Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa en préstamo hipotecario, por falta de transparencia, desestimada en apelación al considerar el tribunal de instancia que se proporcionó información suficiente sobre las características del producto y sus riesgos. Admisibilidad del recurso de casación de la parte demandante. La conclusión jurídica de la Audiencia sobre la suficiencia de la información es conforme con la jurisprudencia fijada respecto de otros casos en que antes de contratar se proporcionó un documento de primera disposición prácticamente idéntico, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender acerca de que la apreciación de la divisa podía implicar un incremento de la cuota y del capital pendiente de amortizar, de que el contravalor en euros del capital pendiente podía superar el capital inicial, y de que en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue. Por el contrario, no se informó adecuadamente del riesgo de vencimiento anticipado del préstamo, en relación con la obligación impuesta al prestatario de prestar garantías adicionales. No cabe cuestionar la valoración probatoria en casación ni aspectos no relacionados con la acción ejercitada
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia de la Sala, SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre novación de la cláusula suelo y renuncia de acciones. Validez de la novación en atención a las circunstancias concurrentes: fecha posterior a la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de su eventual nulidad, la información recibida antes de la firma del contrato de novación, la sencillez y claridad de los términos en los que esté redactada la novación, la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés. Respecto a la renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, se reitera que, conforme a la STJUE de 9 de julio de 2020 se admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas por que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la nulidad de esta.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso examinado, la Sala aprecia que la renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, por lo que la falta de aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. La Sala, con estimación del recurso de casación, revoca la sentencia de apelación con desestimación de dicho recurso, confirmando la sentencia apelada, al no reputar valida la renuncia al ejercicio de acciones. No procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso examinado, la Sala aprecia que la renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, por lo que la falta de aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. La Sala, con estimación del recurso de casación, revoca la sentencia de apelación con desestimación de dicho recurso, confirmando la sentencia apelada, al no reputar valida la renuncia al ejercicio de acciones. Se mantiene la condena en costas de primera instancia de conformidad con la doctrina del TJUE.
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia de STS 675/2020, de 15 de diciembre, sobre contrato de transacción que contiene una novación y una renuncia de acciones, recuerda que en las SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, exponen que la STJUE de 9 de julio de 2020 admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, de forma negociada, como es el caso. En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones del contrato, dados los términos en que está redactada, no va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, y tiene por objeto el ejercicio de acciones basadas en la cláusula suelo (la devolución de cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo). Además, fue fruto de una negociación y se enmarca en una transacción, lo que excluye que se trate de una condición general de la contratación y, por ello, no es necesario el examen de las exigencias de transparencia en la renuncia. Las consecuencias de la validez de la cláusula de renuncia en el marco de una transacción se exponen en la SSTS 205/2018, de 11 de abril a la que se remite la 675/2020, conforme a la cual en tanto no se acredite alguna causa de nulidad del acuerdo, las partes quedan vinculadas en los términos transigidos.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio que suprime la cláusula suelo supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción es clara e inteligible; y resulta de fácil comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone. Por otro lado, el acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. En consecuencia, se declara la validez de la novación, consistente en la sustitución del originario sistema de interés variable por un interés fijo y la nulidad de la renuncia de acciones, que se tendrá por no puesta. No se modifica el pronunciamiento sobre costas de la sentencia de apelación conforme la doctrina TJUE.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso es claro que la novación del interés fue objeto de negociación a la vista de la previa petición del prestatario y del contenido del acuerdo. El prestatario, que había constatado que las cuotas de su préstamo no disminuían, pese a que los tipos de interés bajaban, acudió a la entidad bancaria, y solicitó que se le redujera el suelo, y días después de que hubieran formulado la petición de rebaja del suelo, el demandante y la entidad acordaron la rebaja de la cláusula suelo al 3 por ciento. En consecuencia, procede apreciar la validez de la novación operada en el contrato privado que rebaja al 3 por ciento el límite inferior a la variabilidad del interés (cláusula suelo), establecido en la escritura de préstamo. No se modifica el pronunciamiento en materia de costas de primera instancia al banco demandado de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Reiteración de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso, la renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo no cumple las exigencias de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia. Nulidad de la originaria cláusula suelo: por los hechos acreditados, la sala no aprecia que se hayan cumplido las exigencias de transparencia. Al margen de lo reflejado en la escritura de préstamo hipotecario y de la posible claridad de los términos empleados en la cláusula que introduce los límites a la variabilidad del interés, no consta que, con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de su existencia. Se declara la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Costas procesales: las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo en el primer periodo de vigencia del contrato, para después volver a aplicar el sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas generadas en aquella instancia al banco demandado) de acuerdo con la doctrina del TJUE.