• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 820/2023
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada por la entidad financiera demandante que reclamó el pago de saldo deudor de contrato de préstamo. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó desestimar la demanda. El tribunal declaró presentado en plazo el recurso de apelación, después de hacer el cómputo del plazo. Analiza el tribunal la incidencia del seguro de protección de pagos en relación con la exigibilidad del pago del saldo deudor del préstamo; seguro de protección de pago cuya fecha efectos coincide con la fecha del préstamo y cuya realidad no fue cuestionada por la demandante. Esta tiene la condición de cesionaria del crédito, pero el deudor está legitimado para formular frente a ella las mismas excepciones que pudiera hacer valer frente a la prestamista que cedió el crédito. El tribunal rechaza la posibilidad de compensar saldo deudor (préstamo) con indemnización por la cobertura de seguro (seguro de protección de pagos), pero considera ambos contratos vinculados, por lo que la prestamista (o la cesionaria) está legitimada para exigir el pago de la indemnización asegurada: la decisión de la entidad de crédito de reclamar directamente contra el prestatario, en lugar de reclamar previamente contra el asegurador, no respeta las exigencias de la buena fe ni resulta acorde con el ejercicio razonable de su derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
  • Nº Recurso: 681/2023
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta por usura: el tipo de interés del contrato no era usurario, pero sí lo fue tras la subida del tipo de interés en un momento ulterior. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales establecidos para determinar la existencia de usura: el tipo medio específico contemplado para la modalidad "revolving" en los boletines estadísticos del Banco de España, con un margen añadido de 0,20 o 0,30 para compararlo con la TAE del contrato, y con un diferencial de 6 puntos. El tribunal afirma que el contrato inicial no contemplaba un tipo de interés usurario, pero al ser modificado por la entidad financiera, en virtud de la cláusula que le permite revisarlo, surge un nuevo contrato cuyo tipo de interés sí es usurario. Considera el tribunal que el criterio jurisprudencial se estableció solo en una coyuntura de elevación del tipo de interés, sin contemplar un efecto recíproco en caso de modificación con un tipo por debajo del umbral de usura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 818/2022
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia, en un contrato de préstamo hipotecario, examina los parámetros para que a la parte prestataria se le apliquen las normas de protección de los consumidores. El criterio a seguir es la finalidad profesional, o particular, de la operación objeto del contrato y ha de estarse a las circunstancias de cada caso. En éste, de la prueba practicada no cabe deducir, directa o indirectamente, que la cantidad prestada se dedicara por los prestatarios a algún tipo de actividad empresarial. En cuanto a la transparencia de la cláusula suelo, su control incluye una valoración de la "comprensibilidad real de su importancia en desarrollo razonable del contrato" y no consta que la entidad de crédito suministrara ningún tipo de información a los prestatarios sobre la existencia y la transcendencia de la cláusula suelo antes de la firma de la escritura. Resulta así resulta abusiva, ya que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, ya que no sólo se acompaña de una cláusula techo, sino que, al enmascararse la variabilidad de los intereses, con ese tope mínimo, el consumidor se ve impedido de comparar las diversas ofertas de préstamo existentes en el mercado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMELIA MATEO MARCO
  • Nº Recurso: 1061/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a los demandados a abonar solidariamente a la entidad actora la suma reclamada derivada del impago de un contrato de préstamo y del crédito cedido a la demandante .Argumenta la Sala en síntesis que la .deuda deriva de un contrato de crédito para la financiación de bienes y servicios, suscrito por el demandado e intervención del apelante como fiador. La certificación notarial es prueba suficiente de la existencia de las cesiones habidas , y con la misma queda acreditada la legitimación activa de la demandante. Dada su intervención como fiador, aunque no recibiese préstamo alguno, porque quien lo recibió fue, el codemandado prestatario, responde de las obligaciones asumidas por este , y, por tanto, está legitimado pasivamente para soportar esta reclamación. Para la existencia y validez de la cesión de créditos no se requiere que la misma deba notificarse al deudor, ni que éste deba de consentirla No cabe proyectar la figura del retracto de crédito litigioso cuando éste ha sido transmitido conjuntamente con otros, en bloque, por sucesión universal, como aquí acontece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5858/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo y aplicación subsiguiente de un interés variable sin la cláusula suelo) son suficientes para que un consumidor medio pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 166/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de allanamiento, el Juzgado no imponer las costas a ninguna de las partes porque, aun existiendo requerimiento previo por parte de la consumidora a la entidad en idénticos términos que la demanda, la entidad contestó admitiendo la invalidez de la cláusula de gastos y señaló que pagaría la suma que se le reclamaba cuando recibiera facturas y justificantes de los gastos, que no consta que fueran aportado por la actora hasta que aquélla se interpuso y hay abuso de derecho al interponer dos demandas cercanas sobre el mismo conflicto. La Audiencia, tras citar el tenor del artículo 395 LEC, señala que la regla general es no imponer las costas procesales al demandado cuando el allanamiento se ha presentado en el plazo para contestar, siendo la excepción el supuesto se aprecie mala fe del demando. Y esta mala fe debe ser razonada debidamente. Transcribe el criterio del Juzgado y no lo comparte porque la entidad no se aquietó a lo solicitado por la apelante, la nulidad la consiguiente eliminación e inaplicación de práctica habría de retrotraerse al momento de formalización del contrato, con efectos "ex tunc", y rechazó reintegrar lo reclamado. La reclamación extrajudicial, coincide en lo esencial y es, por tanto, homogénea con la posterior pretensión de la demanda. En cuanto a la existencia de dos demandadas entre la mismas partes y con la misma escritura de préstamo, a salvo la existencia de circunstancias excepcionales, procede la imposición de costas al banco.