Resumen: Correcta apreciación de la alevosía y de la imposición de la prisión permanente revisable a la acusada que, con la intención de causar dolor a quien fuera su cónyuge, idea y ejecuta la muerte de la hija común. La calificación de los hechos como asesinato se fundamenta en la concurrencia de alevosía, circunstancia que no se desvanece por el hecho de que la acusada, tras acabar con la vida de su hija, tuviera también el propósito de acabar con la suya propia. También es irrelevante el móvil que pudiera guiar su actuación, que no elimina la finalidad típica del asesinato como es la intención de dañar deliberadamente a la víctima. Varias fueron las circunstancias sobre las que se asienta la apreciación de alevosía: la edad de la víctima (4 años); encontrarse a solas en el domicilio con la acusada; haberle suministrado ésta previamente psicofármacos; y el hecho de que la acusada era su madre, de la que la víctima no podía esperar un ataque. Además, ese ataque se produjo sobre una persona especialmente vulnerable, lo que obliga a una respuesta punitiva de mayor entidad mediante la apreciación de la agravación de referencia y la imposición de la pena de prisión permanente revisable que está en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada por el autor. Doctrina de la Sala sobre la no vulneración del non bis in idem en relación con la aplicación de la agravación de vulnerabilidad del artículo 140.1 CP.
Resumen: Prueba del valor de la droga: los agentes que elaboran los informes de valoración no actúan en el proceso como peritos. Decomiso de bienes adquiridos con ganancias provenientes de delito. Para identificar el estándar probatorio aplicable debe partirse de la naturaleza no penal del decomiso lo que permite la entrada en juego de modulaciones acreditativas de los presupuestos de activación. Muy en particular, el relativo al origen delictivo de las ganancias originarias o transformadas objeto de la medida. Doctrina de la modulación probatoria que, por otro lado, se ajusta plenamente a los pronunciamientos al respecto del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. E canon de control respecto de la fundamentación con la que los órganos de la jurisdicción ordinaria justifican el comiso de los bienes en cuestión no es el del derecho a la presunción de inocencia. Doctrina que engarza con la regulación contenida en la Directiva 2014/42, en la que se perfila un específico estándar probatorio utilizable para ordenar el decomiso de aquellos bienes que puedan considerarse ganancias directas o indirectas de la actividad delictiva -vid. considerando 21: «los Estados miembros pueden estipular que sea suficiente con que el órgano jurisdiccional considere o pueda presumir razonablemente, que es sustancialmente más probable que el bien en cuestión se haya obtenido merced a actividades delictivas que merced a otras actividad
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena, entre otros, por un delito contra la salud pública en concurso ideal con un delito de robo con violencia en casa habitada y un delito de usurpación de funciones públicas. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. Delito contra la salud pública. Solo cabe apreciar la tentativa en casos excepcionales. Concurso ideal. Para que proceda la estimación del concurso ideal no basta la preordenación psíquica, o sea que la necesidad ha de ser contemplada en el aspecto subjetivo o atendiendo al proceso psicológico o intencional del agente para llegar a conseguir el fin o resultado que se había propuesto, sino en el aspecto objetivo y real. Usurpación de funciones públicas. Insuficiencia del relato histórico para mantener la condena por este delito dado que el factum no describe que el recurrente pudiera saber si iban a hacer uso indebidamente de la documentación de la que se valieron los otros tres acusados para hacerse pasar por funcionarios policiales. Tenencia ilícita de armas. Elementos del delito.
Resumen: No procede la aplicación de la nueva normativa, al no resultar la pena más beneficiosa, por tener un máximo superior y, además, prever la adopción de penas accesorias
Resumen: Incautación de cocaína en el interior de una embarcación. Delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, de notoria importancia, de extrema gravedad y son uso de embarcación. No consta que los acusados estuvieran integrados en una organización delictiva. Sustitución de la pena por expulsión una vez cumplida la mitad de la pena.
