• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTRELLA RADIO BARCIELA
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial aborda la cuestión de competencia territorial negativa suscitada en el marco de un juicio verbal sorbe reclamación de rentas impagadas devengadas durante la vigencia de un contrato de arrendamiento ya extinguido, tras haber recuperado el propietario las llaves de la vivienda. El juzgado ante el que se presentó la demanda es el correspondiente al lugar donde se halla la finca arrendada, pero declinó su competencia porque uno de los demandados tenía su domicilio en un partido judicial diferente. El juzgado al que se remitieron los autos también declinó su competencia, argumentando que en materia de arrendamientos urbanos la competencia viene determinada por ley en favor del juzgado correspondiente al lugar donde se halla la finca arrendada. La sala decide que la competencia corresponde al primer juzgado, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo con arreglo a la cual las posibles dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento , deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: ALMUDENA MARINA NAVARRO HEREDIA
  • Nº Recurso: 638/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tiene por objeto la reclamación de cantidad procedente de la liquidación de un arrendamiento ya extinguido. El primer juzgado considera que debe aplicarse el fuero imperativo del domicilio de la demandada. Por el contrario, el juzgado al que se remiten los autos considera aplicable el fueron correspondiente a las acciones arrendaticias, esto es, el del lugar donde radica la finca, de modo que no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia territorial que la Audiencia Provincial resuelve, en aplicación de la doctrina jurisprudencial, considerando competente el primer juzgado, porque las posibles dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 389/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado de lo Mercantil, ante el que se presentó una solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria sobre disolución y liquidación de una sociedad civil, apreció de oficio su falta de competencia objetiva por corresponder su conocimiento a los juzgados de Primera Instancia. El segundo juzgado declaró asimismo su falta de competencia objetiva al ampro de lo establecido en la Ley de jurisdicción voluntaria, planteando el correspondiente conflicto de competencia que resolvió la Audiencia Provincial. Se suscita la cuestión de la distinción entre sociedades civiles y mercantiles por razón de su objeto y, en particular, el caso de sociedades civiles que llevan a cabo actividades mercantiles o la explotación de una empresa. Y siendo este el caso de la sociedad a que se refiere la solicitud, la decisión del conflicto atribuye al Juzgado de lo Mercantil la competencia, dado que debe resolverse al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles, en concreto de las sociedades colectivas
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Juzgado de Violencia sobre la Mujer rechazó la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda de divorcio promovida por la esposa porque al tiempo de la presentación de la demanda civil ya había dictado auto de sobreseimiento de las diligencias penales, incoadas, además, en virtud de una denuncia absolutamente infundada. El criterio jurisprudencial es el de preservar la competencia del Juzgado de Violencia en tanto no sea firme la resolución que acuerde el sobreseimiento o archivo de las diligencias penales, o en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal por cumplimiento íntegro de la pena. Por otra parte, que la denuncia pueda considerarse infundada es cuestión sujeta a la revisión de la Audiencia Provincial. La pendencia del procedimiento penal arrastra la competencia para conocer del procedimiento civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 503/2022
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de 24 de abril de 2023 (recurso contencioso-administrativo 476/2022). Régimen de concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. A los territorios forales no les es dado, al margen de las normas legales estatales de cobertura (leyes ordenadoras) decidir unilateralmente sobre su contenido sino, antes al contrario, el régimen tributario que establezcan debe ser acordado previamente con el Estado y ser reflejo del estatal, hasta el punto que, en la mayoría de los supuestos la identificación de la norma reglamentaria con la ley es tal que no permite la inaplicación de aquella sin, al mismo tiempo, dejar de aplicar esta, de modo que la infracción constitucional que pudiera imputarse a aquellas ha de entenderse incluida en la norma estatal. Naturaleza tributaria de la monetización: teniendo carácter tributario el mecanismo del abono del importe de la deducción por I+D+i, no debe excluirse del Concierto Económico. El abono de la monetización debe asumirlo la Diputación Foral. La materialización de la deducción a través de su monetización no altera la dimensión tributaria del concepto, entendido como beneficio fiscal destinado a incentivar actividades de I+D+i, por mucho que deba reconocerse la especialidad que presenta a nivel de su operatividad -no a efectos de su finalidad- frente a la mecánica general de aplicación del impuesto sobre sociedades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 338/2023
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Juicio ordinario consecutivo a la oposición del deudor en un procedimiento monitorio. El monitorio se promovió en el juzgado correspondiente al domicilio del deudor. En su escrito de oposición a la reclamación inicial el deudor requerido ya había advertido que en el contrato del que deriva la reclamación las partes se habían sometido expresamente a los juzgados de la capital de la provincia. La inhibición del primer juzgado se funda en la cláusula de sumisión expresa y se acordó tras oir a todas las partes. No la comparte el juzgado al que se remitieron los autos, que mantiene que el juzgado que conoció del monitorio conserva una suerte de competencia funcional por conexión. La Audiencia provincial decide la contienda en favor del segundo juzgado, y recuerda que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 560/2022
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitante de las Diligencias Preliminares afirma que las mismas se sustentan en una futura demanda por usura y abusividad de condiciones generales de la contratación con consumidores. El Tribunal Supremo tiene declarado que si lo solicitado es la exhibición de documentación con el fin de interponer una demanda, en su calidad de consumidor, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Pero siendo la acción a ejercitar por el futuro demandante una acción individual de consumidor derivada de un contrato de prestación de servicios de telefonía móvil resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LEC y el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios , los cuales se refieren, a estos efectos, a la preferencia del domicilio del consumidor o usuario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se presenta demanda de juicio verbal en reclamación de una factura abonada por siniestro eléctrico. La Audiencia concluye que la competencia le corresponde al Juzgado de la localidad donde el actor tiene su domicilio y donde la sociedad demandada tiene abiertas varias oficinas al público. No corresponde a la localidad donde tiene su domicilio el representante legal de la demandada y no la propia sociedad demandada, que es lo que establece el art. 51.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PEDRO LUIS VIGUER SOLER
  • Nº Recurso: 242/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea respecto de una demanda de juicio verbal en la que se reclama por el arrendatario, tras la finalización de contrato de arrendamiento de vivienda, la fianza arrendaticia. Cuando la discusión se centra en determinar si la acción ejercitada deriva de un contrato de arrendamiento (lo que exigiría la aplicación del fuero imperativo del art. 52.1.7.o LEC), o si, por el contrario, estamos ante una acción de condena pecuniaria desligada del contrato (lo que determinaría la aplicación del fuero general contemplados en los arts. 50 y 51 LEC), las posibles dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De la documental acompañada a la demanda se desprende que el contrato de seguro se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para dar cobertura a la prestación, en caso de fallecimiento o invalidez, a favor de cualquiera de las personas que prestan servicio activo en la entidad tomadora del seguro, por lo que el conocimiento de la demanda corresponde a los órganos del orden social, al amparo de lo dispuesto en el art. 2, apartado q) LRJS, que atribuye a los mismos la competencia para conocer de las cuestiones que se promuevan en aplicación de los sistemas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un convenio, pacto o acuerdo colectivo; así como de los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que pudieran establecerse por las Administraciones públicas a favor de cualquier beneficiario. En atención a que la tomadora del seguro es la empresa y no el demandante a título particular, así como que la póliza se concertó al amparo de la referida disposición adicional, el conocimiento de la acción corresponde al Juzgado de lo Social.

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