• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 491/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Preconstitución de prueba testifical: las menores al declarar en sede de instrucción tenían menos de 14 años de edad, todas las partes fueron citadas y pudieron participar activamente en las testificales que, practicadas por la psicóloga forense, quedaron grabadas en video y han sido reproducidas en el plenario. No es necesario que se practiquen de nuevo en el juicio. Existencia de prueba de cargo licita y suficiente. Declaración de la víctima: criterios para otorgar valor probatorio. Desde las exigencias cognitivo-materiales derivadas del principio de presunción de inocencia resulta mucho más consecuente poner el acento en la fiabilidad de la información trasmitida que en la credibilidad del testigo, como juicio de valor personal. Se debe apreciar el grado de compatibilidad de dicha información con el resultado que arrojan el resto de las pruebas que integran el cuadro probatorio plenario y las demás circunstancias contextuales que han quedado acreditadas. Parentesco: no procede porque ya se ha aplicado el tipo agravado. Responsabilidad civil: para su fijación, se tienen en cuenta las circunstancias de la víctima, la gravedad del hecho, y el nivel de percepción del sufrimiento que le supusieron los hechos, visualizado por el Tribunal, y su extensa duración durante una edad tan relevante como el fin de la infancia e inicio de la preadoslecencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA TERESA HUALDE MANSO
  • Nº Recurso: 295/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de apelación estima que se ha practicado prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del menor recurrente. Existe en primer lugar un dato incontestable que es el de la existencia real de unas lesiones, ocasionadas por elemento contundente descritas en los informes médicos como lesiones compatibles con los datos y hechos que se incluyen en la denuncia. Coincidencia en el relato de hechos, constancia de la existencia de un incidente. Testifical. Sobre la credibilidad, no obra elemento que acredite un pretendido acoso previo del denunciante y víctima más allá de referencias puntuales que no son inmediatamente anteriores a los hechos. Importe de la responsabilidad civil: se ha calculado el perjuicio estético conforme a lo señalado por el perito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condena impuesta por hechos calificables como delito de estafa. La entrega se realiza para el cumplimiento de una pena de 30 meses de confinamiento por un delito de fraude bancario y fraude electrónico; sin perjuicio de la aplicación por las autoridades de EEUU de la normativa nacional sobre ejecución de la pena. No son necesarias más garantías sobre imposibilidad de juzgar al reclamado por otros hechos, dado que la entrega se autoriza con estricto sometimiento del principio de especialidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 294/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia que, como derecho fundamental no cabe considerarlo vulnerado cuando existe una mínima actividad probaría de cargo que desvirtué el citado principio. Declaración de la víctima. Requisitos en su valoración para ser considerada prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción de inocencia, si bien esos parámetros no constituyen requisitos de aceptación de manera que la falta de alguno de ellos conduzca necesariamente al rechazo de la declaración como prueba de cargo. La persistencia en la incriminación no significa una exactitud milimétrica, y menos aún a quien narra un hecho violento del que ha sido víctima, ello contradice la mínima racionalidad que debe exigirse en el análisis crítico de un testimonio. Declaraciones de otros testigos que corroboran la versión de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado ostentaba a la fecha de los hechos enjuiciados el cargo de alcalde-presidente de un municipio. Actuaba en el ejercicio de sus funciones, en competencias específicas propias de su cargo. Se crea un documento, llamado "informe", con el único objetivo y fin de paralizar las obras de ampliación de la estación depuradora existente en las instalaciones de una empresa alimenticia. La decisión fue adoptada por el acusado unilateralmente y prescindiendo de los cauces procedimentales adecuados. La finalidad era plasmar una declaración de voluntad dirigida, en última instancia, a un administrado, en este caso una empresa láctea, para definir en términos jurídicos una situación jurídica que le afectaba. El alcalde era competente conforme a la Ley del Suelo de Galicia y en el ámbito de la disciplina urbanística, para adoptar una resolución de precinto de obras. Pero ocurre que en este caso la actuación del acusado, prescindiendo de las más elementales normas del procedimiento, no puede ser sino calificada como una palmaria utilización de la potestad administrativa para fines ajenos al derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 238/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de garantías procesales: traslado de acontecimientos en expediente digital. Auto de admisión de pruebas. Falta de planteamiento en trámite de cuestiones previas. Audición de grabaciones: prueba documental. La parte y los testigos fueron interrogados sobre las grabaciones y los mensajes impresos preguntando sobre su contenido con remisión al cotejo; y en cuanto a la reproducción de las grabaciones, propuestas como documental por el Ministerio Fiscal que hizo en el plenario mención expresa, sin que la defensa solicitara su exhibición y/o reproducción en el plenario. Derecho a la última palabra: petición de aclaración por la juzgadora. Cosa juzgada: procede en cuanto al delito contra la seguridad vial. Error en la valoración de la prueba: testimonios, informe de valoración policial de riesgo, padecimientos psicológicos. Agravante de reincidencia. Delito de acoso: el tipo