Resumen: El condenado por delito contra la seguridad vial por conducir careciendo de permiso, interpone recurso de apelación interesando se declare la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegando la vulneración de derechos fundamentales debido a la falta de práctica de ciertas diligencias probatorias que considera esenciales para su defensa. En particular, se argumenta que no se escucharon a testigos clave y que no se obtuvieron grabaciones que podrían haber influido en el resultado del juicio. Sin embargo, la Audiencia concluye que la defensa no solicitó adecuadamente estas pruebas en la fase correspondiente y que la ausencia de los testigos no justifica la nulidad. La celebración del acto del juicio se ajustó, a los requisitos y parámetros de los arts. 787 y 775 de la LECRIM, siendo aplicable la doctrina sentada por el TC a propósito de la indefensión en general, de acuerdo con la cual uno de los requisitos para poder apreciar la existencia de una indefensión prohibida constitucionalmente lo constituye el hecho de que la misma no sea imputable al justiciable. Además, se desestima la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que se considera que la sentencia de instancia se basa en pruebas suficientes y válidas que demuestran la culpabilidad del condenado por conducir sin permiso. Por último, se rechaza la solicitud de atenuación de la pena, argumentando que la discapacidad del condenado no afecta su capacidad para cometer el delito. En consecuencia, el tribunal desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia.
Resumen: Defraudación fiscal en el impuesto sobre el valor añadido devengado en la comercialización de hidrocarburos. Delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con delitos contra la Hacienda Pública y con delitos de blanqueo de capitales. Circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada. Atenuante analógica de confesión.
Resumen: Presunción de inocencia. Control casacional, doctrina.
En el delito de apropiación indebida la jurisprudencia de la Sala II es refractaria a la admisión de los derechos de retención y compensación como factores que pueden determinar la atipicidad de la conducta o la concurrencia de una causa de justificación desde la perspectiva del párrafo 7 del art. 20 del CP, ejercicio legítimo de un derecho. La compensación de cuentas o liquidación pendiente sólo opera como situación que excluye la tipicidad cuando dos personas sean por derecho propio recíprocamente deudoras y acreedoras, en los términos de los arts. 1195 y 1196 del Código Civil.
Valor probatorio de un documento de reconocimiento de deuda suscrito con posterioridad a los hechos.
Prescripción. Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. No se aprecia prescripción.
El transcurso del tiempo no convierte un hecho delictivo en una cuestión civil. Cuando los elementos que conforman la estructura típica de cualquier delito ya han aflorado, el tiempo no degrada el ilícito penal hasta convertirlo en una controversia civil. Las razones que explican el retraso en la formulación de una querella pueden tener muy distinto significado. La prolongada confianza de la víctima hacia quien luego se perfila como autor de una maniobra mendaz, la expectativa de un arreglo amistoso que nunca llega -en el presente caso, reforzada esa expectativa con el documento de reconocimiento de deuda suscrito o el deseo de evitar el largo camino de las reclamaciones judiciales, son motivos que hacen perfectamente comprensible un retraso en el ejercicio de la acción penal.
Igualdad. La absolución de uno de los coacusados forma parte de la más absoluta normalidad en el proceso penal. Es evidente que el derecho constitucional a la igualdad no puede interpretarse como el derecho a un desenlace compartido y solidario entre todos los imputados que soportan la acusación provisional del Ministerio Fiscal.
Resumen: La sentencia dictada en apelación desestima íntegramente el recurso interpuesto por el condenado y confirma la resolución condenatoria de instancia, al considerar que no concurren los motivos de impugnación alegados. El recurso se articulaba, esencialmente, sobre tres motivos: error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y del principio in dubio pro reo, y improcedencia de la pena de prisión, solicitando subsidiariamente su sustitución por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. En relación con el primer motivo, la Sala recuerda la consolidada doctrina sobre los límites de la revisión probatoria en segunda instancia, subrayando que solo procede apreciar error cuando resulte palmario que los hechos declarados probados carecen de todo soporte probatorio o sean ilógicos o arbitrarios. Tras el examen de las actuaciones, concluye que existe prueba de cargo suficiente, válida y practicada con todas las garantías, fundamentalmente la declaración testifical de los agentes de Policía, cuya credibilidad prevalece razonadamente sobre la versión exculpatoria del acusado y de los testigos de su entorno familiar. La Sala destaca que la Juzgadora de instancia motivó de forma lógica y coherente la preferencia otorgada a dichos testimonios, descartando así cualquier quiebra de la presunción de inocencia. Respecto del segundo motivo, relativo a la vulneración de la tutela judicial efectiva y del principio in dubio pro reo, el Tribunal de apelación afirma que la sentencia recurrida se encuentra debidamente motivada, con una valoración racional y no arbitraria de la prueba, ajustada a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia. En consecuencia, no aprecia indefensión ni necesidad de una nueva valoración probatoria, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Finalmente, en cuanto al tercer motivo, planteado de forma subsidiaria, la Sala rechaza la sustitución de la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Considera determinante la concurrencia de la agravante de multirreincidencia, acreditada por la existencia de cuatro condenas previas por delitos contra la seguridad vial, y constata que las penas alternativas impuestas con anterioridad no han cumplido su finalidad preventiva ni reeducadora. Por ello, estima proporcionada y ajustada a Derecho la pena de seis meses de prisión impuesta, con sus accesorias legales.
