• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 576/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse al domicilio familiar, es sorprendido y detenido cuando se encuentra merodeando en sus inmediaciones. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elemento subjetivo del tipo penal. Dolo típico que se satisface con el hecho de conocer los términos de la prohibición, y quebrantarla, sabiendo que lo hace. Son indiferentes para el derecho penal los móviles que animen al sujeto activo a realizar esta conducta. Alteración psíquica como circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad penal. Incidencia en la responsabilidad penal del consumo de sustancias estupefacientes. Requisitos exigidos por la jurisprudencia para su reconocimiento como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal del sujeto que la padece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el delito de deslealtad, al concurrir todos los elementos exigidos por el tipo: condición militar del condenado; suministro de información falsa, a sabiendas de su mendacidad, sobre asuntos del servicio -consistente en la aportación, para el reconocimiento médico anual correspondiente al expediente de aptitud psicofísica, de una analítica anterior, con la fecha falsificada-; y dolo genérico o neutro, consistente en saber lo que se hacía -elemento cognitivo- y querer hacerlo -elemento volitivo-, al tener conciencia y voluntad de transgredir la realidad. No obstante, el tribunal de instancia debió aplicar, no el tipo genérico, sino el atenuado contemplado en el párrafo segundo del art. 55 CPM, imponiendo la pena inferior en grado, ya que el recurrente se retractó, manifestando la verdad, a tiempo de que pudiese surtir efectos en el ámbito del reconocimiento médico a que iba a ser sometido. Aunque las reglas penológicas han de partir de la pena correspondiente al tipo penal apreciado -y, en el caso, procediera aplicar la correspondiente al tipo atenuado-, no puede aplicarse la regla que pretende el recurrente contemplada en el art. 66.2.ª CP -que permitiría, a su vez, aplicar la pena inferior en uno o dos grados cuando concurren dos o más circunstancias atenuantes o una muy cualificada-, pues la circunstancia atenuante contemplada en el art. 21.4.º CP que fue apreciada en la sentencia condenatoria -haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades- es elemento integrante y motivo tenido en cuenta por el legislador para configurar el tipo atenuado del delito de deslealtad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10349/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Coautoría e imputación recíproca. Lesiones del artículo 149 CP. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y el delito de lesiones agravadas. La atenuante de reparación del daño. Atenuante analógica de trastorno mental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de la Audiencia Provincial emanada del tribunal del jurado, que condena a tres acusados como autores de un delito de asesinato por alevosía, uno de ellos con agravante de discriminación por orientación sexual, y a otro, como autor también de un robo con violencia, interponen recurso los condenados. Prueba: existe, además de la testifical, una prueba videográfica, adverada por policías, que corrobora la participación. Existe una valoración probatoria razonable y coherente, tras analizar el ingente caudal probatorio disponible y practicado en la vista oral. Ánimo homicida: dolo eventual. En una agresión grupal de estas características no pueden desgajarse las conductas individuales. Ataque sorpresivo y repentino; a los atacantes iniciales se fueron añadiendo otros; se dificultó e impidió la ayuda eficaz de terceras personas. Atenuación por alteración psíquica: la explicación o motivación del jurado para optar por la no acreditación de las circunstancias de atenuación colma las exigencias de brevedad, pero contenido suficiente, para justificar la decisión. Las explicaciones del jurado a los hechos que comportan la calificación jurídica de coautor del delito de asesinato, no solo no carece de base razonable, sino que se construye sobre un conjunto de pruebas que permiten alcanzar una convicción, más allá de las dudas. Robo con violencia: funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción. Motivos discriminatorios: concurre. Complicidad: no concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10061/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de robo con violencia con la concurrencia de la agravante de alevosía. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Alevosía en los delitos contra el patrimonio. Se puede apreciar de forma excepcional esta agravante en el robo con violencia cuando: (a) la forma de ejecución del hecho suponga efectivamente una acción alevosa (ataque inesperado, sin riesgo para el autor por la ausencia de defensa de la víctima), y (b) dicha apreciación se realice de forma que no vulnere el principio non bis in idem, evitando duplicidades punitivas. La técnica del "mataleón" fue utilizada para doblegar la resistencia de la víctima y sustraerle sus pertenencias, pero ello no implica necesariamente la concurrencia de la alevosía en el delito de robo. Expulsión del territorio nacional. