• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6314/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La determinación de la competencia es un elemento principal del ejercicio de la función jurisdiccional, de manera que debe ser objeto de una afirmación precisa desde el origen de la acción penal, discutida tan pronto se tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda incidir en su conformación, instaurándose una actuación procesal auspiciada por el principio de la perpetuatio jurisdiccionis, a cuyo tenor, la perpetuación de la jurisdicción es una garantía procesal que impone la necesidad de que el juez competente predeterminado por ley, lo sea en todas las fases del procedimiento a pesar de los cambios que puedan suceder durante la celebración del proceso. La Jurisprudencia reciente ha resuelto que, para entrar al fondo de un asunto en un recurso de apelación, ya no será requisito previo haber solicitado la aclaración o complemento del artículo 161 LECrim. Sobre la autoincriminación del procesado en el Plenario, es un supuesto en el que la libertad de decisión de los acusados para declarar sobre los hechos que se les imputen permite romper "cualquier conexión causal" con el acto ilícito, siempre que el afectado aborde su confesión plenamente informado de sus derechos procesales; goce de la efectiva asistencia letrada; tenga un adecuado conocimiento de la causa y de las vicisitudes constitucionales que le afectan; y siempre que se aprecie además una cierta desconexión temporal entre la fuente ilegítima y el reconocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 8175/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de calumnias e injurias. Críticas por una actuación política y administrativa. Ponderación del derecho al honor y el derecho a la liberad de expresión. En el caso se identifica la importancia social y política en tanto que, si bien es cierto que el querellante dejó de ejercer cargo público mucho antes de que se produjeran los textos y mensajes litigiosos, las distintas publicaciones hacen alusión al comportamiento de las administraciones públicas concernidas en el conflicto sobre el que versan los mensajes y también al querellante, en su condición de cargo público o de persona influyente sobre las administraciones por los cargos públicos desempeñados, de ahí la relevancia informativa de los distintos mensajes o informaciones. Por lo expuesto y considerando que por más que pueda haber existido algún exceso, los mensajes o informaciones tenían justificación en la libertad de crítica por lo que la ponderación realizada por el tribunal de apelación, que frente a la condena dictada en primera instancia absuelve del delito de calumnias e injurias, no es contraria a la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7945/2022
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prescripción es una cuestión de naturaleza sustantiva y puede ser apreciable de oficio, incluso, después de la celebración del juicio oral y después del dictado de la sentencia. Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. El Tribunal Constitucional, desde sus primeras sentencias, declaró que el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el de obtener una decisión acorde con las pretensiones que se formulan, sino el derecho a que se dicte una resolución en derecho, siempre que se cumplan los requisitos procesales para ello. El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.1 LECrim exige pleno respeto al relato de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 544/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación de la individualización penológica comporta un ámbito de discrecionalidad que el legislador deposita en manos del Tribunal de instancia. El art. 50.4 del CP establece un abanico para la cuantificación de la cuota situado entre un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros diario, debiéndose dentro de este ámbito fijar concretamente la cantidad en atención a los criterios a los que se refiere el párrafo 5º del mismo artículo. Cuando se impone una cuota muy próxima al límite legal no es necesario una especial motivación. Por otra parte, la insuficiencia de datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Código Penal, el reducido nivel mínimo de la pena de multa debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ofrecimiento a determinadas autoridades públicas interesadas la mejora de su posicionamiento en Internet mediante técnicas de reputación digital, a cambio de asegurarse la adjudicación de contratos públicos que, bajo pretexto de la promoción de la acción pública y el interés general, en realidad, encubrían servicios reputacionales personales y servían para el pago de estos, junto con otras adjudicaciones de favor que retribuían el trabajo prestado. Admisibilidad de recopilación de actuaciones del propio procedimiento. Intervenciones telefónicas realizadas con las debidas garantías. Delimitación del objeto del proceso realizado antes del auto de transformación del procedimiento: el acusado tuvo conocimiento material de las imputaciones fácticas y su posible calificación jurídica, desde una fase temprana del procedimiento. Modificación de conclusiones que no produjo indefensión. Competencia de la Audiencia Nacional sobre la causa matriz, que no se pierde al incoar piezas separadas. Naturaleza diferente del auto de apertura del juicio oral y el auto de transformación del procedimiento: ausencia de indefensión material. Delito de cohecho activo y pasivo: campaña personalizada de reputación online con fines de mejora de posicionamiento político, financiada con fondos públicos, a través de contratos de márquetin digital, confeccionándose para ello el correspondiente contrato público amañado. Delito de fraude a la Administración. Delito de prevaricación. Atenuante de dilaciones indebidas. VOTO PARTICULAR: considera que no debieron mencionarse personas no acusadas ni hacer referencia a hechos enjuiciados en otras piezas. También que debieron calificarse los hechos como un delito de fraude, pero no de cohecho. :
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 301/2025