Resumen: La representación del condenado interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó por un delito de conducción sin permiso y otro de conducción con exceso de velocidad, solicitando la revocación parcial de la resolución. El apelante argumenta que ambos delitos deben considerarse en concurso ideal, lo que implicaría una reducción de la pena, y solicita la aplicación de una atenuante por estado de necesidad debido a una urgencia médica, así como una disminución de la pena de privación del derecho a conducir. El tribunal, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, concluye que efectivamente los delitos se encuentran en concurso ideal, lo que permite aplicar una pena más benigna, de manera que debe ser acogido en este punto el recurso de apelación, lo que implica, según el art. 77.2 CP, que se aplicará la pena correspondiente a la infracción más gravemente penada en su mitad superior, o la suma de las penas si esto fuera más beneficioso para el reo. En este caso la infracción más grave es la del art. 379.1CP, única que conlleva la pena adicional de privación del derecho a conducir. Al concurrir la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP, la Sala considera proporcionada la imposición de la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años. Se desestima la alegación de la atenuante de estado de necesidad, argumentando que no se ha probado adecuadamente la urgencia alegada.
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que estimó parcialmente el recurso de apelación del condenado y suprimió la apreciación de la continuidad delictiva. Error iuris. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. La Sala examina el relato histórico y concluye que no refleja los elementos necesarios para apreciar continuidad delictiva en el delito de quebrantamiento de condena.
Resumen: El tipo objetivo del delito de quebrantamiento exige, por un lado, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y, por otro, la ejecución de una conducta que implique su incumplimiento. Ni la existencia de un requerimiento previo para que se cumpla lo ordenado ni la advertencia de las consecuencias penales que pueden derivarse en el caso de que se desatienda lo fijado en la correspondiente resolución integran el referido tipo objetivo.
Resumen: Quebrantamiento de condena. La sentencia recuerda diversas sentencias de la Sala a efectos de concluir la tipicidad del quebrantamiento a través de una tercer persona.
Así recuerda que no se precisa una comunicación directa del acusado con la denunciante para que se infrinja la orden de incomunicación, ya que ésta puede también vulnerarse valiéndose de medios indirectos que operen como instrumentos de la comunicación, como pudiera ser en este caso una amiga. Se recuerda la STS 10STS 650/2019, en la que se afirmaba que comunicar con otra persona significa poner algo en su conocimiento. No se exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia. Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro. Y asimismo se recuerda la STS 11STS 553/2022, de 2 de junio, en donde se aborda la estructura típica del quebrantamiento. En donde se afirma que no incluye ningún añadido vinculado al propósito de menoscabar la intimidad de la persona favorecida por la medida de protección dictada con carácter cautelar. Pero tampoco se resiente el juicio de tipicidad por el hecho de que el mensaje que quebranta la prohibición de comunicarse con la expareja se incorpore a una red social que desborda la comunicación bidireccional entre el denunciado y la víctima... Lo verdaderamente determinante no es que los "pensamientos o reflexiones" deban entenderse como simples enunciados que no están dirigidos a una persona concreta, sino que esas palabras, una vez contextualizadas, tengan un destinatario respecto del que existe una prohibición judicial de comunicación y que su contenido llegue a su conocimiento.
Se estima la demanda al considerar que declarada probada la vigencia de la medida y su notificación al acusado, el contacto directo con amigas de su pareja para trasladarle unos mensajes, constituye un proceso de comunicación que infringe per se la prohibición fijada en la resolución.
Resumen: Delito de robo con fuerza en una vivienda unifamiliar, tras entrar el acusado y apoderarse de diversos objetos, es detectado por la moradora, que escucha ruidos en el piso de abajo, llama a la policía, quien detiene al acusado, condenándole como autor de un delito de robo en fase de tentativa, e imponiéndole la medida de expulsión de territorio nacional por tiempo de cinco años. El juicio se celebra en ausencia del acusado. En el juicio, por la abogada defensora se reprocha tal medida.
En la apelación, se confirma la corrección de la condena, pero no de la expulsión, al no haberse podido oír al acusado sobre esta cuestión.
La cuestión está resuelta por el TS en sentencia de Pleno, STS 645/2022, 27 de junio de 2022. El derecho de audiencia o derecho a ser oído en relación con la expulsión del extranjero consiste en que éste haya podido expresar al Tribunal su punto de vista respecto de la expulsión solicitada por el Fiscal en sus conclusiones definitivas.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y ALLANAMIENTO DE MORADA: el acusado accedió a una autocaravana e introdujo los dedos en la vagina a una mujer que estaba en si interior acostada y durmiendo. MOTIVACIÓN: el jurado tiene que establecer los fundamentos de su convicción, aunque con menos profundidad y extensión que un tribunal técnico, constatando la existencia de prueba de cargo, explicando las razones por las que le da crédito y la inferencia en su caso. ALLANAMIENTO DE MORADA: la autocaravana es morada por su naturaleza funcional. AGRESIÓN SEXUAL: la declaración de la víctima está respaldada por la presencia de ADN del acusado en su zona vaginal, lo que supone un acceso relativamente prolongado. CONFESIÓN: el reconocimiento del hecho basado en la colaboración se limita al allanamiento, ya que el sujeto negó el acceso sexual. REPARACIÓN DEL DAÑO: se reconoce como simple, porque el pago es parcial y hay una petición de perdón por escrito. EMBRIAGUEZ: el consumo de alcohol no implica la afectación de las facultades.
