Resumen: La testifical de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar. Pero es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio. En ese marco de referencia encaja bien el triple test que se establece por la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima -persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores, ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva-. La actual configuración de la atenuante de reparación del daño se ha objetivado, sin exigir que se evidencie reconocimiento de culpa, aflicción o arrepentimiento. Se trata de una atenuante ex post facto, cuyo fundamento no deriva en una menor culpabilidad del autor, sino de razones de política criminal orientadas a dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito. Como consecuencia de este carácter objetivo su apreciación exige únicamente la concurrencia de dos elementos, uno cronológico y otro sustancial. En cuanto al elemento cronológico se aprecia la circunstancia siempre que los efectos que en el precepto se prevén se hagan efectivos en cualquier momento del procedimiento, con el tope de la fecha de celebración del juicio. El elemento sustancial consiste en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que ha sido condenado a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyo cumplimiento fue programado con diseño del plan de ejecución en actividad aceptada por el condenado, quien sin embargo no acudió a realizar ninguna de las jornadas de trabajos programada, ni alegó justa causa que se lo hubiere impedido. Quebrantamiento de condena. Elemento subjetivo. Dolo típico. La incomparecencia al inicio de la actividad laboral programada y la incomparecencia ulterior para la fijación de un nuevo plan, demuestran la intención y voluntad contraria y obstativa al cumplimiento.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone su libre absolución de tal acusación. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a quien fuera su pareja sentimental y a menos de 300 metros de su domicilio, es detectado cuando sale de un Centro de Salud que se encuentra a menor distancia del domicilio de la persona protegida, al que acudió por necesidades médicas y después de comunicar tal circunstancia al centro de control de la prohibición. Quebrantamiento de condena. Elemento subjetivo. Dolo típico que se satisface con el conocimiento de la vigencia de la prohibición y la voluntad de vulnerarla. El móvil que guía la conducta del autor resulta irrelevante en la construcción dogmática del tipo subjetivo. El estado de necesidad como causa de justificación de la conducta. Requisitos para su apreciación como circunstancia eximente. Acudir a un centro médico para concertar una cita médica es considerado como una situación de necesidad, aunque no precise un tratamiento de urgencia.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone la libre absolución del delito objeto de acusación. Acusado que ha sido condenado a una pena que le prohíbe acercarse a la persona y domicilio de la víctima y es sorprendido cuando se encuentra en su compañía en las inmediaciones de su domicilio. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Alcance de la revisión que corresponde al tribunal de apelación respecto de las pruebas desplegadas ante el juez de primer grado. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Conocimiento de la vigencia de la prohibición. Acreditación de la notificación de la pena impuesta y de sus efectos. Ausencia de prueba sobre un requerimiento formal al condenado a la pena de prohibición de aproximación. Juicio celebrado en ausencia del acusado que impide valorar sus declaraciones prestadas durante la instrucción sumarial. La falta de prueba sobre el conocimiento de la vigencia de la pena impide tener por cometido el delito de quebrantamiento de condena.
Resumen: La alegación casacional de vulneración del derecho a la presunción de inocencia no implica la realización de un análisis pormenorizado de las pruebas practicadas, sino comprobar la corrección de la racionalidad de la valoración de la prueba de la sentencia impugnada. La declaración de la víctima ha sido analizada desde todos los criterios que la jurisprudencia de esta Sala viene señalando como necesarios para apreciar su fiabilidad y ofrece argumentos de respuesta frente a las objeciones de la defensa, que no tienen consistencia suficiente para desvirtuar la fiabilidad del testimonio de la denunciante. Del factum se desprende que los hechos atribuidos al acusado están orientados a conseguir la ejecución de actos de contenido sexual con acometimiento, coacción o imposición material, para doblegar la voluntad de la víctima, atendiendo a las circunstancias personales y fácticas concurrentes en el caso concreto.
Resumen: Es fundamental tener en cuenta que el material recogido en los hechos probados fue encontrado en poder del recurrente cuando residía en territorio español, lo cual, permite afirmar con rotundidad la comisión de los delitos por los que ha sido condenado en nuestro país, sin necesidad de acudir al momento y lugar de su adquisición o acceso. No se produce vulneración alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al haber llevado a cabo la sentencia recurrida una construcción jurídica que respeta el precepto que se considera vulnerado, pues se parte del conjunto de elementos de indudable idoneidad para la instrucción y adoctrinamiento yihadista, cuya posesión denota, claramente, la voluntad de capacitarse para la comisión de delitos tipificados como de terrorismo. La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación consiste, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremos sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas.