  • Fecha: 28/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, eliminando el subtipo agravado. Acusado que somete a reiteradas conductas de hostigamiento, físico y verbal, a su hermano y la esposa de éste. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal de acoso. Conductas reiteradas y persistentes con un evidente propósito intimidación y agresión verbal, que superan en intensidad y gravedad la mera molestia y que han provocado un sentimiento de inseguridad a las víctimas y una severa alteración de su vida cotidiana. Principio acusatorio y limitaciones defensivas que impiden la condena por el subtipo agravado no pedido por la acusación pública.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 596/2025
  • Fecha: 12/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto del Juzgado de lo Penal que dejó sin efecto el beneficio de suspensión de la pena de 9 meses de prisión impuesta al condenado como autor de un delito de conducción temeraria, y que acordaba la ejecución de la sentencia, librando al efecto las oportunas órdenes de busca, detención e ingreso en prisión. Para notificarle el auto de suspensión y hacerle los requerimientos y apercibimientos oportunos, así como para requerirle de entrega de su permiso de conducir, se libraron diferentes exhortos pero por error se libraron a un domicilio equivocado, por lo que el penado no pudo recoger los avisos que dejó el Juzgado. Se intentó llamar al teléfono que había proporcionado en el Juzgado de Instrucción, sin resultado, habiendo transcurrido más de dos años desde su presencia en el Juzgado por lo que podía haber cambiado de teléfono. El Juzgado dicta entonces el auto recurrido y expide requisitorias, localizándose al condenado siendo ingresado en prisión a cumplir la condena. La Sala constata que el condenado desconocia que le habían suspendido la ejecución de la pena de prisión, porque nadie le notificó dicha resolución, ni le requirió para que no delinquiera, ni le requirió de entrega del permiso de conducir. En definitiva se ha dejado sin efecto la suspensión de condena sin que el condenado haya sido oído, ni haya realizado alguna de las conductas descritas en el art. 86 del CP o haya incumplido alguna obligación. Por un error del Juzgado se le ha privado del beneficio de suspensión de condena que, en su día le fue concedido. Por ello la Sala, estima el recurso manteniendo en sus estrictos términos el Auto de suspensión y ordenando su inmediata puesta en libertad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 562/2025
  • Fecha: 11/08/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación contra el auto que acuerda la busca, detención e ingreso en prisión para el cumplimiento de una pena de seis meses y un día, solicitando la nulidad de dicha orden. El recurrente alega la improcedencia de la medida, pero el tribunal confirma que la resolución impugnada se ajusta a derecho, basándose en que el penado no compareció voluntariamente para cumplir la pena ni hizo uso del mandamiento de ingreso voluntario previamente expedido. Se destaca que se concedió un plazo para que el penado se presentara voluntariamente, tras desestimarse la suspensión de la ejecución de la pena, y que la requisitoria se dictó conforme a los artículos 490.7, 492 y 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El tribunal igualmente considera que la interposición del recurso de reforma y del recurso de apelación fue abusiva y carente de fundamento, rechazando también los argumentos sobre contaminación criminógena relacionados con el ingreso en prisión por pena inferior a dos años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6145/2022
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alteración de la verdad del documento, realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil, no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado. Las fotocopias son documentos que reflejan el documento original, sin que la naturaleza oficial del documento original se transmita a la fotocopia, salvo que ésta sea autentificada. En el delito de manipulación informática, como sistema informático o de información, se encuentra integrado por las cámaras de vigilancia. Los sistemas de videovigilancia están conformados por un conjunto de dispositivos interconectados que permiten supervisar y grabar actividades en una o varias áreas específicas. Utilizan cámaras para capturar imágenes y vídeos que se trasmiten y almacenan para visualizar su análisis. Se trata en definitiva de un sistema interconectado configurado sobre un software de gestión. La acción de apagar el sistema de grabación de la videovigilancia, por más que responda a un gesto tan simple como la de cortar el suministro eléctrico que lo alimenta, es idónea para interrumpir su funcionamiento, que es lo que exige el artículo 264 bis del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 683/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, tras atropellar y causar la muerte a una peaton de 87 años al realizar una maniobra prohibida de marcha atrás en una calle de un solo carril, sin adoptar las precauciones necesarias, atravesando un paso de peatones por donde cruzaba la víctima correctamente. El apelante alega error en la valoración de la prueba, solicitando la calificación del delito como imprudencia menos grave, asi como la no apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la infracción del principio de proporcionalidad de la pena. Tras examinar las actuaciones y visionar la grabación del juicio oral, el tribunal confirma la valoración probatoria realizada en primera instancia, basada en testimonios presenciales, informes periciales y el reconocimiento parcial del acusado, que acreditan la comisión del delito conforme al artículo 142.1 CP estimando adecuada la calificación como imprudencia grave. Se rechaza la alegación de error en la valoración de la prueba, pues el juzgador fundamentó adecuadamente su convicción y no se aportaron elementos que desvirtúen el relato fáctico. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, se reconoce la concurrencia de la atenuante muy cualificada debido a la prolongación indebida del procedimiento por más de veinticinco meses sin causa imputable al acusado, por lo que se reduce la pena de prisión a un año y la privación del derecho a conducir a un año, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.