Resumen: La comprobación que le corresponde al TS se concreta en: a) examinar si el TSJ se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba; c) si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) Si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Habrá que hacer establecer diferenciaciones en el caso de que la contribución a la producción del daño a reparar sea disímil. Parece lógico entender que esa participación en la reparación conjunta venga determinada, al menos como criterio principal, por la incidencia de la actuación de cada uno de los responsables penales en la producción del daño a reparar o a indemnizar.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó parcialmente el recurso de casación, acordó la libre absolución de un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 del Código Penal y ratificó la condena por un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1 y 4 del Código Penal. Delito de exhibición de material pornográfico ante menores de edad. El bien jurídico que protege el artículo 186 del Código Penal es el derecho a no resultar dañados en el proceso de su formación sexual y en el desarrollo y evolución de su personalidad en ese ámbito. Este menoscabo se producía también de forma separada e independiente de los actos sexuales concretos cuando los menores visionaban las películas pornográficas sin el fin inmediato o próximo de atender a los deseos sexuales del acusado. La Sala estima el motivo al considerar que los hechos serían delictivos si las imágenes pornográficas remitidas a la menor no se limitasen a la fotografía del órgano sexual masculino justamente de la persona con la que ha mantenido relaciones sexuales. Elaboración de material pornográfico. Grabación con el teléfono del acusado de una relación sexual consentida con la víctima cuando había cumplido 17 años. Los hechos carecen de relevancia jurídico-penal por falta de antijuridicidad material dada la edad de la menor (17 años) y el hecho de que mantenía una relación afectiva previa. Presunción de inocencia. Reparación del daño. Elementos.
Resumen: Se recurre el Auto que decreta la busca e ingreso en prisión del penado, al no haber procedido al ingreso voluntario en el plazo otorgado al efecto, para cumplir la pena pendiente de 6 meses de prisión, tras la firmeza del Auto que denegó la suspensión de la pena así como el cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Se alega que el penado ha presentado solicitud de indulto y que se había procedido a su detención antes de que expirara el plazo para recurrir, solicitando se suspenda la ejecución durante la tramitación del indulto. La Audiencia desestima el recurso. El Auto recurrido da cumplimiento a lo anteriormente acordado en providencia firme, que ya contenía los apercibimientos oportunos de busca por requisitorias, en caso de no producirse el ingreso voluntario en prisión en el plazo de 10 días, ampliamente transcurrido, para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria, que también había alcanzado firmeza tras haberse denegado beneficios suspensivos o sustitutivos. Se impugna que no había transcurrido el plazo para interponer recurso, pero incluso la impugnación de aquel, no produce efectos suspensivos de su ejecución, conforme al art 766.1 LECrim. Tampoco la recepción de la solicitud de indulto del recurrente para informe por el órgano sentenciador, por cuanto dicha solicitud no conlleva la suspensión salvo que el Tribunal aprecie que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, conociendo la vigencia de una orden judicial de protección que le impedía acercarse a la persona y domicilio de quien fuera su pareja sentimental, es sorprendido cuando circula con su vehículo por las inmediaciones de dicho domicilio. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el Juez de primer grado. Acreditación de las circunstancia de circular con su vehículo a una distancia del domicilio de la persona protegida inferior a la permitida en orden de protección. La mención a que circulaba por las inmediaciones del domicilio implica que incumplía la orden que le prohibía acercarse a menos de mil metros de aquel punto. Dolo típico del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. Los móviles o la intencionalidad con la que actúa el autor no conforman el dolo de quebrantamiento.
Resumen: Se analiza, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, la declaración de la denunciante, y su corroboración múltiple (testigos, peritos, lesiones, prueba psicológica de credibilidad, mensajes de Whatsapp, etc.). La declaración de la denunciante no puede considerarse, salvo en casos muy excepcionales y especialmente declarados así, como prueba única, cuando de un delito sexual se trata, pero ha sido, en este caso, suficientemente corroborada por otras pruebas, tanto personales como periciales, que apuntan con extremos objetivos la credibilidad de la afirmada víctima, de manera que el motivo no puede prosperar. Error facti: los documentos, que son informes médicos, no contradicen los hechos probados. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: se aplica el mínimo.