• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada por la acusación particular recurrente en apelación la nulidad de la sentencia por defectuosa grabación del acto del juicio, no se aprecia que se haya producido tal indefensión material, máxime teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes: se trata de una sentencia absolutoria, que el acusado no cuestiona, y tampoco la recurrente, las conclusiones alcanzadas por los peritos forenses, únicamente lo hace en relación con el efecto, las medidas de seguridad adoptadas. Pide el recurrente que se acuerde la expulsión de España del acusado o, en su caso, con carácter también subsidiario, su ingreso en un centro psiquiátrico; las medidas adoptadas en sentencia están fundadas en los informes de los médicos forenses, que prestaron declaración en el acto del juicio y cuyas manifestaciones fueron objeto de contradicción por las partes, sin que se haya hecho constar que la sentencia hubiera reflejado algo distinto de lo que en él se dijo. Se tiene en cuenta que su padecimiento está en fase de remisión, así como que puede ser objeto de tratamiento ambulatorio. Ello no implica que, caso de detectarse un incumplimiento u vulneración de las medidas, no pudiesen dejar de aplicarse de forma inmediata e imponer otras, correspondiendo al órgano sentenciador el control permanente y efectivo respecto del cumplimiento de las medidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Objeto y naturaleza del Procedimiento de extradición: no se ventila la culpabilidad o inocencia del reclamado. La estancia en España y sus relaciones familiares en este país no constituyen causa para la denegación de la entrega. Solicitud de la nacionalidad y su concesión producidas con posterioridad a los hechos por los que es reclamado, sin que se considere oportuno la aplicación de la causa facultativa de denegación por nacionalidad dada la complejidad del enjuiciamiento. Actuaciones aptas para interrumpir el plazo de prescripción. Alegaciones genéricas sobre las cárceles peruanas que no acreditan un riesgo concreto de vulneración de los derechos humanos del reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de falsedad en documento oficial y absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos. Se suprime de la condena por delito de falsedad la imposición de la inhabilitación especial para empleo o cargo público. Dicha pena accesoria deberá imponerse en penas de prisión inferiores a los seis años cuando el hecho cometido tenga relación directa con el empleo o cargo público, debiendo motivarse en sentencia la vinculación del cargo o empleo que ha sido utilizado por el autor del delito en relación directa con la comisión del mismo. En el caso, no se describen las razones que permitirían afirmar la existencia de vinculación funcional entre la condición de Guardia Civil del acusado y el delito de falsedad cometido. Se impugna la condena por delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 CP. Se estima el motivo ya que no ha existido "apoderamiento"de ninguno de los documentos que se enumeran en el art. 197.1 CP., puesto que la conducta analizada consistió en el acceso, fuera de los cauces legales, a datos reservados de carácter personal contenidos en un registro público. El art. 197.2 CP. recoge el apoderamiento en perjuicio de terceros de datos reservados registrados en archivos públicos, no siendo de aplicación al caso ya que la titularidad de un vehículo no es un dato reservado sensible, ni se acredita que con su conocimiento por acceso al registro se haya causado perjuicio a tercera persona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7151/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso interpuesto por la persona jurídica, condenada como autora de un delito de estafa agravada. La condena de esta persona jurídica se aparta de forma llamativa del cuerpo de doctrina jurisprudencial sentado por esta Sala, a la vista del art. 31 bis del CP, introducido con arreglo a la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio. El hecho probado no dedica una sola línea a definir el injusto en el que habría incurrido la entidad Spyder Rent S.L. Su condena se automatiza a partir de la previa conducta que se imputa a la persona física, en su condición de administrador de esa entidad. El régimen de heterorresponsabilidad que parece haber inspirado, en este caso concreto, el pronunciamiento condenatorio de la persona jurídica no se ajusta a la doctrina y jurisprudencia consolidada de esta Sala para afirmar la responsabilidad de los entes colectivos. Los entes colectivos sólo responden por el hecho propio y, precisamente por ello, deben contar con una representación y defensa que haga realidad la vigencia del principio de contradicción. Y que esa defensa no sea asumida por el mismo profesional que se encarga de preservar los intereses de la persona física que con su comportamiento ha precipitado la responsabilidad de la persona jurídica. Habrá de acreditar además que ese delito cometido por la persona física y fundamento de su responsabilidad individual, ha sido realidad por la concurrencia de un delito corporativo, por un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica, de forma mucho más precisa, a partir de la reforma de 2015. En definitiva, la absoluta falta de descripción en el hecho probado de una elemental referencia al incumplimiento de los planes de prevención como fundamento de la responsabilidad de Spyder Rent S.L impone la libre absolución de esta entidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 321/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que proceda la nulidad de una actuación procesal es necesario que se haya producido efectiva indefensión, lo que este caso no consta, pues la irregularidad pudo ser subsanada en un momento anterior a la pretensión realizada en el acto del juicio, convirtiéndose esta en extemporánea. Una vez personada la defensa, pudo tomar nota de todas la actuaciones procesales, entre ellas las del auto de transformación en procedimiento abreviado, así como del Auto de apertura de juicio oral, y desde ese momento, ejercer el oportuno recurso contra el primero, si quedaba pendiente de la notificación del mismo, o interesar la nulidad, y al no hacerlo, devinieron firmes, lo que impide a la parte considerar que se le generó indefensión al terminar la fase instructora. El juicio fue correctamente celebrado en ausencia y en momento alguno se hizo valer que la incomparecencia del acusado fuera debida a la falta de interprete. La denegación de la prueba pericial medida pudo haberse subsanado en la alzada con su petición al amparo del art 790.3 de la LECrim. El juzgado a quo ha fundamentado la