• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1461/2022
  • Fecha: 15/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarado el cobro indebido de prestaciones de desempleo, el obligado solicitó fraccionamiento con compensación parcial de la deuda, lo que se denegó por encontrarse su expediente de cobro indebido en vía ejecutiva y existir una resolución de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima la solicitud de aplazamiento de deuda planteada ante ese Organismo. La gestión de las prestaciones por desempleo le corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, pero la gestión del pago y del cobro se sustanciará de acuerdo con las disposiciones que regulen la recaudación en vía ejecutiva de la Seguridad Social, en concreto, los reintegros de prestaciones indebidamente percibidas corresponde exclusivamente, como gestión recaudatoria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y la impugnación de sus actos a la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso por defecto de jurisdicción que regula la LOPJ cuyo conocimiento se atribuye a una Sala especial del Tribunal Supremo presupone la existencia de un conflicto negativo de competencia entre tribunales pertenecientes a distintos órdenes jurisdiccionales. Se trata de una sucesiva declaración de falta de jurisdicción, primero por el órgano judicial del orden ante el que se hubiese formulado inicialmente la pretensión y posteriormente por el órgano jurisdiccional al que aquél se hubiese remitido. Pero siempre en relación con tribunales pertenecientes a distinto orden jurisdiccional. No se admite porque en el caso se trata de dos órganos jurisdiccionales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional civil, un juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial. Se presenta además ante un órgano inexistente a la luz de la LOPJ.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El presente conflicto negativo de competencia objetiva se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer respecto de una demanda de ejecución de título judicial, en el que el título ejecutivo es la Sentencia dictada en el procedimiento de Medidas de Hijos Extramatrimoniales del Juzgado de Primera Instancia. El art. 87 ter 3 LOPJ no introduce ninguna excepción al régimen que en materia de competencia funcional establece el art. 61 LEC , y, conforme al art. 545.1 LEC, la competencia para la ejecución de resoluciones judiciales corresponde al tribunal que conoció del asunto en primera instancia o que homologó o aprobó la transacción o acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 213/2021
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto competencial entre dos administraciones tributarias autonómicas: impuesto de transmisiones patrimoniales que grava la operación consistente en "adjudicación en pago de asunción de deudas". Conforme al TS la ampliación de capital de una sociedad cuyo contravalor consiste en la aportación de bienes inmuebles garantizados con hipoteca, supone la existencia de dos convenciones, una sujeta a la modalidad de "operaciones societarias", si bien exenta, por tratarse de una operación de reestructuración empresarial, y otra a la de "transmisiones patrimoniales onerosas". Si bien la Comunidad Autónoma de Madrid es competente para liquidar por el concepto de operación societaria, pues el domicilio fiscal de la entidad a cuyo favor se transmiten las participaciones sociales se encuentra en Madrid, no lo es en el caso del impuesto de transmisiones patrimoniales que grava la operación consistente en "adjudicación en pago de asunción de deudas", y que consiste precisamente en la transmisión de los distintos inmuebles que forman parte del activo de la sociedad cuyas participaciones se transmiten, sino tan sólo respecto de los bienes inmuebles que radican en su territorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: A la vista de que la persona frente a la que se dirigía el procedimiento monitorio, el Juzgado al que correspondió el conocimiento del asunto se inhibió en favor del Juzgado de dicho domicilio. La Audiencia resuelve la cuestión planteada por éste último declara la competencia del primer Juzgado ya que lo procedente no era la inhibición sino, en su caso, el archivo de las actuaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Esta sala ya se ha pronunciado sobre cuál es la jurisdicción competente para conocer de las acciones de repetición ejercitadas por las aseguradoras de la Administración frente a las concesionarias. El criterio es que las concesionarias con capital público íntegro o mayoritario realizan una gestión directa (gestión propia), y quedan sujetas, en materia patrimonial, al derecho administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que si el capital no tiene este carácter, se trata de una gestión indirecta y la competencia es la que corresponde a la jurisdicción civil