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 481/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima parcialmente el recurso interpuesto por quien resultó condenada como responsable de un delito de estafa. Se alega error en la valoración de la prueba, atribuyendo la responsabilidad principal a un coacusado absuelto, quien supuestamente coaccionó a la acusada y usó su móvil y cuenta para realizar las reservas y transferencias fraudulentas. Además, cuestiona la cuantía de la responsabilidad civil, pues sostiene que el bono-regalo de 450 euros no fue disfrutado, y solicita la aplicación de atenuantes por drogadicción y reparación del daño, pidiendo la reducción de la pena a seis meses. El Tribunal confirma la valoración probatoria realizada en la instancia, que consideró coherente y lógica la condena, destacando que la acusada negó su intervención en la reserva, pero la encargada del hotel declaró que sí mantuvo comunicaciones directas con ella, y que la acusada firmó la reserva con sus datos. Asimismo, se rechaza la alegación de coacción por falta de prueba. Respecto a la atenuante de drogadicción, se concluye que no concurre porque no se acreditó que la acusada padeciera una intoxicación grave en el momento de los hechos, ni que actuara bajo sus efectos, y la conducta delictiva mostró planificación y control. Sobre la atenuante de reparación del daño, se considera que la consignación realizada no fue una reparación efectiva y significativa, sino un cumplimiento ex post de la fianza, por lo que no se aplica. En cuanto a la responsabilidad civil, estima parcialmente el recurso al considerar que el bono-regalo de 450 euros no fue disfrutado ni generó perjuicio indemnizable, por lo que se reduce la indemnización a 618,40 euros, correspondiente a las facturas de alojamientos efectivamente disfrutados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR LLOP CUENCA
  • Nº Recurso: 662/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso u hostigamiento. El delito, que tiene por bien jurídico protegido la libertad individual y el derecho a la tranquilidad en el desarrollo de la vida cotidiana, abarca los supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento, debiendo ser el comportamiento diferente de lo episódico o coyuntural y de las meras molestias. Se requiere que el comportamiento de acoso produzca alteración en los hábitos de la vida cotidiana de la víctima. El delito no exige una especial intención del acosador, basta con el conocimiento y voluntad de realizar alguna o algunas de las conductas intrusivas descritas en el tipo penal. No se aplican la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica, ni la atenuante de dilaciones indebidas. No se aplica la atenuante de reparación del daño, ya que se han consignado 2.000,- euros y la atenuante requiere un verdadero deseo de reparar el daño causado, no siendo suficiente la mera consignación o el mero ofrecimiento de una cantidad dineraria. No cabe la condena del absuelto por el delito lesiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 268/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia recurren en apelación tanto la acusación como la defensa. En cuanto al primero, recurso contra pronunciamiento absolutorio: requisitos y límites de la apelación en esos casos. Agravante de discriminación: no ha resultado acreditado que el acusado hubiera actuado movido por un sentimiento discriminatorio, esto es, que el motivo de las amenazas haya sido la nacionalidad brasileña de los perjudicados. Responsabilidad civil: no se demuestra error en el cálculo de la sentencia de instancia. Recurso de la defensa: llamadas telefónicas grabadas con contenido vejatorio y amenazante. Calificación jurídica: diferencia entre delito de amenazas y el delito leve. El glosario de insultos y la entidad y numero de las amenazas proferidas y su intensidad llevan a su consideración como delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 313/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el Auto que denegó la suspensión de la ejecución de la pena de 180 días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, así como la posibilidad de cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad. El penado alega que el auto que declaró la RPS no es firme, que es posible cumplir la pena mediante trabajos comunitarios sin que sea requisito no ser reo habitual y que la pena es breve. De forma subsidiaria solicita la suspensión ordinaria o extraordinaria. La Sala desestima el recurso. Tras poner de manifiesto la firmeza del auto que impuso la responsabilidad personal subsidiaria, señala respecto a la posibilidad de cumplir la pena mediante trabajos en beneficio de la comunidad, que esta modalidad es una condición para la suspensión de la pena privativa de libertad y no una pena alternativa. Por tanto, solo si procede la suspensión de la pena privativa de libertad puede considerarse el cumplimiento mediante trabajos comunitarios. La Sala examina su hoja histórico-penal, que revela al menos once antecedentes penales vigentes, evidenciando una conducta delictiva reiterada y diversa. Esta situación desvirtúa la condición de reo primario y demuestra la necesidad de cumplir la pena para tomar conciencia de la gravedad de sus infracciones y la necesidad de respetar las normas sociales. La insolvencia no justifica la suspensión, pues es precisamente la falta de pago de la multa lo que motiva la imposición de la responsabilidad personal subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 8398/2022
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual, con prevalimiento, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de embriaguez y reparación del daño. La mera consignación del importe de las indemnizaciones solicitadas por las acusaciones no satisface las exigencias de una actuación post delictum, para elevar la atenuante ordinaria a la categoría de muy cualificada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.