Resumen: Momento de consumación y formas imperfectas de ejecución. Se elabora un análisis en relación con la no coincidencia entre consumación y agotamiento del delito. Análisis del lucro cesante y del daño emergente que combate el recurrente: límites del recurso de casación para responder sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
Resumen: Se analiza el delito de inmigración ilegal: establece doctrina. Posibilidad de que, tras la reforma de la LO 1/2015, la reiteración de acciones configure un delito continuado de inmigración ilegal en supuestos subsumibles en el tipo básico del delito de inmigración ilegal del artículo 318 bis 1 del Código Penal. Delito pluriofensivo, cuyo bien jurídico preeminente se encuentra en el control estatal de los flujos migratorios. Inaplicación de la regla de exclusión del delito continuado prevista en el artículo 74.3 del Código Penal. Se analiza el valor probatorio de la declaración del testigo protegido: Testigos de los que no se ofrecen sus datos de filiación en la fase de enjuiciamiento. Justificación suficiente por riesgo contra su libertad o integridad personal. Ausencia de indefensión por cuanto las defensas y acusados tuvieron siempre a su disposición la imagen fisionómica de las testigos reflejada en las grabaciones tomadas durante su declaración en sede sumarial, de modo que siempre conocieron la identidad de las testigos de cargo y pudieron realizar un interrogatorio contradictorio sin limitaciones. Con respecto al derecho a un juez imparcial: Imparcialidad objetiva sobrevenida. Desestimación.
Se analiza el principio acusatorio: Introducción en el relato de hechos probados de hechos no incluidos en la acusación. Meros actos accesorios cuya ausencia no modificaría la calificación de los hechos y su dimensión punitiva.
Resumen: Procede la acumulación, debido a que la incorporación a una acumulación de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa ha sido admitida.
Resumen: Se analiza el delito de homicidio con la agravante de abuso superioridad y de parentesco, la responsabilidad civil derivada del delito, el delito de quebrantamiento y el delito de maltrato agravado (comisión mediante quebrantamiento), concurriendo la agravante de reincidencia. Se estima el recurso al entender que debe ser suprimida la atenuante de dilaciones indebidas apreciadas por el Tribunal de apelación y, en consecuencia, se condena al recurrente a las penas fijadas en la sentencia dictada por la Magistrada del Tribunal del Jurado. Los hechos enjuiciados han revestido una notable gravedad, por lo que la relevancia en el tiempo transcurrido queda minimizada en relación con la necesidad de la pena, no apareciendo acreditado la existencia de un perjuicio real para el acusado, una vez emitido el veredicto de culpabilidad por los miembros del Jurado.
La cuantificación específica de la indemnización señalada por el Tribunal sentenciador no es, por lo general, revisable en casación.
Resumen: El recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito leve de injurias. La Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación interpuesto, absolvió al acusado porque el relato de hechos probados no contenía la filiación completa ni del autor, ni de la víctima. Pese al pronunciamiento absolutorio de la Audiencia Provincial, el recurrente presentó escrito interesando el sobreseimiento libre y archivo del delito porque durante la sustentación del recurso de casación la causa estuvo parada durante más de un año. La alegación se desestima. El recurso de casación es un recurso extraordinario que se limita al control de legalidad de los hechos probados y su calificación jurídica, pero no enjuicia el procedimiento. No cabe por su retraso procedimental la prescripción penal. Por otro lado, la acusación particular interpone recurso de casación. Denuncia
el criterio extremadamente formalista de la Audiencia Provincial, al basarse el fallo absolutorio en la ausencia de identificación en el factum de la filiación completa de autor y víctima. El motivo se estima. Es posible la heterointegración de los elementos accesorios acudiendo a la motivación o razonamiento jurídico siempre que pueda identificarse con la necesaria precisión y contundencia los datos que se integran. Los dos intervinientes, acusado y víctima, estaban perfectamente identificados en el procedimiento y en la sentencia. Finalmente, la sentencia analiza los requisitos que deben concurrir para que pueda prosperar un recurso adhesivo. En el caso, no se cumplen, por lo que no se analizan las alegaciones del condenado.
Resumen: En el presente caso se estimó prescrito el delito contra la propiedad industrial por el que el que se había acusado, al considerarse aplicable el párrafo segundo del artículo 274.3 del Código Penal, que permite al juez, "atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido", imponer una pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días. Recurre el Ministerio Fiscal. Se estima el recurso. El delito contra la propiedad industrial tipificado en el art 274.3 CP es un delito menos grave y no un delito leve, pues lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 2 años (pena menos grave), y el hecho de que el Juez pueda imponer una pena de multa de 1 a 6 meses o una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días, no permite calificar como delito leve a dicho tipo penal, dado que dicha rebaja es facultativa del Tribunal y supeditada a la concurrencia de las circunstancias que el propio artículo 274.3 2º recoge: características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que hubiera podido obtener. A la vista de lo razonado, no es posible aplicar el plazo de prescripción de 1 año propio de los delitos leves, sino el plazo de prescripción de 5 años correspondiente a los delitos menos graves ( art. 131.2 CP), plazo de paralización que en este caso no se ha producido.
Resumen: No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que la resolución recurrida goza de motivación suficiente y acuerda el cumplimiento de la pena prisión en el territorio español, hasta que alcanzase la libertad condicional, procediéndose en ese momento la expulsión del territorio español, sin necesidad de remisión definitiva de la pena.
Resumen: La sentencia estima el recurso de la acusación particular contra la sentencia del TSJ, que acordó rebajar la pena de 8 años de prisión, impuesta por la AP, al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (LO 10/2022), a los 4 años de prisión. Para ello, el TSJ argumentó que no se alegó circunstancia alguna que justificase elevar la pena de la agresión sexual más allá del mínimo establecido. Dicha argumentación se estima incorrecta y no ajustada al art. 66.1.6º CP, que, ante la inexistencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no supone que deba imponerse la pena en su extensión mínima, sino que permite recorrer la pena en toda su extensión. En el caso, razonando la gravedad de los hechos ocurridos en su totalidad y no solo la violencia empleada, la Sala de instancia consideró y motivó que se debía imponer por dicho delito la pena más allá del mínimo punitivo y en su mitad superior, pena que correspondía según la modificación del código penal a raíz de la Ley 10/2022 a 8 años de prisión. Individualización penológica que debe respetarse, sin perjuicio de suprimir la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago impuesta por el delito leve de lesiones, por operatividad de lo dispuesto en el art. 53.3 CP. Asimismo, se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo suficiente, integrada por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado.
Resumen: Artículo 76 del Código Penal. Acumulación de condenas. El motivo único se formula por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECrim., por indebida aplicación e infracción del art. 76 del CP. El motivo se estima. Existe una combinación de bloques más favorable al reo.
Resumen: El sistema y procedimiento de acumulación se verifica partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Ahora bien es posible que existan otras combinaciones que sean más favorables, como el hecho enjuiciado, siempre que se cumpla el criterio de conexión temporal.