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 375/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad de la cláusula de gastos contenida en el contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario suscrito por el demandante y condena a la entidad bancaria demandada al pago de la totalidad de los gastos reclamados . Apela la entidad demandada y la Sala acoge el recurso. Argumenta en síntesis que ha sostenido de forma reiterada que en los casos de compraventa con subrogación del comprador en el préstamo suscrito por la parte vendedora, la mera intervención de la entidad de crédito a los solos efectos de prestar su consentimiento a la subrogación en el préstamo hipotecario previamente constituido a favor del vendedor no es suficiente para concluir que lo hace en concepto de predisponente de concretas estipulaciones. Por lo tanto en tales casos no es posible declarar la nulidad de la concreta cláusula pactada entre comprador y vendedor, pues la entidad de crédito sólo intervino la los solos efectos de aceptar la subrogación. El préstamo se novó en distinta escritura, aun fuera de la misma fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios interpusieron demanda contra la entidad bancaria, solicitando la nulidad por abusiva de la estipulación quinta, relativa a la imputación de gastos incluida en la escritura de préstamo, concertada con la entidad demandada, en lo relativo a la imputación al prestatario del total de los gastos de formalización del préstamo, en lo relativo a los gastos de notaría, registro e impuesto, y alternativamente en lo relativo a los gastos de notaría y registro. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre costas, declarando en definitiva abusiva la cláusula impugnada, relativa a los gastos del contrato de préstamo hipotecario. Recurrida la sentencia por los demandantes, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, consideró que no procede imponer costas. Inadmisión del recurso de casación formulado por los prestatarios, que en esta fase se convierte en causa de desestimación, al fundarse exclusivamente en la infracción del art. 394.1 LEC. Falta de cita de norma sustantiva como infringida en el encabezamiento del motivo, sin que sea suficiente que la infracción pueda deducirse del desarrollo del motivo. Además, se aprecia la falta de consecuencias para la decisión del litigio, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, sin que la aplicación de la doctrina invocada sea relevante, sin tener carácter decisivo o determinante del fallo de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9616/2021
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. Documento de primera disposición. Error patente: apreciable cuando se trate de un error fáctico, patente, manifiesto, evidente o notorio, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones. Concurrencia en este caso por constar entregado un cuadro de amortización en el que figuran cuatro escenarios distintos en función de la evolución del cambio de divisa referidos tanto a la cuota mensual como al capital pendiente y a su expresión numérica en uno y otro caso. La estimación del recurso y consiguiente anulación de la sentencia impugnada no determina en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda porque al considerar la Audiencia Provincial que no constaba que se hicieran simulaciones, sin tener en cuenta las incorporadas con la contestación a la demanda, no ha examinado las principales cuestiones derivadas del recurso de apelación, tanto de hecho como de derecho, por lo que el pronunciamiento de la sala se limita a anular la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas con ocasión de la apelación, las resuelva en sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 874/2021
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que resuelve la sentencia es la relativa al cómputo del plazo de prescripción de la acción restitutoria derivada de la previa declaración de nulidad de la condición general de los "Gastos" de una escritura de préstamo hipotecario. Y ello después de haber planteado una cuestión de prejudicialidad comunitaria ante el TJUE, precisamente sobre dicha cuestión. La consecuencia que se extrae de la reciente STJUE de 25 de enero de 2024 es que el plazo de esa acción (la de nulidad es imprescriptible) no puede empezar a contar antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula (apartado 49) con arreglo a la cual se efectuaron los pagos, conocimiento para el que no basta que deba conocer los hechos determinantes de tal carácter abusivo sin tener en cuenta si conoce los derechos que le confiere la Directiva 93/13 (31) y si tiene tiempo para preparar e interponer un recurso con el fin de invocar esos derechos. La traducción de esos principios la hace desde la óptica de un consumidor medio. Al que no le es exigible el conocimiento de la jurisprudencia consolidada. Fija esa fecha a principios de 2017 cuando asociaciones de consumidores publicitaron el inicio de acciones judiciales. El voto particular considera que uno de los actores conocía sus derechos desde 2013, pues reclamó por la cláusula suelo; luego, la acción estaría prescrita. La STJUE da pautas, pero no fija el día inicial del cómputo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.