• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tenía por objeto una reclamación de cantidad por el importe de gastos ordinarios, tributos y suministros correspondientes a una vivienda frente al cónyuge beneficiario del uso de la misma. Aun cuando una de las partes sea víctima de actos de violencia de género, una de las partes sea imputado por la realización de tales actos y se hayan iniciado ante el juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta, no se trata de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias acotadas por la Ley al definir la competencia de los Juzgados de Violencia, de modo que la Audiencia Provincial resuelve el conflicto negativo determinando que es el juzgado de primera instancia el competente para conocer de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 820/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende esta sentencia que no ha caducado el procedimiento inspector llevada a cabo por la administración para liquidar el impuesto de sucesiones litigioso el impuesto de sucesiones ya que relación a las actuaciones llevadas a cabo por la inspección no estamos ante meros requerimientos individualizados de información sino ante actuaciones materialmente reveladoras de actividad inspectora y que como tales, pertenecían al procedimiento de inspección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, fue declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 458/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tenía por objeto una acción de condena al otorgamiento de escritura pública de compraventa en ejecución de opción de compra. El hecho de que la opción de compra esté incorporada a un contrato de arrendamiento no permite considerar aplicable el fuero imperativo correspondiente a las acciones arrendaticias de modo que, puesto que se trata de un juicio ordinario, la apreciación de la falta de competencia territorial sólo puede tener lugar en virtud de declinatoria que oponga la parte demandada. La Audiencia Provincial considera territorialmente competente, por ello, al juzgado al que se dirigió la demanda, que es además el del domicilio del demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuando lo que se sanciona es la contratación de trabajadores de manera irregular -por no haberse obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo- se está ante una cuestión en materia laboral, aunque la sanción se haya impuesto por una Delegación del Gobierno y al amparo de la normativa sobre extranjería -art. 54.2.d) LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social-. Pero, es más, la normativa sancionadora propia del orden social también tipifica este tipo de infracciones empresariales -art. 37.1 RDLeg. 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social-. A pesar de la posible naturaleza jurídica híbrida de la infracción, debe prevalecer el aspecto laboral a la hora de determinar la jurisdicción competente, como se pone de manifiesto por el desarrollo reglamentario de la ley de extranjería, que en el art. 216.3 RD 557/2011 se remite al procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones del orden social. Procede una atribución competencial plena a la jurisdicción social para el conocimiento de todas las actuaciones administrativas en materia laboral, sindical y de seguridad social -incluidas las de cualquier Administración pública adoptadas en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en tales materias-, siempre que no estén expresamente excluidas en virtud de lo dispuesto en el art. 2. n) LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El objeto del proceso no es la adopción de ninguna medida o decisión de la empresa, como empleadora de los trabajadores, que pudiera ser limitativa del ejercicio del derecho de huelga. Lo que se impugna es un decreto por el que, para asegurar el funcionamiento del servicio público, se fijan los servicios mínimos de la huelga convocada, servicios mínimos que la parte actora considera excesivos y desproporcionados, además de carente de motivación la resolución por la que se establecen. Por tanto, se impugna un acto de una Administración pública que está sujeto a control de legalidad a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. Del contenido del art. 3.d) LRJS y de la unánime doctrina jurisprudencial que lo interpreta se desprende que corresponde el conocimiento del litigio a los órganos del orden social cuando lo que se impugna es un comportamiento empresarial relacionado con la ejecución de los servicios mínimos, pero no cuando se impugnen los servicios mínimos impuestos por la autoridad gubernativa, asuntos cuyo conocimiento ha de residenciarse en el orden contencioso-administrativo, ya que los destinatarios de la resolución impugnada no son los trabajadores en huelga sino los usuarios del servicio público que se presta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda que se dirigió contra una compañía aseguradora pretendiendo el cobro del capital garantizado mediante un contrato particular entre actora y la referida aseguradora para el supuesto de que un accidente le provocase una incapacidad permanente total para la profesión habitual. Se trata, en este caso, de una relación contractual propia del ámbito civil y totalmente ajena al origen laboral de las lesiones sufridas por la actora y a la relación laboral mantenida entre esta y su empresa, relación contractual entre aseguradora y persona tomadora y asegurada propia del derecho común que no está comprendida como objeto de conocimiento del ámbito jurisdiccional social contemplado en el art. 2 LRJS, lo que conduce a resolver el conflicto atribuyendo su conocimiento al orden civil de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 671/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea en una demanda de Juicio Verbal de reclamación de cantidad por por compensación económica y daños y perjuicios derivados del vuelo Dallas a Bilbao, con escala en Madrid. La Audiencia declara que el conflicto negativo de competencia territorial se ha de resolver atribuyendo la competencia al Juzgado de Bilbao, en tanto que la parte actora ostenta la condición de consumidora, interpuso la demanda en su propio nombre y representación y optó por el fuero del lugar de llegada del viaje y donde opera la compañía demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
  • Nº Recurso: 1256/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala no puede acoger el fuero correspondiente al lugar del siniestro puesto que no es un criterio legal desde momento que no nos encontramos ante un accidente de circulación del artículo 52.1.9 de la LEC, sino ante una indemnización los daños y perjuicios causados por el deficiente suministro eléctrico, a lo que es indiferente el domicilio de la empresa perjudicada, ya que siendo la demandada una mercantil debe estarse al fuero general de las personas jurídicas del artículo 51 de la LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 486/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal promovida por una aseguradora, por subrogación en los derechos de su asegurado una vez pagada la indemnización, se dirige contra la entidad -persona jurídica- que considera causante del daño. En los juicios verbales no es admisible la sumisión expresa o tácita. La acción de repetición no presenta especialidad alguna que justifique la aplicación de fueros especiales, con lo que son de aplicación los fueros electivos establecidos con carácter general para las personas jurídicas. La entidad demandada no tiene su domicilio en ninguna de las dos localidades en conflicto, pero sí un establecimiento abierto al público en la población donde se produjeron los daños, que es el lugar en el que nace la relación jurídica a que se refiere el litigio, que se corresponde con el partido del juzgado ante el que se había presentado inicialmente la demanda y que es, por lo tanto, el territorialmente competente.

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