• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3269/2022
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa. La sala desestima los recursos del banco demandado. Infracción procesal: excepcionalidad de un control de la valoración de la prueba; la conclusión de la sentencia recurrida sin dar el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del documento de primera disposición, cuando no aparece firmada por los prestatarios, no es irrazonable ni ilógica. Recurso de casación: altera la base fáctica, pues considera justificado el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probado. La información debe recibirse con antelación suficiente; es intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior, conclusión que no se ve afectada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto Dziubak), préstamos indexados en divisas, y el que se aplica a los préstamos multidivisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3457/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo con consumidores. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia ya que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; el conocimiento por la prestataria de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; la información que recibió antes de la firma del contrato; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación y la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución temporal del sistema de interés variable por un interés fijo. Se declara la validez del acuerdo novatorio. Renuncia de acciones: no puede partirse de la licitud y eficacia de una cláusula de renuncia inexistente, cuya existencia tampoco se desprende del acuerdo de novación, y, menos aún, con los requisitos que exige la jurisprudencia para la validez de una renuncia de esta naturaleza. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3904/2022
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa en préstamo hipotecario concertado con consumidores. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda. Recurre en casación la parte actora y la Sala estima el recurso. La Sala recuerda que para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. Respetando los propios hechos fijados en la sentencia de la Audiencia, reconociendo que no consta que el prestatario recibiera información documental sobre los riesgos de este tipo de préstamo antes del contrato, en los términos reseñados, sin establecer que la recibiera de otro modo, no puede establecerse que el actor, con el alcance antes mencionado, conociera el funcionamiento y riesgos de la modalidad de préstamo que contrataba. Añade que el hecho de aparecer el préstamo en divisas como más favorable para los intereses del prestatario en la fecha de su ampliación, por su experiencia hasta ese momento, no supone que conociese los riesgos de la contratación en los términos expresados. Se estima el recurso de apelación del actor y la demanda, declarando la nulidad del clausulado multidivisa por ser abusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 10013/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la aplicación un interés fijo en un primer periodo y un interés variable sin límite mínimo después) son suficientes para que el consumidor pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de esta novación. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que se tendrá por no puesta. Por ello procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula suelo inicial hasta la firma del acuerdo novatorio. Se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5862/2022
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa contenido en un préstamo hipotecario concertado con consumidor. El juzgado de primera instancia declaró que el clausulado no superaba el control de transparencia, y declaró la nulidad. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del banco, al considerar probado que la entidad demandada cumplió con su deber de superar el control de transparencia para que la parte prestataria comprendiera la carga jurídica y económica del contrato, en atención a la información proporcionada en el documento denominado de primera disposición, que aparece firmado por la parte prestataria. Se desestima el recurso de casación al remitirse a lo dispuesto en sentencias 613/2022, de 20 de septiembre y de pleno 418/2023 de 28 de marzo y 1083/2023 de 4 de julio. Considera la sala que los prestatarios contaron con información suficiente antes de la suscripción de contrato, un día antes, con posibilidad efectiva de consultar y asimilar la información suministrada, teniendo en cuenta la brevedad y simplicidad del documento, la sencillez de los ejemplos, y su fácil comprensibilidad, al tratarse de datos meramente aritméticos sobre la influencia de la fluctuación de la divisa en la cuota y en el capital pendiente, sumando a todo ello los conocimientos financieros de uno de los prestatarios, licenciado en económicas que había cursado un master en materia de dirección financiera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2282/2022
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusiva de la estipulación relativa a la imputación de gastos incluida en la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre costas. Recurrida la sentencia por los demandantes, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, considerando que no procede imponer costas. Concurre causa de inadmisión del motivo de casación, que se convierte en causa de desestimación, cuando el precepto legal que se cita en el motivo es el art. 394 LEC, norma de carácter procesal, sin invocarse norma sustantiva infringida. La indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación. El objeto del desarrollo será la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso. La impugnación debe dirigirse contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo, no siendo relevante la doctrina invocada sobre el efecto que, en cuanto a las costas, se deriva de la estimación de las pretensiones alternativas o subsidiarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 774/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Novación de cláusula suelo y renuncia de acciones. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y la renuncia de acciones, así como en numerosísimas sentencias dictadas en fechas posteriores. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso examinado, la Sala considera que el acuerdo novatorio que modificó la cláusula suelo supera el control de transparencia, en atención a la fecha en la que se realizó la novación (meses después de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo), que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; el conocimiento por la prestataria de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; la información recibida; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación (y la oferta vinculante); y la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas del acuerdo. El contrato no contiene una declaración expresa de renuncia. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria. Restitución hasta su fecha de aplicación.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Fuenlabrada
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-423/24, Santander Consumer Finance. Nulidad del contrato de tarjeta de crédito con múltiples modalidades de pago, a plazos y cuota fija revolving y la modalidad por defecto que rige el contrato ha sido de pago aplazado. Se insta la nulidad por usura y como acción subsidiaria la nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio. Existe una profunda división en las Audiencias Provinciales sobre si, con carácter general, el sistema de amortización revolving es claro y comprensible, o por el contrario no lo es, o si procedería un análisis casuístico en función de todas las circunstancias. Pregunta al TJUE sobre las consecuencias de la declaración de nulidad si la entidad de crédito tiene derecho a reclamar al consumidor, además del reembolso del capital transferido y de los intereses de demora al tipo legal desde el requerimiento, los intereses al tipo legal sobre las disposiciones de crédito. Si el consumidor puede reclamar una compensación adicional al reembolso. Además pregunta sobre la compatibilidad del derecho nacional que ante el incumplimiento por el prestamista de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, establece únicamente sanciones administrativas. Plantea dudas sobre la TAE si constituye un elemento para apreciar la transparencia que el cálculo omita los supuestos adicionales en los que se basa o que no se mencionen en el contrato. También si la opción por el pago de la cuota mínima constituya un elemento para apreciar la abusibidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8397/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8477/2021
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. La Sala declara la validez de la estipulación de los acuerdos que suprimen la originaria cláusula suelo, establecen un fijo provisionalmente y luego variable. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.