Resumen: La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos, acordando la restitución de la totalidad de lo abonado por gastos de registro y la mitad de los de notaría y gestoría, con imposición de costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La parte recurrida, superada la admisibilidad de los motivos, se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima la casación.
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias se remite la sala en esta resolución. En consecuencia, se aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 11 de junio de 2014, en que se reduce el tipo de interés mínimo al 1,90%, y la estipulación del acuerdo de 15 de febrero de 2016, en que se elimina la cláusula suelo y se establece un tipo fijo del 0,80% desde la siguiente cuota y hasta la siguiente revisión y un año más para, después, estar al interés pactado en el contrato originario, y la nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones incluidas en tales contratos al no superarse el control de transparencia por no constar la información ofrecida al respecto a la consumidora. Así mismo, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del primer acuerdo novatorio.
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa inserto en un contrato de préstamo hipotecario. El juzgado de primera instancia estima la demanda, declarando nulo el clausulado multidivisa y la cláusula de gastos hipotecarios, ordenando el recálculo del préstamo en euros y la restitución de cantidades pagadas indebidamente. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de la entidad, que interpone recurso de casación, alegando infracción de la normativa sobre transparencia en contratos con consumidores y la Directiva 93/13. La sala examina las simulaciones aportadas por el banco y concluye que estas informan adecuadamente y de forma comprensible sobre los riesgos del préstamo multidivisa, incluyendo el incremento de cuotas y capital pendiente por la apreciación de la divisa y las consecuencias de un cambio de divisa. Por tanto, estima el recurso de casación en cuanto considera errónea la valoración de la Audiencia Provincial sobre la insuficiencia de la información aportada. Sin embargo, el Tribunal Supremo limita su pronunciamiento a casar y anular la sentencia recurrida y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que resuelva las restantes cuestiones de hecho y derecho, especialmente la eficacia probatoria de las simulaciones no firmadas, y otras cuestiones planteadas en el recurso de apelación.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo y renuncia de acciones. De acuerdo con esta doctrina, la sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: La parte recurrida se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima el recurso de casación, sin que en consecuencia deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada. Se imponen las costas de primera instancia al demandado.
Resumen: Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias se remite la Sala. En consecuencia, se aprecia la validez de la estipulación del contrato privado de 21 de julio de 2014, en que se reduce el tipo de interés mínimo al 1,90%, y la estipulación del acuerdo de 5 de febrero de 2016, en que se elimina la cláusula suelo y se establece un tipo fijo del 1,50% desde la siguiente cuota y hasta la siguiente revisión y un año más para, después, estar al interés pactado en el contrato originario, y la nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones incluidas en tales contratos al no superarse el control de transparencia por no constar la información ofrecida al respecto a la consumidora. Así mismo, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del primer acuerdo novatorio.
Resumen: La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal al apreciar que la sentencia recurrida incurre en incongruencia. La sala razona que en el caso, en la demanda inicial del procedimiento se ejercitó, como principal, una acción de nulidad absoluta del préstamo hipotecario y las demás operaciones que traían causa de él, con fundamento en la vulneración de normas imperativas y la existencia de causa torpe, y con mención de la normativa reguladora del mercado de valores e instrumentos financieros. Y con carácter subsidiario, se ejercitó una acción de anulabilidad por la existencia de vicios en el consentimiento. La sentencia recurrida altera la causa de pedir, pues en vez de basar su examen del caso y adoptar la correspondiente resolución en función de las acciones efectivamente ejercitadas en la demanda (nulidad absoluta y nulidad relativa por vicios del consentimiento), declara la nulidad del contrato de préstamo por unas causas que no habían sido invocadas en la demanda. En consecuencia, la sentencia recurrida resulta incongruente, conforme al art. 218.1 LEC. Se acuerda la devolución de actuaciones porque la Audiencia Provincial no ha examinado realmente las alegaciones planteadas en el recurso de apelación, en relación, a su vez, con las planteadas en primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo y renuncia de acciones. De acuerdo con esta doctrina, la sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
Resumen: Sentencia de primera instancia que declara nulo por usurario un contrato de tarjeta de crédito. En la apelación, el tribunal, al analizar la nulidad contractual, confirma que el interés remuneratorio pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado, lo que justifica la declaración de usura, la comparación debe de hacerse conforme a las tablas publicadas por el Banco de España. En cuanto a la prescripción, se establece que la acción de nulidad es imprescriptible, mientras que la acción de restitución está sujeta a un plazo de cinco años, comenzando desde cada pago mensual. Así, se concluye que la acción de reembolso está prescrita, pero se confirma la nulidad del contrato y la obligación de reintegro de las cantidades pagadas que exceda del capital prestado en los cinco años anteriores a la formulación de la reclamación.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.