en asuntos de responsabilidad contractual o extracontractual. En el caso, la entidad concesionaria demandada no es una corporación de derecho público con capital íntegro o mayoritariamente público y creada para la gestión directa del servicio público autonómico, sino una entidad mercantil, con capital íntegramente privado, que gestiona el servicio público de forma indirecta, razón por la que la aseguradora ejercita la acción frente a ella, al considerar que es la concesionaria y no la Comunidad Autónoma la que hubo de hacer frente al importe total de la indemnización fijada en la sentencia dictada en el orden contencioso-administrativo. Por otra parte, no hay en el caso acto, disposición o actuación sujeta al derecho administrativo, no hay actividad administrativa alguna que resulte impugnable conforme a lo dispuesto en el art. 31 LJCA, por lo que la competencia corresponde al orden civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 2050/2021
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del TEAC desestima la reclamación del demandante sobre liquidación del ISD. La cuestión principal que se plantea es que el demandante alega que tenía su residencia habitual en otra Comunidad Autónoma, siendo por tanto nulo de pleno derecho el acto impugnado, al ser dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio. En la sentencia se considera que la determinación de la residencia del recurrente constituía elemento central de las actuaciones inspectoras, por constituir presupuesto mismo para el ejercicio de la competencia por la Administración cesionaria. En el caso, la Administración autonómica había promovido el inicio de un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, que no fue iniciado por la Administración del Estado, ni se dio intervención al obligador tributario, ni se dictó ninguna resolución, limitándose a elaborar un informe. Se considera que se produce una falta de procedimiento, puesto que la comprobación del domicilio fiscal constituía elemento central de las presentes actuaciones, y ha sido el procedimiento absolutamente omitido en la totalidad de sus trámites, lo cual determina la estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
  • Nº Recurso: 162/2023
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Frente a la regla general del fuero de las personas físicas de la LEC, su art.52 determina unos fueros especiales y en lo que afecta al caso, su apartado 3 no impone a los demandantes un fuero único, sino que permite la elección del consumidor entre el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente al domicilio de los demandados. En el caso de una acción ejercitada por un cliente contra una entidad con origen en un contrato de prestación de servicios, se trata de una relación jurídica derivada del consumo y, para este caso, dicho actor, según el citado art.52.3 de la LEC puede elegir interponerla en el juzgado de su domicilio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Juzgado que conocía del procedimiento ordinario de reclamación de cantidad advierte al emplazar que el domicilio del demandado se encuentra en otro partido y se inhibe de oficio. El Juzgado que recibe los autos a su vez conoce al emplazar que el domicilio se encuentra en un tercer partido judicial y se inhibe. El tercer Juzgado a su vez se inhibe en favor del anterior por la misma razón. La Audiencia declara que la competencia corresponde al tercer Juzgado ya que la competencia territorial no estaba fijada en el caso concreto por reglas imperativas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
  • Nº Recurso: 450/2022
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado de Betanzos al que correspondió la demanda inicialmente constata, mediante averiguación domiciliaria a través del PNJ, que el domicilio del demandado se halla en el término judicial de A Coruña, motivo por el cual, tras oír al Ministerio Fiscal, se inhibe del conocimiento de la demanda en favor de los de primera instancia de la capital provincial. El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña al que corresponde el conocimiento del asunto no logra citar al demandado en ninguno de los domicilios que le asignaban la competencia y, tras las oportunas averiguaciones, comprueba que el último del demandado -desde unos días antes de la presentación de la demanda- se halla precisamente en el partido judicial de Betanzos. La audiencia provincial parte del carácter imperativo del fuero de las personas físicas demandadas en juicio verbal (a salvo los fueros especiales). A los efectos de la competencia, lo determinante es el domicilio real o efectivo al tiempo de la presentación de la demanda, de forma que el juzgado que conoció inicialmente perpetuará su jurisdicción aunque el emplazamiento o la citación deban practicarse en un nuevo domicilio del demandado mediante auxilio judicial.

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