autoría del recurrente en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, y en su valoración ningún error se apreció por la Sala, ni ninguna duda racional surgió sobre la autoría en la entrada del domicilio de la denunciante, como para aplicar el principio in dubio pro reo. No hay desproporción alguna en la determinación de la pena principal ni accesoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala que conoce del recurso de apelación del condenado no detecta error en la valoración efectuada por el tribunal, antes, al contrario, el visionado del video del juicio, a través del soporte audiovisual obrante en el expediente, permite constatar el acierto de la sala al ponderar la prueba, ciertamente convincente a la hora de acreditar los hechos. El recurrente pretende legítima, pero infructuosamente, deconstruir la prueba de forma fragmentaria, para buscar grietas en la valoración que efectúa la sala, pero la conclusión a la que llega la sentencia es incontestable, y resulta de una ponderación conjunta del arsenal probatorio. La declaración de la víctima supera los parámetros orientadores que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo para su valoración. Nada se ha acreditado con relación al sugerido móvil económico espurio, más allá de que la familia tuvo en algún momento dificultades económicas. En cuanto a la responsabilidad civil, no se aprecia error. Sobre las dilaciones indebidas: no concurren; se trata de periodos ordinarios en la dinámica de la tramitación de estos supuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 81/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de las víctimas. Corroboraciones periféricas de carácter documental. Testifical. Elemento de alteración grave de la vida cotidiana: las conductas acreditadas que se han prolongado a lo largo de los años tiene la potencialidad de afectar a la salud mental de una persona, conductas que no son inocuas y aisladas, sino continuas, contumaces, reiteradas y repetidas en sus distintas modalidades y en el tiempo, que hacen razonable que los miembros de la familia perjudicada hayan variado costumbres (aparcar en la calle) o que teman el momento de salir o entrar a su propia casa. Pena accesoria de prohibición de aproximación y de comunicación: se reputa especialmente útil en estos delitos. La fijación de una indemnización a cada víctima de 4.000 euros se reputa ajustada, incluso escasa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RICARDO CUEVAS VELA
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima, que considera reúne los requisitos necesarios para ser prueba de cargo y que viene avalada por el informe médico forense de la existencia de lesiones. Unido a la ausencia de otra explicación lógica alternativa y a la sucesión posterior de hechos, que dieron lugar a la resistencia, y que ponen en contexto las declaraciones posteriores de los agentes de policía actuantes. En cuanto a la resistencia a la autoridad, la condena se basó en sus declaraciones en el acto del juicio, también acreditadas por las lesiones de la policía local. La renuncia a las acciones penales y civiles por la perjudicada no le resta relevancia al delito, en tanto que los hechos, constitutivos no de un delito de lesiones del artículo 147 CP, sino del 153 CP, no requieren la previa denuncia de la persona afectada por el delito y la acusación mantenida por el ministerio fiscal es perfectamente hábil y válida. Validez como elemento probatorio de los informes practicados en la fase previa al juicio que no han sido impugnados en el escrito de calificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 1117/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración de garantías y derechos como ciudadano, infracción de normas del ordenamiento y error en la apreciación de las pruebas, así como vulneración de la presunción de inocencia, solicitando su absolución y de forma subsidiaria que se reduzca la pena al mínimo legal. La Audiencia desestima el recurso. Se analizan los criterios que rigen en materia de valoración de la prueba en apelación. En concreto la valoración de la credibilidad del testimonio de un agente de policía, que no se reduce por el hecho de que no estuviera de servicio como tampoco se habría aumentado en caso contrario. Las declaraciones de los agentes respecto de hechos de los que tienen conocimiento en el ejercicio de sus funciones han de ser valoradas, conforme al art. 717 LECrim. El hecho de que no se encontrase de servicio no solo no priva de validez a su testimonio, sino que refuerza la verosimilitud de su relato, porque carecería de sentido que, en su momento de ocio, el testigo se pusiera a perseguir a un turismo si no hubiera advertido que el conductor había realizado alguna acción que propiciare esta persecución. El relato del agente no se redujo a meras conjeturas, suposiciones o apreciaciones personales, sino que fue preciso y rico en detalles, describiendo de forma minuciosa todo lo que ocurrió. Tampoco se aprecia vulneración del derecho a la libertad personal, pues fue conducido a dependencias policiales tras ser detenido por un delito de conducción temeraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6258/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Secreto de las comunicaciones: motivación del auto judicial por remisión al oficio policial. Se señalan en el fundamento jurídico tercero del auto la información recabada en el atestado relativa a actividades de prostitución y venta de drogas, la investigación de patrimonio, inmuebles y vehículos vigilados, las diversas vigilancias y el origen ilícito de ese patrimonio. La intervención inicial estuvo precedida, por tanto, de una extensa y detallada investigación policial, en la que se acreditaron indicios que vinculaban a estas personas con operaciones de tráfico de drogas a pequeña escala y prostitución. Es cierto que todas las resoluciones dictadas en la fase de instrucción utilizan una fundamentación similar con la que trata de justificarse la existencia de los requisitos exigidos por el art. 588 LECrim, lo que parece justificado en una investigación tan compleja como ésta en la que el Juez de Instrucción ha tenido que dictar un sinfín de resoluciones. Indebida denegación de prueba: no se produjo por el hecho de que no pudiera interrogar a los acusados que se habían conformado. Lo cierto es que estos acusados, por más que hubieran prestado su conformidad a la acusación formulada en su contra no perdían por tal motivo la condición de acusados, de forma que podían hacer uso de su derecho a no declarar y así lo hicieron, por lo que no ha habido lesión del derecho invoca ni tampoco lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.