Resumen: Delito de genocidio. Se formaliza recurso de casación contra el auto dictado por la Audiencia Nacional que sobresee las actuaciones seguidas a instancia de la acusación particular contra el acusado, por no ser los hechos constitutivos de los delitos de genocidio, declarando extinguida la responsabilidad penal por prescripción de los hechos investigados. El recurrente alega que los hechos no están prescritos, al investigarse un delito de genocidio. El recurso se desestima. El Código aplicable a la fecha de los hechos es el de 1973, que señalaba un plazo de prescripción para este delito de 20 años. No se puede aplicar una norma posterior y desfavorable. Se hace un estudio de los actos que interrumpen la prescripción. Se concluye que no se ha interrumpido la prescripción. Además, se concluye que los hechos no son constitutivos de delito. La sentencia analiza los elementos del delito de genocidio.
Resumen: El recurso es apoyado parcialmente por el Ministerio Fiscal y se funda en un único motivo en el que denuncia la indebida aplicación del artículo 76 del Código Penal. El recurrente propone una acumulación diferente a la realizada por el juzgado, que considera más favorable. Doctrina del Tribunal Supremo sobre la acumulación de condenas. Se recuerdan las reglas básicas: (i) para la acumulación de penas se tiene en cuenta la conexidad temporal, (ii) formados los distintos bloques de sentencias se deben realizar los ajustes necesarios para ir comprobando que los intercambios de sentencias incluibles en distintos bloques permitan llegar a un resultado punitivo que sea el más favorable para el reo, (iii) para realizar el cómputo debe de estarse a las sentencia iniciales no a la firmeza, (iv) ha de tratarse de penas privativas de libertad, incluida la de localización permanente, (v) aunque la pena esté previamente ejecutada no es obstáculo para la procedencia de la acumulación si se cumple la exigencia de la conexidad temporal, (vi) las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida, deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado, y (vii) no cabe incluir en la acumulación, el periodo de prisión sustituido por expulsión; salvo si la expulsión se frustra y se inicia o continúa a la ejecución de la pena de prisión
Resumen: Exigencia de que el ciudadano extranjero viva y haya estado residiendo legalmente de forma continuada al menos durante cinco años en el Estado de ejecución y vaya a mantener un derecho de residencia permanente en dicho Estado. Las alegaciones relativas a la homosexualidad del condenado tampoco tienen relevancia alguna, máxime cuando tampoco ha acreditado ningún episodio de malos tratos en las cárceles polacas relacionado con aquella, que indique que su vida o integridad física pudiera estar en riesgo por dicho motivo.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando indefensión y falta de aplicación de la atenuante analógica de confesión tardía, solicitando la pena mínima. Se desestima el recurso. La sola circunstancia de haberse denegado determinadas preguntas en el acto del juicio no se configura como causa determinante de indefensión, si como acontece en este caso el apelante ni siquiera ha solicitado en apelación, por causa solo a él imputable, la practica de la prueba en su día rechazada y ello a través del instrumento procesal previsto en el art. 790.3 LECrim. Ninguna indefensión puede reclamar quien no intenta hacer uso de las posibilidades de subsanación que el ordenamiento contempla a tal efecto. En relación con la atenuante analógica de confesión tardía, no se comparte el planteamiento esgrimido por el apelante, dado que una cosa es que se reconozcan los hechos y ello facilite decisivamente el devenir del procedimiento, lo que podría tener un efecto atenuatorio incluso determinante de la imperativa rebaja en 1/3 de la pena solicitada, si tal reconocimiento se produce en el momento procesal oportuno, y otra tratar de vincular dicho reconocimiento con la pena solicitada. También se rechaza la atenuante analógica de menor entidad del hecho. Es el legislador quien ha de determinar si ha de existir o no una inferior penalidad para el caso de que concurra un supuesto de menor entidad, inexistente en relación con el delito cometido, máxime cuando se supera en mas de un 50% la tasa permitida.