penal no exige ni tampoco la jurisprudencia que se produzca sino el menoscabo de la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima. Amenazas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estructura jerárquica organizada con la finalidad de enriquecerse ilícitamente de forma sistemática con cargo a fondos públicos mediante la obtención de contratos públicos tanto a través de sus empresas como de empresas de terceros previo pago de la correspondiente comisión. Creación de entramados societarios para conseguir contratos públicos y poder después ocultar la procedencia ilícita y el destino de los fondos obtenidos; con sobornos a funcionarios, autoridades y cargos públicos, vulneración de la normativa administrativa en la contratación con las administraciones y entes públicos, así como, creación de una trama de facturas falsas y ocultación a la Hacienda Pública de los ingresos procedentes de la ilícita operativa. Lo realmente relevante no es que el acusado esté informado desde el mismo inicio del procedimiento de los hechos que se le imputan y de su calificación jurídica, sino que la información se comunique al acusado con la suficiente antelación para que éste pueda preparar su defensa. Delitos continuados de prevaricación. Delitos continuados de fraude a las Administraciones Públicas. Delitos continuados de cohecho pasivo. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Delito continuado de cohecho activo. Delito de insolvencia punible o de frustración de la ejecución. Delitos continuados de malversación de caudales públicos. Delitos contra la Hacienda Pública. Atenuante de dilaciones indebidas. Atenuante de confesión. Atenuante de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 223/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es requisito ineludible para que pueda adoptarse una orden de protección que, junto con la existencia de indicios de criminalidad, concurra una situación objetiva de riesgo, de tal suerte que la orden sea necesaria parar proteger a la víctima. La adopción de este tipo de medidas supone la afectación de derechos fundamentales de la persona a la que se imponen, por lo que la resolución adoptándolas requiere cumplir el deber general de motivación y ponderar su adecuación para conjurar los riesgos que con ella se quieren evitar, lo que exige un análisis específico del fumus boni iuris y también que el riesgo que corre la víctima sea grave y puede evitarse con el alejamiento, resultando con ello la medida proporcional. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello la adopción de la misma está sujeta a los requisitos generales de legitimidad constitucional. La inicial denegación de una orden de protección no es impedimento para que, de producirse algún hecho nuevo que lo justifique, pueda solicitarse del Juzgado nuevamente la adopción de esta medida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
  • Nº Recurso: 311/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que acordó el internamiento para expulsión; se alega que ha de valorarse el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta circunstancias específicas como riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio, así como la existencia de antecedentes penales, riesgo que no concurre, ya que dispone de domicilio conocido y carece de antecedentes penales, y lleva residiendo en España más de 15 años. La Audiencia desestima el recurso. El art. 62.1 de la L.O. 4/2020 establece que incoado expediente si se propone la expulsión se podrá solicitar al Juez de Instrucción que disponga el ingreso del extranjero en un centro de internamiento en tanto se tramita el expediente sancionador, siendo su duración máxima de 60 días. Se trata de una medida cautelar en la que el órgano judicial habrá de adoptar su decisión teniendo en cuenta las circunstancias que concurren, no sólo las relativas a la decisión de la expulsión en sí misma, sino las concernientes, entre otros aspectos, a la causa de expulsión invocada, a la situación legal y personal del extranjero, a la mayor o menor probabilidad de su huida o cualquier otra que se estime relevante, siendo el Juez, guardián natural de la libertad individual, el que debe controlar esas razones, debiendo regirse el internamiento por el principio de excepcionalidad. En este caso no se ha aportado prueba alguna que acredite arraigo en España, siendo evidente que no quiere abandonar el país, resultando la medida proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Víctima: su actuación procesal, mostrándose parte como acusación particular en el proceso ya avanzado es indicativa de que fue con el paso del tiempo cuando adquirió conciencia del fraude, siendo en su declaración en el acto del juicio oral donde explicó claramente que tardó en darse cuenta del engaño. Se deniega el cambio de abogado por posible fraude procesal. Suficiencia del engaño: si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa. Los acusados realizaron un elaborado montaje al servicio del fraude, puesto que conocían la falsedad de las afirmaciones y de los documentos. Pero las realizaron y presentaron para conseguir que los perjudicados confiaran en cuanto afirmaban y les entregaran un dinero, quienes confiaron en que el montaje realizado por los acusados respondía a la realidad. Las dilaciones se aplican como atenuante simple, no cualificada, puesto que la tramitación de la causa presentó cierta complejidad; dos acusaciones particulares personadas, tres investigados en principio, con necesaria averiguación de los movimientos de cuentas bancarias y de los de la sociedad interpuesta, así como la búsqueda del administrador de esta, lo que dilató la instrucción. Hubo la pandemia del Covid. Y no parece que el padecimiento de los acusados debido a la existencia del procedimiento haya sido excesivo, dados sus injustificados intentos de suspensión del juicio. Reparación del daño.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.