cantidad. Es cierto que esa persona particular afirmaba ser la representante de la demandada, pero de la documental aportada del Registro Mercantil no queda acreditada que fuera apoderada y no tiene ningún cargo en dicha sociedad. Es cierto que han existido reclamaciones parecidas en relación a contratos del actor con dicha persona particular y empresas, pero ninguna de ellas es igual que la enjuiciada, pues en esos casos existían contratos celebrados con la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7287/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 807/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara nula la clausula sobre comisión por reclamación de posiciones deudoras, sobre gastos y sobre interés de demora contenidas en la escritura de compraventa con préstamo hipotecario suscrita entre las parte condenando a la entidad demandada a restituir a la actor la suma reclamada por gastos. Recurre la parte demandada y la Sala revoca parcialmente la sentencia de instancia reduciendo a la mitad la cantidad a restituir por gastos de gestaría. Argumenta en síntesis que la impugnación por incongruencia judicial omisiva ha de ser rechazada ya que la recurrente no solicitó el complemento de la sentencia de instancia que es requisito previo para hacer valer dicho motivo a través del recurso de apelación. Lleva razón la apelante al afirmar que los gastos de gestoría abarcan tanto el préstamo como la compraventa, por lo que procede distribuir por mitad el coste de las gestiones realizadas La prestamista ha de asumir el pago de la totalidad de los gastos de gestoría referidos al préstamo, pero no los referidos a los de la compraventa, contrato en el que aquella no es parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 138/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad, ejercitada por los cesionarios del crédito, del saldo pendiente de liquidación del contrato de préstamo mercantil de 21-6-2013, frente a los avalistas de la operación. Estimada la demanda recurren los demandados, alegando en primer lugar la prescripción de la acción, pues al no haber mediado requerimiento, la acción habría prescrito el 7-10-2020 y la demanda tiene fecha de 19-10-2021. Se rechaza la excepción, pues la Sala, siguiendo el sistema de la actio nata, estima que el dies a quo para el computo de la prescripción debe ser el momento de vencimiento del préstamo, no otra fecha anterior. Alega el apelante que la deudora principal fue declarada en concurso, y conforme la comunicación de la deuda en el mismo, y la alegación de que el acreedor dio por vencida anticipadamente la deuda en el concurso, conforme la documentación que acompaña en el recurso, el dies a quo sería anterior y la deuda por tanto estaría rescrita. Se rechazan tales alegaciones por extemporáneas, pues debieron hacerse valer en la contestación a la demanda, momento en el que también debió aportar la documentación que ahora pretende presentar, constituyendo ello un óbice a su estudio y valoración. Se rechaza asimismo la existencia de un retraso desleal, pues dicho retraso es apreciable cuando el derecho se ejercita tan tardíamente que la otra parte pudo pensar razonablemente que ya no se iba a ejercitar, lo que no sucede en el supuesto enjuiciado, donde solo existe una mera demora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 44/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. Documento denominado de primera disposición, informaba de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. La información de la segunda página del documento es suficiente y fácilmente comprensible sobre las características y los riesgos del producto, debiendo estimar el recurso de casación porque la sentencia recurrida considera indebidamente que tal documento no informa adecuadamente de los riesgos del préstamo multidivisa. Sin necesidad de entrar en el examen de los restantes motivos de los recursos admitidos, en la medida que la audiencia provincial, al considerar que no se informó debidamente de los riesgos del préstamo multidivisa, no ha examinado las restantes cuestiones derivadas del recurso de apelación, tanto de hecho como de derecho, deben devolvérsele las actuaciones para que la Audiencia Provincial dicte nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 234/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Clausulado multidivisa. Documento de primera disposición. La información incluida en la segunda hoja del documento de primera disposición, tal y como fue aportada por la entidad recurrente para tratar de justificar el cumplimiento del control de transparencia, es suficiente, y fácilmente comprensible sobre las características y riesgos del producto. Se informaba expresamente, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que la apreciación de la divisa en la que contrataron el préstamo implica un incremento en la cuota y en el capital pendiente de amortizar; que el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; y que en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado, resultado que puede ser alcanzado por una pluralidad de medios. Devolución a la Audiencia Provincial para que examine las restantes cuestiones derivadas del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7243/2021
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo y aplicación subsiguiente de un interés variable sin la cláusula suelo) son suficientes para que un consumidor medio pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7539/2021
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo y aplicación subsiguiente de un interés variable sin la cláusula suelo) son suficientes para que un consumidor medio pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.