• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8697/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de préstamo hipotecario en el que se incluyó una estipulación que imponía todos los gastos del préstamo a la parte prestataria. Esta instó la nulidad de la cláusula de gastos e intereses moratorios y la sentencia del juzgado, estimando parcialmente la demanda, declaró la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios pero rechazó la nulidad de la estipulación de gastos, al entender que no existe interés legítimo cuando no se ejercita acción restitutoria. La Audiencia rechazó el recurso de apelación básicamente con el mismo fundamento. Recurre en casación el prestatario y la entidad bancaria recurrida se ha allanado al recurso. El allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. En consecuencia, se estima el recurso, se declara la nulidad de la cláusula de gastos con imposición de costas a la parte demandada, en todo caso allanada después de contestar a la demanda, y al asumir la instancia, procede confirmar la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, ya que, por otra parte, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 797/2023
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia estimatoria de la acción de nulidad del contrato de préstamo por ser el tipo de interés notoriamente superior al de referencia prestamos al consumo de plazo inferior a un año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7304/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de acciones ejercitadas al amparo de la legislación de consumidores, debemos tomar en cuenta que, según se desprende de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19), las condiciones establecidas por los Derechos nacionales, a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho, que la citada disposición confiere a los consumidores, a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. Cuando se interpuso la demanda existía una situación de incertidumbre jurídica (sentencia 331/2022, de 7 de abril) en cuanto al alcance de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la estipulación reguladora del pago de los gastos generados con ocasión de la concertación del préstamo. Por tanto, existía un interés legítimo de la demandante en promover un procedimiento meramente declarativo para obtener la nulidad de la cláusula de gastos, dejando sin efecto la estipulación considerada abusiva, en situación de incertidumbre en cuanto al alcance de tal pronunciamiento, evitando sus consecuencias, permitiendo la nulidad declarada estimar inexigibles determinados pagos previstos en la estipulación a cargo del consumidor, facilitando en su caso la posterior restitución de lo abonado indebidamente. En consecuencia, se estima el recurso en cuanto existía interés legítimo en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 891/2023
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA BELEN GONZALEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 696/2023
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la validez de la cláusula que recoge una comisión de apertura, la Sala procede a examinar la normativa aplicable reproduciendo la STS de 29 de mayo del 2023, los precedentes jurisprudenciales y de doctrina del Tribunal de Justicia a tener en cuenta. Y señala, ya en el caso concreto, que no se ha acreditado por la entidad financiera que hubiese información precontractual y que entregase al prestatario la oferta vinculante con un ejemplar de las condiciones del préstamo. En el documento sobre la oferta vinculante se debe dar a conocer al consumidor su derecho a examinar el proyecto de contrato en el Notario tres días antes de la firma de la escritura. Tampoco consta publicidad de la entidad sobre préstamos hipotecarios que pudiesen ser similares al que nos ocupa en la misma época. Solo consta, en la escritura de constitución de la hipoteca, que el prestatario recibió el folleto de tarifas, pero no cuál es su contenido ni la fecha de la entrega con las debidas aclaraciones y explicaciones. Aunque conste un anexo firmado por la prestataria donde se afirma que las condiciones financieras coinciden con las de la oferta vinculante, nada consta sobre el conocimiento previo de su contenido. Y, en cuanto a la prescripción, cita doctrina del Tribunal de Justicia para rechazarla. En cuanto a las costas de la segunda instancia, la Sala abandona el criterio de las dudas de derecho y en las de la primera aplica el principio de efectividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2713/2021
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. La renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para él de tal cláusula. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2847/2021
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se realiza una modificación del interés ordinario establecido originariamente en la escritura de préstamo, consistente en la eliminación de los límites a la variabilidad del interés, la sustitución temporal del sistema de interés variable por un interés fijo y la posterior vuelta al sistema de interés variable, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene el pronunciamiento sobre costas de la sentencia apelada, consistente en imponerlas a la entidad bancaria demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 216/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ya en un proceso ordinario derivado de la oposición ejercida en un previo juicio monitorio, la Sala indica que, si existen dudas sobre la realidad de la deuda, resulta determinante la postura que adopte la parte demandada y, en este caso, no impugnó la autenticidad de los documentos justificativos de la pretensión, de la cesión el crédito, del contrato de préstamo, de la certificación del saldo y de los extractos de abonos y cargos. A continuación, valora la posible existencia de un interés remuneratorio usurario, una TAE del 13,17% pactada en un contrato de préstamo. Examina la doctrina jurisprudencial aplicable, valorando que no existe una notable y gran desproporción entre el interés aplicado y la media del mercado relevante formado por la prueba que supone las estadísticas del Banco de España cuando ni siquiera alcanza el doble del interés medio aplicado al producto. No es, pues, un interés usurario. Y la Sala, tampoco, acepta que se haya incurrido en una infracción de los principios de incorporación y transparencia. Se supera con seguridad el control de incorporación, dado el carácter legible del contrato y sus elementos esenciales a partir de un clausulado que no peca de falta de claridad, concreción o sencillez. No se han omitido los elementos esenciales sobre el coste del crédito. Y, para un consumidor medio, no es compleja la verificación de la carga jurídica y económica del contrato que suscribe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3051/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo del recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La entidad recurrida se ha allanado definitivamente a las pretensiones de la parte actora. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y desestimar el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5890/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo del recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La entidad recurrida se ha allanado definitivamente a las pretensiones de la parte actora. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación, se desestima el recurso de apelación del banco y se confirma la sentencia apelada, incluido su pronunciamiento sobre costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.